Análisis De La Penalidad De La Concusión en el Ordenamento Jurídico

INTRODUCCIÓN

Entre los delitos contra la Administración Pública-Delitos cometidos por funcionarios públicos específicamente el delito de concusión. El delito de concusión constituye: “El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1,2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”.

El delito en mención es de mayor intensidad que otros tipos penales dentro de los delitos cometidos por funcionarios públicos. Este delito es unilateral, puesto que el sujeto pasivo no es imputable y por el contrario el sujeto activo es quien atenta gravemente contra la administración pública con su actuar, pues es a quien se le deposita la confianza de brindar una correcta administración hacia la sociedad.

La presente investigación tiene como objetivo demostrar que la penalidad de la concusión vulnera el principio de proporcionalidad, ya que debe guardar relación con el grado de responsabilidad del agente, con la magnitud del daño ocasionado y la trascendencia del bien jurídico lesionado; la pena mínima que está tipificada en este delito no es congruente con los otros delitos cometidos por funcionarios públicos, es por ello se propone establecer el principio de proporcionalidad a la pena mínima del delito de concusión y modificar la pena privativa de libertad no menor de dos años por una pena privativa de libertad no menor de cuatro años.

Desarrollo.

La falta de principios y valores, y la precaria formación que ofrece el sistema educacional, y laboral a los servidores públicos, ha generado el incremento en el cometimiento de este delito; valores que se debe tener como persona y como funcionario público, debe ser la característica de un buen servidor público, permitiendo que el servicio sea eficiente, eficaz, de calidez y de calidad, sin crear la inestabilidad laboral, ya que esto conlleva a dar una mala imagen institucional y por ende al Estado, esta clase de actos cometidos hace notar que los servidores públicos en nuestro medio y a todo nivel, no están preparados.

El Delito de Concusión.

 Es aquel por el cual un funcionario o servidor público, abusando de su cargo, obliga o induce a otra persona a entregar o prometer indebidamente un bien o beneficio patrimonial. Este delito se encuentra tipificado en el artículo 382° del Código Penal peruano. El delito de concusión prohíbe a todo funcionario público utilizar sus facultades para obligar al particular a entregarle una ventaja patrimonial.

El delito de concusión es comparado con otros delitos dentro de los delitos cometidos por funcionarios públicos, y por ello se hará una comparación:

Corrupción.

Delito de corrupción, el bien jurídico protegido es el correcto y regular funcionamiento de la Administración Pública. La cual deja de funcionar adecuadamente a causa de los actos corruptos cometidos por los funcionarios o servidores públicos..Este delito comparado con la concusión es bilateral, es decir, tanto el particular es sujeto activo con el funcionario porque cooperan con este delito.

Porque de esa forma sirve como antecedente para una mejor administración pública, ya que este delito es uno de los más controversiales, pues tiene solo de sujeto activo al funcionario público y es este quien mediante amenaza o violencia se aprovecha de una persona para obtener un beneficio patrimonial, a ello queremos llegar que en este delito en que solo está comprometido un funcionario público la pena mínima es de dos años y no guarda relación con los demás delitos tipificados en el mismo capítulo, para eso buscamos que sea modificado en artículo 382 del Código Penal.

Cohecho Pasivo. 

Este delito en comparación a la concusión, el delito del cohecho pasivo existe libertad contractual entre el funcionario y el particular, el particular que interviene puede responder penalmente, mientras que en la concusión solo sanciona al funcionario, mas no a la persona que da o promete un beneficio.

En este sentido, la tipificación de este delito busca proteger, específicamente, el ejercicio de la función pública conforme a las normas que lo regulan. Esto implica que el servidor público no efectúe actos hostiles ni coaccione al administrado en el desarrollo de sus funciones, puesto que en su labor está depositada la confianza brindada por los ciudadanos.

Mediante la presente investigación se propone modificar el artículo 382, del Código penal, para que el delito de concusión ejecutado por los funcionarios públicos tenga una pena más severa, de acorde a la realidad social de nuestro país y así disminuir el índice de delitos contra la administración pública en este tipo de delito específicamente.

Ante ello se advierte que los sujetos activos del delito de concusión tanto funcionario o servidor público, atentan gravemente a la administración pública con su actuar; esto en razón a que la sanción penal mínima en este delito no es proporcional en cuanto a la conducta punible establecida, ya que dicha conducta realizada por el sujeto activo es muy reprochable socialmente, puesto que el funcionario o servidor público tiene la obligación de brindar una correcta administración pública a la sociedad.

Más no que utilice su calidad como tal para obtener un lucro indebido doblegando la voluntad del sujeto pasivo y que como resultado se tenga una sanción penal mínima de 2 años de pena privativa de libertad. Es por tanto que en nosotros pretendemos mediante el adecuado uso del principio de proporcionalidad con sus características como idoneidad, necesidad y proporcionalidad, modificar la pena privativa de libertad no menor de dos años incrementarla a la de no menor de cuatro años.

Conclusión.

El delito de concusión exige como medio comisivo el uso de la violencia o amenaza que vicie la voluntad del sujeto. Sin embargo, sería imposible exigirle que se comporte de otra manera y de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Por otro lado, el elemento “inducir” señalado por el tipo penal de concusión amerita una de interpretación cuidadosa. De acuerdo a la teoría general del delito, la inducción o instigación es una figura de la participación que es accesoria a la lesión del bien jurídico realizada por el autor.   

11 Jun 2021
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