Doctrina Utilitarista: La Justicia Intuicionista

Desde mi punto de vista considero que las dos preguntas más relevantes en el curso de filosofía del derecho serían: ¿Qué es el derecho justo? y ¿Cómo lo podemos evidenciar haciéndolo realidad?, esta problemática nos hace ver que estas preguntas relacionadas al tema de la justicia pueden llegar a recibir respuestas por separado, haciéndonos caer en un grave error que aún se evidencia en la actualidad. Dentro del tema de la justicia encontramos sus teorías, y en este ensayo nos centraremos en la justicia intuicionista para entender el desarrollo y evolución de la justicia a lo largo de nuestra historia.

Los filósofos también llamados analíticos son bastante conscientes del poder y uso que tienen las intuiciones en el razonamiento filosófico, así también en el diseño de experimentos mentales, etcétera. Para comprender mejor el tema debemos comenzar definiendo el termino central, y es que la justicia intuicionista es aquella corriente que parte de aquel reconocimiento de principios que de estar en conflicto deben resolverse con la intuición como único criterio valido, esto nos lleva a afirmar que esta corriente resulta incompleta en la medida en que prioriza nuestras capacidades intuitivas sobre la posibilidad de ofrecer una explicación sistemática de nuestros juicios acerca de lo justo y lo injusto jerarquizando los valores que se asignan a los principios de la justicia.

Esta corriente huye del discurso racionalista que explica mediante criterios razonables, cómo han de determinarse estos valores. Y es precisamente la voluntad de evitar este arbitrio de las intuiciones espontáneas cuando nos encontramos a un conflicto de preceptos en el ámbito de la justicia, la base de la doctrina utilitarista que ofrece unos principios rigurosos, objetivos y racionales para resolver cualquier conflicto siendo su máximo exponente el principio de utilidad.

Dentro de esta teoría existen otras vertientes que surgen precisamente de la dificultad que se le presenta al intuicionista en el momento de fundamentar los enunciados normativos o morales sin recurrir a términos no normativos. Y acorde a los principios de fundamentación adoptados pueden distinguirse entre 2 teorías intuicionistas. La apriorista en donde existen enunciados exclusivamente normativos que son verdaderos y que no se fundamentan ni analíticamente ni recurriendo a la experiencia, y la empirista, que niega esta idea y sostiene que la experiencia es necesaria para fundamentar todos los enunciados sintéticos exclusivamente normativos. (Repetto Álvarez, 2008).

De acuerdo a la investigación realizada encontramos pon un lado el Apriorismo de Ross, el cual afirma que Ross acepta una serie de mandatos prima facie que no pueden reducirse a un solo principio, por ejemplo, el mandato de cumplir las promesas, reparar las injusticias o no mentir, pero se limita siempre a afirmar que éstos son evidentes a priori y no ofrece una fundamentación de éstos. (Repetto Álvarez, 2008), Por otro lado, tenemos el Empirismo de Moore, el cual sostiene que existen hechos axiológicos objetivos que podemos reconocer empíricamente, hechos evidentes cuya evidencia procede de la experiencia y que no pueden fundamentarse en otros hechos, tal como sostendría el naturalismo; el concepto “intrínsecamente bueno” es un concepto fundamental que no puede ser analizado mediante otros conceptos. (Repetto Álvarez, 2008).

Dentro de las características del intuicionismo, comenta que el intuicionismo es una teoría descriptivita, cognitivista y no naturalista. Esto porque el intuicionismo sostendrá que los enunciados están completamente determinados por sus condiciones de verdad (descriptivismo), admitirá que los enunciados normativos son oraciones enunciativas (cognitivismo) y negará toda posibilidad de traducir las oraciones éticas a términos no éticos (no naturalismo). (Repetto Álvarez, 2008).

Luitzgen Egbertus Jan Brouwe nos comenta que el intuicionismo está relacionado con el campo de la matemática. Además, dice que brouwe plantea que los enunciados matemáticos dentro del intuicionismo son afirmaciones subjetivas, que corresponden a una construcción mental. Además, dice que los matemáticos pueden afirmar la verdad de estas afirmaciones sólo mediante la verificación de la validez de esa construcción por intuición. (Espinoza Verdejo, 2000).

