Libertad De Expresión Durante la Historia

Introducción

La palabra “libertad” a lo largo de la historia ha sido uno de los términos inmediatos que viene a nuestra cabeza cuando se habla de derecho, llegando a considerarse como pilar fundamental para la normativa de diferentes constituciones, que desde su primera creación han recurrido al nombramiento de este término, citando un ejemplo: la Constitución Francesa de 1791 o la Constitución de Estados Unidos, establecida en Massachusetts de 1780. “La garantía jurídica de los derechos y libertades fundamentales, ya sean individuales, sociales o colectivos, que no es, ni más ni menos, que la garantía de la libertad e igualdad de todos los hombres ante la ley”.

Desarrollo

Esta palabra se remonta a la Edad Antigua, especialmente a los comienzos de la Civilización Romana y Griega, dos grandes íconos del desarrollo de la historia del hombre, en los cuales ciertos filósofos expresaban su punto de vista acerca de la libertad, muchos de ellos imaginando una sociedad en la cual este derecho sea privado, en cuyo caso, utilizaban el calificativo de “peor desgracia”, esto lo dijo Demóstenes. Sin embargo, para nadie es desconocido que las civilizaciones antiguas estaban muy relacionadas con el derecho divino, teniendo de esta manera un régimen teocrático, formando así una especie de “burbuja social de opiniones”.

En la cual solo se aceptaban puntos de vista o comentarios que no estuvieran en contraposición con lo cotidiano o no tuvieran la intención de desvalorizar los dogmas establecidos en esa civilización a lo largo del tiempo, en el caso de traspasar este límite, la burbuja explotaría y el creador del comentario tendría que enfrentar una consecuencia, que podría resultar desde una sencilla censura, hasta la muerte, Darbishire. Para citar un ejemplo de esto último, se puede tomar a la muerte de Sócrates como ejemplo, el cuál murió tras ser envenenado y previamente juzgado por varios delitos, entre ellos: corromper con ideas fuera de lugar para ese tiempo a la juventud.

“Acompañado en el momento de su muerte por sus amigos y discípulos predilectos, con las dos señaladas ausencias de Platón, enfermo, y de Jenofonte, su vida se apagó como una vela tras ingerir el mortal veneno con una pasmosa serenidad mientras disertaba sobre la inmortalidad del alma”. Otro ejemplo más universal y de conocimiento general, el acto histórico descrito en la Biblia, de condenar a Jesús a muerte por parte de Poncio Pilato, que tiene lugar en Roma, por motivo de sus enseñanzas teológicas, y la limitación de predicación a sus apóstoles. Solo hasta la llegada del siglo XVIII, el afianzamiento de este derecho empezaba a tomar fuerza.

Motivado por la idea de que no existe el absolutismo en una premisa, es decir en una verdad. Y complementada por la vía de la fuerza, con las Revoluciones, Guerras y Rebeliones, buscando el ideal de libertad y correspondencia individual, en este marco, sucedieron algunos acontecimientos, como: La Declaración de los Derechos de Virginia de 1776, o la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789 en Francia. Los derechos, entre ellos el de expresión, eran considerados como libertades y, por consiguiente, no se hallaban sometidos a los reglamentos ni a la intervención del Estado, sea con motivo de la aplicación de la ley o en otra forma cualquiera. 

Muchas constituciones posteriores se basaron en esos principios.Sin embargo el total afianzamiento llego de la mano con el siglo XX, con el levantamiento de los máximos órganos de justicia de ese tiempo en el mundo haciendo frente a los intentos de supresión del derecho a la libertad de expresión en Europa, sin embargo este ideal nunca está asegurado, ya que tras el cambio de tipo de sistema administrativo y judicial también vendría la ruptura de las bases del sostenimiento de la libertad de expresión. Para Aristóteles: la disposición de una posibilidad de elegir. Esa posibilidad de elegir presupone a su vez la de disponer de elementos de juicio que conduzcan a la elección.

