La Quinta Enmienda: El Derecho A Colaborar

Un investigado, según el artículo 24.2 CE, tiene derecho a no declarar contra si mismo y a no confesarse culpable, es decir, a ejercer su derecho constitucional a la no autoincriminación.

Este derecho no debe entenderse como un mero acto de guardar silencio. No solamente comprende a la expresión verbal, sino a cualquier otro acto. Dicho de otra manera, el imputado no tiene la obligación de colaborar con la instrucción. Esta falta de colaboración no puede suponer en ningún caso la atribución de un nuevo delito siempre y cuando se limite a no facilitar la documentación requerida. Por lo tanto, el imputado es el único sujeto a quien se le exonera del deber general de colaborar con la justicia.

Comparando el caso ejemplificado, donde se le pedía a los imputados una prueba de voz,  con la petición de una prueba de alcoholemia, si bien en el primer caso no estaban obligados a facilitar esta prueba si lo están en el segundo supuesto. 

Para las pruebas de alcoholemia existe una normativa expresa que las contempla y regula, imponiendo la obligatoriedad del sometimiento a la prueba. Por lo tanto, no existe, en el caso de ejemplo, una comisión de delito de desobediencia por negarse a facilitar la prueba de voz. Sin embargo, si existiría al negarse a realizar la prueba de alcoholemia.

En todo caso, el hecho de que los imputados no faciliten la prueba de voz de forma voluntaria, no quiere decir que la prueba no se pueda llevar a cabo. Puede realizarse a través de los elementos necesarios al margen de la colaboración. Lo que no se les puede atribuir en ningún caso es un delito de desobediencia por no someterse a la prueba de forma voluntaria.

El Tribunal Supremo volvió a dictar, en el caso de obligación a un imputado a someterse a una prueba pericial caligráfica que: «el derecho a no declarar contra sí mismo y el principio «nemo tenetur se ipsum accusare» constituyen derechos reconocidos en el artículo 24-2 de la Constitución y no sólo se refieren a las declaraciones auto inculpatorias, sino también, al derecho del acusado de no proporcionar elementos que pueden servir para su propia incriminación.

Con esto, podemos concluir que el Tribunal Supremo es claro y se decanta por defender el Derecho Constitucional del artículo 24.2 aunque en ocasiones esto pueda alargar o dificultar la instrucción de las causas. Pero en este caso, deben prevalecer los valores en juego y optar por la defensa del derecho consagrado constitucionalmente.

22 October 2021
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