El Derecho De La Familia En La Sociedad Antigua Y Actual

La familia es la célula principal de la sociedad, o dicho en toras palabras es la base fundamental de la construcción de la sociedad por lo que el derecho considera de suma importancia dedicarle un estudio específico a la familia y sus efectos dentro del mundo legal, por lo que emerge el Derecho de Familia, como aquella especialidad que estudia los vínculos propios entre personas conocidos como familiares y los vínculos adquiridos legalmente como la adopción, el matrimonio, la unión de hecho, entre otras.

Estas relaciones o vínculos familiares tienen importancia en el mundo legal ya que como mencionamos la familia es el núcleo de la sociedad y es de esta que nacen la primeras normas que los seres humanos debemos seguir, además en casos de sucesiones es importante la relación familiar pues cuando una persona muere y tiene bienes, es la familia la que es considerada de primera mano para heredar dichos bienes y en caso de haber estado casado es el cónyuge sobreviviente el que recibe los bienes del difunto; y así en otros temas legales como en contratos.

Desarrollo

La familia de la sociedad antigua, además de ser el núcleo organizado que permite la continuidad de la especie, también era la principal célula de producción económica y de sostenimiento de una porción importante de la población y era, así mismo, el sistema que permitía mantener y trasmitir el conocimiento y la cultura del grupo, por lo que rápidamente se transforma en un esquema de carácter religioso, donde todos sus miembros están ligados por su devoción a las deidades generales, así como a sus propios antecesores fallecidos que han adquirido el carácter de dioses tutelares. (Medina Pabón, 2008)

Es importante dentro del derecho de familia partir por conocer que es el parentesco, para poder tener una idea más clara de toda la materia, por lo que decimos que el parentesco es aquella relación entre personas que comparten un lazo familiar, y por tanto una relación jurídica ante el derecho, esta relación puede ser por lazos sanguíneos o consanguineidad.

Los lazos políticos que surgen con el matrimonio entre los familiares del cónyuge a estos se les conoce como parientes por afinidad y como último parentesco tenemos el civil, que es aquel que se da únicamente en las adopciones, esto quiere decir que cuando se adopta aun hijo, este pasa a ser pariente civil, pero tiene los mismo derechos y obligaciones que un hijo biológico, por lo que prácticamente no hay distinción alguna.

Esta conexión como se establece en nuestro Código Civil puede ser medida en grados y puede darse de forma directa e indirecta o colateral, esta depende si la procedencia es directa o es indirecta; como por ejemplo en el caso de padres e hijos pues existe una procedencia directa el hijo y el padre, y por lo tanto la línea colateral es aquella en la que la procedencia es indirecta, es decir, provienen del mismo tronco común pero no de forma directa como en caso de los tíos y sobrinos.

El matrimonio es aquel que comienza con la unión entre dos personas que buscan vivir en conjunto y adquirir responsabilidades y derechos entre sí, una de estas es establecer la sociedad conyugal, que no es otra cosa que una institución en la que los bienes de los dos esposos pasan a formar un solo patrimonio.

Cuando el momento que celebra el contrato solemne del matrimonio los esposos pasan a denominarse como cónyuges, y adquieren compromisos y deberes entre sí, los cuales deben cumplir, ya que al ser el matrimonio un contrato tiene las mismas características que cualquier otro contrato, es decir, que las partes se obligan entre sí a hacer y no hacer, en lo que refiere a las obligaciones que adquieren con el matrimonio como auxiliarse mutuamente.

Los cónyuges, en el momento de celebrar el matrimonio, deben declarar por escrito ante el Juez, cuál es el régimen al que van a quedar sometidos los bienes y derechos de que son propietarios, así como de aquellos que adquieran en el futuro; para ello, deberán presentar, junto con la solicitud de matrimonio, un pacto o convenio en el que va a quedar establecido la manera en que disfrutarán, administraran y dispondrán de dichos bienes y derechos. (Pérez Chávez & Fol Olguín, 2012)

El matrimonio puede tener fin o disolverse por varias causas y una de estas es el divorcio, en el que las dos personas pueden acordar la separación o en el que una de las partes no está conforme con la unión o por que no se cumplen requisitos del matrimonio y por lo tanto puede pedir el divorcio a su cónyuge, este se conoce como divorcio por causal.

El matrimonio incide en varios aspectos referidos al estado civil de las personas, dado que además de dar nacimiento al estado de cónyuges, provoca el parentesco por afinidad (entre cada uno de los cónyuges con los parientes por consanguinidad del otro), y respecto a los hijos procreados, éstos van a tener el estado civil de matrimoniales o legítimos. ( Vidal, González Piano , & Howard, 2017)

El Divorcio por mutuo acuerdo o por mutuo consentimiento es aquel que termina el vínculo matrimonial, a partir de la voluntad de las partes, que en este caso son los cónyuges, separando definitivamente su vida en común y de ser el caso sus bienes

El divorcio por mutuo consentimiento al no contener acontecimientos relacionados al ámbito litigioso, es decir, que no son controvertidos, puede ser solicitado ante un notario público.

En esta manera de cancelar el contrato solemne del matrimonio, permite que los cónyuges directamente manifiesten su consentimiento ante la autoridad judicial competente o notario público, sin la necesidad de contar con el patrocinio de un abogado

Cuando se da el divorcio se da también la disolución de la sociedad conyugal que dicho en otras palabras es la terminación de esta y después de esto se debe dar la liquidación de la misma, la liquidación no es más que hacer un inventario de los bienes que están dentro de la sociedad conyugal para repartirlo de manera igual a los dos cónyuges.

