Abuso Sexual en El Nivel Internacional y El Modo de La Erradicación de La Discriminación de Género

Varios estudios académicos muestran como las mujeres se convierten en una fuerza impulsora en las iniciativas de construcción de paz. Sin embargo, también estos mismos estudios dan cuenta como las mujeres quedan en un segundo plano cuando se están adelantando las negociaciones de paz, impidiendo su plena participación; este fenómeno es aún más evidente cuando se trata de construir políticas y planes en etapas de transición y post conflicto. El rol de la mujer se va diluyendo cuando se tienen que definir políticas de reconstrucción de las estructuras sociales y económicas afectadas por las confrontaciones.

La literatura y las investigaciones sobre género y conflicto toman dos enfoques de análisis que se complementan y se nutren a partir del desarrollo normativo internacional, especialmente en el ámbito penal; por otro lado, los diferentes llamados realizados por las Naciones Unidas, centrando en ocasiones los puntos de debate sobre la representación y participación de las mujeres en altos niveles políticos y en los mecanismos de decisión para la resolución de conflictos y en especial de toda una serie de iniciativas de las mujeres en las etapas post acuerdos.

Para explicar brevemente el primer punto, es importante resaltar que, en el derecho penal internacional, las diferentes formas de violencias de género y violencia sexual, son consideradas como crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, sujetos a jurisdicción universal, lo cual significa que las autoridades de cualquier país en donde haya personas sospechosas de haber cometido estos crímenes pueden y deben llevar una investigación sin distingo del lugar en donde fueron cometidos los hechos.

Según la legislación internacional, la violencia de género o contra la mujer tiene varias caras, entre ellos la violencia intrafamiliar, la discriminación por género, el control social sobre el comportamiento de las mujeres, la esclavitud domestica o la violencia sexual que se refleja, entre otros, en violaciones, esclavitud sexual, prostitución forzada, acoso sexual, mutilación sexual, anticoncepción forzada, embarazo forzado, esterilización forzada, desnudez forzada y aborto forzado. Se ha podido observar que se exacerban las distintas formas de violencia contra las mujeres en medio de guerras y conflictos. Durante la guerra o el conflicto, se exacerba la agresividad masculina y se vuelve en un instrumento de la estrategia militar. Y aquello conlleva, entres otros, al aumento de la violencia contra las mujeres. Además, esta manifestación de agresividad y la exaltación de la virilidad masculina terminan en el control sobre los cuerpos de las mujeres. En estos momentos las mujeres se convierten en botines de guerra.

El Estatuto de Roma recoge todo el avance que significó el haber tenido la experiencia previa de Ruanda y la ex Yugoslavia, y también todos los avances que la perspectiva de género ha aportado a la discusión jurídica y específicamente al derecho penal Igualmente la Convención de Ginebra relativa a la protección de las personas civiles en tiempos de guerra y sus Protocolos Adicionales son explícitos al determinar que cualquier atentado en contra del honor de la mujer, los tratos humillantes y degradantes, atentados que obliguen a la mujer a ejercer la prostitución o cualquier otro que atente contra su pudor son considerados constituyen un crimen de lesa humanidad. En particular, se reconoce el uso de la violencia sexual como táctica de guerra y terrorismo que afecta a las mujeres y las niñas por su condición en la sociedad.

En la esfera internacional, el Sistema de Naciones Unidas y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se han preocupado por reglamentar lo relativo a ésta materia, puesto que comparten la preocupación que se deriva de la violencia ejercida en contra de la mujer. Por ejemplo, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a través de la Resolución 1325 de 2000, instó a los Estados miembros a incluir la perspectiva de género en las operaciones de mantenimiento de paz, además que se aumente el apoyo a las actividades de adiestramiento destinadas a crear sensibilidad en materia de género, a que esa misma perspectiva se incluya en las negociaciones y acuerdos de paz que se generen, atendiendo las necesidades especiales de las niñas, mujeres, y las iniciativas de paz que las mismas tengan. Subrayó además la responsabilidad de los Estados, para poner fin a la impunidad relacionada con violaciones a los derechos de las mujeres y a crear medidas de prevención para erradicar las mismas.

En estos términos no queda duda, que la normativa internacional es precisa no solo en declarar la igualdad entre hombres y mujeres, propender por la erradicación de la discriminación por causas de género y la inclusión del enfoque de género en las diversas políticas, haciendo un llamado de urgencia frente a los delitos cometidos como consecuencia de la violencia sexual en el marco de la violencia y los conflictos armados.

Frente al segundo frente de análisis, es en la década de los 90, cuando las Naciones Unidas en conjunto con varias organizaciones internacionales no gubernamentales, hacen un llamado para continuar monitoreando y apoyando la mayor participación de las mujeres en los procesos de paz. Sobre el particular, las Estrategias de Futuro de Nairobi afirma que: Se deberá alentar a los gobiernos a aumentar la participación de las mujeres en los procesos de paz en el nivel de toma de decisiones, incluyendo como parte de las delegaciones para negociar acuerdos internacionales. Varias iniciativas para involucrar a las mujeres en la resolución de conflictos siguieron estas recomendaciones enfatizando la importancia de una mayor sensibilidad a las necesidades y capacidades de las mujeres en programas relacionados con la construcción de la paz y la reconstrucción posterior al conflicto.

