Los Bienes Y Su Clasificación Según El Código Civil

INTRODUCCIÓN:

Los bienes son necesarios e importantes para las personas, porque permiten satisfacer las diferentes necesidades de la persona y de su familia, además permite que la sociedad genere ingresos económicos que en cierta forma el Estado se beneficie de las contribuciones que generan los bienes a efectos de traslado de dominio.

El bien es todo aquello que el ser humano puede apropiarse y generar una relación jurídica, los bienes son aquellas cosas que la persona lo atribuye como suya o de su propiedad, misma que es objeto de derechos y que la ley considera como tal. La norma jurídica de nuestro país, el Código Civil a los bienes los clasifica en bienes corporales e incorporales, es decir en cosas materiales o inmateriales, diferenciándolos unos de otros. Los corporales aquellos que se los puede percibir por los sentidos: tacto, gusto, olfato, oído y la vista, y los incorporales son intangibles y pueden ser percibidos por la inteligencia, un ejemplo de estos bienes sería los derechos.

DESARROLLO:

Se ha generado confusión respecto a lo que se refiere cosa y bien, para muchos significa lo mismo, no obstante, existe una gran diferencia. La cosa es definida por la Real Academia Española como: “Objeto material, en oposición a los derechos creados sobre él y a las prestaciones personales”. Mientras que el bien según la Real Academia Española se refiere a las: “Cosas materiales o inmateriales en cuanto objetos de derecho”.

Por lo tanto, existe diferencia entre estas dos palabras, siendo la cosa lo material, lo que se puede tocar, lo que existe en la naturaleza y el bien constituye algo que el hombre se puede apropiar, hacerlo suyo con la finalidad de satisfacer ciertas necesidades.

Para Avendaño citado por respecto a los bienes señala que: “Los bienes son el objeto de los derechos reales. Bien es toda entidad, material o inmaterial, que es tomada en consideración por la ley, en cuanto constituye o puede constituir objeto de relaciones jurídicas”. Por lo tanto, los bienes corresponden a los derechos reales que tiene una persona sobre un bien material o inmaterial, consecuentemente estos bienes son de carácter pecuniario, lo que trae consigo un beneficio para el propietario.

Al respecto de los bienes, el Código Civil como la base legal encargada de regular las diferentes disposiciones en este ámbito del derecho civil, para lo cual el artículo 583 respecto a los bienes señala que: “Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales”. El Código Civil no enfatiza una definición respecto de los bienes, sino señala una clasificación de bienes en: corporales o incorporales.

El Código Civil en el artículo 583 del segundo inciso señala que los bienes corporales “son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro”. Hace alusión a todo lo que podemos percibir, palpar, tocar, permite que los sentidos comprueben su existencia, está compuesta de materia. Los bienes corporales según el artículo 584 ibídem, “se dividen en muebles e inmuebles”.

Siendo los bienes corporales muebles aquellos bienes de la naturaleza, que se pueden mover o transportar de un lugar a otro, sea por su propia cuenta como en el caso de los animales y los que necesitan de ayuda extra para movilizarse. Al respecto el artículo 585 del Código Civil cita que los bienes “muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas”.

El Código Civil artículo 586, respecto de los bienes corporales inmuebles señala que son “Inmuebles, fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios y los árboles”. En virtud de lo que señala el código puedo mencionar que los bienes inmuebles son los que por su condición no se pueden mover o trasladarse de un lugar a otro, por ejemplo una casa o un terreno, estos bienes inmuebles tiene como característica principal que están adheridas a la superficie de forma permanente.

Los bienes inmuebles corporales se clasifican en: “Inmuebles por su naturaleza; inmuebles por adhesión o incorporación material; inmuebles por destinación o incorporación intelectual; e, inmueble por el objeto el cual recae el derecho”. Los inmuebles por su naturaleza son los que de forma natural están dispuestos en aquel lugar, tienen una ubicación fija en el territorio, en caso que ocurriera un fenómeno natural como terremoto, aluvión o cualquier otro evento natural de esta índole, no afecta su característica de inmueble de la tierra. Los inmuebles por adhesión son aquellos que su propietario o dueño los a adherido a una superficie de forma permanente, estos bienes no se puede movilizar o separar sin detrimento o deterioro, al respecto el artículo 586 ibídem menciona que los bienes por adhesión son los “los edificios y los árboles”.

Los bienes inmuebles por destinación: “Se reputan inmuebles, aunque por naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo o beneficio del inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento”.

Los bienes incorporales son aquellos bienes que son intangibles, es decir que no se pueden tocar, son aquellos que no tienen existencia física y solo se las puede percibir de forma mental e intelectual. El Código Civil al respecto de las cosas incorporales en el artículo 594 menciona que “son derechos reales o personales”.

El derecho real es aquel derecho que se otorga a su titular de derecho un poder de forma directa e inmediata sobre un bien o cosa, mismo que se puede hacer valido frente a otros, por ejemplo, la herencia. El artículo 595 ibídem, señala que: “De estos derechos nacen las acciones reales.” Los elementos del derecho real son: la cosa o bien y el titular de derecho y el sujeto pasivo universal.

Los derechos personales o llamados créditos son aquellos que implican un vínculo jurídico entre dos o más personas; los derechos personales intervienen los siguientes elementos: el deudor, que está en la obligación de dar o entregar algo a favor de los otros; el acreedor y la prestación. Los derechos personales “nacen de las acciones personales”, en tanto la “acción es el derecho que tienen los particulares para concurrir a los tribunales de justicia, en defensa de un derecho que tienen o creen tener”. Como lo indica el Código Civil las acciones que adquiere una persona son de carácter personal y no contra terceros.

CONCLUSIÓN:

Los bienes contribuyen y aportan en la satisfacción personal y económica de la persona, son aquellos que son objeto de adjudicación y que son parte del conjunto de bienes que forman el patrimonio tanto de las personas naturales como jurídicas. El Código Civil clasifica a los bienes en: corporales e incorporales.

Los bienes corporales son aquellos que son perceptibles por medio de los sentidos, son todos aquellos que podemos palpar y visualizar. Esta clase de bienes se subdividen en bienes muebles e inmuebles. Los muebles son todos aquellos bienes que se los puede transportar de un lugar, de forma natural o por algún medio exterior, sin afectar su estructura. Los bienes inmuebles son los que no tienen movimiento, en caso de moverlos les causaría deterioro al bien, los que necesariamente están de forma permanente en un lugar específico, como por ejemplo una casa, un árbol, o los sembríos.

Los bienes en nuestro país, están reglamentados en la norma del Código Civil ecuatoriano, cuyo sistema legal se encarga de regular los derechos y garantías que tanto el Estado y la ciudadanía deben realizar en beneficio de la sociedad que exige el cumplimiento de la ley.

Bibliografía

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27 April 2022
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