Derecho Civil Y Nuevas Tecnologias, Ventajas Y Desventajas

Derecho civil

El derecho civil regula las relaciones privadas entre individuos, el encargado de regular socialmente la existencia individual, al considerar los ciudadanos como parte de una organización social más amplia y compleja. Las relaciones de las personas (a partir de sus derechos y de sus relaciones familiares) con las cosas (su patrimonio y la sucesión del mismo cuando la persona fallece) son veladas por el Estado de derecho mediante el Derecho civil.

Han surgido aplicaciones análogas y extensiones a los conceptos tradicionales, de forma que el margen de cobertura y protección del derecho se adecue a las necesidades de los avances tecnológicos.

De ello deriva que la doctrina haya buscado generar postulados tomados del análisis de los hechos para guiar la interpretación jurídica de los mismos, teniendo como sustento el interés general de brindar seguridad y confianza principalmente a los negocios jurídicos que se desarrollen a través de estas nuevas tecnologías ; en tal sentido, encontramos que principalmente existen los siguientes principios jurídicos de aplicabilidad al entorno electrónico:

  • Equivalencia funcional de los actos electrónicos

la función jurídica que cumple la instrumentación escrita y autógrafa respecto de todo acto jurídico, o su expresión oral, la cumple de igual forma la instrumentación electrónica a través de un mensaje de datos, con independencia del contenido, extensión, alcance y finalidad del acto así instrumentado

  • Neutralidad tecnológica

Determina que las normas en este campo están por definirse

  • No se altera ni modifica el actual régimen del derecho de las obligaciones y contratos privados
  • Buena fe

Se trata de que el intercambio que se realiza por medio de los soportes tecnológicos están fundamentadas en la confianza entre los contratantes .

  • Libertad contractual

siendo éste un derecho que se debe contextualizar en el marco de la libertad de empresa, de la autonomía privada y de la libertad de competencia

Por un lado, la sociedad ha experimentado multitud de cambios en el día a día y en la convivencia con la aparición de las nuevas tecnologías, aunque, por otro lado, también nos hemos visto involucrados en algunos cambios negativos como consecuencia de estas.

Para realizar un estudio más exhaustivo del asunto, podemos dividirlo en dos partes:

Ventajas o puntos a favor de la aparición de las nuevas tecnologías

  • Permite la comunicación entre personas con mayor facilidad, ya sea en corta o en larga distancia (uso de teléfonos móviles, portátiles… etc)
  • Facilita los tramites y ahorra tiempo.
  • En la actualidad podemos recurrir a webs online para comprar cualquier cosa que nos sea necesaria en lugar de ir a tiendas físicas.
  • Podemos buscar piso mediante internet ya que también existen diversas aplicaciones que nos facilitan la búsqueda desde casa y comparar precios.
  • Las nuevas tecnologías nos permiten resolver de forma rápida sin burocracia todo tipo de gestiones online de la administración: la factura electrónica se ha popularizado y está generalizada para estar al día de nuestro consumo eléctrico, telefónico o de nuestros pagos por servicios y compras online. De la misma manera, en los últimos años, el avance de la banca online es imparable y, según los últimos estudios, tres de cada cuatro españoles pasa meses sin ir al banco porque, a través de su clave, puede realizar desde su casa todo tipo de gestiones online con su entidad. Según un estudio realizado en 2016 un 87,8% recurre a la banca electrónica para consultar los movimientos de sus cuentas sin moverse de casa. sin embargo, a la hora de contratar productos, los españoles prefieren acudir a su banco. Es por ello por lo que muchas sucursales están echando el cierre a sus instalaciones físicas.

Se han elaborado proyectos como MOAD cuyo objetivo es avanzar en la transformación inteligente de las ciudades y municipios de Andalucía, garantizando que todos los municipios, especialmente los de menor tamaño, no se queden atrás y se incorporen a este salto tecnológico.

