Introducción A La Problemática De Género, Feminismo, Teoría Critica, Ley Penal Juvenil

Siempre los menores fueron considerados objeto, luego de la reforma a nuestro ordenamiento, ha pasado a ser un sujeto de derecho, pero en nuestra actualidad esto no es respetado, debido a que sobre ellos recaen diversas formas de violencia, por parte de sus padres y del estado.

DESARROLLO:

Desde hace siglos el niño/a, ni la mujer fueron considerados.

El sistema predominante era el patriarcal instaurado a nivel mundial, se basaba en el dominio del padre de familia, utilizando a la mujer como a los hijos como simples cosas.

Estas mujeres al estar totalmente sometidas al poder masculino, solo estaban destinadas a criar y educar a sus hijos, lógicamente lo hacían bajo un sistema machista.

(.. Los tradicionalistas, tanto los que trabajan dentro de un ámbito religioso como «científico», han considerado la subordinación de las mujeres un hecho universal, de origen divino, o natural y, por tanto, inmutable.), . 

Esto se refiere a que la mujer debía acatar lo que la sociedad le dictaba por ser visto como algo natural e inmutable, la condición esta al poder de su marido.

Se demoro mucho tiempo hasta que la mujer comenzó a reclamar sus derechos, como nos refiere otro párrafo del libro (…La defensa tradicional de la supremacía masculina basada en el razonamiento determinista biológico ha cambiado con el tiempo y ha demostrado ser extremadamente adaptable y flexible…). 

,,,Lévi-Strauss dice qué con este proceso se «cosifica» a las mujeres; sé las deshumaniza y sé las trata más como a cosas que como a seres humanos.

Los cambios se fueron sucintando al correr del tiempo, las mujeres fuimos capaces de lograr nuestro papel en la historia.

(…Sócrates propone que se eduque igual a niños que a niñas, lo que libera a las guardianas del trabajo en la casa y del cuidado de las criaturas. Pero esta igualdad de oportunidades para las mujeres tiene un propósito: la destrucción de la familia…). 

El sistema patriarcal solo puede funcionar gracias a la cooperación de algunas de nosotras a las cuales les han incúlcalo todos los valores machistas y que por medio de la dominación económica y social nos doblegan.

…Pero en la vida real las mujeres no tenían historia: eso se les dijo y así lo creyeron. Y como no tenían historia, no tenían alternativas para el futuro. En cierto sentido, se puede describir la lucha de clases como una lucha por el control de los sistemas simbólicos de una sociedad concreta. 

No solo la mujer con su inmensa lucha obtuvo derechos, hoy reconocidos en nuestro ordenamiento legal, sino los menores los cuales fueron también grandes víctimas de este proceso de lucha por lograr reconocimiento y protección.

El sistema de protección infantil, donde se fue priorizando el interés superior del niño/niña y adolescente, ha mutado por las últimas décadas, como se describe el proceso de reconocimiento de la Convención de los Derechos del Niño creado en 1989 y con jerarquía constitucional en nuestro país; Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Nº 26.061, el Código Civil y Comercial de la Nación, Ley de para la Protección de la Violencia Familiar.

La edad civil para considerar a una persona menor de edad, ha ido modificándose desde el año 1869, hasta la actualidad pasando por distintas edades en 1869 donde era de 14 años a 22 años, luego se reemplazara en el año 1968, bajándola a 21 años, siguiendo

(…Con la sanción de la ley 26.5792 ‘Mayoría de edad’, el 2 de diciembre de 2009, se disminuyó la edad para alcanzar plenos derechos por parte de los jóvenes, estableciéndola en los 18 años. Los 18 años son, a la vez, el tope que la Convención sobre los Derechos del Niño considera para que una persona deje de ser considerada niño, y por lo tanto, sujeto de todos los derechos inherentes a su condición de persona, más un plus derivado de su condición especial de niño/a. 

En el año 2012 con la ampliación de los derechos se sancionó la ley 26.7743 ‘Ley de Ciudadanía Argentina’, que fijó en los16 años.

En el año 2008 se sancionó la Ley 26.390 ‘Prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente’, por la que se elevó la edad mínima de admisión al empleo de los 14 años…7

En el año 2015 con la nueva sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, en el cual el niño/niña pasa a ser un sujeto de derecho adquiriendo derechos.

Todos estos cambios se producen con respecto a la edad civil de los menores, en temas como ser laborales o de responsabilidad civil.

Otro gran aspecto a desarrollar es la edad penal, para ser considerado menor también fue mutando a lo largo de los distintos años.

(…En el año 1921 se sanciona la ley 11.179, Régimen Penal para Adolescentes, que fija la edad de punibilidad en 14 años, y si es considerado peligroso deberá ir a un establecimiento hasta los 18 años y esta se podía prorrogar hasta los 21 años….) 

En las últimas cuatro décadas fue cambiando el sistema con diferentes leyes.

