El Asilo Para Refugiados, Una Europa Cambiada

El nacimiento de la potestad reglamentaria por parte de la UE en materia de asilo se crea tras el Acta Única Europea que entra en vigor en el año 1987 por el cual se intentaba instaurar entre los países miembros un mercado común denominado Mercado Interior Europeo, donde se suprimían las fronteras y se garantizaba la libre circulación de capital, servicios, mercancías y lo nos atañe, el libre tránsito de personas.

Al producirse la supresión de las fronteras al tránsito humano, fue necesario llegar a acuerdos para lograr la armonización en materia de asilo ya que existía el riesgo de que los solicitantes de asilo acudieran a los Estados firmantes del acuerdo que ofreciesen unas políticas de asilo más favorables y por lo tanto que se produjese un uso fraudulento de este tránsito libre dañando así la soberanía de los países.

Para dar respuesta a esta problemática en 1990 se firma el Convenio de Dublín I el que es considerado como el primer acuerdo a nivel europeo en materia de asilo, estableciéndose un procedimiento uniforme. En este Convenio se establecieron los tres pilares o normas básicas: los solicitantes de asilo ahora dependían del reparto que Dublín estableciese ignorando las preferencias que los solicitantes tuvieran, los estados se comprometían a realizar el exámen con su legislación lo que por un lado era problemático ya que todavía no estaban armonizada la normativa por lo que dos solicitudes iguales podrían desencadenar en respuestas diferentes y por último se estableció que si una solicitud había sido denegada en un país miembro esta persona perdía la oportunidad de presentarla en otra.

En 1993 entra en vigor el Tratado de Maastricht que transformó la por entonces CEE en la actual UE. Este nuevo tratado establecía la necesidad de ceder competencias en Política Exterior dado el interés común por obtener una armonización normativa ya que se había demostrado lo ineficiente del sistema . En ese momento nos encontramos que los países aún se mostraban reticentes a otorgar estas competencias que consideraban de gran importancia a un ente que en esos momentos empezaba a rodar como era la UE.

Para entender lo que es el sistema común actual de asilo hay que mencionar la creación del SECA que nace con el Reglamento 343/2003 o Dublín II que sustituye al Convenio de Dublín anterior , el principal cambio establecido era la actualización de criterios para la determinación del responsable del examen de la solicitud de solicitantes de asilo, así como se creó el EURODAC que es un sistema de datos de huellas dactilares para la identificación de los solicitantes de asilo.

Se produce una segunda de regulación del SECA debido a los fallos estructurales dados por la puesta en práctica de las normas, ya que no se conseguían los objetivos perseguidos. Se establece entonces un una política común de gran alcance al resultar ineficiente la actuación individual, ya que hasta entonces solo se habían puesto unas normas comunes de actuación.

En el año 2007 la comisión presentó lo que se denominó el Libro Verde sobre el fututo del SECA en el que se estableció la necesidad de que se lograse por parte de esta institución un grado mayor de uniformidad normativa y por otro lado se urgió a rellenar las lagunas existentes en el momento.

Con la celebración del Tratado de Lisboa del año 2009 se produce un gran avance en la materia común de asilo al configurarse el Espacio de Libertad Seguridad y Justicia estableciendo la competencia de esta a la UE con la ayuda de los estados miembros en aquellos ámbitos en los que existiese un vacío, lo que ayudó a avanzar significativamente hacia una política común eficiente.

En la actualidad el SECA se compone de dos Reglamentos y de tres Directivas:

Respecto a los reglamentos nos encontramos con el Reglamento 604/2013 o Dublín III que intenta corregir las deficiencias estructurales encontradas tas la puesta en práctica del reglamento de Dublín II llevando a una flexibilización del sistema ante la preponderante automaticidad del sistema tratando de evitar a los asilados que transitan de un país en otro de la unión mientras se resuelve sus solicitud además de agregar un criterio humanista al tener en cuenta la situación personal de los asilados bajo el principio de reagrupación familiar.

También nos encontramos con el Reglamento 603/2013 denominado EURODAC que establece la posibilidad de servirse de datos dactilares para la prevención, detención o investigación de delitos graves.

Respecto a las directivas nos encontramos con la Directiva 2011/95/UE que establece los mínimos exigibles para el reconocimiento de protección internacional creando unos criterios comunes. Lo novedoso de esta directiva es que se definía que personas eran beneficiarias de protección internacional tanto si logran acceder a la condición de refugiado como a aquellas a las que se les reconoce la protección subsidiaria.

Por otro lado nos encontramos con la Directiva 2013/33/UE que establece una armonización en materia de acogida prohibiendo la internación de los asilados y estableciendo las condiciones mínimas de acogida que son exigibles.

Finalmente nos encontramos con la Directiva 2013/32/UE en la que se establece un procedimiento y unos plazos comunes que serán de 6 meses obligando ahora a los países a cumplir con este plazo para determinar si se le concede o no el estatus de refugiado mejorando las garantías de la solicitud.

Con respecto a España la primera regulación la encontramos en la Constitución española concretamente en su art 13.4 donde se establece que “La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España”. Concretándose posteriormente en la ley 5/1984 de 16 de marzo reguladora del derecho de asilo y la condición de refugiado. En 1994 se aprueba la ley 9/1994 de 19 de mayo por el que se modifica la normativa para adecuarla a la entrada de España a la UE siendo uno de los cambios más significativos la eliminación de la dualidad de significados de refugio y asilo. Tras la adhesión de España a los tratados de Ámsterdam y Niza algunas disposiciones de la ley quedan obsoletas por lo que se adopta una nueva ley que es la que actualmente rige en materia de asilo y refugio la ley 12/2009 de 30 de octubre.

En esta ley se intenta concretar las Directivas provenientes de Europa en materia de asilo reconociendo derechos fundamentales a los solicitantes, a su vez uno de los avances más importantes que nos encontramos es el reconocimiento al Derecho de protección subsidiaria que hasta este momento no existía como tal en la legislación tasando en su artículo 10 lo que se considera como daño grave que puede dar lugar a la protección subsidiaria , otro avance de esta ley es el reconocimiento al trabajo de la ACNUR como parte importante del sistema común de asilo como órgano coordinador.

22 October 2021
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