La Polémica y Perjuicios De Homoprentalidad En Colombia

En los últimos años, el mundo ha venido enfrentando un cambio en la sociedad, empezamos con un cambio de papel para las mujeres, un reconocimiento a su derechos y un valor a su voz, años después las parejas enfrentaron este cambio; Durante muchos años la sociedad tuvo como modelo las parejas entre un hombre y una mujer, con el paso de los años y la revolución en la sociedad, se han manifestado nuevos tipos de pareja, en un principio fueron solo parejas entre dos mujeres y/o parejas entre dos hombres, más adelante llegaron nuevos tipos de parejas, que hoy en día se identifican con un solo nombre “LGBTI” Las controversias de estos cambios sociales han sido muchas, y en cada país se ha abordado el tema de distintas formas, desde aceptar y empezar un inclusión social, hasta prohibir las declaraciones de afecto entre personas del mismo sexo.

En Colombia ha sido un camino difícil el que han tenido que librar las personas homosexuales, desde pelear por sus derechos y luchar contra la discriminación, hasta iniciar acciones para poder casarse y poder adoptar niños. El primer paso de la comunidad homosexual en la jurisprudencia colombiana tuvo lugar en la Corte Constitucional, en sala plena sentencia. (07 de febrero de 2007) sentencia C-075 de 2007. [MP: Dr. Rodrigo Escobar Gil] en la cual la corte declaró: “La pareja homosexual que cumpla con las condiciones previstas en la ley para las uniones maritales de hecho, esto es la comunidad de vida permanente y singular, mantenida por un periodo de al menos dos años, accede al régimen de protección allí dispuesto, de manera que queda amparada por la presunción de sociedad patrimonial y sus integrantes pueden, de manera individual o conjunta, acudir a los medios previstos en la ley para establecerla cuando así lo consideren adecuado.”

Este fue el primero paso en la jurisprudencia colombiana en cuando a parejas del mismo sexo, pero la comunidad homosexual no se conformó con una unión marital de hecho y fue por medio de La Corte Constitucional en sala plena. (26 de julio 2011) sentencia C-577 de 2011.

Una vez establecido que, en garantía de los derechos constitucionales invocados tiene cabida, respecto de las parejas homosexuales, una figura distinta de la unión de hecho con el propósito de ser una alternativa válida para la constitución de la familia conformada por una pareja del mismo sexo, surge un interrogante relativo al alcance que, en el derecho colombiano, podría tener una institución contractual de esta índole, ya que en las demandas se hace recurrente alusión al carácter asimilable de la unión de homosexuales con vocación de permanencia al matrimonio y, con base en esa situación “analogizable”, se solicita que el régimen del matrimonio civil cobije también a las parejas del mismo sexo, pues, según los actores, esa sería la única manera de dar adecuada respuesta al déficit de protección.

Por último, el más reciente avance de la comunidad homosexual en la jurisprudencia colombiana está consagrado por la Corte Constitucional en Sala Plena. (04 de noviembre de 2015) sentencia C-683 de 2015. 

Lo que definitivamente no puede aceptarse es que la orientación sexual de una persona se confunda con su falta de idoneidad para adoptar. Y en cuanto al interés superior del niño, lo que queda claro es que debe ser examinado caso a caso de acuerdo con las condiciones de cada individuo y de cada potencial familia adoptante, eso sí con independencia del sexo y de la orientación sexual de sus integrantes.

Estas intervenciones de la corte, ayudan a la inclusión de las personas homosexuales a la comunidad en general, y hacen que la “diferencia” que existe entre heterosexuales y homosexuales sea cada vez más pequeña, sin embargo, surge una pregunta y es: ¿La sociedad colombiana esta lista para un cambio en la sociedad? La respuesta es no, no esta lista ni preparada para ver una pareja de homosexuales en la calle cogidos de la mano o demostrando su afecto y no sentirse incómodos ante la presencia de esta pareja, no por homofobia, si no porque no estamos acostumbrados a ver algo distinto a las parejas y familias convencionales.