Lo que requiere la posesión del conocimiento de los componentes de esos elementos de juicio, y de la inteligencia adecuada para valorarlos debidamente y discernir acerca de la conveniencia de la elección.Para Bobbio: clasifica a la libertad en: libertad liberal la cual es la facultad de realizar o no ciertas acciones sin ser impedido por los demás, por la sociedad como un todo orgánico o, más sencillamente, por el poder estatal. Autonomía, es el poder de no obedecer otras normas que las que me he impuesto a mí mismo y libertad positiva poseer en propiedad o como parte de una propiedad colectiva los bienes suficientes para gozar de una vida digna.

Tomando en cuenta las dos concepciones de la palabra libertad, la primera de una época más remota de la historia humana y la segunda tomada de un autor contemporáneo, puedo decir que libertad es la facultad de elegir, teniendo para esto elementos de juicio que conduzcan a una elección responsable y conveniente para asi poseer o lograr una vida digna. Etimológicamente la palabra censura viene del latín “censura” que significa simplemente cargo público de censor. Este significado nos remonta a la Epoca Romana, en donde el censor era el encargado de realizar el censo a los ciudadanos romanos, cargo que le facultaba en ciertos casos la privación de la ciudadanía romana.

Al no realizar el acto del censo a una persona. La Real Academia Española define a la censura como: “intervención que practica el censor en el contenido o en la forma de una obra, atendiendo a razones ideológicas, morales o políticas”. La palabra censura tiene su origen en la Antigua Roma y está basada en el trabajo que realizaba el magistrado censor, en la actualidad el significado ha mantenido la esencia de la antigüedad, sin embargo se han aumentado diferentes aristas o clasificaciones para la censura, nombrando alguna de ellas: censura moral, política, religiosa, autocensura, etc. Constitución de la República del Ecuador.

Art. 39. El Estado garantiza los derechos de las y los jóvenes, entre otras cosas, la libertad de expresión, Art: 45.- a favor de las niñas, niños y adolescentes, donde en su último inciso señala que: El Estado garantizará su libertad de expresión, Art: 66.- toda persona tiene el derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones. La Convención Americana de DD.HH. Art. 13 numeral 1.- 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Art. 13 numeral 2.- El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores.

Declaración Universal de los Derechos Humanos. Art. 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Ley Orgánica de comunicación. Art. 17.- Toda persona tiene el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos. Art. 18.- Prohibición de censura previa. Se prohíbe la censura previa por parte de una autoridad, funcionario público, que en ejercicio de sus funciones o en su calidad apruebe, desapruebe o vete los contenidos previos a su difusión a través de cualquier medio de comunicación.

Doctrina. Censura judicial y libertad de expresión: sistema interamericano y derecho chileno. Históricamente, en el contexto de numerosos regímenes dictatoriales, imperaba en muchos países de América Latina la censura administrativa, esto es, aquella emanada de órganos dependientes del Poder Ejecutivo. Esto afectaba tanto a publicaciones escritas como a medios audiovisuales y subsistía, bajo distintas modalidades, tanto en Estados de Excepción como en situaciones en que regían las regulaciones permanentes. Sin embargo, en la medida en que se transita hacia regímenes democráticos, dicha forma de censura tiende a desaparecer.

(Aunque no necesariamente de manera automática, como lo demuestra el caso chileno). En cambio, y con distinta intensidad según los países (considerando, incluso, que en una serie de ellos no existen casos registrados en los últimos años), los tribunales emiten prohibiciones de exhibición de películas, de comercialización de libros y de otras formas de expresión. La figura de la censura previa en el marco de los Derecho Humanos en el Ecuador. El sistema internacional en la protección de los derechos tratados, determina como su guardián a la UNESCO (2011) estableciéndole como su función principal la de “Facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra e imagen”.

