Cadena a La Prisión Permanente En España

Antes de empezar a tratar el tema del que se hablará en este proyecto, sería importante explicar qué es la prisión permanente revisable. A diferencia del resto de países, España no tiene la cadena perpetua, sino la prisión permanente revisable, que consiste en un periodo de condena, el cual se va revisando cada cierto tiempo con el objetivo de decidir si el condenado debe seguir encerrado o puede recuperar, progresivamente, su libertad. La figura de la que se está tratando fue introducida en el ordenamiento jurídico español el año 2015 para relajar el clamor popular, los cuales pedían penas más duras para los autores de crímenes bastante polémicos o de especial gravedad. Pero, exactamente ¿en qué casos se puede aplicar este tipo de condena? Pues bien, solo se puede aplicar esta pena en ocho casos:

  • En caso de que se asesine a una persona especialmente vulnerable.
  • Si se asesina a un menor de 16 años.
  • Si el asesinato ha sido a causa de un delito en contra de la libertad sexual.
  • Si el asesino pertenece a una organización criminal.
  • Asesinato múltiple.
  • Asesinato terrorista.
  • Homicidio del Jefe de Estado o heredero.
  • Homicidio de Jefes de Estado extranjeros Crímenes de lesa humanidad o genocidio. No obstante, para que la prisión permanente revisable se pueda suspender, según el artículo 51 del Código Penal, se deben dar los siguientes requisitos:
  • Que el condenado haya cumplido 25 años de su condena.
  • Que éste tenga el tercer grado.
  • Que haya bastantes posibilidades de que el penado se pueda reinsertar.
  • Para que este pronóstico ocurra el tribunal debe tener en cuenta una serie de circunstancias: informes favorables, antecedentes del penado, la conducta durante la pena, etc.

 

Después de su aprobación, muchos de los diputados de partidos como Izquierda Unida, PSOE, UPyD, entre otros muchos, consideraron la prisión permanente revisable una “cadena perpetua encubierta”. Gracias a esta apreciación la oposición firmó un recurso en su contra ante el Constitucional, el cual en ese momento no se había resuelto, ya que llevaba años atascados en el alto tribunal. La propuesta de derogación se produjo en el año 2016 junto al Grupo Parlamentario Vasco, los cuales lograron que se admitiera a trámite una proposición de ley para derogar esta pena. Pese a este gran avance para la oposición, actualmente continúa atascada en la fase de enmiendas en la Comisión de Justicia, ya que está bloqueada por el Partido Popular y Ciudadanos. El pasado febrero, el anterior Ejecutivo de Partido Popular hizo una ampliación para incluir nuevos supuestos de la prisión permanente revisable, en los que se incluiría:

  • La violación a un menor tras haberle privado de la libertad o haberle torturado.
  • Si se hubieran producido violaciones en serie.
  • Asesinato con obstrucción de la recuperación del cadáver.
  • Si se hubiese producido un asesinato después de un secuestro.
  • Muertes en incendios, estragos en infraestructuras críticas (puertos, aeropuertos, carreteras, estaciones y trenes) o liberación de energía nuclear o elementos radiactivos con resultado de muerte.

 

Pero, por el momento esta propuesta de ampliación todavía no ha logrado entrar a trámite en el Congreso de forma independiente. Por último, el pasado 15 de marzo, los partidos PP y Ciudadanos presentaron unos textos alternativos donde solicitaban la ampliación de los supuestos y el endurecimiento de la prisión permanente revisable, Sin embargo, estas solicitudes también fueron derrotadas.

PRIMERA

En este punto vamos a hablar de lo que piensan los partidos de extrema derecha e izquierda sobre la condena a prisión permanente revisable. Para ello definimos el partido de extrema izquierda con el que vamos a trabajar como Unidas Podemos y por otro lado vamos a definir el partido de extrema derecha con el que vamos a trabajar como Vox.

