Orígen y las Fuentes del Derecho Canónico

INTRODUCCIÓN

En el presente ensayo hablaremos acerca del Derecho Canónico, su origen, las fuentes y el Derecho Canónico en la alta edad media utilizaremos una metodología investigativa e histórica.

Partiremos de lo que es el Derecho Canónico es la recopilación de las relaciones de justicia que manifiesta la legal dimensión inherente a la existencia de la Iglesia, con los factores de normas, acciones, sujetos, circunstancias, etc. que los constituyen, modifican o extinguen, bajo los cuales algunos miembros de la comunidad eclesial tienen derechos y deberes con respecto a otros.

El derecho de la Iglesia se compone de elementos divinos, que son el resultado jurídico de la fundación voluntad de Cristo y constituyen la llamada divina a la derecha, y humanos elementos de los que se llaman la eclesiástica derecha.

Es universal, porque se refiere a los enteros gente de Dios; que se distingue por la unidad de su orden basado en el plan de Cristo, los mismos medios dela redención y la misma suprema autoridad, el Papa y la Episcopal College, y la diversidad, la no uniformidad, expresado en el concreto derecho de las diferentes secciones de las personas de Dios. Que tiene gran versatilidad y adaptabilidad a diversas situaciones.

En su propio dominio, la ley de la Iglesia tiene absoluta competencia, porque no es ninguna cuestión relativa a la intención de la Iglesia a la que no puede proporcionar un recurso legal, y supremacía, ya que no se apoya en un orden superior.

DESARROLLO

Origen del derecho canónico

La causa de la aparición de Canon ley era el surgimiento de una totalmente nueva religión en nuestro lapso en el primer siglo: el cristianismo, una religión que nació a lo largo de los fines de universalización y la defensa de los necesitados. Esas dos características tenían una política y efecto económico en el Imperio Romano. De ahí la persecución que los cristianos enfrentaron en sus primeros días. Que es importante que recuerde que los romanos eran muy respetuosos de las prácticas religiosas de los pueblos conquistados, con los cristianos, no sucedían así. A pesar de la fuerte persecución contra los cristianos, sin embargo, la nueva religión se extendió en todos los dominios de la Romano Imperio hasta el cuarto siglo, en el momento del emperador Teodosio II, el Grande, y se convirtió en el oficial de estado religión.

Fuentes del Derecho Canónico

Esta expresión se refiere a los fundamentos, que dan origen a y explican legales normas; o, de un punto de vista formal, a las diferentes categorías normativas en las que se expresa el derecho positivo, en particular la ley y la costumbre. Los principios generales del derecho, la jurisprudencia, la praxis de la curia romana, la opinión común y constante de médicos, el asentado de la ley, y las civiles leyes a la que el canon ley se refiere están también incluidas entre las fuentes.

Ordinariamente, que es conocido que una normativa fuente tiene estas características: que debe ser en general, no se agota en una aplicación, que es creativa en el método, y aceptada como una fuente del legal sistema.

Además, la llamada fuentes de información, los cuales son principalmente documentos que contienen derecho canónico, están separados de estas fuentes constitutivas o legales de desarrollo (colecciones normativas en la historia; jurisprudencia y doctrina; etc.).

La distinción entre legislativas, judiciales y ejecutivas poderes es importante en la canónica normativa jerarquía, como, así como la mayor importancia de la ley con respecto a las otras normas, junto con la ecuación de la tradición con la fuerza de la ley.

El Derecho Canónico en la Alta Edad Media

El Derecho Canónico, referente a su contenido y entorno de aplicación se consolida a lo largo de la Edad Media. En este período no solo tiene presente la organización y jerarquía del templo, los Sacramentos y las Herejías, sino que engloba diversos puntos de la vida secular como los derechos reales, al regular la condición de los bienes del templo, así como toda clase de actos civiles relativo al derecho privado o referente con este. Se prolonga además al derecho familiar, regulando el desamparo de chicos, reconocimiento de hijos, alimentos, entre otros. Además, se realiza el Derecho Procesal, por medio del establecimiento del proceso judicial que se llevaría a cabo frente a tribunales eclesiásticos que contaban con su fuero propio.

Entre la Alta Edad Media y la llamada “edad confesional” se desarrolló un ordenamiento específico que regulaba las interrelaciones entre el dominio secular y la religión. Este orden constituye uno de los recursos que son seña de identidad de la cultura jurídica occidental. Los dos directivos luchaban por la supremacía y fueron una y otra vez dependientes el uno del otro, siempre conectados. En sintonía con el raciocinio legalista y estatalista en el tránsito entre los siglos XIX y XX y bajo el influjo de las tesis modernizadoras y secularizadoras, se perdió de vista en buena parte el sentido de la magnitud religiosa en el derecho. Desde el punto de vista del templo, la historia del propio derecho se ha ligado y se liga todavía bastante a lo confesional y funciona a partir del punto de vista de una comprensión específica de la verdad: la religiosa. A ello se incorpora que épocas bastante relevantes, sin embargo, no obstante, precisamente separadas temporalmente, concentran fundamentalmente toda la energía de los estudiosos: en el planeta católico la historia del derecho canónico anterior y siguiente a Graciano y en el protestante, el siglo XVI.

CONCLUSIÓN

El Derecho Canónico es de monumental trascendencia debido a que constituye una rama del derecho; es parte de la ciencia del derecho, y es, y fue por varios siglos, fuente doctrinaria del Derecho y sucesor del Derecho Romano y de muchas de sus instituciones.

El Código de Derecho Canónico que rige en la actualidad ha sido promulgado por el papa Juan Pablo II el 25 de enero de1983. Consta de 7 libros, los que tratan (en orden) los próximos asuntos: Reglas En general, el Poblado de Dios, la capacidad de enseñar del templo, las funcionalidades de santificar a el templo, los bienes temporales del santuario, las sanciones en el templo y los procesos.

Para nuestro análisis para llegar a ser abogados, debemos considerar el valor que tuvo y tiene actualmente el derecho canónico y su predominación en el derecho peruano debido a que este por medio del tiempo y por la conquista de los españoles ha sido asimilada en parte importante de su contenido y se ha convertido con base para conformar nuestro código peruano que es básicamente casi idéntica a la de España.

Bibliografía

  • (s.f.). Obtenido de https://www.rg.mpg.de/1276821/the-legal-history-of-the-church#:~:text=Entre%20la%20Alta%20Edad%20Media,de%20la%20cultura%20jur%C3%ADdica%20occidental.
  • https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3263/9.pdf. (s.f.). archivos. Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3263/9.pdf
  • lexicon. (s.f.). Obtenido de https://www.lexicon-canonicum.org/materias/introduccion-y-parte-general/derecho-canonico/
  • lexicon. (s.f.). Obtenido de https://www.lexicon-canonicum.org/materias/introduccion-y-parte-general/fuentes-del-derecho-canonico/
24 May 2022
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