Derechos Humanos y Derechos de la Familia: el Matrimonio Como un Acto de Soberanía

El concepto de soberanía se sostiene en que las personas tienen en sí mismo un poder regulador. Por poseer ese poder auto-regulador, las personas pueden libremente ceder una parte de ese poder a otro ser a fin de regular la sociedad.

La decisión de contraer matrimonio es un acto de soberanía de cada persona. Esta capacidad de auto-regularse deriva de la libertad que tiene el ser humano y de su capacidad de auto-determinación. Es por esta razón que nadie puede obligar a una persona a casarse, ya que la decisión de fundar un matrimonio viene de acuerdo con esa inclinación sexual hacia otra persona, decisión que es totalmente personal. De la misma forma que nadie puede obligar, tampoco nadie les puede quitar ese poder soberano. Por eso se puede decir que, en el interior del matrimonio reposa la soberanía de crear la primera y más radical de las instituciones humanas: el matrimonio. Esta potestad soberana es la única capaz de generar la primera de todas las demás instituciones jurídica y sociales la familia fundada en el matrimonio, que es la sociedad primordial y patrimonio común de la humanidad.

En torno al matrimonio nace y se funda la familia por el poder soberano de la persona de auto-regularse, mencionado anteriormente. La soberanía de la familia radica en esa dualidad sexual, en ese modo peculiar de unión. Radica también en el acto de su fundación: un acto libre de la voluntad de los esposos que busca construir una convivencia en donde se busquen siempre el bien común de sus miembros. Por ese poder soberano, la familia posee derechos y deberes fundamentales que deben ser respetados. La familia es titular de derechos propios fundamentales e innatos, que surgen de un fondo propio y autónomo de poder, los cuales no le son concedidos por el Estado; de hecho, la familia soberana es anterior al Estado y constituye el fundamento de toda autoridad.

Dentro de este concepto de soberanía, se quieren acoplar muchas veces otras formas de convivencia totalmente al margen de la familia fundada en el matrimonio. Estas formas de convivencia no tienen la capacidad real para asumir la responsabilidad social de realizar las funciones de la verdadera familia. Estas formas de convivencia no le dan estabilidad ni seguridad al Estado por su misma inestabilidad; y lamentablemente es el mismo Estado el que las reconoce y las tiene plasmadas muchas veces en sus constituciones. La verdadera familia (la fundada en matrimonio) es la que realmente aporta estabilidad por sus mismas características y esencia, y es por eso mismo que conduce a sociedades más prósperas y estables en el tiempo. No cabe duda, que la familia basada en la heterosexualidad, aporta mayor valor social y estabilidad a la sociedad; aporta más riqueza y más frutos que cualquiera de los tipos alternativos de convivencia y debe ser tratada como la mejor opción social de convivencia en las políticas familiares por parte del Estado.

Hoy en día, la familia necesita de una protección especial por parte del poder público. En ocasiones oprimidas por el Estado, la familia se encuentra expuesta a muchos ataques provenientes de grupos privados, de organismos no gubernamentales, de entidades y otras organizaciones internacionales; y es ahí donde corresponde a los Estados la responsabilidad de defender la soberanía de la familia, pues ésta constituye el núcleo fundamental de la sociedad. El matrimonio y la familia son realidades que se encuentran en todas las culturas de todos los tiempos y lugares; y no sólo coexistiendo con otras fórmulas, estilos o como se les quiera llamar, sino sobresaliendo de las demás fórmulas y formas de convivencia.

Dentro de los derechos humanos de la familia está el derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia. Este derecho nace de la inclinación natural a la unión entre el varón y la mujer, de su complementariedad; el cual es perpetuo, inalienable y anterior a cualquier reconocimiento legal positivo. Al ser un derecho humano, tiene su fundamento en la misma naturaleza humana y por ello es limitado por esa misma naturaleza (deben haber ciertos requisitos).

Dentro de este derecho, también está el derecho a decidir sobre el intervalo entre los nacimientos y el número de hijos a tener; dentro del cual, no se debe dejar a un lado los deberes para consigo mismo, para con los hijos ya nacidos, la familia y la sociedad, dentro de los valores y el respeto a la dignidad humana. Con base a este derecho humano, sólo las personas casadas pueden reclamar el derecho a fundar una familia; la capacidad para ejercer este derecho tiene que ver con la misma naturaleza del matrimonio y con su dimensión sexual. Por lo tanto, hay ciertos requisitos para ejercerlo, la edad núbil es uno de ellos. Para alcanzar ese derecho, la persona tiene que también haber alcanzado la madurez física y mental mínima suficiente para ello. A parte de la edad núbil y la madurez, la persona necesita tener discreción de juicio y poder cumplir con esas obligaciones. Debe tener también capacidad física para mantener relaciones sexuales durante el matrimonio. Cualquier autoridad pública u organización que busque limitar de algún modo la libertad de los esposos en la cantidad de hijos que deseen tener, constituye una ofensa a la dignidad humana y una injusticia que debe ser prohibida por el Estado.

Para que estos derechos sean protegidos y puedan ser cumplidos, existen una serie de actas y documentos que fueron creadas con el fin de vigilar y custodiar el cumplimiento de los mismos. Dentro de los documentos más importantes sobre derechos humanos y deberes del hombre, pude encontrar este derecho en tres de ellos. Se puede ver contemplado en el artículo 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en donde nombre ambas partes: el derecho a casarse y el derecho a formar una familia. En la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el artículo 16, habla sobre el derecho a constituir una familia (elemento fundamental de la sociedad) y a recibir protección para ella. Finalmente, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos está un poco más especificado en el artículo 17, donde se le reconoce el derecho al hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tiene la edad y las condiciones requeridas para ello.

Vemos como en los diferentes documentos, se nombra de manera distinta el derecho formar una familia pero con el mismo fin y Objetivo, de cuidar y salvaguardar la sociedad. Este derecho es algo que está en la esencia misma del hombre que así se lo quitaran (cosa que no se puede), naturalmente el hombre haría caso omiso a tal falta.

Bibliografía:

  1. RODRIGUES DE ARAUJO, E. y MEGÍAS QUIRÓS, J.J. (2017), Derechos humanos y derechos de la familia. Pamplona, Manual del alumno.
  2. Viladrich, P. (2010). La agonía del matrimonio legal [Ebook] (5th ed., p. 32). Pamplona: EUNSA. Retrieved from https://es.slideshare.net/jegonzal/la-familia-es-soberana
30 August 2022
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