Comenzando por Unidas Podemos, muestra una posición muy clara ante la problemática, ellos apoyan la que en realmente es la idea del PNV quienes quieren que se derogue la prisión permanente revisable y para ello han presentado una ley de derogación a la anterior.

Declaran dicha opinión debido a que consideran que esta ley es ineficaz y que además incumple la finalidad de la reinserción social que se considera que tiene la prisión y que por ello “se comprometen algunos de los valores fundamentales que nos configuran como sociedad democrática”, según declaran algunos penalistas expertos en la materia.

Además, este afán por derogar la ley se sujeta por el argumento de que consideran que no por aplicar medidas más duras va a desaparecer la delincuencia y se van a dejar de cometer delitos graves. De hecho, este partido considera que esta ley es tan dura que no han dudado en llegar a definirla como cadena perpetua.

Por parte del grupo de extrema derecha Vox, ya no se pide solamente ampliar la prisión permanente revisable con nuevos supuestos, como violencia de género, asesinato tras secuestro del rehén o muertes causadas por la liberación de productos químicos, sino que proponen directamente la cadena perpetua.

Pretende ampliar los supuestos para aplicar la ley, a la vez que rechazar la derogación de la prisión permanente revisable y endurecer la política penal. Para ello en el punto 90 de su programa electoral expone la siguiente idea: ‘restaurar todo el rigor penal para el terrorismo y los delitos más graves, incluyendo la cadena perpetua’.

Con la característica de que entre estos supuestos este partido no pena la violencia de género, en este caso Santiago Abascal, líder del partido político Vox, pide que se les aplique cadena perpetua a los hombres que agreden a las mujeres sin calificarlos como violencia machista.

Santiago también ha criticado en diversas ocasiones que considera que los progresistas victimizan al delincuente haciendo ver que se ha visto empujado a cometer los delitos. En este sentido critican que se solidaricen tanto con los delincuentes buscando más el motivo que le ha llevado a realizar ese acto que en verdad centrándose en su castigo lo que para este partido supone que se eliminen las nociones elementales de la justicia. Por este motivo Vox no apoya la legislación actual, porque no cree que el delincuente se pueda reinsertar en la sociedad y piden cadena perpetua para estos casos, ellos consideran que la cárcel no debería ser una manera de reinsertarse en la sociedad sino una manera de castigar al delincuente y así proteger a la sociedad.

SEGUNDA

¿ES MORALMENTE CORRECTA LA IMPOSICIÓN DE ESTA PENA? Existen argumentos a favor y en contra de esta pena. En primer lugar, según el artículo que Carolina Bescansa redactó para el periódico EL PAÍS, la principal trampa que nos conduce a debatir si es moralmente correcta o no la imposición de la prisión permanente revisable, es creer que podemos hablar de una pena sin considerar todas las demás.

Lo más seguro es que la mayoría de nosotros seamos capaces de condenar a un asesino confeso sin la necesidad de analizar el resto de penas. Pero las sociedades no pueden hacer eso, a través de sus ordenamientos jurídicos determinan las conductas que consideran intolerantes y que deben ser condenadas.

El sistema penal tipifica, escala y jerarquiza las formas fácticas del mal para poder cuantificar la profundidad del daño que produce cada crimen y determinar cuál es su debido ‘castigo’. Si este ‘castigo’ no formara parte del sistema, sería imposible cuantificar las penas. Todas tendrían la misma duración: hasta la rehabilitación del criminal. Lo que no es posible ni verdad.

Pensar como la sociedad nos obliga a hablar sobre quienes deberían de ir a la cárcel, cuales son los motivos por los que va, y durante cuánto tiempo.

El tema de la moralidad de la prisión permanente revisable presenta muchos argumentos a favor y en contra, y es uno de los gestos más obscenos desde el punto de vista político, además del más miserable desde el punto de vista moral.

Existen argumentos a favor y en contra de la prisión permanente revisable que deben ser analizados y escuchados, como los plazos para la revisión de las penas, la disminución de la población reclusa… No obstante, para que el análisis de estos argumentos se produzca, es necesario contar con unos mínimos de integridad moral en las instituciones que actualmente no existen.

