La Discriminación de Género, Étnica y Racial en Colombia: El Análisis y Propuesta Organizacional

Introducción

El objetivo del presente documento es hacer un análisis organizacional, teórico y crítico sobre el tema de la discriminación, cuestión que se ha convertido en un desafío para el Estado colombiano, puesto que es un fenómeno arraigado en la sociedad que tiene muchas dificultades en su tratamiento especialmente en cuanto al desconocimiento de su magnitud y el desinterés por parte de muchas personas.

Para realizar este análisis se identifica la importancia del asunto, introduciendo un contexto para entender mejor su relevancia, se establece las organizaciones públicas del nivel nacional que lideran este asunto, sus estructuras organizacionales, talento humano, misión, visión y objetivos estratégicos, lineamientos de política pública y el presupuesto que se ha asignado para el desarrollo de dicho asunto.

A partir del examen teórico y conceptual del asunto y las organizaciones que lo lideran se hace una serie de recomendaciones y se presentan unas conclusiones, estableciendo la necesidad de reconocer que el tema de la discriminación merece un mejor tratamiento no sólo a nivel social sino también institucional por lo que se considera fundamental fortalecer las organizaciones que desarrollan iniciativas para combatir la problemática y generar una pedagogía para reducir esta cuestión e incluso a largo plazo eliminarla.

Justificación

Este trabajo se hace con el fin de identificar cuáles son las organizaciones que se encargan de generar alternativas para solucionar el problema de la discriminación (Étnica, racial y de género), se analiza la importancia del problema de la discriminación y se hace un análisis de algunos elementos de las organizaciones que lideran el asunto para establecer si están cumpliendo realmente con su labor, o si sus acciones se quedan cortas y es necesario modificar la organización para generar mejores resultados en materia de reducción de la discriminación.

Cabe señalar que el problema de la discriminación está estrechamente relacionado con una falla en los principios, valores y cultura de las personas, por esta razón a pesar de que sea importante generar una fuerte institucionalidad que se ocupe del asunto, también es necesario que el Estado fortalezca el tema cultural y sobre todo la pedagogía en la sociedad para de esta forma eliminar este problema a largo plazo.

El Estado debe tener en cuenta a la hora de formular políticas públicas que la sociedad colombiana es heterogénea y sus necesidades son muy diferentes, por lo tanto sería inútil incluir en una sola política a todas las personas discriminadas, esto no quiere decir que se deba atender a cada persona dependiendo sus necesidades, pero si es importante hacer el esfuerzo de conocer las particularidades de cada grupo para generar planes, programas y proyectos que se destinen a proteger a las poblaciones vulnerables y generar conciencia en la población sobre la necesidad de reconocer al otro como un igual en materia de derechos; pero diferente en cuestión de sus creencias, cultura e ideología.

Son varias las propuestas para poder superar la cuestión de la discriminación, desde el fortalecer procesos de etnoeducacion, para conocer nuestra cultura y fortalecer la identidad cultural, hasta democratizar la administración pública por medio de un aumento en el acceso a los cargos públicos para la población vulnerable.

Lo anterior es importante resaltarlo, pero no se profundizará en el tema, puesto que no es la finalidad del trabajo, lo que si se pretende establecer es la importancia de conocer la magnitud del problema de la discriminación, la cantidad de personas que pueden ser afectadas por dicho problema, y las organizaciones que se encargan del asunto.

Reconocer las organizaciones que lideran el asunto permite establecer qué están haciendo correctamente, en qué fallan y cómo generar alternativas para corregir dichas fallas y mejorar el desempeño organizacional.

Diagnóstico

Colombia es un país multiétnico caracterizado por su diversidad, en el que está constitucionalizado el derecho a la igualdad, libertad y diversidad étnica: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana” (art 7 Constitución Política de Colombia) “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”. (art 13 Constitución Política de Colombia), adicionalmente el país cuenta con la ley antidiscriminación “Ley 1482 de 2011” por medio de la cual se modifica el Código Penal y tiene como objeto objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación, esta ley fue modificada por la Ley 1752 de 2015 para sancionar penalmente la discriminación contra las personas con discapacidad.