En un mundo tan desigual, es normal ver protestas casi que a diario sobre cuestiones que se salen de lo común o lo que se consideraba normal hasta hace unos años. La lucha por la inclusión es una difícil tarea, no con el Estado, la lucha es con la sociedad y el sentido conservador que la mayoría tienen. No hay que ser un jurista para decir que, el hecho de que algo que esté regulado por una sentencia no significa que se cumpla, y es allí donde viene mi postura, el hecho de que parejas homosexuales puedan adoptar, no es problema para mí, mi problema radica es que el Estado Colombiano se queda corto al momento de regular algo tan trascendental como esto, tenemos personas que piensan que los niños con padres homoparentales son diferentes a los niños de padres heterosexuales o las llamadas “parejas convencionales” cuando en realidad son niños con las mismas capacidades, y que no debe haber una discriminación por los padres que tengan, o que los eligieron en el caso de haber sido adoptados, todo esto es lo que desarrollaré a lo largo de este escrito y en donde demostraré que la corte se quedó corta al momento de reglamentar un tema tan delicado como lo es la adopción por parte de parejas homosexuales.

El hecho de que una pareja Homosexual adopte, implica más que solo entregar un niño y ponerlo bajo su custodia, este acto implica el fin de un lapso de tiempo en un lugar de adopción, implica, llegar a un nueva familia en donde el pequeño va a crecer y va a formar un nueva vida, lejos de sus padres biológicos conocidos o no, pero lejos de ellos y con personas que son completamente extrañas para el o ella, una situación en la que va a tener una mejor vida, pero, en donde va a tener que enfrentar a la sociedad al venir de una familia “no convencional”.

Los centros de adopción se preocupan durante un tiempo del menor, pero, ¿quién y cómo se prepara a un niño para el bullying que va a sufrir en el colegio? El bullying es un tema muy serio que es tratado como un simple juego de niños que se sale de control.

El bullying es algo que un niño afronta en el colegio si o si, sin importar su edad, sexo, raza, etc. Todos lo sufren, en menores proporciones, pero lo sufren, pero ¿qué pasa cuando un niño manifiesta que, su orientación sexual es distinta a la de sus compañeros?, hay opiniones divididas y un sin fin de estudios que arrojan distintos resultados, sin embargo, el psicólogo Ian Rivers (2011). En su libro Homophobic bullying: Research and theoretical perspectives. Oxford University Press. Afirma que “el 80% de los niños en edad escolar que han declarado su homosexualidad o bisexualidad en el ámbito escolar o que se les supone por gestos, tono de voz, forma de hablar o vestir…sufren maltrato escolar por parte de sus compañeros”. Esto sucede porque todo lo que es diferente a lo normal en nuestra sociedad, no es bien visto.

Una sociedad que discrimina por una orientación sexual, es una sociedad que necesita medidas para cambiar, para aceptar y vivir con ello, es que vivir en sociedad no es solo ver a los vecinos o salir al parque y ver a las personas, vivir en sociedad es aprender a convivir con el otro, es aceptar al otro como es, claro está desde que ese comportamiento no afecte mis derechos. Algo es claro y es que, la mayoría de casos de discriminación no es por casos obscenos en lugares públicos, la mayoría de estos casos es por homofobia, y porque la tolerancia con las personas “diferentes” es mínima, sin embargo, no es culpa de la sociedad, así crecimos y adaptarse a las cosas nuevas es difícil, es este tipo de situaciones las que la corte debería tener en cuanta al momento de hacer legales los cambios en la sociedad.

Estos cambios en la sociedad están sujetos a miles de prejuicios y mitos que se tienen respecto a este tema, uno de los mitos más comunes es que, los hijos de los homosexuales van a ser homosexuales, razón por la cual muchas personas no quieren que parejas del mismo sexo adopten niños, tabú, que es fuertemente atacado por Schmidt, K. M. (2009). En su informe The Difference that Differences Make: Retrospective Reports of Adults Reared by Lesbian and Gay Parents David J. Lick University of Virginia Distinguished Major’s Thesis. “En donde se analizaron 55 casos de papás homosexuales o bisexuales que en total tenían 82 hijos de por lo menos 17 años de edad. ¿Qué se descubrió? El 90% de dichos hijos se reconocieron como heterosexuales.” de lo que se desprende que poco y nada tiene que ver la orientación sexual de sus padres, es contradictorio decir que los hijos de padres homosexuales se convertirán en homosexuales pues, como los estudios lo prueban, es más probable que los hijos de heterosexuales se conviertan en homosexuales, y es que como bien lo dice el estudio, poco o nada depende que en base a la sexualidad de sus padres sus hijos decidan sobre su sexualidad, es algo que va interno en la persona y sobre el cual excepcionalmente un factor externo influye; Una persona Homosexual, debe estar dispuesta a enfrentar el rechazo, el primer rechazo que enfrentan es el de su familias en la mayoría de casos, y es que en un país tan discriminatorio como Colombia, ser homosexual no es nada fácil, y aunque nuestra constitución en su artículo 16 consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, que tiene sus impedimentos como el mismo artículo lo dice, pero, ¿una persona que sufre algún tipo de maltrato por su orientación sexual, esta gozando plenamente de su derecho al libre desarrollo de la personalidad? O ¿es un precio que debe pagar por “ser diferente”? son preguntas complejas, que cada persona debería hacerse antes de discriminar a otra persona, pero sobre todo entender que una persona no expresa su orientación sexual por capricho o por llamar la atención, porque ser homosexual es complejo y trae muchas situaciones que no todos podrían afrontar.