Por tanto, hasta que esto se produzca, lo mejor es expresar nuestro respeto a las víctimas y familiares, guardar silencio por ellos y luchar para que nuestra sociedad logre recuperar las instituciones para la gente buena.

¿CUAL ES LA OPINIÓN PÚBLICA SOBRE LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE? Un artículo redactado por Pablo Castaño para el periódico EL PAÍS sostiene que no es verdad que exista un clamor social por endurecer las penas, sino una falta de información veraz sobre la delincuencia y el sistema pena español.

Según un estudio realizado por GAD3, los sondeos realizados en los últimos meses del 2018 sobre la prisión permanente revisable muestran resultados muy radicales: 8 de cada 10 personas afirman querer mantener la prisión permanente revisable para delitos de gravedad extrema.

Estos resultados no son para nada sorprendentes, ya que la mayor parte de los medios de comunicación sostiene que el sistema de justicia español es muy blando. Además, más de cien catedráticos de Derecho Penal de toda España y de diversas ideologías firmaron un documento en el que criticaban su ineficacia. La prisión permanente revisable, según ellos, no disuade de la comisión de los delitos más graves en mayor medida que las penas ya existentes 40 años atrás y compromete algunos de los valores fundamentales que conforman nuestra sociedad democrática, como, por ejemplo, el objetivo de reinserción social de las penas y la prohibición de los castigos inhumanos y crueles.

Un análisis más detallado asegura que la opinión pública no es partidaria de un sistema penal duro como sugieren los sondeos celebrados. La principal razón del aparente furor de la sociedad española es la falta de información sobre el sistema penal, que queda de manifiesto en una encuesta de la consultora NC Report: casi el 80% de las personas que han sido encuestadas afirma que el actual Código Penal español no es duro, pero lo que no saben es que es uno de los más estrictos en Europa por la larga duración de sus penas y la cantidad de conductas que se sancionan.

Por lo tanto, como bien dice el penalista Daniel Varona, las encuestas sobre delincuencia no indican que la ciudadanía desee penas más estrictas que las ya existentes, sino que la sociedad piensa que el sistema penal es más benévolo de lo que realmente es.

TERCERA

En este punto, vamos a hablar de los casos que hay hasta hoy en España de condenados a prisión permanente revisable, que serían 11 casos desde 2015, fecha en la que se impuso esta ley. También sacaremos las conclusiones analizando a cada uno de estos condenados, para así poder explicar si, moralmente, la prisión sirve como castigo o como reinserción.

Como bien hemos dicho antes, existen 11 casos en España de delincuentes condenados con esta ley y el primero de ellos es David Oubel, el cual asesinó a sus dos hijas en 2015; fue la primera persona en España en aplicársele dicha ley. Según expertos David Oubel no tenía ninguna enfermedad psiquiátrica por lo que tenía pleno conocimiento de lo que estaba haciendo. También se puede ver que esta persona tenía una personalidad bastante fría y no padecía de empatía. Así bien, David Oubel se declaró culpable y dijo que estaba conforme con las consecuencias que esto iba a tener y más tarde pidió perdón y dijo que se arrepentía de sus hechos. A continuación, indicaremos palabras que el propio asesino dijo: “No tengo nada más que decir que lo que ha dicho mi letrado.” (el mundo.es). La conclusión que sacamos tras habernos informado de este caso es que sí, podemos ver que se arrepentía de sus hechos, pero seguramente dijera tales palabras como obligación.

Pasamos ahora al segundo caso, el de Sergio Díaz, el cual asesinó al abuelo de la que en ese momento era su novia. Según el abogado que le defendía, en ese momento Sergio sufrió un ataque psíquico, pero más tarde el veredicto del juicio alegó que eso era falso. Según su exnovia, Sergio tenía un carácter celoso y controlador y después de su ruptura este no lo aceptó bien y la pagó con la madre de esta, destrozándole el coche por lo que el asesinato del abuelo puede entenderse también como venganza. Este sería un caso de un delincuente que no ha mostrado ningún sentimiento de culpabilidad ni ha pedido perdón por sus hechos.