En cuanto a los lineamientos internacionales el Estado Colombiano suscribió la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, sumado a esto la declaración Universal de Derechos Humanos establece en sus artículos 1,2 y 7 lo siguiente:

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, todos tiene los derechos y libertades proclamados en dicha Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley y derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja dicha Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. (Declaración Universal de Derechos Humanos)

La discriminación se da cuando hay una distinción (exclusión, restricción o preferencia) entre personas o grupos sociales basada en sus condiciones o características ( raza, religión, nacionalidad, orientación sexual, género, edad, ideología, discapacidad y apariencia física), lo cual conlleva a una violación de los derechos humanos especialmente al de la igualdad.

Según el Centro de Documentación de Honduras (CEDOH): Los seres humanos tenemos dos tipos de características: las naturales o inherentes (con las que nacemos) y las aprendidas o adquiridas (las que obtenemos en el transcurso de la vida):

  • Naturales o inherentes: Edad, Origen, Raza, Color de piel, Sexo, Capacidad o salud mental y motora e Identidad de género
  • Aprendidas o adquiridas: Religión, Opinión, Cultura, Idioma, Posición económica, Capacidad o salud mental y motora, Preferencia sexual e identidad de género

La discriminación puede ser formal o informal (prohibida o permitida), por ejemplo en el caso en que se contrata a una persona por tener más logros académicos o profesionales que otra se observa una discriminación informal, pero en el caso en que se contrata a una persona por su apariencia física se puede evidenciar una discriminación formal, es decir prohibida. (CEDOH, 2005).

Cabe aclarar que la discriminación positiva o informal es utilizada en muchas ocasiones para reivindicar algunas injusticias históricas, reparar la discriminación social o estructural, crear diversidad o una representación proporcional de los grupos, y democratizar la sociedad. (CEDOH, 2005).

La discriminación formal por otro lado no busca ningún tipo de reivindicación, simplemente es una cuestión que afecta negativamente los derechos de las personas, según el CEDOH, 2005 este tipo de discriminación cumple con las siguientes condiciones:

  • Debe existir un rechazo, despectivo, expreso o tácito, por acción u omisión, del Estado o de cualquier persona contra otra u otras.
  • El rechazo debe dirigirse contra una característica natural o adquirida del ser humano (edad, sexo, raza, religión, opinión, cultura, idioma, apariencia física, etc.)
  • Que la víctima forme parte de un grupo vulnerable de personas discriminadas o “discriminables”, es decir, que tienen características naturales y/o adquiridas que dan lugar al rechazo en determinadas circunstancias históricas, particulares de una sociedad.
  • Que no exista una justificación legal para discriminar a esa persona o grupo de personas (acción afirmativa, discriminación informal).

La discriminación que se analiza en el presente documento es la formal o negativa, la cual cuenta con muchos tipos, entre los que se destaca: “etnia, raza, género, orientación sexual, nacionalidad, por discapacidad, religiosa, por edad y apariencia física”. Se considera que estos tipos de discriminación son los más evidentes a nivel social, aunque se debe conceder la misma importancia a todas formas de discriminación, para efectos del trabajo lo anteriormente mencionados son los que se pretenden estudiar.

Discriminación racial

Para contextualizar la importancia de este fenómeno es importante establecer primeramente la cantidad de población afrocolombiana en Colombia, para ello se toma como referencia el censo poblacional realizado por el DANE en 2005: “De acuerdo al censo realizado a nivel nacional en 2005, el 10,6% de la población colombiana es afrocolombiana, correspondiente a un total de 4.311.757 personas”. A pesar de ello, a lo largo de la historia esta población ha sido ampliamente invisibilizada y discriminada. (Programa de Justicia Global y Derechos Humanos, 2009).

De ese 10,6% el 45,5 % vivía en condición de pobreza hacia el año 2009. Los municipios y departamentos con una gran población afrocolombiana registran menores índices de ingreso, y necesidades básicas satisfechas siendo el Chocó, el departamento más pobre con un 70,5% teniendo un porcentaje de pobreza extrema en un 41%. (Observatorio Contra la Discriminación y el Racismo, 2012).

Hay cifras que también demuestran cómo la población afrodescendiente se encuentra en una situación de desventaja frente a la población mestiza. Las desventajas estructurales de la población afrocolombiana se hacen patentes cuando se examinan indicadores demográficos básicos que revelan una brecha profunda en relación con la población mestiza. Dos ejemplos son la tasa de mortalidad infantil y la esperanza de vida. En efecto, la tasa de mortalidad infantil para los niños afrodescendientes es mucho mayor (1,78 veces) que la de la población general. En cuanto a la esperanza de vida, los hombres afrodescendientes viven, en promedio, seis años menos que el promedio nacional, mientras que una mujer negra promedio puede esperar vivir casi once años menos que el promedio nacional. (Programa de Justicia Global y Derechos Humanos, 2009).

