El Conflico Armado E Historia En Colombia

Introducción

Durante muchos años se ha discutido en Colombia y a nivel internacional la existencia o no de un conflicto armado interno, una guerra civil y otros tipos de conflictos, para tratar de explicar y teorizar la confrontación armada existente entre el Estado colombiano y actores armados al margen de la ley, entre los cuales hemos vivido por mencionar algunos a las extintas guerrillas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) hoy en día disidencias de las FARC, el Ejército de Liberación Nacional (ELN), el M-19, grupos paramilitares como las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y otras tantas originadas por más de 50 años de conflictos armados en el país.

Por consiguiente se buscará explicar mediante este ensayo si realmente en Colombia existió un conflicto armado interno, las implicaciones del mismo.

Desarrollo

Colombia y la violencia

Colombia es un país en el cual durante gran parte de finales del siglo XIX e inicios del XX vivió un periodo marcado por la violencia, tan así fue, que en su historia hay un periodo llamado como “La Violencia” a mediados del siglo XX, en la cual se desataron confrontaciones armadas a lo largo y ancho del país, principalmente movidos por una causa, la causa política arraigada desde finales del siglo XIX, cada elección se desataban turbas enfurecidas por la pérdida de una elección a mano de los liberales o conservadores, tan así fue, que se desató tras las guerras de independencia una de las guerras más sangrientas que se habían vivido hasta el momento, como fue la guerra de los mil días en el año de 1899, después de esto la violencia comenzó a aumentar tras la pérdida de Panamá, lo cual contribuyo a profundizar el odio partidista que se generaba en el país, según lo plantea el historiador colombiano Antonio Caballero en su libro “Historia de Colombia y sus oligarquías”.

El Periodo conocido como La Violencia ha sido la piedra angular de muchos de los alzamientos armados en el país, tras la muerte de Jorge Eliecer Gaitán en 1949, el descontento en la base social del país aumento y muchos ciudadanos cansados de la falta de presencia estatal decidieron por las armas legitimar sus luchas sociales, haciendo con esto una declaración de guerra al Estado Colombiano que ha llevado a que aún hoy en día muchos de los grupos creados en la segunda mitad del siglo XX sigan en pie de lucha buscando por las armas reivindicar sus luchas sociales con las cuales se originaron.

Conflicto armado, historia y su posible aplicación en Colombia

Tras la firma de los convenios suscritos en Ginebra en 1949; En el año de 1977 se aprobó el Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, el cual entra en vigor en el año de 1994 tras la ley 171 de 1994 y se aprueba con el decreto del Ministerio de Relaciones Internacionales tras el decreto 509 de 1996, el cual contempla según su artículo primero que:

  1. El presente protocolo que desarrolla y completa el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 sin modificar sus actuales condiciones de aplicación, se aplicará a todos los conflictos armados que no estén cubiertos por el artículo 1 del protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo.
  2. El presente protocolo no se aplicará a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos, que no son conflictos armados. (Decreto 509 de 1996).

Dada esta definición podemos comprender que los conflictos armados son aquellos que se desarrollan entre las fuerzas armadas colombianas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejercen sobre una parte de dicho territorio un control, lo cual sucedió en el país, donde grupos guerrilleros tenían el control de varios territorios (Selvas ubicadas en la amazonia, sur noroccidente y la región de la Orinoquía colombiana) y que tras las fallidas negociaciones en el Cagüan se reafirma más, donde se le bridó un territorio de libre tránsito a la guerrilla de las FARC más grande que Suiza.

A su vez diferentes naciones del mundo han convenido en el año de 1998 el Estatuto de Roma, el cual da creación a la Corte Penal Internacional, la cual determina que:

En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, las violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa:

  1. Los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura;
  2. Los ultrajes contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
  3. La toma de rehenes;
  4. Las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal regularmente constituido, con todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables. (ONU, 1998)

Este estatuto entra en vigor en Colombia mediante la ley 742 del año 2002, la cual conforme a la ley 7 de 1944, la cual dicta que todo tratado suscrito por el Estado no podrá entrar en vigencia hasta que este no se hayan perfeccionado por el gobierno.

Tras lo expuesto anteriormente es necesario aclarar por qué estos convenios internacionales sirven de argumento jurídico para afirmar o no si hubo un conflicto armado en Colombia y es que basados en la teoría de la pirámide de Hans Kelsen los tratados internacionales suscritos por los Estados entran en el marco de constitucionalidad de estos.

Elaboración propia, Fuente: Fondesep, “ACTUALIZACIÓN JURÍDICA ELEMENTOS BÁSICOS DE ORDEN JURÍDICO PARA LA ACTUALIZACIÓN Y REFORMA DE NORMATIVAS INTERNAS EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR”.

De igual manera del derecho internacional y lo planteado por Durango y Mártinez, 2010, el estado de beligerancia se da principalmente a los Estados, quienes son los actores en los conflictos, pero en algunos casos los conflictos internos de cada país escalan a tal nivel que pueden abarcar problematicas internacionales por lo cual el derecho internacional busca reglamentar estos conflictos y dar el estatus de beligerencia (que sea dado solo por el Estado afectado en el conflicto) a los actores enfrentados entre sí, pero para determinar este estatus, se deben cumplir con unas característas como lo son: control de una parte del territorio, ejerciendo soberania en él, ejecute actos del gobierno en este territorio, y que su lucha armada sea conducía por tropas organizadas, sometidas a una disciplina militar, respetuosa de las leyes y costumbres de la guerra.

Y en el caso del conflicto con las FARC podemos hablar de un conflicto armado interno, dado que tras más de 50 años de conflicto, esta guerrilla logró hacer una presencia que el Estado no pudo, como controlar con seguridad ciertos territorios del país, ser los jueces en resoluciones de problemas internos de cabeceras municipales o rurales en zonas apartadas, llevar educación, vías a ciertos territorios, actos que fueron expuestos en las negociaciones en el gobienro de Andrés Pastrana.

Conclusión

Para concluir podemos determinar que gracias a la teoría de la pirámide de Hans Kensel, y el artículo 93 de la constitución que dicta que Colombia acepta la jurisdicción de la corte constitucional y los tratados ratificados en materia de derechos humanos, nos da el concepto que todos los convenios y protocolos de ginebra suscritos por el gobierno, son de obligatorio cumplimiento para el Estado y que al encontrarse en un conflicto bélico con grupos guerrilleros que tras medio ciclo de combate, estos se apropiaron de zonas específicas del país, y tuvieron control militar, judicial en algunos casos político y educativo, lo que permitió al Estado colombiano darle un estatus de beligerancia, por lo cual se configura un conflicto armado interno en Colombia, obligando con ello a las FARC a ser sujetos de la Corte Penal Internacional y a actuar con base a lo dictaminado bajo los convenios de Ginebra, donde se reglamenta los protocolos que se deben seguir en las guerras o conflictos armados, bien sean de índole interna o internacional. 

23 Jun 2021
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