Jurado: Derecho Fundamental a la Defensa y la Presunción de Inocencia

Actualmente es evidente la importancia y el gran papel que ocupan los medios de comunicación en nuestras vidas. Así pues estos son los principales sistemas técnicos por los que se pone al corriente de las noticias al conjunto de la comunidad. Ya sea a través de la televisión, la radio o incluso las redes sociales.

Bajo mi punto de vista, desgraciadamente en muchas ocasiones ocurre que los medios de comunicación no cuentan con la información concreta o mejor dicho no cuentan con el conocimiento suficiente para informar y poder debatir sobre el asunto del que se trate. Del mismo modo, se da el caso en que existen una serie de cadenas y especialmente en el caso de la televisión en el que transmiten la información de manera imparcial pudiendo estar politizados y a diferencia de como realmente debería ser, de forma más subjetiva que objetiva. Esto puede crear noticias erróneas, las famosas “fake news”, que al fin y al cabo llegan a las manos de todos y cada uno de los ciudadanos. Además, a parte de lo anteriormente referido en cuanto a datos engañosos, la presión mediática que nace en muchas situaciones puede igualmente perjudicar a la legalidad y licitud de la sentencia final. Ligado a esto, cabe mencionar que la mass media es la que al fin y al cabo da lugar a la opinión pública. Además, es destacable que la mayoría de casos en los que estos se centran están relacionados con la violencia y sus respectivas condenas, pues tienden a crear una mayor atracción en la audiencia.

Sin embargo, es cierto que por una parte el hecho de que los medios de comunicación hagan especial hincapié en los delitos producidos en nuestro país puede tener aspectos positivos ya que permite transmitir a la sociedad los problemas que se dan y de este modo reforzar la conciencia social. En cambio, retomando lo previamente expresado, estos medios de información tienden generalmente a divulgar información distorsionada y especialmente a exagerar la gravedad del asunto. Pueden incluso a llegar a construir una imagen alejada de la realidad.

En conclusión, a mi parecer tal exceso de información pero especialmente distorsionada, y atendiendo a la preocupación social que ello puede acarrear, sí considero que pueden influir en la condena ya que estos se ven en la obligación y con la presión de reaccionar con inmediatez. De igual modo, en numerosas ocasiones los medios de comunicación manifiestan las diferentes consecuencias que acarrearían en función de las diferentes decisiones tomadas, por lo tanto, eso también podría afectar a la resolución.

¿En qué medida se verían afectados el derecho fundamental a la defensa y la presunción de inocencia? Debemos partir de que el derecho a la defensa y a la presunción de inocencia son dos de los derechos fundamentales recogidos en La Declaración Universal de Derechos Humanos, expresamente en los artículos 10 y 11. Tal y como se recoge textualmente, “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.” y “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.” El derecho a la defensa es igualmente reconocido en la Constitución Española en el artículo 24, “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.” En esta medida considero que queda en evidencia su especial importancia.

Dicho esto, tal y como he recalcado en la anterior cuestión, la presión mediática que se puede llegar a crear y especialmente debido a que los medios de información tienden a hacer ímpetu en la gravedad del hecho y en el que según la opinión de la sociedad es el delincuente, pueden verse afectados dichos derechos.

Del mismo modo, estos medios pueden formar una especie de “juicios paralelos” y juzgar o acusar al sujeto que se considera delincuente para la sociedad, de modo que se estaría violando el derecho al honor y vulnerar el derecho a la presunción de inocencia y derivar en ser públicamente condenado, lo que posiblemente perjudique en las siguientes sentencias. Además, la imagen que se crea del acusado por lo que manifiesten los medios va a tener mucho que ver con la opinión que se tenga del caso ya que el conjunto de la sociedad tiende a guiarse por lo que estos informen.

En relación a esto cabe destacar el ejemplo del caso Juan Guerra. Este caso se fundamentó en el hecho de que acusaron a Juan Guerra, hermano del vicepresidente del Gobierno español de entonces, Alfonso Guerra, de corrupción. Juan Guerra fue uno de los que solicitó entre otras cosas su derecho a la presunción de inocencia por los continuos ataques que estaba sufriendo en los medios de comunicación atacando su derecho al honor ya que le consideraban culpable de los delitos. Podemos destacar también el caso de Dolores Vázquez, uno de los mayores errores cometidos en España, quien fue injustamente condenada como culpable del asesinato de Rocío Wanninkhof a 15 años y un día de prisión y a 18 millones de pesetas. En este aspecto quizás tuvo mucho que ver la información transmitida por los medios de comunicación, los cuales la declaraban culpable y que al fin y al cabo son los que dan lugar a la opinión pública, que puede igualmente influenciar en la justicia.