A partir de lo anteriormente mencionado se hace necesario analizar qué organización lidera este importante asunto.

Organizaciones públicas que lideran el asunto público

La organización que lidera este asunto es la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior por medio del Observatorio contra la Discriminación Racial y el Racismo- OCDR, organismo vinculado a dicha Dirección, que se encarga de observar, analizar, investigar y registrar el fenómeno de discriminación racial y racismo en todo el territorio colombiano, suministrando insumos que permitan formular políticas públicas con el propósito de combatir dicho flagelo (Ministerio del Interior).

Según el OCDR El número de casos de discriminación racial registrados y reportados al Observatorio en el periodo comprendido entre el 2012 al 30 de junio de 2018 fue de 126, según estadísticas del Observatorio:

  • En el año 2016 la discriminación racial afectaba notablemente a hombres y en los dos años siguientes se produce un ascenso en casos de discriminación contra las mujeres.
  • Bogotá registra el mayor número de casos reportados por discriminación y racismo seguido de las ciudades de Medellín, Cartagena y San Andrés.
  • El ámbito que más refleja casos de discriminación es el social, seguido por el ámbito de la educación y el laboral.
  • La Entidad a la que se le ha dado traslado en mayor proporción es a la Fiscalía General de la Nación (37%), seguida por la Procuraduría General de la Nación (16%) y la Policía Nacional (13%).

Estructura organizacional de la entidad pública

La Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras es una dependencia del Ministerio del interior, la cual hace parte del Viceministerio para la participación y la igualdad de Derechos, se encarga del diseño de lineamientos de la política pública en favor de la población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenqueras, a través de la implementación de programas de asistencia técnica y social que propendan por la protección y promoción de los derechos de nuestras comunidades (Ministerio del Interior).

Como se mencionó anteriormente el OCDR es una dependencia de la Dirección que se encarga específicamente de la recopilación, análisis objetivo de datos y estadísticas sobre actos con motivaciones racistas y de discriminación, así como también el estudio de los número de casos, su naturaleza, factores discriminatorios, recurrencia de los mismos y relación con otros fenómenos, conocimiento que sirva para identificar sus dinámicas a nivel territorial y nacional. (Ministerio del Interior)

Talento Humano

La directora de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras es Judith Rosina Salazar, ella pertenece a la comunidad negra afrocolombiana. Es abogada de la Universidad Tecnológica del Chocó y Especialista en Derecho constitucional e instituciones jurídicas penales de la Universidad Nacional de Colombia. Tiene una Maestría en Derecho con énfasis en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la universidad Sergio Arboleda. (Ministerio del Interior).

En la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras se destaca en cuanto al aspecto de Talento Humano que la mayoría de los funcionarios de la Dirección son mujeres y en mayor medida contratistas:

  • Despacho de la Dirección: se encuentra que hay dos funcionarias una de Planta y otra contratista.
  • Grupo de Soporte Normativo: se encuentran 3 funcionarias contratistas y dos de planta.
  • Grupo de Gestión, Técnica, Evaluación y Monitoreo: se identifica 2 funcionarios contratistas y una de Planta.
  • Grupo Gestión Interinstitucional e Instancias Representativas: hay tres funcionarias de Planta.
  • Grupo de Protección de los Derechos Fundamentales: Hay 5 funcionarios contratistas y 2 de planta.
  • Grupos Financiero – Planeación – Administrativo: Los cinco funcionarios son contratistas.

 

Lineamientos de política pública para la discriminación racial

El Observatorio contra la Discriminación y el Racismo- OCDR, actúa bajo los principios establecidos en la Constitución de 1991 y en concordancia con lineamientos internacionales, para combatir las prácticas discriminatorias, las desigualdades, la protección de la diversidad étnica y cultural. Hay una serie de documentos CONPES que han sido fundamentales para combatir la discriminación en Colombia:

