Marco Legal del Comercio Electrónico en México

Introducción

El propósito principal de este trabajo es analizar a detalle el marco legal del comercio electrónico en nuestro país, como sabemos el comercio electrónico llego a México desde hace algunos años, específicamente desde el 2011 varias empresas ya estaban involucradas en este tipo de comercio y desde entonces este comercio ha estado aumentado con unos niveles que no se podrían creer. 

Por ejemplo, según un estudio hecho por el periódico EL UNIVERSAL, en el año 2018 las transacciones de comercio electrónico alcanzaron un registro de 491.25 millones de pesos el cual se sumo como un incremento del 24% y el 2019 se registro un crecimiento valorado en 299.66 mil millones de pesos en el primer semestre del miso año. (Ariadna, 2020)

Eso nos demuestra que en México el comercio de este tipo ha crecido ya que no solo son ventas y compras nacionales si no esto ya se extiende al comercio exterior que ayuda al crecimiento, pero nuestra investigación se trata de saber cuál es el marco jurídico que rige este comercio y como lo rige. 

Ya que pueden existir algunos peligros al comprar y vender, como que compraras una prenda de vestir y no llegara en el tiempo estimado y que nunca llegara y el usuario ya hizo el pago por una transferencia y solo le robaron su dinero, o hasta más como datos personales. Esa es una de las situaciones que pueden ocurrir. 

Y es necesario saber a quién podemos dirigirnos en estos casos o que normas nos protegen y que ellas nos informen si existe un proceso para seguir en caso de una controversia en comercio electrónico y no quedarnos con las manos cruzadas, ya que esto es indignante porque puede ser que el vendedor este del oro lado del mundo y no podemos hacer tanto por un robo de este nivel. 

Por lo cual este es el tema de investigación de este trabajo, analizar esas normas que tenemos para protegernos en caso de que existan. 

Desarrollo

El siguiente trabajo trata de analizar el marco jurídico que existe en México sobre el comercio electrónico. Pero primero explicaremos que es el comercio electrónico es cuando el comercio se junta con la tecnología que en este caso sería el internet y se convierte en una herramienta que facilita que las empresas realicen sus transacciones a diferentes partes del mundo como China o Reino Unido. 

Esa sería un breve concepto, pero como ya se menciono, e comercio electrónico le ha ayudado a nuestro país a que sus ventas se incrementen tanto nacionalmente como internacionalmente. Ya que si centramos el uso del comercio electrónico en México a Internet, de acuerdo con datos de la Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI), el importe de las ventas durante el año 2006 en comercio electrónico fue de $3,792 millones de pesos. Cifra que aún es pequeña dado el tamaño de la población total pero que con 22 millones de usuarios de Internet y un crecimiento en ventas del 59% a comparación del año 2005 empieza a ser significativa.

Marco jurídico aplicable

En México contamos como en forma general La Ley Federal de Telecomunicaciones, La Ley Federal al Consumidor, El Código de Comercio, El Código Civil Federal, El Código Fiscal de la Federación, La Ley Federal del Derecho de Autor y La Ley de la Propiedad Industrial.

Porque es necesario mencionar estas leyes que regulan distintas cosas con un mismo objetivo, porque un ejemplo como lo estudiamos en clase El Código de Comercio regula las normas y reglas que se tiene que seguir al hacer una transacción con mercancías que saldrán del territorio nacional, también mencionamos la Ley de la Propiedad Industrial esta regula y protege las marcas que se han registrado bajo su formatos electrónicos con el fin de que esa marca solo le pertenezca al dueño que fue el autor intelectual. (Saúl)

Por lo que es necesario mencionar estas leyes y códigos que nos ayudan. 

En el periodo de los años 2000 y 2003 el código de comercio formalizo diversas reformas que han ayudado al comercio electrónico. 

Es aquí donde introducimos los artículos en el Código nos mencionan el Articulo 80 el cual menciona que al aceptar la propuesta del contrato mercantil se quedan perfectamente en las condiciones establecidas. 

“Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.” (Diputados, CÓDIGO DE COMERCIO, 2018)

Este artículo tiene importancia ya que nos explica que menciona los medios por los cuales se puede celebrar un contrato o convenio entre las partes, y claro si se modifica cualquier circunstancia del contrato tendrá que ser notificada para que no se generen ningún problema entre las partes. 

También dentro de este nos mencionan el artículo 89, que nos rige la voluntad de las partes que tienen que tienen que proporcionar sus datos de ser necesario para cerrar el contrato. Y claro nos dice cuales son los aspectos que debemos tener en cuenta para el cierre vía electrónica. 

“Las disposiciones de este Título regirán en toda la República Mexicana en asuntos del orden comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte.

En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología…” 

Si el artículo 80 del Código de Comercio permite el uso de medios electrónicos como una vía para el perfeccionamiento del consentimiento, el artículo 89 citado desde el principio de este artículo lo refuerza permitiendo el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología en los actos de comercio. 

Este artículo 89 indica a su vez una serie de definiciones, de las cuales tomaremos las más relevantes para este artículo: “Destinatario: La persona designada por el Emisor para recibir el Mensaje de Datos, pero que no esté actuando a título de Intermediario con respecto a dicho Mensaje. 

Emisor: Toda persona que, al tenor del Mensaje de Datos, haya actuado a nombre propio o en cuyo nombre se haya enviado o generado ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de Intermediario. 

Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que 5 el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio. 

Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97. 

En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta como una especie de la Firma Electrónica. 

Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. 