Muchos de estos casos, son enjuiciados ante un Jurado, ¿crees que este hecho puede afectar a la condena y a la presunción de inocencia?

El Jurado, en virtud del artículo 125 de la Constitución Española, se recoge que “Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.” Es decir, es un órgano colegiado compuesto por ciudadanos formado en casos concretos para tomar una determinada decisión. Los requisitos que deben cumplir los integrantes son: ser español mayor de edad, encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos, saber leer y escribir, ser vecino en el momento de la designación de cualquier municipio en el que se cometa el delito, y por último no estar impedido física, psíquica o sensorialmente.

A diferencia de los jueces que sería la otra institución por la que se podría llegar a una decisión, estos requieren unos requisitos diferentes y bajo mi punto de vista más necesarios. Estos además de los requisitos que el Jurado requiere, son ser licenciado en Derecho y pasar una oposición libre dividida en tres fases. Los aprobados se inscribirán en la Escuela de Práctica Judicial, esto es, como jueces en prácticas. Considero que queda evidente que estos requisitos son mucho más exigentes.

Dicho esto, bajo mi punto de vista el hecho de que sea el Jurado quien decida la condena sí puede afectar tanto a la condena como a la presunción de inocencia ya que si observamos los requisitos que he mencionado, especialmente el hecho de que carezcan de formación y titulación especializada en el caso considero que los hace fácilmente manipulables. De igual manera, a mi parecer los integrantes del Jurado se dejarán guiar mucho más por las creencias, sentimientos y manifestaciones de la sociedad.

Conociendo la institución del Jurado, ¿crees que es una institución válida en la sociedad para el enjuiciamiento de determinados delitos? ¿Solo para algunos? O, por el contrario, ¿entiendes que todo debe ser conocido por un juez técnico? Se garantiza la imparcialidad tal y como está regulado.

A título propio, considero que a pesar de que esté reconocido en la Constitución la posibilidad de actuar los ciudadanos en determinados juicios por medio del Jurado, considero que los requisitos que se requieren para formar parte de él son insuficientes para delitos de tal importancia, como es el caso de homicidios o casos de violencia de género, lo que podría derivar en sentencias injustas. Dicho esto, a mi parecer todos los casos deberían ser conocidos por los jueces. Ahora bien, tampoco considero que la figura del Jurado tenga que totalmente desaparecer, pues muchas de las quejas que se producen en la actualidad son por el hecho de la poca participación de la ciudadanía en Juzgados. Es por esto por lo que quizás lo que más justo me parece es la institución de un jurado mixto también denominado escabinado, compuesto por jueces y ciudadanos.

Asimismo, los casos que son conocidos por el Jurado son los relativos al derecho penal, los que a mi parecer más delicadeza y formación requieren, pues sus consecuencias pueden ser dolorosas para las correspondientes víctimas, si destacamos casos como los de violencia de género, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada o por otra parte, los casos de tráfico de influencias o cohecho. Bajo mi punto de vista y si se diese el caso de que mi persona se viese afectada, bajo ninguna duda optaría por que alguien con formación sobre el asunto fuese quien lo llevase a cabo.

Me pareció interesante lo señalado en un artículo publicado en “Hoy”, un periódico diario de Badajoz en el que señalaba que expertos de Derecho Procesal remarcan la palabra “podrán” del artículo 25 que en la anterior cuestión he expuesto. Con esto aluden al hecho de que la creación de esta institución no es obligatoria, lo que bajo mi punto de vista deja en evidencia que no es una institución del todo esencial. Además, cabe destacar que la institución del Jurado no cuenta con gran apoyo en nuestro país, debido a que en muchas ocasiones ha derivado en resoluciones erróneas y muchas veces invadiendo el derecho a la presunción de inocencia por dejarse llevar por la opinión mayoritaria de la sociedad. Lo cual no tiene porqué ser la adecuada.

Uno de los casos más conocidos por los que se ha manifestado que el Jurado popular llevó a cabo fue el caso de Miguel López, acusado de matar con dos disparos a su suegra por el que se consideró inocente ya que se consideró que el delito fue consumado por un desconocido. También se determinó que no cometió el delito de tenencia ilícita de armas. Igualmente, muchos de los casos más conocidos ocurridos en nuestro país como el asunto de Asunta Basterra o el caso Diana Quer. Refiriéndome al caso de Diana Quer, en el que a Enrique Abuín, se le juzgó por delitos de homicidio o asesinato, detención ilegal y delito contra la libertad sexual. Bajo mi punto de vista, considero que un tema de tal gravedad no debería ser conocido por un Jurado y especialmente por los requerimentos tan básicos que se les requiere.  

24 May 2022
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