La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de las Naciones Unidas de 1995 en Beijing, fue un hito que empujó a las mujeres a la vanguardia de las actividades de paz. Esta conferencia proporcionó una plataforma para deliberaciones sobre el papel de la mujer en dos niveles. En primer lugar, dio seguimiento a las preocupaciones sobre aumentar los roles de decisión de las mujeres en la resolución de conflictos en los niveles de toma de decisiones. Se buscaba incluir una perspectiva de género en la resolución de los conflictos armados.

Pero lo significativo de la conferencia fue la de centrar la atención en los roles de las mujeres en la prevención y resolviendo conflictos en todo el mundo. En sí, esta conferencia tuvo como objetivo resaltar el papel fundamental de la mujer para la construcción de una cultura de paz desde los niveles básicos de las sociedades afectadas por las confrontaciones.

Pero es desde Beijing que la Plataforma de Acción presentó por primera vez una serie de puntos con respecto a los derechos de la mujer que cubrían temáticas desde la mujer y la economía hasta las mujeres en situaciones de conflictos armados. Aquí es donde se puede comenzar a afirmar que los conceptos de seguridad humana comienzan a tener fuerza al interior de la ONU y el género pasa a ser categoría de análisis transversal a los temas de seguridad como elemento que podría acortar las brechas de desigualdad entre hombres y mujeres.

Beijing, en su apartado sobre la violencia contra la mujer, hace una particular mención a que la violencia contra la mujer es “uno de los mecanismos sociales fundamentales mediante los que se coloca a la mujer en una posición de subordinación frente al hombre.” También apunta a que la violencia contra la mujer es un espejo de las relaciones de poder que históricamente la han colocado en una situación de dominación y de poder desigual entre hombres y mujeres que se reproduce en todas las esferas de la sociedad, que ha contribuido a la discriminación y a la interposición de obstáculos para su pleno desarrollo.

Para resolver estos dilemas, la Plataforma propone en primera instancia incluir al género dentro de todas las políticas y programas. La sección de mujeres en situación de conflicto, además de abordar la violencia en general y la violencia sexual en particular, elabora sobre otras temáticas que incluyen la participación de las mujeres en los procesos de peacekeepingy peacebuilding una vez que tiene lugar el cese al fuego. En lo que hace referencia a la violencia sexual durante conflictos, la Plataforma hace especial mención a los Tribunales de Ruanda y Yugoslavia como ejemplos de instancias decisivas para el juzgamiento de perpetuadores de violencia donde se podría incorporar una perspectiva de género.

Esto es un gran paso en el reconocimiento de las problemáticas que afrontan las mujeres, tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra, ampliando la visión sobre la seguridad hacia las personas y su bienestar, y la responsabilidad que deberá tener el Estado como garante de la seguridad de sus ciudadanos, la importancia de juzgar a los criminales y la concepción de los problemas de seguridad como problemas multidimensionales y complejos.

Posteriormente y como ya se mencionó, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sancionó la Resolución 1325, sentando un precedente fundamentalmente contra la violencia sexual, marcando un camino que continuaría con la Resolución 1820, que concibe la violencia sexual como táctica de guerra y, por lo tanto, insta a la prevención pero también a “poner fin a la impunidad por esos actos como parte de un enfoque amplio para alcanzar la paz sostenible, la justicia, la verdad y la reconciliación nacional”. Desde entonces se han producido una serie de resoluciones que han remarcado el uso de la violencia sexual como un arma de guerra y resaltado la importancia de la participación de la mujer en procesos de construcción de paz. Finalmente es importante resaltar las resoluciones 2106 y 2122 sancionadas en el año 2013, donde se reafirma el compromiso de Naciones Unidas y una prioridad en la agenda mundial abordar la violencia sexual como táctica de guerra.

Esto sin duda muestra grandes avances en la agenda internacional de Naciones Unidas, por lo menos en cuanto a firma de resoluciones y pronunciamientos se trata. Desde la firma de la Resolución 1325 existe reconocimiento y visibilidad del tema, promovido especialmente por plataforma de mujeres y colectivos de derechos humanos, siendo un hito en la medida que se reconoce a las mujeres como agentes que juegan un rol preponderante en el panorama de seguridad internacional incluyendo la resolución de conflictos y la construcción de paz.

En resumen y como conclusión, se pueden percibir avances concretos en la adopción de un marco legal internacional para tratar el tema de violencia sexual en el marco de los conflictos. Sin duda todo lo correspondiente al Estatuto de Roma y las resoluciones de Naciones Unidas, reconociendo los crímenes contra la integridad de la mujer, han sembrado precedentes en la agenda internacional y en el análisis de los conflictos. Ahora se puede hablar de la mujer como agente fundamental en la construcción de paz, que pasa desde el reconocimiento como víctima directa de las confrontaciones, hasta participante activa y fundamental en las negociaciones y el restablecimiento de la paz.

Ahora bien, la pregunta central es como todo este avance normativo ha aterrizado en relación a la responsabilidad y papel del Estado frente a las violaciones de derechos humanos, en especial frente a la violencia sexual contra la mujer y los mecanismos de protección y reparación a las víctimas en una confrontación; Los Estados han declarado la violencia sexual como arma de guerra; se ha utilizado el principio de seguridad humana como respuesta y elemento de análisis frente a un conflicto; se han destinado esfuerzos para la investigación y sanción de los responsables de la violencia sexual; muchas preguntas subyacen, de aquí la importancia del análisis del caso Colombiano, país que adelanta un proceso de construcción de paz a partir de la firma del acuerdo de Paz con las FARC, pero que aún vive episodios de violencia en muchas zonas del país.

24 May 2022
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