(…En el marco de la dictadura surgida luego del golpe de Estado contra el gobierno peronista el 16 de setiembre de 1956, se produjeron reformas al régimen penal de menores, pero sin baja de edad de punibilidad. En efecto, el Decreto-ley 5286, publicado en el Boletín Oficial el 23 de mayo de 1957, modificó varias leyes relativas a la infancia, y en particular, los artículos 1, 2, 4, 5, 7, 8 , 11 y 13 de la Ley 14.394, introduciendo entre otras novedades, la intervención del Consejo Nacional del Menor..:) 

Desde que se sancionó la Ley de Protección Integral de los Derechos de

Niños, Niñas y Adolescentes, Nº 26.061, se derogó expresamente el patronato. Esta norma prevé que ante una situación de vulnerabilidad se debe dar una protección integral, pero no llegar a la privación de la libertad.

(…En el año 1976, la dictadura cívico militar, sanciono la ‘ley’ 21.338 es uno de los ejemplos más claros de la creación de un andamiaje, no se distinguían edades dentro del plan de exterminio. El caso de Floreal Avellaneda, un adolescente de 14 años cuyo único delito fue ser el hijo de dos militantes comunistas, secuestrado, torturado y empalado, cuyo cuerpo apareció en las costas uruguayas…) 

Esta ley que disponía para el menor una detención es de contenido inconstitucional

CONCLUSION:

El transcurso del tiempo y las fuertes olas de mujeres que luchamos por tener el lugar que nos merecemos dentro de esta sociedad, el sistema patriarcal ya está dejando de existir, incorporándose al mundo una nueva forma inclusiva para todos.

Nuestros niños hoy poseen más derechos y es función de los padres que se les respeten y de no ser así el Estado deberá tomar esa responsabilidad protegiendo al menor y resguardándolo.

En materia penal como he señalado el Régimen Penal de la Minoridad, actual en nuestro país fue creado bajo una dictadura militar, dejando totalmente desprotegidos a miles de jóvenes que el sistema judicial amparándose en el expediente de tutela, los priva de su libertad sin haber tenido un proceso, ni derecho a una defensa.

Amparándolos en la Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, se puede logar que no sean privados de su libertad.

Estos niños y/ o adolescentes llegan a estas situaciones extremas, porque el estado no le garantizo su derechos constitucionales, al dejarlos a merced del sistema que los excluye ya sea por clase social o por problemas de contención familiar.

Es sabido por todos los que somos padres, que las etapas de un/a niño/a es muy importante la contención familiar y su desarrollo, debido a que los primeros seis años corresponden a lo que se denomina la etapa primaria, donde el papel preponderante es el de los padres, luego se sumara la escuela y el estado es quien está obligado a proteger a esos menores.

Un niño /a es un ser indefenso frente a todo el sistema social y que mas allá que la norma hoy lo tenga expresado en su ordenamiento, el Estado como principal guardián de él, no le brinda la protección adecuada ni se preocupa por verificar que un menor no pase necesidades, que tenga un lugar donde dormir, que asista a un colegio.

Cuantas veces vemos niños en situación de calle, totalmente excluidos del sistema y yo me pregunto ¿el Estado donde esta?

Esas personas son ayudadas mínimamente por parte de la sociedad que se compromete pero no por el estado que permite que los padres actúen con sus hijos como ellos consideren aunque sea en perjuicio del menor.

Y para terminar considero que gracias a este gran cambio que estamos dando las mujeres acompañadas de algunos hombres, podremos avanzar hacia adelante cambiar el horizonte y poder ver a nuestros hijos realmente tratados como sujetos de derechos.

Con la mente más libre y con herramientas sociales y culturales, podemos llegar a una equidad verdadera.

Bibliografía:

  • Gorda Lerner, La creación del patriarcado, Novagrafik, Año 1990, pag 11
  • Gerda Lerner, La creación del patriarcado, Novagrafik, Año 1990, pag 14
  • Gerda Lerner, La creación del patriarcado, Novagrafik, Año 1990, Pag. 31
  • Gerda Lerner, La creación del patriarcado, Novagrafik, Año 1990, Pag. 55
  • Gerda Lerner, La creación del patriarcado, Novagrafik, Año 1990, Pág. 62
  • Cesaroni, Claudia, Feldman, Denise y Irrazábal, Gabriela, Centro de estudios en política criminal y derechos humanos, Ningún pibe nace chorro Buenos Aires, Tren en Movimiento Ediciones, 2004. pág. 3
  • Cesaroni, Claudia, Feldman, Denise y Irrazábal, Gabriela, Centro de estudios en política criminal y derechos humanos, Ningún pibe nace chorro Buenos Aires, Tren en Movimiento Ediciones, 2004. Pag4
  • Cesaroni, Claudia, Feldman, Denise y Irrazábal, Gabriela, Centro de estudios en política criminal y derechos humanos, Ningún pibe nace chorro Buenos Aires, Tren en Movimiento Ediciones, 2004. pág. 27
  • Cesaroni, Claudia, Feldman, Denise y Irrazábal, Gabriela, Centro de estudios en política criminal y derechos humanos, Ningún pibe nace chorro Buenos Aires, Tren en Movimiento Ediciones, 2004. pág. 6
  • Cesaroni, Claudia, Feldman, Denise y Irrazábal, Gabriela, Centro de estudios en política criminal y derechos humanos, Ningún pibe nace chorro Buenos Aires, Tren en Movimiento Ediciones, 2004. pág. 7  
22 October 2021
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