Es decir esta sociedad se divide y pasa de ser un patrimonio conjunto a pertenecer a quienes la conforman, cabe mencionar que esta disolución de la sociedad conyugal no se da necesariamente solo con el divorcio ya que los cónyuges puedes pedir las disolución de la sociedad conyugal y seguir casados, esto puede ser por alguna situación como que uno de los cónyuges ejerza un cargo público.

El hecho de que el sistema jurídico patrimonial del matrimonio sea dócil de comprender y peor de manejar no nos exime de la tarea de presentarlo con el detalle necesario, lo que desde ya implica tomar partido por una de las múltiples teorías que se han formulado Nosotros nos inclinamos por la idea de que en nuestro Derecho la sociedad nace con el matrimonio y permanece con él, no solo por rendirle culto al artículo 180 del Código Civil, sino porque nos parece incomprensible que de la nada nazca un haber social en el momento de la liquidación sin que en ese mismo momento haya una transferencia del patrimonio de los cónyuges al haber social, y que además la masa social pueda terminar afectada por obligaciones que nunca habían existido en el pasado, como son las recompensas que la sociedad debe a los cónyuges (Medina Pabón J. E., 2014)

Para que se la disolución de la sociedad conyugal al igual que el divorcio puede ser por demanda y por petición, la demanda cuando uno de los cónyuges no está de acuerdo esta ser realiza mediante proceso judicial y la petición cuando los están de acuerdo, esta se puede realizar mediante proceso judicial o mediante tramite notarial.

Aparte de la sociedad conyugal los desposados pueden establecer un patrimonio familiar con sus bienes para así proteger a la familia de cualquier posible situación, el patrimonio familiar se establece de manera judicial, es decir por parte de un juez, esta tiene cierto límite ya que no sobrepasar de los 48 mil dólares y un porcentaje por cada hijo.

Dentro de la familia los hijos están bajo la patria potestad o dicho en otras palabras bajo el cuidado de los padres hasta que estos sean capaces de mantenerse y cuidarse por sí solos, esto ocurre normalmente al cumplir la mayoría de edad, ya que al menos legalmente a los 18 años la persona se considera como adulta y legalmente capaz, es decir, se da una emancipación legal.

La unión de hecho es una figura legal, esta; está a unión se da entre dos personas que tienen la intención de vivir juntas y compartir sus vidas, este contrato se realiza ante un notario público y tiene los mismos efectos y derechos del matrimonio.

La unión de hecho estable y monogamia de más de años entre un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de bienes (BALLESTEROS JIMENEZ , FLORES BALLESTEROS, & FLORES BALLESTEROS, 2019)

Se puede determinar que existió un unión de hecho con una declaración juramentada realizada en una notaría en donde se presenta dos testigos probos atestiguaran sobre la veracidad de los hechos.

La inclusión de las familias de hecho o uniones concubinarias en el concepto de estado civil puede ser discutida, en tanto la figura no provoca varias consecuencias de las que se producen con el matrimonio; por ejemplo, no crean parentesco por afinidad, pues el vínculo que generan sólo es entre quienes se unen en pareja. ( Vidal, González Piano , & Howard, 2017)

La unión de hecho se disuelve con una solicitud al notario público, ya que las cosas en derecho así como se hacen se desasen.

Para ampliar un poco más el entendimiento del concepto de la unión de hecho Pabón dice que:

En cuanto a la unión de hecho con multiplicidad de alguno de los sujetos, no es comente en nuestro medio que adopte la forma de una familia, en el sentido de permanecer varias mujeres en un solo hogar con el varón; sin embargo, sí se da con alguna frecuencia la situación de un hombre con dos o más mujeres en hogares independientes, aunque con la permanencia y exclusividad necesaria como para considerar que se trata de una forma de poligamia (no tengo conocimiento que ese caso se presente al contrario), que puede ser adulterina cuando cualquiera tiene un matrimonio Vigente. (Medina Pabón, 2008)

Las capitulaciones matrimoniales son cláusulas que se incluyen en el contrato solemne del matrimonio como acuerdos previamente establecidos por la pareja para contraer el matrimonio, referente a los bienes y a la administración de los mismos

Las capitulaciones matrimoniales son aquellos pactos o consensos a los que llegan los cónyuges con el motivo de la celebración del contrato de matrimonio y dichos consensos generalmente están relacionados con el régimen económico de la pareja, producto de su unión como esposos

Conclusiones

El derecho de familia estudia al matrimonio y a la unión de hecho, ya que es de estas que surge la familia y los vínculos que en ella se reconocen como los hijos y demás familiares, estos tiene importancia dentro del derecho, en varios aspectos, como por ejemplo en los deberes y derechos que tiene los padres con respecto a sus hijos, o los deberes y obligaciones que tienen los cónyuges entre sí.

El derecho de Familia es muy importante por su estudio porque sirve para proteger los derechos de la célula primordial de la sociedad, cabe mencionar que las personas que son añadidas a la “familia” ya sea por afinidad o adopción tienen, los mismos derechos y obligaciones que un familiar de parte consanguínea

El derecho de familia es importante porque al tratar todo lo referente a los temas relativos de la familia, brinda protección a la misma, en el sentido de generar derechos y obligaciones los cuales permiten un adecuado desenvolvimiento en las relaciones familiares.

El Derecho de familia está constituido por normas que fundamentalmente tratan sobre el matrimonio que es el inicio de las relaciones familiares, además trata temas relacionados con la filiación, que es aquella relación de parentesco que se adquiere con el matrimonio en relación a la familia del cónyuge, por lo tanto forman parte de este derecho de familia, aquellos derechos y obligaciones que nacen del matrimonio y de la filiación  

24 Jun 2021
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