  • Conpes 3660 de 2010: “Politica para promover la igualdad de oportunidades para la población negra, afrocolombiana, palenquera y raizal”, busca el acceso al desarrollo humano sostenible, y reducir la brecha en la condiciones de vida de la población Afrocolombiana respecto al resto de la población del país. Presenta un balance de las principales políticas, planes, programas y proyectos que el Gobierno nacional en el período 2002-2010 ha implementado en beneficio de la población Afrocolombiana. Pretendiendo desarrollar acciones en materia de ajustes normativos; acceso, permanencia, pertinencia y calidad en la educación; capacitación, desarrollo productivo; e inclusión de la variable étnica en los registros administrativos.
  • Conpes 3310 de 2004: Se somete a consideración del CONPES la aprobación de una política de acción afirmativa para la población negra o afrocolombiana orientada a focalizar acciones del Gobierno Nacional hacia estas comunidades, aumentar las metas de coberturas en los programas nacionales, implementar acciones afirmativas para la población negra o afrocolombiana en el corto plazo, mejorar los sistemas de identificación, cuantificación y registro de dicha población, formular un plan integral de largo plazo y hacer seguimiento a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y al Conpes 3169 de 2002.
  • Conpes 3169 de 2002: En este documento se somete a consideración del CONPES la Política para la Población Afrocolombiana basado en lo dictado en la Constitución Política de 1991, en sus artículos 7 y 13, la Ley 70 de 1993 y el Documento del Plan Nacional de Desarrollo “Cambio para Construir la Paz”.
  • Adicionalmente Colombia cuenta con la Ley 1482 de 2011: Que tiene por objeto sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación (Ley 1752 de 2015).

 

Relación del asunto con la misión, visión y objetivos estratégicos de la organización pública

En la misión de la dirección de asuntos para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras no se encuentra explícitamente el concepto de discriminación, tampoco se entiende de forma tácita la idea de que pretende tratar este asunto, a pesar de que cuenta con el OCDR que si trata el asunto directamente. La misión en cambio se enfoca en fortalecer la relación del nivel central con entidades territoriales, étnicas y las poblaciones vulnerables, promoviendo el respeto a los derechos humanos.

La discriminación tampoco hace parte de la Visión de la Dirección, esta se enfoca en favorecer una adecuada gestión de la Agenda Pública en Seguridad, Convivencia, y Participación Ciudadana de manera armónica y sinérgica con la Nación, fortaleciendo capacidades del Gobierno y promoviendo el Respeto de Derechos Humanos para lograr que el Ministerio del interior sea el enlace entre el Gobierno, las Entidades Territoriales, Étnicas y el Estado. (Ministerio del Interior).

De igual forma en los Objetivos Estratégicos tampoco se evidencia el asunto de la discriminación:

  • Gobernabilidad Territorial y la Articulación entre el Estado Central y las Entidades Territoriales.
  • Promover la Garantía y el Respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.
  • Generar condiciones de Inclusión para la Prosperidad Social y/o Igualdad de Oportunidades en el marco de la Diferencia.
  • Promover una oferta Institucional de mecanismos, instancias y canales de Participación Ciudadana y el Fortalecimiento de la Democracia.
  • Prevención y Atención de Desastres y Gestión del Riesgo de Origen Natural.
  • Promover la cultura del respeto al Derecho de Autor y a los Derechos Conexos.

 

Presupuesto asignado para el desarrollo del asunto público

El presupuesto que se asigna a la Dirección de asuntos para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras dentro del Ministerio del Interior para desarrollar sus actividades es de $18.353 millones.

Para gastos de funcionamiento se destinan $16.414 millones, hay dos rubros que tienen como descripción:

  • Fortalecimiento a los procesos organizativos y de concertación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras: $14.414 millones
  • Atención integral a la población desplazada en cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004: $2.000 millones

En la inversión se encuentra la cantidad de recursos que se asignan para desarrollar el asunto público (discriminación), hay un único rubro que tiene como descripción:

  • Fortalecimiento organizativo, socioeconómico y de no discriminación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras -NARP, a nivel nacional: $1.939 millones.

 

Discriminación étnica

De acuerdo al censo del DANE realizado en 2005 en Colombia existen 87 pueblos indígenas, que representan una población de 1’392.623, esta cifra difiere de la presentada por la Autoridad Nacional de Gobierno Indígena (ONIC) la cual considera que en Colombia hay 102 pueblos indígenas. Del total de la población indígena, el 78% habita en zonas rurales, en territorios que se encuentran organizados como resguardos, parcialidades indígenas o territorios no delimitados legalmente. (Programa de Justicia Global y Derechos Humanos, 2009).

La población que se autoreconoció como gitano o Rrom en el Censo General de 2005 del DANE fue de 4.858 personas (0.012%) de la población total.

La Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC ha manifestado alertas sobre el riesgo de extinción física y cultural que afrontan numerosos pueblos indígenas del país, debido a las secuelas del conflicto armado, a su bajo número de integrantes y a las consecuencias de la pobreza.

Los pueblos Rrom se enfrentan a muchos problemas los cuales hacen que sea una población altamente vulnerable y discriminada, entre estos problemas se puede identificar:

  • Desconocimiento sobre este grupo étnico, no sólo a nivel social; sino también a nivel institucional, puesto que son pocos lo programas y proyectos focalizados hacia esta población.
  • Restricciones al nomadismo; cada vez son más sedentarios debido a las actividades económicas que deben desarrollar para mantenerse, esto dificulta la conservación de sus oficios ancestrales y prácticas culturales.
  • Precariedad de programas para la etnoeducación (la educación es homogénea y el idioma dominante hace que los niños hablen en muchas ocasiones más el idioma dominante que el propio).

A pesar de que en Colombia se reconozca jurídicamente los derechos de indígenas y pueblos Rrom, a nivel social se sigue discriminando los integrantes de estas etnias; uno de los factores que fortalece este fenómeno es el etnocentrismo y el justificar que para lograr lograr una sociedad con igualdad en derechos es necesario la homogeneización de dicha sociedad, notable error teniendo en cuenta que las sociedades son heterogéneas, especialmente en el caso colombiano y que las necesidades de sus miembros son muy diferentes.

Organizaciones públicas que lideran el asunto público

La organización pública que lidera este asunto es la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías,vinculada al Ministerio del Interior, encargada de formular política pública en beneficio de los pueblos indígenas y Rom para defender, fortalecer y consolidar sus derechos étnicos y culturales, promoviendo la conservación de las costumbres y la protección de conocimientos tradicionales, en coordinación con las entidades y organismos competentes. A pesar de que la Dirección cumple un importante trabajo en materia de defensa y demanda de los derechos de estas minorías, no hay una dependencia encargada de tratar directamente el asunto de la discriminación.

Estructura organizacional de la entidad pública

La Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías cuenta con siete dependencias:

  • Grupo de Gestión Interinstitucional
  • Grupo de Investigación y Registro
  • Grupo de Promoción de Derechos y ROM (Gitanos)
  • Grupo de Apoyo Jurídico
  • Estrategia Nación- Territorio
  • Autos (Auto 004 de 2009, 173 de 2012 y 174 de 2011)
  • Grupo de Protección de Derechos Territoriales y Fortalecimiento Organizativo.

 

Relación del asunto con la misión, visión y objetivos estratégicos de la organización pública

La Misión de la Dirección es: “Promover el reconocimiento a la diversidad étnica (pueblos indígenas y Rom) y el ejercicio de sus derechos” (Ministerio del Interior)

La visión: “Formular e implementar las políticas que garanticen el goce efectivo de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y Rom”. (Ministerio del Interior)

En sus objetivos estratégicos encontramos que pretenden impulsar la promoción y atención de los derechos de la población indígena, rom y minorías, el registro y certificación de autoridades y asociaciones indígenas atendiendo la normatividad vigente y por último la realización de espacios de participación para los pueblos indígenas.

El asunto de la discriminación es un aspecto que no es considerado como un elemento importante dentro de la misión, visión y objetivos estratégicos de la Dirección, por esta razón observamos que no se encuentra allí.

Lineamientos de política pública para el asunto

Conpes 2773 de 1995: “Programa de apoyo y fortalecimiento étnico de los pueblos indígenas de Colombia”, señala los objetivos de la política gubernamental para los pueblos indígenas, entre otros, apoyar el etnodesarrollo autónomo y sostenible. (DANE)

Ley 21 de 1991: Por medio de esta ley el Estado colombiano ratificó el Convenio 169 de la OIT de 1989, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Dicho convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas y reconoce sus derechos sobre las tierras y los recursos naturales, así como el derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo.

Decreto 2164 de 1995: “Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los Resguardos Indígenas en el territorio nacional”.

Decreto 1088 de 1993: “por el cual se regula la creación de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas.”

