Derecho de Familia: El Régimen de Visitas y Su Incidencia en El Incumplimiento de Decisiones Legítimas

Resumen

En Ecuador a través de la publicación del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el 10 de febrero del año 2014, marcaría un hito para el derecho penal nacional, ya que los nuevos preceptos transformaron la cosmovisión legal, dando paso de esta manera a las nuevas técnicas de la litigación oral. Entre estas innovadoras técnicas, encontramos el precepto “Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente”, el cual refiere a la desobediencia de hacer o no determinado acto o conducta, decisión dada por un juzgador con competencia, con el propósito de proteger o garantizar el derecho de un tercero. Igualmente el régimen de visitas se encuentra establecido, en el “Código de la Niñez y Adolescencia”, en el cual se dice que madre o el padre que, no mantenga la tenencia de sus hijos, tiene el derecho a pasar con ellos. El régimen de visitas es establecido por un juez especializado en temas de familia. Ahora bien, es necesario mencionar que, la realidad jurídica es muy diferente a aquella que se encuentra establecida, por lo que en ciertos asuntos las discrepancias de progenitores, han impidiendo que el régimen se pueda cumplir, tan y cual como el juez mediante resolución lo ha determinado. La presente investigación se realizó basada en el análisis y recopilación de datos, con dos tipos de metodologías, una cuantitativa y la otra cualitativa, las mismas que mediante la aplicación del razonamiento abstracto de los resultados que se han obtenido, sirvieron de base para la conclusión final del presente trabajo investigativo.

Palabras clave: régimen de visitas, derecho de familia, derecho penal, cumplimiento de decisiones legítimas, derecho constitucional.

1. DESARROLLO DEL CUERPO CENTRAL

En Ecuador datos estadísticos indican que, en el país los índices de divorcio aumentaron en un 83.45% en relación a la última década, es decir existe un total de 25.468 de divorcios por año, debiendo considerar que, estos datos únicamente son el resultado de aquellas relaciones bajo un vínculo matrimonial, mas no se ha calculado la ruptura de relaciones sentimentales quienes a pesar de no estar casados o manteniendo una unión de hecho tienen hijos en común.

Es aquí donde comienza el desarrollo del problema, puesto que al iniciar un proceso legal donde el juez obligatoriamente debe no solo fijar la pensión alimenticia a favor de los hijos al tratarse temas de divorcio o por cuerda separada en el régimen de visitas, éste debe establecer los días y las horas en las cuales el padre o la madre puedan visitar a sus hijos, cubriendo de cierto modo mediante la aplicación de esta institución las relaciones emocionales, sociales, familiares, educativas, manteniendo momentos de calidad y calidez, fortaleciendo vínculos afectivos hijo padre.

La normativa ecuatoriana establece que: “En todos los casos en que el Juez confíe la tenencia o el ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores, deberá regular el régimen de las visitas que el otro podrá hacer al hijo o hija…..” Código de la Niñez y Adolescencia, (2003, articulo 122).

¿Pero qué sucede cuando el padre o madre que mantiene la tenencia de los hijos menores y éste no cumple con los horarios establecidos?, el Código de la niñez y adolescencia hace referencia de lo que llegase a suceder si el padre que mantiene las visitas no quiere devolver al menor, se inicia un proceso inmediato de recuperación, pero ¿Qué pasa si la madre o el padre simplemente por cuenta propia decide no colaborar para el cumplimiento de una decisión judicial?, pues en estos casos lamentablemente la justicia es diferente, lenta debiendo el progenitor agraviado acudir ante el juzgador con incidentes, pedir asistencia de las oficinas técnicas de las Unidades Judiciales especializadas o multicompetentes.

El proceso no solo es retardado y agotador, no existe el cumplimento al mandato constitucional, que establece: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.” Constitución de la República del Ecuador, (2008, articulo 75).

Al hablar de una justicia imparcial, expedita, donde todos y cada uno de los ciudadanos somos iguales ante la ley, y que contamos con la igualdad de armas, aun se sigue presentando este tipo de casos en donde, por cuestiones personales de los padres son los hijos quienes se ven perjudicados y deben sufrir las consecuencias de las adversidades entre sus progenitores. A criterio personal de este autor es necesario establecer que, el derecho de visitas es del menor. Los niños, niñas y adolescentes son los titulares del derecho de visitas, aquel derecho que les permite poder convivir por unas cuantas horas con su padre o madre.