Cuando una pareja homosexual, decide formar una familia, lo hace por decisión propia y no por un “accidente” como acurre en varias parejas de adolescentes heterosexuales, cuando una Homo-pareja, decide adoptar un niño, ha pensado mucho esta decisión y sabe a la situación que se va a enfrentar, es una lucha difícil, porque a pesar de que en Colombia la adopción es relativamente fácil y solo se deben cumplir con requisitos como: tener capacidad, ser mayor de 25 años, entre otros, sin embargo puede convertirse en un proceso largo, y no precisamente porque no hayan niños qué adoptar, actualmente y según cifras entregadas por el ICBF en el 2018, el ICBF tenía bajo su cuidado a 127.000 niños aproximadamente, pero no son del todo “adoptables”, al momento de adoptar también hay preferencias, lo que pone a unos niños es condiciones de ser adoptados más rápido que los llamados niños de “difícil adopción” y ¿quiénes son estos niños? Son los grupos de hermanos, los niños mayores de 9 años o aquellos niños que tienen alguna dificultad, por estas condiciones son más y más los casos de los niños que solo “viven” en el ICBF y que no llegan a ser adoptados, llegados sus 18 años, algunos se van del instituto, acción a la que el defensor que los tenía a su cuidado no puede hacer nada, pues ya son mayores de edad, sin embargo existe otro porcentaje que decide quedarse a pesar de que ya tienen 18 años, para ellos el proyecto “sueños, oportunidades para volar” es una alternativa en la que tiene acceso a un nivel más de educación, actualmente y según cifras del ICBF, hay 1030 jóvenes beneficiados con este proyecto, pero, siguen viviendo en los hogares de amparo a la niñez, razón por la cual, planes como quedarse en una biblioteca, ir a cine o hacer trabajos en grupo es una posibilidad casi remota, así lo afirma Kelly, una joven que llegó al ICBF cuando tenía 2 años y que por demoras en registrar su nombre en el mismo instituto, no fue adoptada, pues cuando se convirtió en “adoptable” ya tenía 9 años, edad que es muy difícil para que adopten a un menor, casos como el de Kelly, eran muy comunes pues hay un gran numero de niños que los defensores deben registrar y después tener bajo su cuidado, y es que el ICBF al tener 127.000 niños a su cuidado cuenta no más con 1.300 defensores de niños que no solo son responsables de la vida de estos menores sino que también deben atender expedientes de violencia en muchos sentidos y de abuso sexual, lo que no da una cifra de casi 200 niños por defensor, y retomando la premisa anterior es lo que justifica que los jóvenes casi no obtengan permisos para tener espacios de esparcimiento pues, siguen siendo dependientes de un defensor quien responde por lo que les pueda pasar. Kelly habló con la revista semana en donde expresó que “a veces tenía que estudiar en el baño, el único lugar alejado del ruido y donde llegaba el internet” todo esto con el fin de poder estudiar y salir de la que había sido su casa por más de 19 años.