Este organismo internacional garantiza su respeto en el ámbito universal pero solo el Estado como “Protagonista de las relaciones internacionales y sujeto por excelencia del Derecho Internacional ejerciendo poder soberano”. 4 Es responsable directo de su cumplimiento mediante el poder legislativo, al brindar la asesoría jurídica para ejercer los derechos a través del sistema judicial al aplicarlo. Los órganos jurisdiccionales cumplen una función determinante en este asunto, garantizando el cumplimiento del principio de imparcialidad, constitucionalmente manifiesto.Por tal razón en este trabajo la jurisprudencia cuenta como fuente de consulta jurídica. 

Sobre tales derechos en el contexto internacional y nacional. La legislación Ecuatoriana afronta los Derechos Humanos de libertad de palabra e información en respetando la Constitución y la Ley Orgánica de Comunicación, además el reconocimiento de nuestro ordenamiento jurídico a los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador. Así mismo se desarrolló una investigación minuciosa sobre la responsabilidad ulterior que tiene la persona que publique o divulgue información que afecte derechos constitucionales de otras personas. Puesto que la libertad de palabra engloba la obtención y divulgación de toda clase de información.

No se debe pasar de una línea imaginaria que nos limita y a la vez protege los derechos de las demás personas. Jurisprudencia: Sentencia La Última Tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile, El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado debido a la censura judicial impuesta a la exhibición de la película “La Última Tentación de Cristo” por parte del Consejo de Calificación Cinematográfica. Derecho a  la libertad de pensamiento y  de  expresión. La libertad de expresión  tiene una dimensión individual y una dimensión social. Sobre la primera dimensión del derecho, la individual, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento  teórico del derecho a hablar o escribir. 

Sino que comprende además,  inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir  el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios.  En este sentido, la expresión y la difusión  del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una  restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en  la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente. Con respecto a la segunda dimensión del  derecho. La social, es menester señalar que la libertad de expresión es un  medio para el intercambio de ideas e informaciones entre las personas. 

Comprende su derecho a tratar de comunicar a  otras sus puntos de vista, pero implica también el derecho de todas a conocer  opiniones, relatos y noticias.  Para el  ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o  de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia. La libertad de expresión, como piedra angular de una sociedad democrática, es  una condición esencial para que ésta esté suficientemente informada. Es importante mencionar que el artículo  13.4 de la Convención establece una excepción a la censura previa, ya que la  permite en el caso de los espectáculos públicos pero únicamente con el fin de  regular el acceso a ellos.

Para la protección moral de la infancia y la  adolescencia.  En todos los demás casos,  cualquier medida preventiva implica el menoscabo a la libertad de pensamiento y  de expresión. Esta Corte entiende que la responsabilidad  internacional del Estado puede generarse por actos u omisiones de cualquier  poder u órgano de éste, independientemente de su jerarquía, que violen la  Convención Americana. Es decir, todo  acto u omisión, imputable al Estado, en violación de las normas del Derecho  Internacional de los Derechos Humanos, compromete la responsabilidad  internacional del Estado.  En el presente caso ésta se generó en virtud de que el artículo 19 número 12 de la  Constitución.

Establece la censura previa en la producción cinematográfica y,  por lo tanto, determina los actos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y  Judicial. A la luz de todas las consideraciones  precedentes, la Corte declara que el Estado violó el derecho a la libertad de  pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención  Americana, en perjuicio de los señores Juan Pablo Olmedo Bustos, Ciro Colombara  López, Claudio Márquez Vidal, Alex Muñoz Wilson, Matías Insunza Tagle y Hernán  Aguirre Fuentes. La libertad de expresión ha sido por mucho tiempo.

Bibliografía

Aristoteles. (03 de Diciembre de 2019). Algunas definiciones de libertad.

Bernal, C. (2008). El concepto de libertad en la teoría política de Norberto Bobbio. Ccolombia: S.d.

Descartes, R. (03 de Diciembre de 2019). Algunas definiciones de libertad.

KANT, I. (03 de Diciembre de 2019). Algunas definiciones de libertad.

Real Academia Española. (2019). Censura. Madrid: S.d.

17 August 2021
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