Decreto 1397 de 1996: “Por el cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas”

Decreto 582 DE 2011: ‘Por el cual se adopta la Política Pública Distrital para el grupo étnico Rrom o Gitano en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones’

Presupuesto asignado para el desarrollo del asunto público

La dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías cuenta con un presupuesto de $60.550 millones, los cuales se desagregan de la siguiente forma:

  • Funcionamiento: Se destina un total de $48.156 millones que se distribuyen en cuatro rubros:
    • Pueblo Nukak Maku (Artículo 35 Decreto 1953 De 2014): $5.156 millones
    • Fortalecimiento a los procesos organizativos y de concertación de las comunidades indigenas, minorias y rom: $38.000 millones
    • Fortalecimiento institucional de la mesa permanente de concertación con los pueblos y organizaciones indígenas – Decreto 1397 De 1996: $2.000 millones
    • Atención integral a la población desplazada en cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 (No de Pensiones): $3.000 millones.
  • Inversión: Se destina un total de $12.394 millones que se distribuyen en cuatro rubros:
    • Fortalecimiento de las comunidades indígenas afectadas por la avenida torrencial en el municipio de Mocoa: $1.000 millones.
    • Fortalecimiento de la capacidad organizativa de los pueblos indígenas en el territorio nacional: $8.709 millones.
    • Fortalecimiento organizativo en el desarrollo propio y la inclusión del pueblo rom a nivel nacional: $400 millones.
    • Fortalecimiento de la participación de las comunidades indígenas y rom en la formulación del plan nacional de desarrollo por medio de la consulta previa. nacional: $2.285 millones.

A pesar de que la Dirección destina sus recursos para fortalecer los procesos organizativos de las comunidades indigenas, minorias y rom, la atención integral para población desplazada y fortalecimiento de la participación de las comunidades indígenas y rom en la formulación del plan nacional de desarrollo, no tiene ningún rubro específico que sea destinado al desarrollo del asunto de la discriminación.

Discriminación de género

Este tipo de discriminación se relaciona con el trato desigual hacia personas de diferente género, es una forma de violentar los derechos de las personas y suele afectar en mayor medida a las mujeres, esta forma de discriminación tiene como reflejo la falta de reconocimiento, la subvaloración e invisibilización a nivel social, político, económico y cultural.

Es importante reconocer que la discriminación de género afecta en mayor medida a un tipo de población que ha sido históricamente excluida y vulnerable ( las mujeres), a las cuales no se le ha concedido en igualdad de condiciones los mismos derechos que a los hombres, han sufrido en mayor medida los efectos de la violencia y en el caso colombiano del conflicto armado, se han enfrentado a la agresión sexual bajo sus distintas formas (acoso, violación y agresiones), y son más vulnerables a la violencia en los hogares, discriminación laboral, desempleo y pobreza.

Según la ONU en las últimas décadas Colombia ha alcanzado importantes conquistas en relación a la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, pero aún hay brechas relevantes por reducir.

La participación política de las mujeres ha aumentado del 6% al 11% en los cargos de elección popular, y del 7% al 21% en las elecciones del Congreso en los últimos 20 años, a pesar de estos avances aún sigue siendo muy poca su participación política. En 2015 la participación de las mujeres en cargos de elección popular fue así: 14% de concejalas, 17% de diputadas, 10% de alcaldesas y 9% de gobernadoras. Esto permite establecer que no hay paridad en los cargos públicos y aún hay una brecha grande para alcanzar dicha paridad. (ONU)

En cuanto al acceso de las mujeres al empleo formal ha ido creciendo, pero es aún limitada. En 2013 la brecha de participación laboral fue del 20,94% (frente al 26,63% en 2001); la brecha de desempleo era de 5,30% (frente al 7,38 en 2001); y 2012 brecha salarial de género fue 23,28% (frente al 17,61% en 2002). (ONU)

La violencia hacia las mujeres sigue siendo un tema alarmante, según el informe del Instituto Nacional de Medicina Legal en Colombia (INMLCF) en el 2014 fueron asesinadas 1.007 mujeres, se registraron 37.881 casos de violencia contra las mujeres en el ámbito de la pareja y 16.088 casos de violencia sexual, las niñas y adolescentes son las principales afectadas por esta forma de violencia.

Además es importante mencionar los efectos del conflicto armado en la violación de los derechos de la mujer, entre 1995 y 2011, la violencia en el conflicto armado generó el desplazamiento interno de más de 2.700.000 mujeres (cerca de 6% de la población total del país y el 51% del total de personas desplazadas). 15,8% de las mujeres desplazadas declaran haber sido víctimas de violencia sexual. Además el problema se intensifica en el caso de mujeres pertenecientes a grupos étnicos indígenas y afrocolombianas; puesto que de 3.445 casos de homicidios de personas indígenas y afrocolombianas, el 65,5% eran mujeres. (ONU)

Colombia ha ratificado todos los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos y derechos de las mujeres y a generado leyes para garantizar los derechos humanos de las mujeres.

