La Importancia De La Colaboración Eficaz Para Combatir El Crimen

Como podemos ver dentro de los procesos especiales creados y establecidos en el nuevo Código Procesal Penal, el de colaboración eficaz involucra gran consideración en la investigación y juzgamiento de los delitos respetados no habituales, principalmente de criminalidad organizada, administrando mecanismos prémiales de Derecho Penal y Derecho Procesal en los cuales brinden información oportuna y eficaz para saber los casos delictivos señalados he dicho proceso, conseguir los elementos probatorios de su comisión, ubicar y detener a sus autores y partícipes, principalmente.

Sus precedentes normativos se remontan a la Ley Nº 27378, de diciembre del año 2000, para continuar con los casos de crimen organizado que estaban sucediendo en la década de 1990 y ante la obligación de saber los casos de corrupción que perjudicaron el equilibrio política, jurídica, económica y social de nuestro país. Se indica que la colaboración eficaz ha permitido no solo comprender los casos de corrupción, sino que hizo probable el inicio de procesos judiciales, con la contribución de la prueba necesaria para su penalidad e incluso la reparación de grandes sumas de dinero que habían sido depositadas en cuentas bancarias en el extranjero por la corrupción que había en dicha época.

El nuevo Código Procesal Penal conserva el procedimiento de beneficios por colaboración eficaz de la Ley Nº 27378 y fortalece su contenido a la luz de la experiencia conseguidas y las diferentes formas de criminalidad que se saben hasta el día de hoy. Así mismo, el artículo 472º y subsiguientes del Código constituyen sus objetivos, ámbitos de manejo, las diligencias personales de comprobación de la información contribuida, los beneficios que se conceden, el acuerdo y la resolución judicial admitiendo o no el acuerdo entre las partes, así como las normas de protección al colaborador agraviado, testigos y peritos que comprende la colaboración eficaz.

De acuerdo con el artículo 474º del Código del Código Procesal Penal, la información que entrega el colaborador debe acceder: impedir la continuidad, duración o extinción del delito; o imposibilitar o contrarrestar futuras acciones de organizaciones delictivas; o conocer las eventualidades en que se proyectaron y ejecutó el delito (falta) o las eventualidades en que se viene ejecutando el proceso; o identificar a los autores y partícipes o a los integrantes de la organización o su funcionamiento de dicho delito cometido, de modo que permita disolverla; o hacer entrega de instrumentos que ayuden al proceso, efectos, ganancias y bienes delictivos vinculados con las funciones de la organización delictiva o investigar las fuentes de su financiamiento. Es decir, el medio de aplicación resulta ser suficientemente amplio, con el fin de facilitar su realización acorde a los objetivos de este proceso en investigación.

Nos dice de un proceso especial diferente al proceso ordinario, que se coloca adentro de los llamados mecanismos prémiales que el Derecho Penal y el Derecho Procesal modernos se internan para confrontar la criminalidad estructurada, de tal modo que se reglamenta la forma en que la persona imputada de un delito cometido o que sufre sentencia puede conseguir determinados beneficio (provecho) a cambio de que facilite y brinde la información oportuna y eficaz para tratarse a la organización delictiva, aludir los efectos de un delito, capturar a los principales autores de delito cometido o conocer a otras personas implicadas, recuperar el dinero mal habido, dentro de los principales objetivos del proceso.

Es un procedimiento con especialidades propias de inicio, verificación de la información, acuerdo y control judicial. Avala a fines de oportunidad y busca elementos probatorios en la aclaracion de delitos y autores contra el crimen organizado y bajo el marco de la transacción penal para ejecutar a través de las normas aplicando la ley. A tal punto que el colaborador facilite información o elementos probatorios que son comprobados por la autoridad fiscal con el soporte de la Policía Nacional; y si en caso resulta oportuno y eficaz se firma un acuerdo de beneficios a su favor del implicado, el cual debe ser sometido a la aprobación del juez penal de dicho caso.

De por medio los principios más primordiales de este proceso nombramos el de eficacia, de tal modo que el testimonio proporcionado debe ser considerable y útil para la investigación penal que se ejecuta, o debe admitir evitar acciones futuras, saber las eventualidades en que se proyectó o ejecutó el delito, o facultar conocer a sus autores o partícipes o los instrumentos o medios utilizados para el proceso. Si el testimonio no produce tales efectos, falta de eficacia. La conveniencia de la información asimismo es considerable, pues si ella se contribuye tardíamente o ya se sabe a través de otros medios de investigación, no crea benefactor alguno.