Luego agrega que esto se puede relacionar con lo que viene a ser justicia moral, ya que en esta utilizamos lo que viene a ser la intuición para poder afirmar si algo es justo y correcto, o finalmente no lo es. (Espinoza Verdejo, 2000)

De igual forma señala que el intuicionismo es una teoría objetivista y en este sentido los hechos normativos son objetivos, nos vemos confrontados a ellos y nos obligan. De este modo, los deseos e intereses subjetivos estarían enfrentados a esos hechos y cada uno de los mandatos. (Repetto Álvarez, 2008).

Esta referencia a la justicia nos dirige hacia la aceptación de determinadas reglas en las que cabe encajar los derechos. Los derechos se configuran, así como reglas que apuntan a la maximización de la felicidad. “Tener un derecho dice Mill- es, pues, tal como lo entiendo, tener algo en cuya posesión la sociedad debe defenderme. Si quien presenta objeciones continúa preguntando por qué debe defenderme la sociedad, no puedo ofrecerle otra razón que la utilidad general”.

Siendo esto así, se comprende que a pesar del máximo valor concedido a los preceptos de la justicia y a los derechos, en ocasiones el mismo principio de utilidad exige anteponer otros deberes sociales a las máximas generales de justicia, de tal modo que, aunque el respeto de los derechos es un deber de justicia, en determinadas ocasiones excepcionales, lo justo es no respetarlos. En otros términos, porque lo que se busca es la mayor felicidad del mayor número (que puede tener múltiples especificaciones), es posible negar determinados medios como los derechos, que en condiciones normales serían adecuados, pero que en condiciones especiales o extremas son contraproducentes porque nos alejan de tal modo del fin que no cabe compensar esa pérdida de felicidad con el peso eminente que sin duda tienen.

Así, es posible decir que una de las razones de que la democracia sea la mejor forma de gobierno es que ella permite el respeto de los derechos “de todas y cada una de las personas”, aceptando al mismo tiempo una limitación en condiciones excepcionales, lo cual no hace que los derechos pierdan el peso o la fuerza que les corresponde.

Lo interesante de este planteamiento de Mill es que no se encuentra tan alejado de lo que se puede defender desde una teoría de los derechos. También desde una teoría de los derechos se acepta que el carácter absoluto de los derechos humanos es, en realidad, relativo a las situaciones. También desde este punto de vista la defensa de los derechos se apoya en último extremo en su bondad. Y, en fin, también cabe afirmar que las limitaciones y las anulaciones de los derechos se sostienen en función de las consecuencias. Por consiguiente, tal vez la cuestión se reduzca a dilucidar cuándo es posible desplazar un derecho en favor de otras consideraciones y si las consideraciones que ofrece una teoría como la de Mill son o no aceptables. (M.alejandra Carrasco , 2008).

Por su acento en la experiencia y noción de diversas clases de deberes, los deontologistas más relevantes son acaso Inmanuel Kant en el continente europeo y Sir William David Ross (1877-1971) en el ámbito anglosajón, con su predecesor, Harold Arthur Prichard; ambos deontologistas e intuicionistas. Los dos piensan como todo deontologista que muchas convicciones del sentido común moral, que comparecen ante nuestra conciencia, son auténticos deberes morales (ciertamente no todas, y precisamente es una tarea de la ética el discernirlas como tales deberes). Es verdad que el deber de realizar lo útil para producir el mayor bien que podamos es una de esas convicciones, pero también lo es el cumplir nuestras promesas, el no matar a un inocente, la gratitud, etc. Es asimismo cierto que esta pluralidad de deberes enfrentará al deontologismo al problema de decidir qué deber observar en el caso, no raro, de que varios deberes coincidan en una misma situación, o sea, de establecer criterios de prioridad entre esos diversos deberes. Pero el deontologismo entiende que es preferible. Atenerse a la realidad moral, por compleja que sea, antes que optar por una teoría más sencilla pero que cercena los datos de la experiencia ética (Prichard, 1949) (Weber, 2002).