Son situaciones difíciles las que deben enfrentar los niños que están al cuidado del ICBF, situaciones que ningún niño debería sufrir, pero ocurre que a pesar de conocer esto, para la sociedad colombiana es mejor tener miles y miles de niños en el ICBF que en una familia homoparental que quiere dar amor a uno o varios niños sin importar las condiciones en las que esté. Supongamos que la pareja homosexual puede adoptar, el niño “supera” la situación de la adopción y se adapta a su nueva familia, llega con ansias de convertirse en un niño normal, y sin necesidad de tener ninguna distinción por ser adoptado, pero se encuentra con una sociedad que discrimina a las personas del mismo sexo o las que se relacionan con ellas, le hacen afrontar un sinfín de situaciones incómodas y en el peor de los casos si hay un suicidio, la sociedad dice que era por tener padres del mismo sexo, cuando en realidad la presión social es uno de los depresivos más fuertes que hay en el mundo y contra los que a veces ni el prozac, puede revertir los efectos.

Para poder evitar esto, como lo dije anteriormente, sería bueno mirar la situación social para poder implementar leyes pero con medidas sociales, como forma de respaldo, para asegurar su cumplimiento, y no legalizar las cosas, esperar a que la sociedad se acostumbre y recibir a diario cientos de mecanismos de participación -Sobre todo tutelas- en donde aboga la discriminación de unos hacia otros, Un estudio hecho por Vilchis, L. M. G, denominado: Una aproximación al bienestar social de las familias lesbomaternales y homoparentales, Concluyó que:

Al diseñar e implementar políticas públicas para las familias lesbomaternales y las familias homoparentales en los diferentes países. En estas políticas es importante que se tenga presente qué tipo de Estado de Bienestar se tiene en el lugar dónde se hace el estudio y conocer qué se está haciendo con respecto a estas familias y sus necesidades, específicamente con respecto a los cuidados. Si se identifica lo anterior, se tendrá conocimiento de cuáles serán políticas más viables para garantizar el derecho al cuidado de las familias, en el que estén involucradas las Familias, el Estado y el Mercado.

Por último, quisiera cerrar con dos cosas: primero, varias universidades en el mundo, como la Universidad de Columbia y las Universidades de Colorado Denver y Oregon, han realizado estudios que tienen por objeto las familias homosexuales y las heterosexuales, ellas han llegado a una conclusión en común, la conclusión general es que los hijos de familias homoparentales no son diferentes de los hijos de familias heteroparentales. Segundo, desde que a un niño se le forme con amor, disciplina y buenos principios, no importa la sexualidad de sus padres, será un niño feliz, y con un futuro mejor al que le esperaba en un Hogar da amparo a la niñez, pero algo que sin importar sus padres, donde vivan, o quiénes sean sus padres no va a cambiar, y es que todos los niños, absolutamente todos, gozan de los mismo derechos sin discriminación alguna, como niños colombianos gozan, primero de lo consagrado en el Artículo 13 de la constitución en donde dice “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismo derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación…” y por ser niños, son sujetos de especial protección y están amparados bajo el artículo 44 de la constitución política más específicamente al final donde dice “los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.”

Referencias

Estudios

  1.  Ian Rivers (2011). En su libro Homophobic bullying: Research and theoretical perspectives. Oxford University Press
  2.  Schmidt, K. M. (2009). En su informe The Difference that Differences Make: Retrospective Reports of Adults Reared by Lesbian and Gay Parents David J. Lick University of Virginia Distinguished Major’s Thesis
  3.  Vilchis, L. M. G, denominado: Una aproximación al bienestar social de las familias lesbomaternales y homoparentales

 Artículos de opinión

  1.  https://www.semana.com/nacion/articulo/ninos-que-nunca-son-adoptados-y-cumplen-18-anos-en-el-icbf/580606
  2.  https://www.icbf.gov.co/sites/default/files/estadisticas_p._adopciiones_al_31-12-2018.pdf
  3.  https://www.elpais.com.co/colombia/es-el-pais-con-el-mayor-porcentaje-de-ninos-que-crecen-sin-sus-padres.html
  4.  https://www.eldefinido.cl/actualidad/mundo/8939/Hijos-de-familias-homoparentales-que-dicen-los-estudios/
  5.  https://www.serpadres.es/adolescentes/articulo/8-de-cada-10-ninos-que-expresan-su-homosexualidad-sufren-acoso-escolar-951467111647
  6.  https://www.healthychildren.org/Spanish/family-life/family-dynamics/types-of-families/Paginas/Gay-and-Lesbian-Parents.aspx

 Jurisprudencia

  1.  http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2015/C-683-15.htm
  2.  http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/C-577-11.htm
  3.  http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/c-075-07.htm
  4.  http://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-2/articulo-44
  5.  http://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-1/articulo-13
17 August 2021
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