A través del principio de proporcionalidad se enlaza el beneficio que se establece con la testimonio o pruebas que contribuye el colaborador; mediante el principio de comprobación se quiere dar a entender la necesidad de que la información contribuida se someta a actuaciones propias de investigación y corroboración a cargo del fiscal y de la Policía Nacional especializada en dicho proceso. Así mismo, rigen el principio de formalidad procesal, arraigada en la ejecución de las de las leyes de procedimiento que incorpora la reserva con la que se debe ejecutar, el control judicial para que el poder de la autoridad jurisdiccional compruebe la legalidad del acuerdo y el principio de revocabilidad en el caso de quebrantamiento de las obligaciones que se aplican al colaborador que recibió los beneficios.

Este proceso es ejecutado y dirigido por el fiscal a pedido del peticionario, el colaborador; no habría problema que sea el mismo fiscal el que anuncie al imputado o partícipe de los beneficios de la colaboración eficaz. Asimismo le compete los actos propios de verificación de la información o pruebas aportadas por parte de colaborar; la Policía Nacional especializada ayuda a la investigación; el imputado, su defensor, la parte agraviada y el fiscal suscriben (firman) un acuerdo de consentimiento de beneficios por la colaboración, realizado por éste, aceptando acuerdos preliminares; la autoridad judicial puede valer aprobar el acuerdo o pacto dictando sentencia o reprender el mismo pronunciando la resolución pertinente; cabe la impugnación contra lo resuelto por el juez de dicho proceso. Todo este procedimiento es reservado por las partes.

En el proceso de autorización de beneficios por colaboración asimismo puede ser empezado y dirigido por el fiscal superior si en este caso el proceso penal se encuentra en una fase previo al juzgamiento, en este caso se examinan los datos y pruebas que ofrece el imputado de dicho procedimiento y se continuara con lo previsto legalmente; manifestara el acuerdo a que se llegue entre las partes y enviara lo actuado al juez para que éste ejecute a la realización de una audiencia privada especial según el (artículo 478º). En efecto, se puede desarrollar este proceso aun cuando en el momento exista acusación fiscal escrita, lo cual hace viable su factible y procedimiento en la fase intermedia. La ley asimismo constituye la contingencia de celebrar este proceso especial luego de dictarse la sentencia condenatoria, y así se consiguen los determinados beneficios penales en los (artículo 478º-3) del Código Procesal Penal.

Los beneficios que establece la ley sobre la colaboración eficaz son; 1.- exención de pena; 2.- disminución de la pena hasta un medio por debajo del mínimo legal; 3.- la suspensión de la ejecución de la pena; 4.- la liberación condicional; o, 5.- la remisión de la pena que falta para el que viene cumpliendo condena. Podemos decir que tanto en el caso de prerrogativa como así mismo en el de referencia de pena, se pide que la colaboración eficaz permita acceder evitar un delito de especial afinidad y gravedad; reconocer y favorecer la detención de los líderes de las organizaciones delictivas; revelar aspectos sustantivos de las fuentes de financiamiento de la organización delictiva, de los efectos, instrumentos, ganancias o bienes delictivos de evidente importancia y consideración para el procesó.

En los siguientes casos se podrá ceder los otros beneficios de modo libre o conjunta. Es necesario dejar en claro, asimismo, que es posible como en la legislación anterior que se den beneficios de orden procesal, de modo tal que si el imputado se encuentra con mandato de detención se podría cambiar por el de comparecencia (artículo 474º-3) del Código Penal Procesal.

Llegando a la conclusión, al menos debe procurarse una aplicación profunda de la colaboración eficaz, frente a la utilidad que ha comprobado tener frente al crimen organizado, y que todo esto compromete una clara libertad y flexibilidad para negociar y otorgar beneficios, ello no es justificable la desnaturalización de sus aspectos fundamentales para el trámite, ni el desconocimiento de límites, impedimentos y garantías inherentes a la figura, tal como vemos que ha sucedido en diversos de los puntos introducidos por el Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal.

Hay que tener en cuenta que la colaboración eficaz es de por sí una figura heterodoxa que quiere decir (que está en desacuerdo con los principios de una doctrina o que no sigue las normas o prácticas tradicionales, generalizadas y aceptadas por la mayoría como las más adecuadas en un determinado ámbito), dscutida por muchos, que se ubica en el término de lo que es defendible jurídicamente. Una razón más para aludir excesos. 

22 October 2021
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