Control Social Y Derecho Penal

El control social es un requisito básico irrenunciable de la vida social mediante la cual todo grupo o comunidad asegura las normas y expectativas de conducta de sus miembros indispensables para seguir existiendo como tal, a la par que pone límites a la libertad del hombre y conduce a su socialización como integrante del grupo.

Las personas viven en sociedad y necesariamente interactúa con sus semejantes, siempre debe comportarse con ellos adecuadamente con actuaciones normales y generales, en la medida de su rol dentro del sistema, es decir, su conducta debe acoplarse a las normas y prevenciones sociales que la sociedad o la comunidad experimenta, en un estado para un mejor desarrollo. Si la persona actúa o se comporta “mal” la sociedad le llama la atención, lo reprende y lo aparta. Y siempre actúa la violencia por esto, Marco Antonio Terragni intenta expresar que el control social constituye el conjunto de mecanismos que tienen por finalidad obtener determinados comportamientos de los individuos en su vida social. El mismo puede ejercerse, dice el autor argentino, a través de la familia, la educación, la religión, los partidos políticos, la ciencia, el arte, los medios masivos de comunicación, etc. De allí que cuando se habla de las diferentes formas de control social, se alude a sus diversos caracteres: difuso e institucionalizado.

El derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que definen determinadas conductas como delito o falta y disponen la imposición de penas o medidas de seguridad a quienes los cometen. Así, solo donde exista un comportamiento humano habrá derecho penal. Es un sector del ordenamiento jurídico caracterizado por el objeto, que son las conductas delictivas, aquellas que el legislador pretende evitar que los ciudadanos cometan, y por el instrumento que emplea para advertir y para sancionar a los que llegan a cometer el delito, las penas, que son la intervención represiva más grave para la libertad y los derechos del ciudadano, fundamentalmente la prisión y la multa.

También es el instrumento más contundente que dispone el Estado para evitar las conductas más indeseables socialmente y establecer el orden social, por lo que es un medio de control social. Lo que lo diferencia de los demás medios de control social es que el derecho penal está formalizado por normas jurídicas, por lo que nos referimos al decreto penal formal como un conjunto de normas de naturaleza jurídica.

El derecho penal es uno de los instrumentos de control social formal, por lo que su contenido debe ser concordantes con todo el sistema de control social y además ha de responder a un sistema de valores, al pretender evitar ciertas conductas. También, afirmamos que el derecho penal queda fuera de los instrumentos informales, pues estos instrumentos no son formalizados jurídicamente.

Con respecto sus funciones, cabe distinguir la función del mantenimiento del orden social, tratando de defender la Constitución y la función de promoción de valores, pues el Estado pretende que sus sistemas de control sean justos.

Es muy importante destacar que el Derecho penal como medio de control social responde a un sistema de valores. En ese sentido se establece que “el Estado pretende siempre que sus sistemas de control sean justos y destinados a hacer justicia, pero lo justo y la justicia son valores de significado diferente para unos y otros. Y creemos que la valoración debe hacerse desde el ángulo de la Constitución, por cuanto esta resume el aspecto de la legalidad democrática que representa los valores más preponderantes consignados en preceptos y normas en la Carta Suprema.

El Derecho Penal, como sistema de Control social, proporciona las respuestas más graves a los ataques más intolerables, es por ello que solo pueden ser utilizados como último mecanismo, reservado solo para aquellos casos en que la inadaptación o inadecuación de los comportamientos individuales no puede repararse o corregirse mediante otros instrumentos menos lesivos, que estos mecanismos se muestren insuficientes, o que la gravedad de los ataques a los valores comúnmente aceptados ponga en serio peligro a la organización social.  

19 May 2021
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