Continuamos con Daniel Montaño, asesino de una niña. Según fuentes periodísticas este hombre arrojó a la niña por el balcón y antes de hacerlo, el mismo asesino declara que vio en la niña “la semilla del mal.” Este alegaba que sufrió visiones en ese momento y que no tenía capacidad mental, pero vemos que la madre de la niña asesinada desmintió esto, ya que este era su pareja y ella nunca había notado tales comportamientos psicóticos. Se le condenó a Daniel Montaño a 25 o 35 años de cárcel con la prisión permanente revisable. “Me miró fijamente, con los ojos desorbitados de odio, de maldad y un grito espeluznante’ (el mundo.es). Esto son palabras del propio asesino, lo que puede significar que se esté excusando para que le redujeran la condena. Según los expertos del juicio el comportamiento de Daniel era una farsa ya que se dedicó a llamarse a el mismo “San Daniel” cuando le preguntaron si era él el que arrojó a la niña y a repetir lo de que vio el mal en la niña y en su madre y también podemos observar que no admitió palabras de arrepentimiento en ningún momento y de esta manera se le aplicó la ley de la que estamos hablando. Según palabras del fiscal del caso, confesó que Daniel era una persona con maldad no con problemas mentales.

Pasamos ahora a Enrique Romay, asesino de una mujer de 50 años tras haber intentado, fracasando, violarla. Según la sentencia este hombre antes de cometer los hechos había consumido alcohol y cocaína y, además, padecía de un retraso mental leve, pero los jueces declararon estas “excusas” como inválidas. Enrique fue condenado a 8 años de cárcel y 10 años en libertad, pero de manera vigilada; además, tuvo que indemnizar a la familia de la mujer y alejarse de estos. Vemos que esta persona es un claro ejemplo de la prisión permanente revisable ya que además de los 8 años en prisión, a pesar de haber asesinado a una persona, le dejan en libertad, aunque sea vigilada. En este caso el asesino se negó a prestar declaración por lo que probablemente no se arrepintiera de los hechos cometidos.

Por último, pasaremos a explicar uno de los casos de asesinato más recientes que tenemos en España, el del niño Gabriel, asesinado por Ana Julia Quezada. Esta mujer, en su testimonio, declaró haberle asesinado y explicó como había enterrado al niño. Vemos que por momentos la asesina de derrumbaba al hablar del caso y declaraba haberlo perdido todo. Supuestamente se arrepentía de los hechos cometidos, pero vemos que aun así hizo un gran papel frente a la prensa antes de ser descubierta. Así bien, Ana Julia mostraba palabras de arrepentimiento, pero muchos expertos y demás personas declaraban que todo era mentira, que no se arrepentía de nada y solo lo decía para que su condena fuese reducida.

Tras haber analizado todos los casos de condenados a prisión permanente revisable en España, hemos sacado distintas conclusiones. Todos los condenados han sido por delitos graves, es decir, asesinatos y bien hemos visto que la mayoría de ellos ni siquiera muestran palabras de arrepentimiento en los juicios y que muchos muestran tener problemas psicológicos que ya expertos analizaron. Por otro lado, vemos a las personas como Ana Julia, que sí dijeron dichas palabras y se derrumbaron en sus juicios, pero nosotras, apoyándonos en lo que los profesionales dicen, pensamos que tales palabras son sin verdadero sentimiento y que solo las dicen para que su condena se reduzca o para “quedar bien” delante del juez y demás. Así vemos que en estos delitos tan graves la cárcel no sirve para nada ya que seguramente les alimente el sentimiento de odio hacia las personas, pero en casos “leves” como hurto sin herir a nadie, puede que la cárcel sí que sea una manera de cambiar. 

22 October 2021
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