En el plano internacional se ha ratificado:

  • La Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de la Secretaría General de la ONU en 1979.
  • La Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer de la Secretaría General de la OEA en 1994.
  • La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer Secretaría General de la ONU en 1994
  • Consenso de Brasilia: “Los gobiernos de los países participantes en la undécima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, representados por ministras, delegadas y delegados del más alto nivel dedicados a la promoción y defensa de los derechos de las mujeres, reunidos en Brasilia, del 13 al 16 de julio de 2010, para discutir el tema de los logros y desafíos para alcanzar la igualdad de género con énfasis en la autonomía y el empoderamiento económico de las mujeres”. (CEPAL).
  • Otra pauta internacional es la Declaración de la Plataforma de Acción de Beijín que fue adoptada por 189 países en la cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer, realizada en septiembre de 1995 en Beijing China, esta plataforma define que las mujeres tienen derecho a vivir en una sociedad libre de violencias, tener una buena educación y una remuneración salarial equitativa, cuyo objetivo principal es dar un aporte para que estos derechos se hagan realidad en los diferentes países que hacen parte de la Convención (ONU, 2015).

A nivel nacional el país cuenta con importante normatividad que protege y favorece a las mujeres en materia de discriminación, entre la que se resalta:

  • Ley No. 1257 del 4 de diciembre de 2008: ‘por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los códigos penal, de procedimiento penal, la ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones’
  • Decreto No. 2734 del 27 de diciembre de 2012: Por el cual se reglamentan las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia.
  • Decreto No. 164 de 2010: Por el cual se crea una Comisión Intersectorial denominada ‘Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres’

 

Organizaciones públicas que lideran el asunto público

La organización pública que se encarga de liderar este asunto es la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer – CPEM, la cual hace parte del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República DAPRE y tiene como función “impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la formulación y gestión de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo por parte de todas las entidades públicas, sectoriales y territoriales, así como formular, diseñar y ejecutar programas y proyectos específicos dirigidos a mejorar la calidad de vida de las mujeres, especialmente las más pobres y desprotegidas, en orden a lograr un mejor acceso a las oportunidades, recursos y beneficios del desarrollo económico y social”. (Decreto 164, 2010)

Estructura organizacional de la entidad pública

La Consejería presidencial para la equidad de la mujer no tiene un organigrama propio, por esta razón en la gráfica 2 se observa el organigrama del DAPRE, para dar cuenta que la Consejería hace parte del Despacho del Vicepresidente de la República y este a su vez conforma el Despacho del Presidente de la República. El equipo de trabajo de la consejería cuenta con un Equipo de Asesoras y Asesores y un Equipo de Apoyo Administrativo.

Talento Humano

La Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer es Ana María Tribín Uribe, su título de pregrado, es de la Universidad Javeriana en Economía; obtuvo el título de Magíster en Economía de la Universidad de Brown y de la Pontificia Universidad Javeriana y recibió su doctorado en Economía de la Universidad de Brown. Adicionalmente es profesora de la Universidad de los Andes y ha sido profesora de las Universidades del Rosario y Javeriana. (DAPRE)

El Equipo de Asesoras y Asesores de la consejería está integrado por 5 asesoras y un asesor y el Equipo de Apoyo Administrativo, se integra por 3 asesoras y dos asesores.

Relación del asunto con los objetivos de la organización pública

Los objetivos de la Consejería presidencial para la equidad de la mujer son:

  • Garantizar los Derechos Humanos Integrales e Interdependientes de las Mujeres y la Igualdad de Género
  • Fortalecer el tema de mujer y género en las instituciones del Estado a nivel nacional y territorial.
  • Promover espacios de interlocución con las organizaciones de mujeres y de la sociedad civil.
  • Promover la transversalización del enfoque diferencial de género en las Políticas Públicas de atención integral población desplazada por la Violencia.

Esta organización tampoco tiene en cuenta el concepto de discriminación a la hora de formular sus objetivos.