  • Solicitar cita en el servicio andaluz de empleo: aunque antes debes haber solicitado de forma presencial tu nombre y claves de usuario. Solo tienes que acceder a su cede electrónica.
  • Pedir cita en el medico: a través de la aplicación gratuita salud responde.
  • Declaración de la renta.
  • Testamento vital .
  • Pago de tasas e impuestos: De cualquiera de los tramites que se hayan solicitado de manera telemática.
  • Hojas de reclamaciones: por ejemplo, de páginas web y aplicaciones están habilitadas las denuncias online de las páginas.
  • Certificado de nacimiento, matrimonio, antecedentes penales, defunción… etc.
  • Denuncias.
  • Pago de multas de tráfico.
  • Renovar el DNI o el pasaporte.

Estos son algunos de los ejemplos que podemos observar en la rutina o vida actual de los ciudadanos que nos ahorran tiempo y dinero gracias a las nuevas tecnologías.

  • Permite la investigación de la misma tecnología y logra muchos avances para el bienestar colectivo, como pueden ser avances médicos (aparición de técnicas diagnostico-terapéuticas ligadas a la utilización de equipamiento e instrumental de alta sofisticación), la importancia de la tecnología en la medicina es uno de los aspectos fundamentales para la evolución del ser humano ya que ello implica una mejora de la calidad de vida y la prolongación de la misma (Su avance ha permitido conocer infinidad de procesos que explican el porqué de muchas enfermedades)
  • La tecnología creó más puestos de trabajo de los que fueron destruidos, según un estudio realizado en 2011

Según esta gráfica, la barra azul oscuro representa los trabajadores de “cuidados” entendiendo por tal: sanitarios, educativos… etc pasaron del 1,1% en 1871 al 12.2% en 2011 poniéndose por encima incluso de la barra azul clara que representa los trabajadores de esfuerzo físico entendiendo por tal: mineros, obreros, agricultores etc que en 1871 tenían un porcentaje de 23,7% y en 2011 con la aparición de las nuevas tecnologías pasaban a 8,3%.

Esto significa que fueron sustituidos de cierta forma los trabajadores de “fuerza” por maquinas que hacían su trabajo, pero hay que tener en cuenta que esas máquinas necesitan reparaciones y entendimiento técnico sobre las mismas por lo que también propiciaron nuevos puestos de trabajo como pueden ser técnicos, informáticos etc.

  • Otra ventaja a resaltar es el aprendizaje dinámico actual con la aparición de las nuevas tecnologías, a los niños les permite una forma de estudiar y aprender de forma más inconsciente y divertida.

Según un estudio realizado por la plataforma de idiomas Lingokids , los niños retienen hasta el doble de vocabulario cuando este se enseña a través de aplicaciones, en lugar de con métodos de enseñanza tradicional como tarjetas de vocabulario. (El experimento demostró que el grupo de niños que habían recibido clase con el sistema tradicional habían retenido un total de 41 palabras. En el caso de los menores que habían jugado con la aplicación, la cifra se elevó a 102 palabras.)

  • Mejora la seguridad de establecimientos (gracias a aparatos electrónicos que detectan la entrada de usuarios no identificados ni bienvenidos al lugar)
  • Permiten una mayor conexión entre ciudades para la circulación
  • Somos más conscientes de los problemas que existen mundialmente gracias a los medios de comunicación, cada vez más derivados de internet o redes sociales que nos facilitan estar informados.
  • Sirven de ayuda para trabajar, la ley orgánica 16/1994 de 8 de noviembre por la que se reforma la ley orgánica 6/1985 de 1 de julio, del poder judicial, introdujo por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de utilizar medios técnicos, electrónicos e informáticos para el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las funciones de juzgados y tribunales. La reforma realizada incluía la posibilidad de dotar a los nuevos documentos o comunicaciones de la validez y eficacia de los originales

Desventajas o puntos en contra de las nuevas tecnologías

Uno de los mayores problemas que se han desarrollado en consecuencia a las nuevas tecnologías es el uso del móvil.

  • Crea Adicción: según muchos estudios hemos comprobado que el uso abusivo de las nuevas tecnologías crea una cierta dependencia a estos aparatos electrónicos como puede ser el móvil.
  • Se han desarrollado algunas enfermedades o trastornos por el uso inadecuado y abusivo de las mismas como FOMO, nomofobia o ansiedad por la ausencia del móvil, vibranxiaety o vibración fantasma, insomnio tecnológico.
  • Nos volvemos más introvertidos, tenemos dificultades para relacionarnos cara a cara y los jóvenes pierden confianza ante el mundo lo que quiere decir que no saben cómo hablar con gente en la vida real y se producen bloqueos, mayor timidez… etc.