Según Gardner, (1985, pp 3,7) el Síndrome de Alineación Parental se lo define como aquella perturbación del adecuado desarrollo psico-emocional desarrollado en los menores, en respuesta a las discusiones generadas por los padres relacionados por asuntos de visitas o tenencias, dada por una serie de descalificativos generando en los menores un desprecio y rechazo para su padre.

Constitucion de la República del Ecuador (2008, articulo 35) “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”.

Al entenderse que los niños, niñas y adolescentes entre otras personas son sujetos de atención prioritaria, se manifiesta que el estado a través de todas sus instituciones debe garantizar por todos los medios idóneos y efectivos el cumplimiento fiel de sus derechos y garantías, plasmadas tanto en la normativa nacional como en los convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuador.

Para Silva, (2010, p. 89) “El objetivo que persigue todo régimen de visitas es estrechar las relaciones familiares y su establecimiento descansa en la necesidad de asegurar la solidaridad familiar y proteger los legítimos afectos que derivan de ese orden de relaciones. Por ello debe ser establecido de modo que contemple tanto el interés de los padres como el de los hijos menores, y aun cuando es al de estos últimos a los que hay que dar preeminencia, debe advertirse que el interés del menor, rectamente entendido, requiere de modo principalísimo que no se desnaturalice la relación con sus padres. Este derecho no se limita a padres e hijos sino que tiene mayor amplitud y es comprensivo también del contacto del menor con otros parientes, tales como los abuelos y demás ascendientes, descendientes, hermanos. Se ha señalado que es razonable que así sea, ya que resultaría contrario al interés del hijo menor fracturar sus vínculos familiares, aun cuando esto respondiera a la decisión de quien ejerce la patria potestad.”

Constitución de la República del Ecuador, (2008, articulo 44): “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.”

El estado nacional, en colaboración con las instituciones públicas debe garantizar el efectivo goce y cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, tal como lo indica la norma constitucional. ¿Pero qué sucede cuando estos derechos no son respetados?, en relación al tema planteado pues ninguno. Colectivos naciones como “Coparentalidad Ecuador- Primero somos Padres”, “Fundación ´Padres por Siempre” entre otras luchan día a día para que esta cultura insana social termine, el propósito de las instituciones es fomentar una ambiente de paz y lograr que la justicia pueda reunir a los padres con sus hijos.

“Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.” Constitución de la República del Ecuador (2008, articulo 45).

2. DISCUSIÓN

Ahora bien, si existe normativa jurídica que regula y protege los derechos de los niños, niñas y adolescentes ¿Por qué no se la puede hacer cumplir?, ¿acaso el interés superior de los niños, niñas y adolescentes no está sobre otro derecho? Los Jueces Especializados de las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia deben cumplir y hacer cumplir con la ley. El objetivo de la ley penal es es regular el poder punitivo de los estados, el cual varia de nación en nación, su objetivo principal es tutelar los bienes jurídicos protegidos por las leyes internas ya sean estas el derecho a la vida, la libertad, el régimen económico, o la eficiencia de la administración pública. El COIP indica: “La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años” Código Orgánico Integral Penal (2014, articulo 282).

Al existir la ley penal, y siendo su objetivo el precautelar, no solo la eficiente administración pública, sino que además se garantizara el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, es necesario establecer ¿Por qué razón los jueces especializados en materia de familia no lo aplican?, el régimen de visitas es no solo un derecho del padre que no posee la tenencia de sus hijos menores de edad, también es un deber del padre que mantiene la custodia, el velar y cumplir porque ese derecho se efectivice.

Zamora M. (2018 p. 1) sostiene que “una de sus características más destacadas es su coercibilidad, como derecho del menor, porque, aunque su incumplimiento no esté exento de consecuencias, al ser un deber de carácter personalísimo no se puede obligar a un padre o a una madre a que cumpla con esta obligación de forma específica. Se puede reclamar su cumplimiento por el progenitor custodio, incluso se puede estimar una reducción de las visitas por la protección del menor y su derecho, pero no se puede obligar a que se cumpla con el derecho de visitas establecido.”

¿La justicia nacional se maneja con este criterio?, pues sí, lamentablemente la imposición de la coercibilidad para hacer que se efectivice un derecho que no solo es del padre, sino de los menores, no se ejecuta simplemente la administración de justicia hace “un ruego al progenitor” para que el régimen de vistas se pueda cumplir, ¿y qué pasa cuando esta solicitud de la justicia al progenitor no da resultados?, absolutamente nada, el padre se se ve obligado a alejarse su hijo, dejando de esta manera que los lazos de afecto puedan fortalecerse.

