Desarrollo Histórico de Los Derechos Civiles

Aristóteles, el filósofo griego pensaba que existía la era de la aristocracia en el que unos pocos eran los mejores y tenían el poder político. Pero desde un comienzo ha habido casos de la vida real que dejan interrogantes difíciles acerca de cómo, e inclusive si, la Declaración de Derechos Civiles es aplicable. Donde también el concepto de derechos humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos. Las teorías que defienden la universalidad de los derechos humanos se suelen contraponer al relativismo cultural, que afirma la validez de todos los sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier valoración absoluta desde un marco externo, que en este caso serían los derechos humanos universales. A continuación, estaremos hablando un poco de la historia de los derechos civiles atreves de sus años de formación hasta la actualidad como evolucionado en sus consistencias. Donde la única oposición a la tiranía se sustentaba en la apelación a la Ley divina como opuesta a la norma, como se muestra en el mito de Antígona, plasmado por Sófocles en su obra trágica. También hablaremos sobre los sucesos que con llevaron a la creación de los derechos civiles a nuestra sociedad actual. Se puede decir que cada uno de los derechos civiles han sido relevantes para nuestro proceso fundamental en nuestra historia. La carta Magna dentro del contexto histórico en el cual se desarrolla, representa una limitación al poder del rey. Podría decirse que fue la influencia primitiva más significativa en el extenso proceso histórico que condujo a la ley constitucional actual en el mundo de habla inglesa.

En 1920, un pequeño grupo de visionarios se reunió para discutir como echar a andar el motor. Guiados por Roger Baldwin, un trabajador social y activista laboral, el grupo estaba integrado por Cristal Eastman, Albert DeSilver, Jane Addams, Felix Frankfurter, Helen Keller y Arthur Garfield Hayes. Se dedicaron a mantener al gobierno en acato a las promesas de la Declaración de Derechos Civiles. ACLU, la NAACP que fue fundada en 1909 y los sindicatos de trabajadores, cuyo derecho a existir no había sido reconocido todavía por las cortes, comenzaron a retar las violaciones constitucionales en corte, en favor de aquellos que previamente habían sido descartados. Este fue el comienzo de lo que llego a conocerse como derecho de interés público. Se ha hecho gran progreso entre 1954 y 1973, cuando muchos derechos tras un largo letargo se volvieron ejecutables. Hoy dichos logros están siendo contrarrestados fuertemente por un grupo dedicado a echar marcha atrás los alcances y la efectividad de la Declaración de los Derechos Civiles y minar la independencia de nuestras cortes.

Los derechos no son para todos ya que las mujeres eran ciudadanas de segunda categoría, esencialmente propiedad de sus maridos, incapaces de votar hasta 1920, cuando se pasó y se ratificó la Enmienda. Y se tenía por bien entendido que había una ‘excepción de raza ‘ a la Constitución. La esclavitud era el pecado original de este país. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados. La doctrina teórica de tales derechos ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Muchas declaraciones de derechos humanos emitidas por organizaciones internacionales regionales ponen un acento mayor o menor en el aspecto cultural y dan más importancia a determinados derechos de acuerdo con su trayectoria histórica. La Organización para la Unidad Africana proclamó en 1981 la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que recogía principios de la Declaración Universal de 1948 y añadía otros que tradicionalmente se habían negado en África, como el derecho de libre determinación o el deber de los Estados de eliminar todas las formas de explotación económica extranjera. Hasta entonces, las normas de la comunidad, concebidas en relación con el orden cósmico, no dejaban espacio para el ser humano como sujeto singular, concibiéndose el derecho primariamente como el orden objetivo de la sociedad. Antecedentes remotos del Cilindro de Ciro se ha dicho que es la primera declaración de derechos humanos. Por ser unos de los documentos más antiguos que han vinculado con los derechos humanos es el Cilindro de Ciro, que contiene una declaración del rey persa Ciro tras su conquista de Babilonia en 539 a. c. Fue descubierto en 1879 y en 1971 hicieron una traducción oficial en todas las lenguas. 

