La Protección De Matrimonio y Familia En La Constitución Del Ecuador

Análisis comentado referente a la protección de la familia en la constitución de la república del Ecuador en los artículos mencionados:

  • Art. 67.-Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Éstas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal. (2008)
  • Art. 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo. (2008)
  • Art. 69.- Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia: Se promoverá la maternidad y paternidad responsables; la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo. Se reconoce el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y con las condiciones y limitaciones que establezca la ley. Se garantizará el derecho de testar y de heredar. El Estado garantizará la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes. El Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones, y prestará especial atención a las familias disgregadas por cualquier causa. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos. Las hijas e hijos tendrán los mismos derechos sin considerar antecedentes de filiación o adopción. No se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación en el momento de la inscripción del nacimiento, y ningún documento de identidad hará referencia a ella. (2008)

 

Análisis comentado: Basándome en lo que indica el art 67 nos da a conocer que la Constitución De La Republica Del Ecuador garantiza la protección de las familias en nuestro país alcanzando así que la función o el manejo de los vínculos intrafamiliares sea equilibrado y lleno de paz, y de cierta forma sea estable, siendo la familia considerada la base esencial dentro de nuestra población en general, en donde todos puedan gozar y ejercer plenamente y libremente todos sus derechos sin restricción alguna, en el mismo nos podemos dar cuenta que el matrimonio se podrá llevar a cabo de forma libre y voluntaria por ambas partes, las mismas que estarían completamente de acuerdo con las obligaciones que todo eso conlleva, pero sobre todo esto se dará en base y de acuerdo a lo estipulado en la ley conforme lo indica la constitución de la republica del Ecuador, sin diferencia alguna, ya que dentro de nuestro país podemos encontrar familias de tipos diversos.

Así mismo podemos entender en el art 68 las personas que no tienen una unión matrimonial pueden y podrán ejercer libremente a lo largo de su vida los mismos derechos y las mismas obligaciones que tienen, una pareja, o una familia establecida en base a un matrimonio de acuerdo a lo que indica la ley de acuerdo a la constitución, pero también este art nos da a conocer que si alguien quiere o desea adoptar a un menor se le será llevado a cabo el proceso siempre y cuando sea una pareja de sexo diferente, caso contrario el proceso de adopción no se podrá llevar a cabo, porque no estaría respetando lo que ya se encuentra establecido legalmente en dicho artículo.

Podemos comprender claramente en el art 69 los diferentes aspectos en cada uno de sus literales, en los cuales nos dan a conocer que para que los derechos de las personas que integran una familia puedan ser protegidos los responsables de la misma deberán de tener en cuenta todas las responsabilidades y las obligaciones que esto conlleva, así sea que los responsables de dicha familia no se encuentren juntos, ambos deberán seguir siendo los encargados del cuidado y bienestar de los mismos, las decisiones tomadas será de manera equitativa, teniendo en cuenta las necesidades de los menores, el estado estará encargado de que se cumpla de manera correcta y eficaz con los deberes y las obligaciones que tiene y tendrán tanto el papa como la mama, los menores tendrán los mismos derechos, así sean que hayan sido adoptados, no habrá distinción alguna, por lo tanto eso no será motivo alguno para que sus derechos sean vulnerados por nadie, las familias que por algún motivo o alguna razón de fuerza mayor se encuentren separadas recibirán por parte del estado una atención específica.

Finalmente quiero expresar algo en el art. 67 se menciona constitucionalmente que “el matrimonio es la unión entre hombre y mujer”, pero no debemos olvidar la sentencia que reposa en el Registro Oficial No. 96 del lunes 8 de julio de 2019 de la Corte Constitucional donde fue publicado se reconoce el matrimonio entre personas instintivamente de su sexo, ahora bien prosiguiendo con el tema central de lo que se estaba mencionando principalmente, nuestra constitución tanto el art 67, 68 y 69 habla de la protección de las familias, de los derechos, deberes y obligaciones que tienen cada una de ellas, podemos darnos cuenta o analizar minuciosamente el art 67 y el art 68 son algo contradictorios al indicarnos en el art.67 que se reconocerá como familia en sus diversos tipos y en el otro nos está indicando cierta limitación al no permitir que familias de tipos diversos ya sean del mismo sexo a no poder acceder a un proceso de adopción legal de algún infante.

Bibliografía

  1. Constitución de la República del Ecuador. (2008). Obtenido de https://www.asambleanacional.gob.ec/sites/default/files/documents/old/constitucion_de_bolsillo.pdf
30 August 2022
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