Es importante mencionar que para Rawls las teorías intuicionistas se caracterizan por poseer una pluralidad de primeros principios que pueden entrar en conflicto, además, por no incluir un método explícito que sirva para valorarlos y establecer reglas de prioridad entre ellos, se tiene que acudir a realizar un balance intuitivo para aproximarse a la idea de lo justo. Y lo que es más grave, que adquiriendo dichos principios cierto grado de generalidad, no es posible afectar un análisis de ellos, puesto que en sí mismos expresan verdades universales evidente e incuestionables. Por lo general, no solamente las nociones cotidianas son de tipo intitutivo, sino que la mayoría de doctrinas filosóficas también lo son. Luego a las doctrinas filosóficas intuicionistas que reflexionan sobre el tema de la justicia, se les presenta el problema de tratar de establecer cuáles deben ser los criterios de justicia para aplicar los diversos primeros principios en la resolución de los casos particulares

No hay teoría de la justicia que no analice algunos de los más comunes criterios de justicia, que por lo común se presentan como especificaciones de la máxima general y vacía: ‘A cada uno lo suyo’. Por dar algunos ejemplos: ‘a cada uno según su mérito’, ‘según su capacidad’, ‘según su talento, ‘según su esfuerzo’, ‘según el resultado’, y así sucesivamente. Ninguna de estas normas tienen valor absoluto ni son perfectamente objetivas, aunque existan situaciones en que se apliquen predominantemente una más bien que otra, incluso si la elección de éste o aquel criterio es un parte determinada por la situación objetiva, a menudo depende, y a veces en última instancia, de la concepción general del orden social, como demuestran suficientemente las disputas ideológicas sobre si es más justa una sociedad en la que cada uno reciba según su mérito o esa otra donde cada uno recibe según sus necesidades independientemente de cada individuo.

Una de las críticas que suelen dirigirse contra la doctrina utilitarista se refiere a la incapacidad del utilitarismo para proteger a las personas. Desde este punto de vista, se afirma que el utilitarismo no puede dar cabida a los derechos humanos en la medida en que aquel tiene como objetivo el mayor bien para el mayor número mientras que éstos suponen, en muchas ocasiones, la frustración de esa meta, pues es evidente que muchas veces produciría mayor felicidad negar un determinado derecho. Habría que preguntarse, no obstante, hasta qué punto es cierto que el defensor de los derechos no tiene en cuenta la felicidad del conjunto y que el buen utilitarista no puede tomar en consideración a los derechos. En particular, en relación con la segunda cuestión, parece posible dar cabida a los derechos afirmando que la mayor felicidad se consigue respetándolos.

Por otra parte, la resistencia al utilitarismo es mayor no sólo cuanto más se imaginan casos en los que se conculcan convicciones morales básicas y que dicha teoría justificaría, sino cuanto más se constatan casos reales y escandalosos de esas posibles atrocidades (desgraciadamente, los totalitarismos del siglo XX son prueba patente de esto; no menos que las actuales injusticias entre países ricos y pobres). Es sin duda motivo de felicitación el que cada vez esté más presente, al menos en teoría, la conciencia de la dignidad de cada persona humana individual. Pero quizá sea más provechoso exponer las objeciones al utilitarismo por el orden en que se han presentado los argumentos en los que se apoya esa doctrina.

En primer lugar, se invocaba el carácter reflexivo y ponderado en la conducta individual, así como la racionalización objetiva e imparcial de la vida social. Mas esta ventaja es en realidad ambigua mientras no se llene de contenido, pues una conducta egoísta y desconsiderada puede llevarse también con la mayor reflexión y objetividad; e incluso podría decirse que, en ese caso, las decisiones morales habrían de dejarse en manos de expertos en objetivar fríamente los datos de la situación y aplicar el criterio oportuno. Lo cual, de nuevo, es por sí mismo ambiguo o meramente formal hasta que no se diga qué tipo de objetividad se aplica, qué clase de experiencia o sabiduría se requiere y, en definitiva, qué criterio se usa. Es verdad que justamente ese criterio es el que se aduce con el interés por la felicidad general, con la benevolencia altruista universal.