Puede enmarcarse en una tradición mesopotámica centrada en la figura del rey justo, cuyo primer ejemplo conocido es el rey Urukagina, de Lagash, que reinó durante el siglo XXIV a. C., y donde cabe destacar también Hammurabi de Babilonia y su famoso Código, que data del siglo XVIII a. La Carta Magna, de 1215, Documentos medievales y modernos la Carta de Manden mandinga, de 1222, se han asociado también a los derechos humanos. En la Grecia antigua en ningún momento se llegó a construir una noción de dignidad humana frente a la comunidad que se pudiera articular en forma de derechos, sino que se entendió que las personas pertenecían a la sociedad como partes de un todo y eran los fines de esta los que prevalecían. La única oposición a la tiranía se sustentaba en la apelación a la Ley divina como opuesta a la norma, como se muestra en el mito de Antígona. No obstante, en su afán por alcanzar una sociedad perfecta, Platón llegó a recomendar dar muerte a los recién nacidos deformes o enclenques, y matar o desterrar a los insociables. Influencia del cristianismo ideas fueron desarrolladas por los Padres de la Iglesia, proclamando un sentido social y limitado de la propiedad y de la ley. Pero fue Tomás de Aquino quien asentó las bases del orden jurídico medieval, retomando ideas de Aristóteles y Agustín de Hipona y afirmando que existe, además del derecho positivo establecido por los hombres, un derecho natural, propio de la criatura racional, que ningún hombre ni ningún gobierno puede desconocer. En este ámbito, de existir un conflicto entre el derecho positivo y el derecho natural, del pensamiento se desprende la existencia de un derecho de resistencia contra el arbitrio de los gobernantes. No obstante, algunos critican que, en la práctica, estas medidas fueron formuladas para lograr objetivos de colonización.

Durante la Revolución inglesa sus exigencias de tener alguna clase de seguridad contra los abusos de la corona y limitó el poder de los reyes sobre sus súbditos. Habiendo proclamado la Ley de Hábeas corpus en 1679, en 1689 el Parlamento impuso a Guillermo III de Inglaterra en la Bill of Rights una serie de principios en los cuales los reyes no podían legislar como tampoco podían decidir sobre las decisiones del parlamento. Se cerró así el paso a la restauración de la monarquía absoluta, que se basaba en la pretensión de la corona inglesa de que su derecho era de designio divino. Según Antonio Fernández-Galiano y Benito de Castro Cid, la Bill of Rights puede considerarse una declaración de derechos, pero no de derechos humanos, puesto que los mismos se reconocen con alcance nacional y no se consideran propios todo hombre.

De entre ellos cabe destacar a John Locke y Voltaire, cuyas ideas fueron muy importantes para el desarrollo de la noción moderna de derechos. La teoría social, de acuerdo con sus tres principales detractores, Locke, Thomas Hobbes y Jean-Jacques Rousseau, se basa en que los derechos del individuo son naturales como también las distintas culminaciones de la Revolución estadounidense y la Revolución francesa, hitos fundamentales del efectivo paso a la Edad Contemporánea, representan el fin o el principio. Aunque el primer uso constatado de la expresión «derechos del hombre» se produjo ya en 1537, en un texto de Volmerus titulado Historia diplomática reuma ataviaron, la denominación no se popularizó hasta finales del siglo XVIII, con la obra de Thomas Paine The Rights of Man. Según se planteó en las Declaraciones revolucionarios franceses como los estadounidenses consideraban que estos derechos eran inalienables e inherentes a la naturaleza humana, incluso verdades. Según la Declaración de Independencia de los Estados Unidos. En lo primero, debe tenerse en cuenta que para la Ilustración revolucionaria la constitución es la que garantiza los derechos y libertades, lo que explica la formulación positiva de los mismos. Desde la primera mitad del siglo XIX se había desarrollado una series de filosofía donde puede manifestar en el socialismo utópico, el reformismo de la Escuela Católica Social, la socialdemocracia, el anarquismo o el socialismo científico.

Eleonor Roosevelt sosteniendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos en español, Si a principios del siglo se afirmaba que esta rama del derecho solo regulaba las relaciones entre Estados y excluía a los particulares, el cambio se generó mediante la Segunda Guerra Mundial, según Juan Antonio Carrillo Salcedo, los derechos humanos podían considerarse un principio constitucional del derecho internacional contemporáneo. Las Organización de las Naciones Unidas, creadas en 1945, bajo un concepto de derechos humanos se ha universalizado y alcanzado la gran importancia que tiene en la cultura jurídica internacional. El 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución como respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial y como intento de sentar las bases del nuevo orden internacional que surgía tras el armisticio. Posteriormente se han aprobado numerosos tratados internacionales sobre la materia, entre los que destacan la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, que creación de diversos dispositivos para su garantía. Norberto Bobi afirma la imposibilidad de encontrar un fundamento absoluto a los derechos humanos y alega para ello cuatro razones. En el Coloquio del Instituto Internacional de Filosofía celebrado en L’Aquila en 1964, Bobbio propuso sustituir la búsqueda de un imposible fundamento absoluto por el estudio de las diversas fundamentaciones posibles que las ciencias sociales avalaban. Los pensadores han desarrollado está influida por la Filosofía dominante en el momento histórico en que se gestó y parte de muy diferentes cosmovisiones y concepciones del ser humano, al que atribuyen o niegan determinadas características inmanentes.