El incumpliendo del régimen de visitas no solo es un problema de Ecuador, lastimosamente viene siendo un mal social a nivel mundial. Efectivamente son varios los factores por los cuales no se puede cumplir a cabalidad que los menores puedan convivir con sus hijos, de eso no queda discusión alguna. Es evidente como se violenta el principio de corresponsabilidad, como a través del tiempo tanto padre o madre quienes mantienen la tenencia de los hijos.

En el Código Penal derogado, se establecía que la desobediencia de la atribuía a aquellas personas quienes irrespetaban la decisión de las autoridades del servicio público con facultades legales, según su competencia y atribuciones. El incumplimiento de las decisiones trata de un tipo penal que permite a los agentes fiscales el poder acusar a las personas que no acatan las decisiones.

García J. (2014, p. 1), ”La obediencia debida (también llamada obediencia jerárquica, cumplimiento de mandatos antijurídicos o cumplimiento de órdenes antijurídicas), en el derecho penal es una situación que exime de responsabilidad penal por delitos cometidos en el cumplimiento de una orden impartida por un superior jerárquico; el subordinado, autor material de los hechos, se beneficia de ésta eximente dejando subsistente la sanción penal de su superior”.

El consejo de la judicatura debe implementar medias que cumplan a cabalidad con las disposiciones legales de parte de los, desde la promulgación del Código Orgánico integral Penal la finalidad de poner en conocimiento de la población, la resolución de los mismos mediante resultados.

CONCLUSIONES

El derecho penal tiene como finalidad garantizar la paz social y el cumplimiento de la normativa punitiva del estado, es su objetivo esencial, por tal razón este debe acatarse a cabalidad, en todos los cosos y materias. No se puede alegarse bajo ningún motivo, razón o circunstancia que el suincumplimiento se deba a razón que los jueces no ejerzan su facultad coercitiva de activar a la justicia penal, para que sus decisiones las cuales son emitidas con la finalidad de precautelar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes no se efectúen por riñas que existen entre los progenitores.

Si la normativa constitucional reconoce y garantiza los deberes y derechos de las personas, a poder desarrollarse en un ambiente sano, junto a su familia, el estado debe y está en la obligación de capacitar a los administradores de justicia o a su vez reemplazarlos, ya que no se puede permitir que por cualquier tipo de error en la adecuada aplicación de justica,la susceptibilidad de los menores se ponga entre dicho, en una interminable batalla judicial de madre y padre para poder convivir tiempo de calidad. Los jueces deben ser imparciales y si al determinar que existe una vulneración de derechos o incumplimiento de decisiones legitimas activar al sistema penal para que por cualquier medio se garantice un deber, un derecho que les corresponde a los niños, niñas y adolescentes.

Hay que entender que tanto madre y padre tienen derechos como obligaciones para y hacia sus hijos, y que más allá de cualquier tipo de adversidades que existan entre los progenitores los menores no deben ni tienen porque sufrir los problemas de sus familiares, como se ha indicado en líneas anteriores el derecho más que de un padre es del menor, a éste no se le puede impedir bajo ningún argumento, ni circunstancia el vivir sin la presencia de uno de sus padres, el derecho esta sobre las personas y es de obligatorio cumplimiento y en caso de no acatarse las disipaciones legales, es aquí donde la justicia penal debe actuar para que bajo la premisa de esta el derecho de los menores se cumpla con objetividad.

BIBLIOGRAFÍA

  1. Asamblea Nacional. (14 de 02 de 2014). Constitución de la República del Ecuador. Quito: Registro Oficial.
  2. Asamblea Nacional Constituyente. (20 de 10 de 2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi, Ecuador: Registro Oficial.
  3. Congreso Nacional. (13 de 07 de 2003). Código de la Niñez y Adolescencia. Quito, Ecuador.
  4. García, F. (24 de 11 de 2014). DerechoEcuador. Recuperado el 25 de 08 de 2019, de https://www.derechoecuador.com/la-obediencia-debida
  5. Gardner, R. (1985). Recent Trends in Divorce and Custody Litigation. Academy Forum,.
  6. Silva, S. (2010). Derechos Humanos de los niños y adolescentes y la Legislación. UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS.
  7. Zamora, M. (2018). Vlex. Recuperado el 24 de 08 de 2019, de Vlex.com: https://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/derecho-visitas-658739849
  8. Divorcios 2017 Sierra Costa Oriente Galapagos 59.2 36.800000000000011 3.6 0.4 Matrimonios 2017
  9. Ventas Sierra Costa Oriente Galapagos 51.2 44.2 4.2 0.4
01 August 2022
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