Historia de Evolución de los Derechos de la Adopción en España

La Adopción, como otras instituciones jurídicas, ha sufrido cambios a lo largo de los años en función de los intereses y valores culturales característicos de las diferentes sociedades de cada época. Para ponernos en contexto, debemos retroceder en el tiempo y ver cómo ha evolucionado la adopción en el ordenamiento jurídico español. Nos situaremos para ello, a mediados del siglo XIX, aunque ya existía anteriormente, pero de una manera conceptualmente distinta.

En el año 1851 se incluye en el proyecto del Código Civil, pero con el único propósito de permitir tener hijos a aquellos matrimonios que naturalmente no habían podido. Se establecieron requisitos tales como la edad para adoptar (45) y la diferencia de edad con el adoptado (15). El adoptado no tenía derechos en la herencia de la familia adoptiva, pero si los mantenía en su familia de origen. No se integraba como un miembro más, sino que simplemente quedaba bajo la patria potestad de los padres y tenía un derecho de alimentos.

En 1889 se regularizó la adopción en el Código Civil. Se mantenían prácticamente los mismos derechos, muy restrictivos para el adoptado y centrándose en la figura del adoptante. La única novedad añadida será la necesidad de inscripción en el Registro Civil, aprobada por la autoridad judicial.

Esta ley se mantuvo hasta principios del siglo XX. Pero no fue hasta el año 1958 que se reformó a modo de respuesta debido al incremento de niños huérfanos o abandonados por motivo de la Guerra Civil Española. Se establecieron dos formas de adopción distintas: la plena y la menos plena, ambas con los mismos requisitos en cuanto a la edad para poder adoptar, de treinta y cinco años, y la diferencia entre adoptado y adoptante, de dieciocho. La adopción plena posibilitaba la adopción de los menores de catorce años, “abandonados” al menos durante tres años, a aquellos matrimonios que llevaran casados al menos cinco años o también a los viudos. Este tipo de adopción reconocía al adoptado como hijo natural, con atribuciones como el apellido de la familia adoptante, pero seguía vinculado a su familia biológica. Sin embargo, la adopción menos plena era similar a la anterior, pudiendo obtener los derechos del apellido del adoptante y el de sucesión únicamente bajo concesión expresa.

Una nueva reforma llegó en el año 1970 y con ella un cambio trascendente que favorecía la igualdad entre el hijo adoptado y el legítimo, de manera total en cuanto al apellido y casi total en los derechos de sucesión. Sin embargo, la integración no era absoluta, limitándose a la relación entre el adoptado y adoptante sin llegar a extenderse al resto de la familia, aunque conservaba los derechos respecto a la familia biológica. Mediante esta reforma se buscó facilitar la adopción, que permitía adoptar a los solteros, se elimina la falta de descendencia biológica en los matrimonios, y se vuelve a reducir la edad para adoptar a treinta años y la diferencia a dieciséis. La adopción menos plena pasó a llamarse adopción simple que establecía que en el caso de carencia de pacto expreso, se reconocía al hijo como natural, pero conservaba los apellidos biológicos. La aprobación judicial seguía siendo necesaria y además el juez valoraba la conveniencia para el adoptado.

Con la aprobación de la Constitución Española de 1978 y la llegada de una nueva realidad social, se modernizó la ley de la adopción. Desde este momento se utiliza como principio básico “el interés superior del menor”, centrándose fundamentalmente en la figura del adoptado. En 1981, se reformó el Código Civil, y con él, la Ley 11 referente a la patria potestad, la filiación y el régimen económico del matrimonio. Se elimina el requisito de cinco años de matrimonio para poder adoptar y se establece el cambio más importante: el adoptado pasa a integrarse de forma plena en la familia.

En 1987, se dio una nueva reforma que significó la modificación de varios artículos del Código Civil, entre otros, del 175 al 180 que regulaban la ley de la adopción. En esta reforma, se dio total importancia a la protección de los menores, cuyas responsabilidades pasaron a estar bajo cargo del Estado que debía proteger a los hijos adoptaos con independencia de su filiación. Se estableció un cambio fundamental: el reconocimiento de un solo tipo de adopción, en la que el adoptado conseguía una completa integración y los vínculos con su familia biológica se descomponían. La fase notarial del proceso de adopción pasó a ser uno estrictamente judicial, bajo la decisión de un juez. Se dieron otro tipo de cambios como: el criterio de la edad se redujo a veinticinco años, limitaciones a la hora de adoptar, o la introducción de figuras como la de acogimiento familiar.

Más adelante, en 1996, se volvió a regular la ley. Esta vez, con el motivo de adaptar la legislación a los tratados internacionales. La ley defendía tanto el interés superior del menor, como el respeto de sus derechos, y la actuación de los operadores. Esta reforma consiguió adaptarse a la nueva realidad social, integrando la adopción de las parejas del mismo sexo y evitando así su discriminación. También, aceleraron los trámites de protección del menor, a través de figuras como la de acogimiento familiar, ya mencionado anteriormente.

Tras haber evaluado la ley a lo largo de todos estos años, nos situamos ante la que tenemos en la actualidad. Se trata de la ley 26 del 2015, que el 28 de julio modificaba el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Esta reforma garantizaba a los menores adoptados una protección en todo el territorio del Estado.

La ultima modificación de la ley es muy ambiciosa y conlleva modificaciones sustanciales de las principales normas que la regulan, todo ello con el objetivo de adaptar la normativa vigente en España a la Internacional y a la jurisprudencia española y europea. De esta manera, se garantiza la protección del menor de forma equitativa en todo el territorio español, se recogen también las distintas necesidades que han ido surgiendo en nuestra sociedad y en las instituciones, y se defiende por encima de todo el interés superior del menor.

Como hemos dicho los cambios de nuestra sociedad dan pie a unos cambios legislativos, como la regulación de las situaciones de riesgo y de desamparo, que explica que solo el Ministerio Fiscal podrá declarar la situación de desamparo, pasados dos años. Otro, sería que se priorizaba la medida de acogimiento, que se dividia en tres tipos diferentes (de urgencia, temporal y permanente). Y se establecía que, si este es permanente, los acogedores conseguían la tutela sin previa intervención judicial. El proceso de adopción se agilizó y aseguraba mayores garantías con medidas como que la aprobación de la madre debía formalizarse a las seis semanas del parto, sin necesidad de renovar dicho asentimiento. Se vuelve a regular la edad para poder adoptar, veinticinco; la diferencia de edad entre adoptado y adoptante, dieciséis; y se añade un criterio nuevo referente a la edad máxima, de cuarenta y cinco. Nace una nueva forma de adopción: “la adopción abierta”, que permite al adoptado mantener relación con su familia biológica. Esta ley se ha adaptado a la nueva sociedad, permitiendo la adopción a los nuevos modelos de familia. Para finalizar, se regula el derecho de acceso a los orígenes de los menores, pudiendo acceder a ellos con mayoría de edad o antes.

Tras haber estudiado la evolución de esta ley en España, podemos probar que es un país que se ha ido adaptando a la sociedad cambiante. Actualmente, esta institución es de máxima importancia, que tiene como finalidad plena la integración completa del adoptado con la totalidad de sus derechos para poder desarrollarse y ser feliz.

01 August 2022
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