De ello deriva también un trastorno llamado Phubbing que se refiere al individuo que en situaciones sociales no interactúa con el resto de las personas que tiene a su alrededor, sino que se centra exclusivamente en el móvil.

Según diversos estudios se certifica que el uso abusivo de estas nuevas tecnologías va en crecimiento a nivel mundial:

Estos efectos negativos se enfocan principalmente en un público joven donde nacen con estas tecnologías ya incorporadas a la vida rutinaria por lo cual dependen de ellas.

  • Hay menos seguridad para la sociedad: hoy en día existen multitud de redes sociales en las que para registrarte hay que incluir datos tan básicos como edad, sexo, ciudad, nombre y apellidos. Esto provoca que estemos más controlados y vigilados por un mayor número de personas que tienen alcance a nuestra información. Por lo que se producen a diario casos de robo de identidad.
  • La privacidad no siempre es respetada
  • Se puede dar un mal uso a la tecnología: ya son muchos los que se especializan en este campo y usan esos conocimientos para robar informaciones, aparición de hackers de sistemas y privacidad
  • Creamos una dependencia a los aparatos tecnológicos: en la actualidad es imprescindible para trabajar un portátil y un teléfono móvil que te permita estar conectado en todo momento.

-Podemos caer en servicios engañosos o productos estafa con único fin lucrativo .

Contratación electrónica

Para comenzar hay que destacar que es el desarrollo de la regulación del nuevo soporte electrónico en las relaciones contractuales en Derecho. Esto es muy importante, ya que es el nuevo soporte y mercado a través del cual se forman, perfeccionan, administran y consuman nuevos contratos y relaciones negociales.

Se entiende por Contratación Pública Electrónica la utilización de medios electrónicos por parte de las administraciones públicas y demás organismos del sector público a la hora de adquirir bienes y servicios o licitar obras públicas.

Con la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se apuesta decididamente por la contratación electrónica, estableciéndose como obligatoria en los términos señalados en la misma.

La Ley 34/2002 en su artículo 23: “Validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica, de 11 de julio (LSSI) ya definía la contratación electrónica como el contrato, en el cual la oferta y la aceptación de la misma, son transmitidas por medios electrónicos conectados a una red de telecomunicaciones. En base a esta ley:

  1. Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez. Los contratos electrónicos se regirán por lo dispuesto en este Título, por los Códigos Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos, en especial, las normas de protección de los consumidores y usuarios y de ordenación de la actividad comercial”.

La cual conlleva algunas excepciones:

  • La equivalencia es sólo respecto del documento escrito o declaración oral privados, ya que la equivalencia no llega al documento solemne, público o notarial salvo disposición nacional específica (que no existe).
  • La equivalencia no es un impedimento para que la legislación nacional regule casos en los que no sea sostenible, está habilitada la exclusión del sometimiento determinados documentos y firmas (inmobiliarias, sucesiones, familia…).
  • El soporte electrónico de una declaración viciada no produce el saneamiento de esta, al igual que el papel escrito.

Este modelo de contratación electrónica se apoya en plataformas o recursos compartidos en la “nube” (Cloud Computing), el cual ha demostrado ser eficaz tanto en el sector privado como en el sector publico

La entrada en vigor de la LCSP ha traído consigo numerosas novedades a la contratación pública, entre las cuales, desde el punto de vista instrumental, destaca la obligatoriedad del formato electrónico.

La contratación pública es, desde el 9 de marzo de 2018 electrónica. Y el núcleo de su regulación se concentra en las:

  • Disposiciones Adicionales Décimo Quinta (Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en la Ley)
  • Décimo Sexta (Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley)
  • Décimo Séptima (Requisitos específicos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de documentos)

En base a esto, podemos destacar ventajas y desventajas de la misma:

Ventajas

  • Simplificación de cargas y ahorro de costes: mayor calidad de las ofertas.

La propia Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE en su Considerando 52 parte de la identificación de los medios de información y comunicación electrónicos con herramientas que pueden simplificar enormemente la publicación de los contratos y aumentar la eficiencia y la transparencia de los procedimientos de contratación.

