Fundamentos Y Derechos Del Ser Humano

Introducción

Se entiende por derechos fundamentales a aquellos que son inherentes al ser humano, cualquiera que sea su raza, condición, sexo o religión. A los derechos importantes no los crea el poder político, ni la constitución; estos se imponen al estado y la constitución los propugna los derechos relevantes tienen como finalidad prioritaria garantizar la dignidad, la libertad, la igualdad u otro cualquier aspecto fundamental que atente a la integridad de la persona. La primera generación se dio en el siglo XVII. Surge con la declaración de los derechos humanos; son derecho a la vida, soberanía, igualdad, libertad.

Desarrollo

Surge a partir de la segunda revolución industrial. Derechos económicos, sociales y culturales tienen como objetivo garantizar el bienestar económico; La tercera generación Surge en el siglo xx después de la segunda guerra mundial, con la declaración universal de los derechos humanos. Son: derecho a la paz, a la libre determinación de los pueblos, etc. Proclamada por la asamblea general de las Naciones Unidas en París el 10 de diciembre 1948 En sus 30 artículos se detallan los derechos fundamentales civiles.

Los fundamentos culturales, económicos, políticos y sociales que deben disfrutar todas las personas de todos los países. El estado Peruano aprobó la declaración de derechos humanos: El 9 de diciembre de 1959, por la resolución legislativa 13282. La que concede a la declaración, para nuestro país el carácter de texto legal. Derecho a la vida y a la integridad física, toda persona tiene derecho: A la vida, a un nombre propio, a la integridad física y al libre desenvolvimiento de su personalidad. Al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece. 

El derecho a la vida es un derecho civil y de primera generación, es el derecho principal y la razón de ser de los demás, ya que no tendría sentido garantizar otros derechos como de libre expresión, intimidad, etc. Si el sujeto a quien se le concede estos derechos nace muerto. Del concepto se advierte que los derechos fundamentales: Tutelan intereses o necesidades primordiales como la libertad, el derecho a la vida, los derechos civiles, incluidos los derechos de adquirir y disponer los bienes objeto de propiedad, derechos políticos y sociales.

En un ordenamiento jurídico determinado, intereses que no son posibles de ser negociados, sino que son prerrogativas no contingentes o inalterables, pues son universales, es decir están reconocidos a todos en igual forma y medida, por ello son inclusivos y forman la base de la igualdad jurídica, las libertades no se cambian ni se acumulan son derechos omnium, pertenecen a todos los sujetos, son personalísimos, invariables, e indisponibles pues están sustraídos de la esfera del mercado y de las decisiones políticas.

Conclusión

La indisponibilidad que se clasifica en: indisponibilidad activa (el sujeto titular no puede alienarlo, es decir por ejemplo no puede vender su libertad), y la indisponibilidad pasiva (no son expropiables o limitables por otros sujetos ni por el estado), y la estructura jurídica de los derechos fundamentales, se dan mediante un título en la ley y son conferidos a través de reglas generales de rango constitucional es decir son normas téticas que imponen obligaciones y prohibiciones al Estado y demás individuos.

17 February 2022
close
Tu email

Haciendo clic en “Enviar”, estás de acuerdo con nuestros Términos de Servicio y  Estatutos de Privacidad. Te enviaremos ocasionalmente emails relacionados con tu cuenta.

close thanks-icon
¡Gracias!

Su muestra de ensayo ha sido enviada.

Ordenar ahora

Utilizamos cookies para brindarte la mejor experiencia posible. Al continuar, asumiremos que estás de acuerdo con nuestra política de cookies.