Como se ha recordado de la mano del deontologismo, el problema no es sostener ese principio, sino sostenerlo como el único. En particular, el sentido moral común advierte los peligros de un principio de tal generalidad sin el complemento de otro principio que salvaguarde la individualidad de la persona, no para perpetuar injustos privilegios sino para respetarla, pues las personas humanas son en última instancia individuales. En efecto, es fácil suponer que un utilitarista sacrificará el bienestar de un inocente (quizá incluso su vida) si ello contribuye a aumentar la felicidad del conjunto. De manera que la crítica al utilitarismo en este punto no se basa tanto en lo que éste dice, sino en lo que calla. Dicho de otra manera, la felicidad de todos ha de comprenderse como la felicidad de todos y de cada uno, pues tratándose de personas, un no vale menos que varias, ni varias más que una.

Esta peculiaridad de la persona humana, su dignidad absoluta, o sea, irreductible a un conjunto, se apoya en una convicción común y es proclamada tanto por la ética clásica como por autores modernos (por ejemplo, se expresa en la famosa frase de Kant en su Fundamentación de la metafísica de las costumbres: “Todas las cosas tienen precio, pero el hombre tiene dignidad”). En efecto, todas las cosas son calculables y canjeables, pero no las personas. Y no se trata sólo de una cuestión cuantitativa (lo cual no tendría sentido, como piensa el utilitarismo), sino de una raíz cualitativa. Únicamente la peculiar e irrepetible índole del ser humano puede dar cuenta de esa dignidad de que goza; índole no sólo innata, sino también cualificada por sus actos.

Esto explica que, aunque el resultado sea cuantitativamente el mismo (si es posible hablar así, tal como lo haría un utilitarista), no es lo mismo que un castigo lo sufra un inocente o el correspondiente culpable, que sea cualquiera quien perdone una ofensa o precisamente el ofendido, que el agradecimiento se dirija a cualquier persona o al respectivo benefactor, etc. Pero para poder percibir estas peculiaridades cualitativas no precisamente sensibles se requiere ejercer un conocimiento no sensible. Y como es así que el utilitarismo se aferra solidariamente en casi la totalidad de sus versiones al empirismo, esa teoría no puede hacerse cargo de tales datos morales y ontológicos. Lo cual se echa de ver cuando los utilitaristas cifran las acciones malas en aquellas que producen algún daño físico o psíquico a otros, o cuando miden la dignidad de la vida humana por la llamada “calidad de vida” según baremos de bienestar material y saludable. (Naturalmente, los partidarios del utilitarismo mostrarán acaso gran pesar cuando el logro del mayor bien posible material acarree inevitables sufrimientos de otra supuesta índole no deseados directamente, pero la teoría exige desatender ese buen sentimiento y no profundizar en su naturaleza y fundamento).

Es importante tener en cuenta lo que abarca el utilitarismo para entender el intuicionismo así no llegaremos a confundir estos términos relacionados a la justicia, ya que la idea principal según un utilitarista clásico es ofrecer las necesidades básicas a una persona, es decir no sufrir grandes dolores e eliminar todos los males que afectan a la sociedad moderna y de todas las épocas para aumentar la utilidad en un nivel tan grande que los pequeños avances por encima del cumplimiento de esto se vuelven insignificantes en balance con las mejoras.

Fue creado como una crítica a la sociedad inglesa feudal y desigual. Me parece que es una teoría que se puede reformar para llevarla a la práctica política, de esta forma llego a la conclusión que en el utilitarismo se puede modificar a una teoría política y organizar reglas a nivel macro, en la búsqueda de una mayor distribución igualitaria. Por otro lado, el intuicionismo percibe lo correcto y lo incorrecto a través de la intuición propia, ya que en esta no intervienen ni los sentidos físicos, ni del razonamiento. Esto vendría a significar que la intuición es lo que rige si algo es bueno o malo, justo o injusto, en otras palabras, el intuicionismo viene a ser un tipo de filosofía que se basa prácticamente en lo que viene a ser la intuición propia de la persona para resolver casos prácticos.

Referencias

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  6. FACIE.htm#:~:text=Ross%20expresa%20esta%20posici%C3%B3n%20utilizando,person as%20que%20conf%C3%ADan%20en%20nosotros
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01 August 2022
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