Las teorías sociológicas del derecho y los trabajos de Max Weber consideran que la conducta se desarrolla como un patrón sociológico de fijación de normas. En cuanto a su fundamentación, según qué tipo de concepción se tenga sobre el derecho jurídico o al dualismo jurídico, entre otras la categoría conceptual de derechos humanos puede considerarse derivada de la divinidad, observable en la naturaleza, asequible a través de la razón, determinada por los contextos en las muchas maneras que es posible entender la Historia, una síntesis de ideas de estas u otras posiciones ideológicas y filosóficas o un mero concepto inexistente y sin validez.

Aspectos jurídicos a su aceptación, diversos derechos humanos se consideran parte del derecho internacional. Derechos humanos y derechos constitucionales es importante diferenciar y no confundirlos. Aunque generalmente los derechos humanos se suelen recoger dentro de los derechos constitucionales, no siempre coinciden de manera apropiada. Por su parte, para las teorías que otorgan la importancia al fundamento moral de los derechos como a su politización los conceptos de derechos humanos y derechos constitucionales tendrían un contenido equivalente.

Existiendo ciertas contradicciones entre los derechos contra el Estado y los derechos sobre el Estado. John Locke sostuvo que los derechos naturales a la vida, la libertad y la propiedad debían ser convertidos en derechos civiles y protegerse por el Estado soberano como aspecto del contrato social. Existe cierta contradicción entre los derechos contra el Estado y los derechos sobre el Estado. Los documentos que afirman los derechos individuales, como la Carta Magna (1215), la Petición del Derecho (1628), la Constitución de Estados Unidos (1787), la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos (1789), y la Carta de Derechos de Estados Unidos (1791) son los precursores escritos de muchos de los documentos de los derechos humanos de la actualidad. La Carta Magna Podría decirse que la Carta Magna o la “Gran Carta”, fue la influencia primitiva más significativa en el extenso proceso histórico que condujo a la ley constitucional actual en el mundo de habla inglesa. La idea de los derechos humanos se difundió rápidamente hasta India, Grecia y finalmente Roma. Así dando a ejercer la Declaración Universal de Derechos Humanos y proclamando el primer documento que con más 30 derechos a los que todo ser humano tiene derecho.

Podemos decir que los derechos humanos para la humanidad y por qué surgieron estos, ya que el hombre se había olvidado de la dignidad humana igualitaria en todo sentido. Estos dan un parámetro de comportamiento universal que hace sentir al hombre más acogido a la dignidad de persona y no ser tratado como un bien de un país o de personas individuales. Remontándonos a la Edad Media nos damos cuenta que sus civiles ya no significa el derecho de una ciudad o de un pueblo sino el derecho del pueblo romano. En la Edad Moderna el derecho civil sufre la separación del derecho público y derecho privado y se convierte en un derecho netamente privado, esto ante el avance de los derechos nacionales de cada nación. Se tratándose de un conjunto de normas jurídicas que rigen los vínculos personales o patrimoniales entre personas privadas, ya sean personas naturales o jurídicas, tanto de carácter privado como pública.

Actualmente el Derecho Civil es el llamado a juzgar de todos los actos o hechos de la vida privada social y privadamente privada. Las normas del Derecho civil se aplican a todas las materias de Derecho privado que no tengan una regulación especial de carácter legal. La evolución del Derecho, y su especialización, hicieron nacer ramas específicas del Derecho privado como el Derecho mercantil o el Derecho laboral. Estas ramas tienen en común el hecho de mantener como Derecho supletorio al Derecho civil, que se instituye, así como Derecho común.

Referencias:

  1. Los Antecedentes de los Derechos Humanos 2008–2019 Unidos por los Derechos Humanos. Recuperado: https://www.unidosporlosderechoshumanos.mx/course/lesson/background-of-human-rights/the-background-of-human-rights.html
  2. Síntesis y desarrollo histórico de los Derechos Civiles en el mundo
  3. noviembre 26, 2011. Recuperado: https://criminalisticocoll.wordpress.com/2011/11/26/sintesis-y-desarrollo-historico-de-los-derechos-civiles-en-el-mundo/
  4. Fuster J. B. (2002) Derechos fundamentales y deberes cívicos de las personas. (pp. 28-35), San Juan, PR: Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico. Recuperado de http://www.ramajudicial.pr/sistema/supremo/derechos-fundamentales-deberes-civicos-personas-jaime-fuster.pdf
  5. Acosta, V. (2009). Efemérides, 1215. Gran Bretaña: Juan Sin Tierra firma Carta Magna . Venezuela: PDVSA, Centro de Arte La Estancia. Disponible en Aporrea.org, ENcontrArte: http://www.aporrea.org/actualidad/n136486.html
24 May 2022
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