Lineamientos de política pública para la discriminación de género

En cuanto a lineamientos de política pública de este asunto se resalta:

  • Documento CONPES 161: “Equidad de género para las mujeres”, este documento presenta a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), la Política Pública Nacional de Equidad de Género para las Mujeres y el Plan de Acción Indicativo 2013–2016, el cual incluye el Plan Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencias. Ambos formulados bajo los preceptos constitucionales en materia de los Derechos Humanos en perspectiva de género y en los principios de igualdad y no discriminación, interculturalidad, reconocimiento de la diversidad desde un enfoque diferencial de derechos, autonomía, empoderamiento, participación, solidaridad, corresponsabilidad y sostenibilidad.
  • Documento CONPES 3784: “Lineamientos de política pública para la prevención de riesgos, la protección y garantía de los derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado”, este documento pone a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, los lineamientos de política pública para la prevención de riesgos, la protección y garantía de los derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado. Su propósito es garantizar la protección y el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres víctimas a la atención, asistencia, reparación integral y contribuir al ejercicio de su ciudadanía plena, en el marco de lo dispuesto en el artículo 177 del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para Todos” – PND.
  • Decreto No. 1930 de 2013: “Por el cual se adopta la Política Pública Nacional de Equidad de Género y se crea una Comisión intersectorial para su implementación”.

 

Presupuesto asignado para el desarrollo del asunto público

Para el desarrollo del asunto de la discriminación en la Consejería presidencial para la equidad no hay un monto específico de recursos que se destine a dicho asunto, sin embargo el presupuesto asignado a la Consejería es de $3.260 millones enfocados en proyectos de inversión para la implementación de los enfoques de Género e interseccionalidad en la gestión pública a nivel Nacional.

Principales problemas de las organizaciones

Los problemas que se identifican en las organizaciones que se trabajaron en el presente trabajo son las siguientes:

  • En cuanto a los organigramas de las Entidades se evidencia que dentro de su estructura no se señala si existe alguna dependencia que se encargue de amparar y defender a las personas discriminadas por alguna condición. Al revisar el contenido de la misión, visión y objetivos no se expone el tema de la discriminación.
  • A pesar de que las organizaciones cumplen la función de salvaguardar a las personas discriminadas, en la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías y la Consejería presidencial no se menciona el rubro destinado a acrecentar el desarrollo de proyectos generados en pro de aliviar la discriminación.
  • La configuración del talento humano de las organizaciones analizadas no se caracterizan por tener paridad de género en cuanto su conformación.

 

Recomendaciones

  1. Es necesario el respeto de las costumbres, tradiciones y valores de las diferentes culturas, etnias y poblaciones que hay en nuestro país, en base a ello generar las políticas y acciones destinadas a disminuir el fenómeno discriminatorio.
  2. Se recomienda la creación de una dependencia en la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías y la Consejería presidencial para la equidad que lidere específicamente el asunto de la discriminación.
  3. En los objetivos estratégicos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías se habla de abrir espacios de participación a los indígenas, pero no se incluye a los Rom, además es importante que el tema de la discriminación sea un insumo en la elaboración de los objetivos de esta dirección y de la Consejería presidencial para la equidad.
  4. En cuestión de política pública se debe fortalecer a la población Rom, a pesar de que a nivel distrital haya políticas públicas enfocadas en ellos, estas políticas se deben trasladar a nivel nacional.
  5. Las organizaciones encargadas de liderar el asunto deben tener una composición heterogénea, es decir una importante participación de personas que hacen parte de la población vulnerable, esto permite la democratización de la administración pública y mayor
  6. En la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías y la Consejería presidencial para la equidad debe establecerse rubros enfocados en desarrollar proyectos de inversión en materia de discriminación y los recursos asignados a dichos proyectos deben ser considerables.

 

Conclusiones

A partir del análisis sobre el asunto de la discriminación se puede concluir lo siguiente:

  1. La discriminación es un asunto al cual no se le ha concedido la importancia suficiente, reflejo de esto es la debilidad institucional que se encuentra en las organizaciones analizadas. y los problemas identificados anteriormente.
  2. Cabe señalar que el problema de la discriminación está estrechamente relacionado con una falla en los principios, valores y cultura de las personas, por ello la discriminación debe tratarse no sólo a nivel institucional, sino también a nivel social, por lo que se considera fundamental generar políticas públicas enfocadas en el tema cultural, capacitación y etnoeducación, sin dejar a un lado el fortalecimiento de las organizaciones que desarrollan iniciativas para combatir la problemática.
  3. Es importante democratizar la administración pública por medio de un aumento en el acceso a los cargos públicos para la población vulnerable.

 

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10 October 2022
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