Sistema de Información: Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma Mensajes de Datos.” (Diputados, CÓDIGO DE COMERCIO, 2018)

Para continuar también encontramos la ley federal de protección al consumidor, que menciona el artículo 76 bis, donde nos explican cuales son las dispersiones de las partes tiene que cumplir mediante se esté haciendo un vinculo comercial por medios electrónicos. 

ARTÍCULO 76 BIS.- Las disposiciones del presente Capítulo aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. 

En la celebración de dichas transacciones se cumplirá con lo siguiente:

  • El proveedor utilizará la información proporcionada por el consumidor en forma confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del propio consumidor o por requerimiento de autoridad competente; 
  • El proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el consumidor e informará a éste, previamente a la celebración de la transacción, de las características generales de dichos elementos; 
  •  El proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones; 
  • El proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas respecto de las características de los productos, por lo que deberá cumplir con las disposiciones relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios que ofrezca, señaladas en esta Ley y demás disposiciones que se deriven de ella; 
  • El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor; 
  • El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales, y 
  • El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población. (Diputados, 2019)

Después de terminar con los artículos que se mencionaron podemos poner algunos puntos que el Código de Comercio nos está haciendo referencia a la situación del comercio: 

  1. Reconoce a los medios electrónicos como una vía para la celebración de convenios y contratos mercantiles; 
  2. define a las partes involucradas y a la información a enviarse; 
  3. indica las reglas para presumir la procedencia y el envío de la información; 
  4. da luz sobre el momento de la recepción y expedición de la información; 
  5. aclara la forma de acusar recibo de la misma; 
  6. categoriza a dicha información como escrita y firmada cuando la ley así lo exige; 
  7. abre la posibilidad de protocolizar el acto jurídico, realizado por medios electrónicos, ante fedatario público; 
  8. señala cómo cumplir con el requisito de presentar y conservar información en su forma original; y 11 
  9. marca cómo se determina cual es el lugar de expedición de la información. 

Como lo mencionamos al principio también el Código Civil Federal, tiene reformas al respecto, contempla ahora el otorgamiento del consentimiento por medios electrónicos y es en el artículo 1803 donde nos explica que existen dos tipos de consentimiento de acuerdo al comercio por medios electrónicos y son los que vamos a analizar: 

“Artículo 1803.- El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente: 

  • Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y 
  • El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.” (Diputados, CÓDIGO CIVIL FEDERAL., 2019)

    Como ya lo sabíamos para tener un consentimiento expreso tiene que expresarse la voluntad del involucrado ya sea por escrito o por medio de un representante legal, pero en estos casos la voluntad se tiene que expresar mediante los medios electrónicos que se estén utilizando por el momento. 

    Y al ser tácito debe seguir las leyes y el consentimiento debe representarse mediante actos o por convenio por el cual debe manifestar su voluntad para que no existan problemáticas al momento de transacción. 

Conclusión

Para finalizar este trabajo, podemos decir que el comercio electrónico es una forma que en la actualidad es el que se utiliza demasiado, ya que la facilidad que se tiene al comprar y vender sin la necesidad de presentarnos en el establecimiento o en caso de grandes empresas sin la necesidad de estar presente en el momento en la otra compañía que puede estar al otro lado del mundo. 

Y claro estos son algunas de las leyes que rigen el comercio electrónico en México, es importante analizar cada uno de estos artículos que nos ayudaran a protegernos de cualquier controversia como lo mencionamos y claro no son los únicos artículos pero son los más señalados por la ley, existen también artículos dentro del Código de comercio que son “BIS” y nos ayudan a comprender un poco más sobre cada situación que se esté generando cuando se esté empezando un acuerdo comercial por vía electrónica. 

También tenemos que tener en cuenta que no solo en nuestro país se tienen normas que regulen este tipo de comercio, si no hoy en día hay varios países que ya lo consideran una forma de negociar y hasta lo incluyen en los tratados de libre comercio, por ejemplo el NAFTA, se le incluyo un apartado sobre comercio electrónico. Y eso es bueno ya que eso nos hace referencia a que estamos progresando en la eliminación no solo de barreras comerciales, si no de algún modo están rompiendo la única faceta que tenía el comercio en la antigüedad. 

Todos podemos manejar este tipo de comercio, solo con tener internet y un usuario en cualquier plataforma para vender y comprar y ya estamos negociando, esa es la facilidad que tenemos, pero esa facilidad no le quita lo peligroso que se puedan robar tu dinero o datos personales, etc. demasiadas situaciones pueden suceder, por lo cual es necesario que se sepa el proceso que se tiene que llevar cada negociación que se quiera realizar mediante medios electrónicos. 

Bibliografía

  • Ariadna, C. (06 de Febrero de 2020). EL UNIVERSAL. Recuperado el 20 de Marzo de 2020, de Comercio lectrónico sigue creciendo en México: https://www.eluniversal.com.mx/techbit/comercio-electronico-crece-en-mexico
  • Diputados, C. d. (03 de Junio de 2019). CÓDIGO CIVIL FEDERAL. Recuperado el 20 de Marzo de 2020, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_030619.pdf
  • Diputados, C. d. (28 de Marzo de 2018). CÓDIGO DE COMERCIO. Recuperado el 20 de Marzo de 2020, de https://www.pa.gob.mx/normatecapa/disposiciones%20jur%C3%ADdicas/47.-%20C%C3%B3digo_de_Comercio.pdf
  • Diputados, C. d. (12 de Abril de 2019). LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. Recuperado el 20 de Marzo de 2020, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/113_261219.pdf
  • Saúl, V. S. (s.f.). RAIGOSA CONSULTORES. Recuperado el 20 de Marzo de 2020, de MARCO JURÍDICO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN MÉXICO: http://www.raigosaconsultores.com/pdf/marco.pdf
27 April 2022
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