Libertad Individual y Justicia Constitucional    

Para Isaiah Berlin a lo largo de la historia la libertad puede estudiarse o definirse desde diferentes puntos de vista, donde se conoce a la libertad política y se entiende que el Estado es soberano y no debe estar bajo el yugo de otro, la libertad económica la cual se entiende como la capacidad para acceder a bienes o recursos, independientemente de la pobreza. Además, también se habla sobre la libertad en sentido positivo y negativo, donde la primera se conoce como aquella en la que el individuo cuenta con el entendimiento necesario de sí mismo como para poder saber lo que puede o no hacer y, la segunda, la libertad en el sentido negativo, es todo aquello que el individuo tiene permitido hacer por parte de quien o quienes ejercen coacción.

En este sentido, esta libertad (independientemente cuál sea de la que se esté hablando) siempre se ha intentado limitar de alguna forma, como lo decía Hobbes por la búsqueda de organizar la sociedad para que no existan ataques de unos y otros los individuos renunciaban a parte de su libertad, otorgándosela a un poder central con la facultad de utilizar medios de coacción para aquellos que no cumplieran con los parámetros de convivencia establecidos.

Por lo tanto, siguiendo este orden de ideas se podría decir entonces que las personas renuncian voluntariamente en cierto sentido a parte de su libertad individual por el bien común de una colectividad, estando además bajo reglas o parámetros impuestos por una autoridad que los gobierne, trayendo como consecuencia para estos, que se tome en cuenta a las personas de un colectivo y no al individuo mismo, ya que se restringe de manera excesiva la libertad de cada uno.

Se entiende entonces, que se busca el bien común de esta colectividad para no violentar el derecho de ninguna persona, partiendo de la premisa de que todos son iguales y no se debería privilegiar a un pequeño grupo. Pero, podría decirse que esta premisa es utópica, ya que al colocar al colectivo por encima del bien individual se abre paso a que se presenten violaciones de derechos al individuo en sí mismo, donde si no se está de acuerdo con el colectivo podría considerarse como un obstáculo para el cumplimiento del fin social y (como en ciertos casos) se tomen medidas en contra de los derechos de los individuos.

Por esta razón, es necesario que se tome en cuenta el individuo, respetar su dignidad sin importar su raza, sexo o condición social. Estos deben poder gozar de sus derechos siendo inviolables, sin importar que vayan en contradicción con los fines colectivos o de quien o quienes gobiernen.

Considerando la época en la que vivimos, son imprescindibles los modelos políticos donde se tome en cuenta a la persona como individuo y no como colectivo, donde no sean necesarias directrices en ciertos aspectos, y que se le permita dentro de lo posible una gama de alternativas de actuación, y no ser impuestas las alterativas (o alternativa) por aquellos gobernantes o quienes tengan el poder de ejercer la coacción. Además, que en estos casos solo sean necesarias ciertas normas o leyes que limiten en lo mínimo posible las libertades de los individuos garantizando los derechos fundamentales.

Todos estos derechos fundamentales, aquellas directrices que se deben seguir, esas conductas prohibidas están recogidas en normas establecidas en leyes formales y abstractas dictadas por el órgano destinado para ello, bien sea en un Estado como lo sería el Poder Legislativo o aquellos órganos internacionales destinado como podría serlo la ONU, y destinadas a toda la colectividad, en el primer caso de un Estado y en el segundo caso, de todos aquellos estados que ratifiquen los tratados. Aunque, estas normas también pueden ser implícitas para el común de las personas de un Estado.

En un Estado donde se respeten los intereses y los derechos de los individuos como lo son la vida, la libertad y la propiedad y todos aquellos derechos que deriven de estos. Estas normas regulan un marco donde el individuo puede actuar, de acuerdo con lo que estos deseen bajo ciertos parámetros a seguir. Prevalecen entonces las leyes y los derechos individuales ante lo que deseen los gobernantes, ya que se consideran como un límite para estos.

Las leyes son las garantistas de los derechos individuales tanto hacía los gobernantes como hacía los demás individuos de una sociedad. Además, los gobernantes solo podrán llevar a cabo actuaciones que las leyes le permitan y, los individuos podrán realizar todo aquello que no esté prohibido. En este tipo de Estados aunque si existe la coacción está limitada por los derechos individuales de las personas y, los Poderes Público son autónomos e independientes.

Por otro lado, cuando se trata de un Estado donde prevalezcan los intereses colectivos por encima de los intereses individuales se entienden las normas como mandatos, es decir, no son dirigidas de forma general y abstracta sino que van dirigidas con “órdenes específicas y determinadas” , tampoco respetan el derecho de igualdad y limitan la libertad de las personas ya que las obligan a actuar de cierta forma, además teniendo un fin ya preestablecido el cual podrá ser tanto beneficioso como perjudicial.

Como se establece en el libro Individuos o Masas “los mandatos son las herramientas fundamentales para la planificación y su ejecución, ya que permiten a los gobernantes acomodar la sociedad y las relaciones de los individuos racionalmente para servir mejor a interés general” . Por lo tanto, se podría decir que en realidad no se busca el bienestar de la colectividad sino el bienestar de un pequeño grupo, que en este caso se entiende son los gobernantes.

Una de las diferencias más significativas de los mandatos ante las normas generales y abstractas es que los primeros son específicos y las segundas son generales y abstractas. Hayek en su libro explica los mandatos las sociedades como las tribus donde el jefe o cabezas de familia le ordena a sus súbditos y los utilizan como instrumentos, sin que estos puedan actuar bajo su propio juicio.

Además de la figura del mandato, en los Estados colectivistas los gobiernos suelen ser ilimitados donde los Poderes Públicos no tienen una verdadera separación, llevándolos en algunos casos a un gobierno absoluto. Aunado a esto, otra característica de este tipo de Estados es que aunque profesan la supremacía de los derechos colectivos sobre los individuales en realidad se convierte en populismo, aprovechándose de las personas de más bajos recursos prometiendo beneficios no cumplidos.

“El individualismo no se acoge a la democracia directa, avala las limitaciones propias de un Estado de Derecho como garantía de la libertad individual y, por ende, no reconoce como único criterio válido para la toma de decisiones la regla del principio de la mayoría puesto que la mayoría también puede convertirse en una tiranía o encubrirla” .  

07 July 2022
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