El Matrimonio Homosexual Y Los Problemas Legales Y Eclesiásticos

Bien se puede constatar que durante los últimos años han ocurrido grandes cambios en relación con las formas en que las personas conviven. La vida en pareja ha quedado establecida como la forma de convivencia que escoge la mayoría inicialmente, mientras que el matrimonio puede verse afectado en el conjunto de relaciones en términos generales.

La homosexualidad no es una enfermedad ni una moda, sino una condición natural de las personas.

Muchas son las organizaciones nacionales e internacionales de medicina y psicología asumen que la homosexualidad y la bisexualidad son tan naturales como la heterosexualidad. El matrimonio igualitario no puede afectar nada que no esté ya en los individuos.

Inevitable comentar la existencia que varios Estados, más o menos aceptan la idea de que las familias tienen que ser protegidas y apoyan esta iniciativa, pero pueden no estar respaldándola con un punto de vista muy restrictivo o conservador al matrimonio igualitario, porque además suponen la existencia de estratégicas no identificadas, las resoluciones tomadas por distintos países nada uniformes no deben pasar por alto múltiples asuntos constitucionales y democráticos para garantizar los derechos humanos.

No todos los Estados que apoyan la iniciativa “matrimonio igualitario” lo hacen con las motivaciones que ya abordamos, tendencias partidistas; conservadurismo religioso y social, que en síntesis tratan de hacer retroceder los avances de derechos humanos relacionados con el género y la sexualidad.

La Opinión Consultiva OC 24/17 es un instrumento internacional de derechos humanos, conforme reconoce la Constitución, y directa e inmediatamente aplicable en Ecuador, resulta ser indispensablemente un instrumento da reivindicación de la igualdad y dignidad en el sistema normativo, fundamentalmente en torno a la garantía de los derechos humanos de las personas gais, lesbianas, bisexuales, transexuales y transgénero, en sus logros y alcances se entorna irreversibles.

Para las parejas del mismo sexo, la pareja de hecho ha funcionado, durante un número de años, como una forma de convivencia básicamente equiparada al matrimonio. Las parejas que no deseen transformar su pareja de hecho en matrimonio seguirán en sus condiciones acordadas como parejas de hecho sin ningún otro trámite, quedando abierto para las parejas del mismo sexo casarse e inscribir en el registro Civil correspondiente.

¿Aparte de esto, en mínimos casos podrá encontrarse parejas en las relaciones “secreto a voces” de esposos (en matrimonio hombre y mujer) y en convivencia permitida sin matrimonio en pareja homosexual?

Es evidente que el derecho de los padres a educar a sus hijos en la heterosexualidad se vería afectado por el reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo y de ‘educar’ a sus hijos en la heterosexualidad, al respeto a la orientación sexual, responsabilidad, igualdad ante la ley, identidad de género, a su libre desarrollo, con el fin de erradicar de toda esfera la discriminación, violencia física y psicológica, su intimidad personal y familiar en sus diferentes tipos, etc., como lo establecen los diferentes cuerpos constitucionales

Qué la Iglesia Católica nada ha regulado en cuento al matrimonio, en resumen, a lo religioso – eclesiástico, sin sustento jurídico, la mayoría de religiosos sus argumentos se basan en las escrituras Bíblicas, que entre otras dicen que: “Y creó Dios el hombre a imagen suya […] varón y hembra los creó (Gén. 1:27). Y los bendijo Dios y les dijo: ”Sed fecundos y multiplicaos, y llenad la tierra y sometedla…” (Gén. 1:28). Por eso deja el hombre a su padre y a su madre y se une a su mujer, y se hacen una sola carne (Gén. 2:24). Jesús cita también estos pasajes en el Nuevo Testamento cuando dice: ” ¿No habéis leído que el Creador, desde el principio, los hizo varón y hembra? Y que dijo: “Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer, y los dos se harán una sola carne. De manera que ya no son dos, sino una sola carne. Pues bien, lo que Dios unió no lo separe el hombre” (Mat. 19:4-6). Otro texto del Nuevo Testamento que se utiliza igualmente cuando se trata de entender el matrimonio procede de la Epístola a los Efesios, En Daniel (12: 4) Pero tú, Daniel, guarda en secreto estas palabras y sella el libro hasta el tiempo del fin. Muchos correrán de aquí para allá, y el conocimiento aumentará.” Es decir que el objetivo del matrimonio es la reproducción y la continuación de la especie humana.

Mi Apoyo a las familias y a mi deseo que el Estado asegure a que todas las personas puedan ser amparados, realizados y protegidos en toda su dimensión por los derechos humanos.

Finalmente, en el caso de las personas homosexuales en el Ecuador, el matrimonio igualitario es un derecho que se contrae sobre la base del amor que han profesado y que dentro del entorno social visibiliza sus verdaderas relaciones amparadas en el cuerpo constitucional y a mismos derechos en toda su extensión e iguales a los demás.

Recomendaciones

  1. La familia y matrimonio como instituciones sociales que está en permanente evolución y de acuerdo a los avances mundiales, deben permanentemente fortalecer.
  2. El fortalecimiento de la familia es un deber como padres, hijos, parientes, líderes, maestros y miembros individuales de la sociedad civil, entender que cada uno de nuestros hijos vienen con variados dones y talentos;
  3. Los cánones de la Constitución y las leyes deben ajustar a la exigencia social y a la garantía de los derechos.
  4. En convenios y doctrina educadores y padres en lo mínimo deben dictar pequeñas normas de enseñanza – aprendizaje a las y los hijos, en principios básicos para amar a sus semejantes como el derecho a Cultos.
  5. El Estado, a través de sus instituciones y personeras deberá reconocer en igualdad y no discriminación las nuevas formas y cambios de la familia y matrimonio, lo que supone permitirá la garantía y el libre desarrollo de las personas en sociedades democráticas.
  6. El Estado y sus instituciones deberán armonizar la Constitución interpretándola sistemáticamente según sus principios, para aplicar en forma prevalente el contenido del derecho a la igualdad y no discriminación y libre desarrollo de la personalidad en relación con los derechos de familia y matrimonio
  7. Tutelar el derecho de parejas homosexuales de acceder, sin restricción, a la celebración de contratos civiles matrimoniales.
  8. El intérprete constitucional, así como el parlamento, el deber de garantizar la mejor vigencia de los derechos, desde el principio pro homine y la dignidad humana
  9. Las personas LGBT tienen derecho a ejercer sus derechos en virtud del Pacto y de las nuevas garantías que establece el cuerpo constitucional en cuanto refiere a derechos humanos y al libre ejercicio de un matrimonio igualitario.
  10. Implantación, fomento y promoción de programas de sensibilización y formación, en su ámbito de competencia, sobre: Transexualidad y derechos humanos para funcionarios, servidores públicos, Fuerzas Armada
  11. Respetar la identidad de género evitando la encarcelación de personas Trans en cárceles que guarden relación con su identidad de nacimiento y no la expresada.
  12. Implementar políticas públicas antidiscriminatorias y que no dependa de manera exclusiva de la discrecionalidad de cada uno de los órganos administrativos. 
24 Jun 2021
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