Acuerdo Bilateral De 1985 para los Productos Alimentarios

Este es un acuerdo bilateral suscrito en julio del año 1985 la y ratificado por el Congreso Nacional en el año 1987 y para la concretización de este acuerdo, se creó una comisión compuesta por representantes de ambos países, los cuales se encargaron del manejo de las negociaciones, que incluía un acuerdo del reglamento que se aplicaría.

Entro en vigencia en el año 2003 y su objetivo fue el de otorgar preferencias arancelarias para algunos productos y eliminar o reducir en otros, las restricciones no arancelarias. De forma tal, que el comercio entre ambos países pudiese ser fortalecido.

Dentro del marco de las negociaciones, debieron tomar en cuenta aspectos que permitieron reducir los obstáculos técnicos para el comercio entre ambos países, como lo son las reglas de origen y medidas de salvaguardias a la lista de productos que fueron establecidos.

Por su carácter de alcance parcial, este acuerdo como ya indicamos, se circunscribe únicamente, al libre comercio de las mercancías que fueron definidas durante la negociación.

Los productos a comercializar en ambas vías, fueron clasificados en 4 listas y los mismos debían de cumplir con las normas de origen de los países firmantes:

  • Lista de productos de doble vía;
  • Lista de productos de la República Dominicana incluidos en una vía;
  • Lista de Productos de la República de Panamá incluidos en una vía;
  • Lista de productos establecidos en las Zonas Francas.

 

La distribución de los productos en las listas ya mencionadas, fuel siguiente:

  • 120 productos de doble Vía;
  • 24 productos de una vía desde República Dominicana;
  • 26 productos de parte de la República de Panamá;
  • 29 productos elaborados en las Zonas Francas, para su aplicación o nacionalización.

 

Como ya hemos indicado, las importaciones y exportaciones, deben de presentar el certificado de origen predeterminado y los demás documentos requeridos para la declaración aduanera, como lo son:

  • Factura Comercial;
  • Lista de empaque;
  • Conocimiento de Embarque o Guía Aérea;
  • Certificado Fitosanitario o Zoosanitario.

 

Dentro de los productos permitidos a exportar por la Republica Dominicana, están: alambres galvanizados, cemento, cacao en grano, harina de maíz, cerveza de malta, hierro, acero, huacales plásticos y otros rublos.

Los productos a importar desde Panamá son: filete congelado, alcohol etílico, puerta y sus marcos, medicinas, jabón de tocador, entre otros.

Este tratado le permitió a la Republica Dominicana, exportar 103 productos libre de arancel hacia Panamá, permitiendo la entrada libre de arancel de 101 productos panameños, con una lista adicional de productos manufacturados en las Zonas Procesadoras para la Exportación o Zonas Francas.

En el inicio de las negociaciones, para la aplicación del reglamento, se dejo abierta la posibilidad a futuro, de incluir más productos que se beneficien del libre comercio.

Como ya hemos reiterado, en la negociaciones quedo claro que es condición la aplicación de la norma de origen en los productos a comercializar, expedidos por las institución oficial responsable de cada país, que para el caso de la República Dominicana, lo es el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD) y para Panamá lo es el Ministerio de Comercio e Industrias. 

14 May 2021
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