La utilización de medios electrónicos conlleva relevantes ahorros en términos de cargas administrativas, tanto en tiempos de tramitación como en el aspecto documental, ahorro que se produce tanto a nivel interno, como para los licitadores, y que deriva, directamente, de la posibilidad de consulta electrónica de información en base a declaraciones responsables.

  • Mejora de la transparencia y libre concurrencia.

Porque la contratación electrónica permite disponer de mayor y mejor información a través del perfil del contratante, por otro lado, permite que miles de perfiles de contratante estén (al fin) concentrados en un único punto, la Plataforma de Contratos del Sector Público, permiten difundir y abrir la contratación pública .

También porque facilita disponer de información sobre la actividad contractual en tiempo real, (24 horas al día, 7 días a la semana) y el libre acceso desde cualquier punto. Y porque, entre otras muchas razones, permite una efectiva rendición de cuentas , al disponer de toda la información en formato abierto y reutilizable y con una horquilla temporal de, al menos, 5 años.

  • Porque ayuda a prevenir y a luchar contra la corrupción.

la transparencia en los procedimientos de contratación constituye un instrumento de lucha eficaz contra la corrupción y el fraude, al disponer que la trazabilidad y transparencia de la toma de decisiones en los procedimientos de contratación es fundamental para garantizar unos procedimientos adecuados.

De este modo, la contratación electrónica presenta una gran ventaja como medio para prevenir la corrupción, tanto directo como indirecto, porque permite una contratación más competitiva y que pueda responder a los objetivos estratégicos: libre acceso de licitadores, igualdad de trato, transparencia e integridad. Porque por si las ventajas 1 y 2 no eran suficientes, los costes adicionales de un contrato por la corrupción en torno al 20-25%, pudiendo llegar incluso al 50% en los casos de mayor gravedad.

Desventajas

Por otro lado, nadie dijo que esto fuese fácil.

  • Requiere medios personales y materiales para la implementación del nuevo modelo.
  • La dotación de recursos y formación para garantizar el correcto desarrollo del procedimiento de contratación.
  • Mayores cargas administrativas (mayores tiempos en la apertura de las ofertas, encriptadas a través de las plataformas de contratación electrónica, frente a las multiaperturas en papel), porque el sistema no siempre funciona todo lo bien que debiera y los licitadores no siempre cuentan con grandes destrezas en el manejo de la respectiva plataforma.

Las dificultades derivadas de la escasez de medios personales y materiales, con especial impacto en el ámbito local, los datos avalan la necesidad de reforzar este modelo, la encuesta realizada entre los municipios gallegos para la elaboración del Documento 10/2018 Red Localis “Contratación pública (Ley 9/2017): Dificultades para implantar el nuevo modelo en el mundo local y propuestas de mejora”, en la que se preguntaba, específicamente sobre contratación electrónica y medidas de lucha contra la corrupción, ponía de manifiesto que tan sólo un 40% de los municipios cumple la exigencia de presentación de ofertas en formato exclusivamente electrónicas, en tanto que un 56% admite la presentación también en otros formatos, incumpliendo claramente la obligación legal salvo en aquéllos casos en los que se aplique alguno de los supuestos excepcionales de la Disposición Adicional 15ª LCSP. Y tan sólo un 30% tramita íntegramente el procedimiento de contratación en formato electrónico, un 37% bastante, es decir, incumplimiento parcial.

Este nuevo ámbito virtual, no material, supone un nuevo ámbito de ejercicio de la actividad mercantil, en el que se genera un nuevo lugar de encuentro de ofertas y aceptaciones de voluntades negociales inexistente anteriormente.

La contribución que lleva a cabo el C-E debe complementarse con la armonización internacional de los principios básicos y reglas principales de este tipo de contratación

En definitiva, Podemos definir la contratación electrónica o telemática como el tráfico de mensajes dentro de una red que permite la negociación, conclusión y ejecución de contratos. Mencionamos telemática, al ser el tratamiento automático de información a distancia, lo que supone la existencia de un emisor y un receptor que intercambian mensajes entre sí. El concepto incluye la contratación telemática civil, mercantil (o comercio electrónico), la contratación con condiciones generales y electrónicas, la contratación telemática de productos físicos y servicio de prestación y la contratación de servicios de la sociedad de la información. 

02 May 2021
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