La Justicia Juvenil Restaurativa En El Perú

Introducción

La Remisión es la separación del proceso judicial del adolescente que ha cometido una infracción a la ley penal que no reviste mayor gravedad, con la finalidad de evitar los efectos negativos que le traerá un proceso, procurando darle una orientación especializada dirigida a corregir su conducta y contribuir a su desarrollo personal y social.

La Remisión se expresa en la disposición de abstención de ejercitar la acción penal pública, emitida de oficio por el Fiscal a cargo de la investigación al amparo de la atribución que le confiere el inciso ‘b’ del artículo 204 del Código del Niño y el Adolescente (CNA) y notificada a los sujetos procesales (adolescente, sus padres, defensa y a la parte agraviada), con la finalidad de que no ingrese al sistema penal siempre que se comprometa conjuntamente que sus padres o responsables a seguir ‘Programas de Orientación’ supervisados por el MINDES. El contenido de dichos programas deberá ser adecuado a la edad, el desarrollo y la capacidad del adolescente, mediante un diagnóstico de sus aptitudes que posibilite orientar su perfil ocupacional y organizar un proyecto de vida, a fin de integrarlo a su medio social y familiar. 

La remisión no es otra cosa que ‘remitir’ al adolescente a las instituciones de la comunidad para que estas brinden una respuesta, distinta a la sanción penal, En este sentido, funciona dentro de los criterios de como alternativa al proceso judicial en sí mismo (mecanismo oportunidad de diversión, desformalización o desjudicialización) y además como auténtica salida alternativa frente a la respuesta punitiva, que de iniciarse y culminar el proceso judicial probablemente le sería impuesta. La Remisión se respalda suscrita por el Perú en la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 40. A su vez la remisión es tratada con amplitud en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores – Reglas de Beijing. Particularmente la regla undécima de este documento. La Remisión se puede aplicar al adolescente que ha cometido una infracción a la ley penal antes del proceso o durante él. Antes del proceso, la Remisión puede ser dispuesta por el Fiscal de Familia, y a esto comúnmente se denomina Remisión fiscal. Durante el proceso, la Remisión puede ser dispuesta por el Juez de Familia o por la Sala de Familia, en cualquier estado del proceso y esto es lo que comúnmente se denomina Remisión judicial.

Desarrollo

El objetivo fundamental de la Remisión es rescatar al adolescente que ha cometido una infracción a la ley penal que no reviste gravedad. Se quiere evitar que este adolescente ingrese al círculo vicioso que con frecuencia se abre al dictarse una sanción judicial. En otras palabras, la Remisión quiere cumplir eficazmente con la garantía establecida en el artículo 191 del CNA: ‘El Sistema de Justicia del adolescente infractor se orienta a su rehabilitación y a encaminarlo a su bienestar’.

Evitar al adolescente que ha cometido una infracción que no revista gravedad, los efectos negativos que puede acarrearle un proceso judicial tales como: las consecuencias legales de una sentencia necesariamente duras Y traumáticas a una edad tan corta, la marginación social que puede resultar del paso por el sistema penal: el peligro de ser estigmatizado como una ‘persona peligrosa’; la vergüenza personal y la tensión familiar consecuente el contacto no deseable con otros adolescentes procesados o sentenciados, que presentan problemas de conducta más graves; el peligro consecuente de empeorar la conducta del adolescente.’ Ofrecer al adolescente la oportunidad de modificar su conducta mediante el cumplimiento de un Programa de Orientación. De este modo, la Remisión estimula al adolescente a seguir el camino de su mejor desarrollo personal y social, y a alejarse del delito. Procurar el resarcimiento del daño inferido a la víctima de la infracción a la ley penal (Art. 206 CNA).

Características de la Remisión

De acuerdo a las normas glosadas anteriormente, podemos señalar que la Remisión a nivel Fiscal se caracteriza porque se trata de una institución propia de la Justicia Penal Juvenil enmarcada dentro de los criterios de oportunidad matices distintos a los regulados en la Justicia de Adultos.

En el código de los niños y adolescentes tenemos:

  • Artículo 223º.- Concepto.- La Remisión consiste en la separación del adolescente infractor del proceso judicial con el objeto de eliminar los efectos negativos de dicho proceso.
  • Artículo 224º.- Aceptación.- La aceptación de la Remisión no implica el reconocimiento de la infracción que se le atribuye ni genera antecedentes.
  • Artículo 225º.- Requisitos.- Al concederse la Remisión deberá tenerse presente que la infracción no revista gravedad, así como los antecedentes del adolescente y su medio familiar.
  • Artículo 226º.- Orientación del adolescente que obtiene la Remisión.- Al adolescente que es separado del proceso por la Remisión se le aplicará la medida socio-educativa que corresponda, con excepción de la internación.
  • Artículo 227º.- Consentimiento.- Las actividades que realice el adolescente como consecuencia de la Remisión del proceso deberán contar con su consentimiento, el de sus padres o responsables y deberán estar de acuerdo con su edad, su desarrollo y sus potencialidades.
  • Artículo 228º.- Concesión de la Remisión por el Fiscal, el Juez y la Sala.- Antes de iniciarse el procedimiento judicial, el Fiscal podrá conceder la Remisión como forma de exclusión del proceso. Iniciado el procedimiento, y en cualquier etapa, el Juez o la Sala podrán conceder la Remisión, importando en este caso la extinción del proceso.

Conclusión

Los factores familiares y el entorno social están en el centro del problema que rodea la delincuencia juvenil donde cumple un rol trascendente el estado y que el aumento de la delincuencia es producto de su incapacidad para generar estructuras de socialización, en muchos casos, sus responsabilidades y deberes como gobierno no llegan a todos los sectores urbanos.

La delincuencia se ve como una falta de control, la falta de monitoreo y supervisión durante todo el desarrollo infantil la juventud justifica la aparición de comportamientos que están lejos de aquellos que a nuestros ojos expresan el concepto ideal de infancia y Juventud el aparente fracaso de las estructuras de socialización convencionales. Y el brote de conducta desviada justifica la intervención de otras instituciones de control social en el proceso educativo.

Quizás un punto de partida sea comenzar cuestionando el propio concepto de ‘delincuencia juvenil’. El concepto de delincuencia y el camino entendemos que no estamos desconectados de nuestra comprensión colectiva de infancia y juventud tal como dice Moura. F . Tendemos a considerar natural y permanente.

Bibliografía

  • Bee , H .(1978), El desarrollo del niño. Harla S.A, México.
  • Cavanaugh C, Kail V, (2011). ‘Desarrollo humano. Una perspectiva del ciclo vital.’. Editorial: Cengage Learning Editores, S.A. Santa Fe.
  • Kemelmajer de Carlucci, A( 2004) Justicia restaurativa :Posible respuesta para el delito cometido por personas menores de edad. Rubinzal –Colzoni 1ra ed.-Santa Fe.
  • Moura Ferreira, P.(1997), La delincuencia Juvenil: Familia y Escuela.
17 August 2021
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