Papel de los Jueces en la Resolución de Conflictos

Introducción

Por ejemplo, pensemos en un partido de fútbol entre Juventus y Barcelona, el marcador está 4-3 a favor del Barcelona, de pronto, Messi anota un gol, pero este es anulado porque el árbitro determina que se dio en posición adelantada; faltando 15 minutos para finalizar, Cristiano Ronaldo anota otro gol, sin embargo, tras la revisión de las cámaras se confirma que fue con la mano, por lo que, también es anulado. Finaliza el partido y de su recuento se notan 3 tarjetas amarillas para el Juventus y 2 para el Barcelona. 

Desarrollo

La victoria del Barcelona no dependió del árbitro, sino de sus jugadores, quienes condujeron en su totalidad el partido, el árbitro era un agente pasivo que intervenía si y solo si se había violado alguna regla de juego, en ningún momento se evidencia que sus valoraciones o preferencias por uno de los equipos hayan decidido la victoria, es este el papel que el modelo adversarial espera para el juez. Sin embargo, aun cuando haya descrito un partido de fútbol como ejemplo, el escenario en un proceso judicial es muy distinto.

A diferencia del partido donde el árbitro ve directamente el desarrollo del juego, ve los hechos, en un proceso no sucede así, la información que conoce el juez es la que las partes, como conductoras del proceso, le brindan. Y, al ser su actividad restringida a la observancia de las leyes, se deduce que para este modelo el contenido de la decisión no es primordial, solo importa que se resuelva el conflicto de manera efectiva y he ahí la principal crítica que recibe, Cavani; Vargas; Taruffo.

Pues si solo importa poner fin a la disputa, entonces qué diferencia al proceso judicial del acto de lanzar una moneda al aire para resolver un conflicto, si en ambas se llega a una solución. De otro lado, el modelo procedimental o ritualizado, si bien también persigue como principal objetivo la resolución de conflictos, no enfatiza a las partes sino al procedimiento, ya que, el “el proceso es, en esencia, un espectáculo ritualizado”. Es decir, aquello que diferencia al proceso judicial de otros métodos para resolver conflictos.

Radica en el papel que cumplen las creencias sociales para calificarlo como legítimo. El principal exponente de esta teoría es Chase, quien concluye, a través de la observación a un pueblo africano, que muchas de las condiciones “necesarias” de un proceso son establecidos por las costumbres de un grupo determinado de personas, sometiendo la aceptación del proceso al cumplimiento de estos pasos, “algo parecido a patrones de comportamiento ritual”. Así, en su libro, la tribu africana Azande acude a los oráculos del pueblo para resolver sus disputas.

La decisión se alcanza a través de un rito mágico, mismo que no se cuestiona, en tanto, sea dictaminada por el oráculo. Obviamente, si tomamos este ejemplo tan alejado de nuestra “realidad”, se puede dudar de este planteamiento, pero si observamos con atención, esta misma seguridad en el procedimiento está en modelos procesales actuales y “modernos” porque, por ejemplo, nadie aceptaría que la señora que le vende en el mercado resuelva su caso de alimentos y lo obligue a pagar una pensión a su hijo.

Es así que, los “oráculos” de nuestra sociedad son los jueces, personas capacitadas, con estudios y experiencia a las que les damos la potestad de obligarnos a dar, hacer o no hacer algo. Esta disposición formal del juez (“rito”), en nada aporta al descubrimiento de la verdad, pero es obligatorio para considerar legítimo al proceso. En contraposición a los modelos anteriores, surge un planteamiento que sí concibe a la búsqueda de la verdad como fin del proceso, este es: el modelo inquisitivo.

Conclusión

Este enfoque considera el rol del juez de suma importancia para la sociedad, pues sus decisiones no solo afectan a las partes dentro del conflicto, sino a toda la población. La esfera privada del conflicto que enfatiza el modelo adversarial, es desechado por esta postura, puesto que, al ser el Estado el ente supremo encargado de velar por el bienestar de la población, puede a través de sus representantes, en este caso el juez, intervenir en la esfera privada de la población. 

17 August 2021
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