Matrimonio y Divorcio: Un Respaldo Constitucional de la Disolución Conyugal

Resumen

El presente trabajo contiene un breve análisis de los preceptos legales establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Civil, Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano y la Ley Notarial, en lo referente a la Disolución de la Sociedad Conyugal en la Legislación Ecuatoriana. Se pone de manifiesto las consecuencias legales para la sociedad conyugal, matrimonio o declaratoria de la unión de hecho, las consecuencias patrimoniales que tienen, los servicios que la integran, por ende todo el peso de la presión social recae paradójicamente en la misma sociedad, las deudas sociales, el contrato de Capitulaciones Matrimoniales que se efectúan en el ecuador antes o durante el matrimonio, según la universidad de cuencia dice que se realiza las respectivas compensaciones o indemnizaciones, en caso de que hubiera lugar, se forma un acervo imaginario comprendido en dos partes iguales, previo a la adjudicación de los gananciales los cónyuges o de ser el caso los herederos, pueden acogerse al beneficio de inventario o emolumento, este último solo beneficia al cónyuge, se puede dar por parte de alguno la ocultación dolosa de un bien de la sociedad, y como sanción será la perdida de la cosas ocultada, y deberá restituirla doblada. La sociedad pagará las deudas de uno de los cónyuges, pero el deudor deberá reintegrar lo pagado por la sociedad, antes de la adjudicación de la masa de gananciales. Las normas legales aplicables para la Disolución y sobre todo la, la Disolución y sobre todo la Liquidación de la Sociedad Conyugal donde Bouman adelante esos episodios desde un punto de vista sociológico, son en General las disposiciones aplicables para la partición por causa de muerte.

Palabras Claves: Sociedad conyugal, sociedad de gananciales, bienes, matrimonio, cónyuges, liquidación, haber social.

Introducción

según la Revista Argentina de Sociología Durante las últimas décadas se observan en Argentina cambios significativos en la formación y organización de las familias. A pesar de las falencias de las estadísticas nacionales para estudiar el comportamiento nupcial y familiar, y de la escasa disponibilidad de estudios ad hoc realizados en torno a esta temática, se ha podido constatar: a) la mayor incidencia de la con sensualidad como modalidad de ingreso a la unión; b) la reducción del tamaño medio de las familias y el aumento de los nacimientos extramatrimoniales; c) el incremento de la disolución voluntaria de las uniones por separación o divorcio. Estos fenómenos expresan una tendencia a la „desacralización del matrimonio y la procreación‰, expresión que se ha utilizado para definir los cambios en la nupcialidad y la fecundidad observado

según Foacault En esas sociedades, las nuevas modalidades de organización familiar estarían vinculadas con: la creciente erosión de la legitimidad de las instituciones religiosas y del Estado para intervenir en decisiones que se consideran propias de la esfera privada; con una mayor autonomía individual, que disminuye la necesidad de recurrir a la protección social y económica que, históricamente, ha provisto la institución matrimonial; con un cambio en los roles de género, acompañado por el avance en la situación social de las mujeres; con una progresiva disociación entre sexualidad y procreación, facilitada por el desarrollo de la moderna tecnología.

Pero Heidegger dice que, Pero es, de alguna manera, evidente que, aun teniendo en cuenta los diferenciales geográficos, sociales y culturales que prevalecen en torno a estos fenómenos, no es posible comprender las tendencias observadas en Argentina sin considerar, también, el impacto de los modelos económicos vigentes durante las últimas décadas y los efectos de las crisis sucesivas sobre las condiciones de vida de la población. La intensificación de la pobreza y su extensión en sectores sociales cada vez más amplios, el agravamiento de las formas de exclusión social, no sólo limitan las condiciones de vida en el presente, sino que dificultan el trazado de un proyecto futuro. Para las generaciones más jóvenes, la formación de una pareja, la llegada de los hijos, su mantenimiento y educación, son empresas sujetas a un alto nivel de incertidumbre, que se encaran con márgenes de maniobra cada vez más reducidos.

En este contexto histórico que nos plantea Sartre, surge un particular interés por conocer cuál es el impacto de las separaciones y divorcios en la organización familiar y en el curso de vida de los individuos. Se advierte que este suceso tiene implicancias no sólo sobre las obligaciones conyugales y parentales, sino que también involucra las estrategias familiares de vida en funcionamiento a nivel doméstico. La disolución conyugal provoca, Generalmente, la necesidad de redefinir la situación habitacional del núcleo conyugal disuelto y la asignación de los bienes comunes, las formas de obtención de recursos económicos y no económicos necesarios para garantizar la condición de existencia, la división familiar del trabajo (doméstico y extra doméstico), los vínculos entre padres e hijos, por mencionar las dimensiones más relevantes. En el plano individual, este evento señala el inicio de un periodo de transición en la biografía, que puede conducir hacia una etapa de vida en soledad o hacia la formación de una nueva pareja, en este último caso con la posibilidad de reconstruir la vida doméstica en el marco de familia.

pero desde un punto de vista marxista Cuando la disolución conyugal se produce en el seno de una pareja con hijos a cargo, este evento, Generalmente, trae aparejado la constitución de una familia monoparental. Dada la vigencia de pautas de matrifocalidad (que determinan que los hijos permanezcan a cargo de sus madres), la disolución conyugal está asociada, de manera directa, con el aumento de los hogares monoparentales encabezados por mujeres, otro de los fenómenos que caracteriza la dinámica familiar en la Argentina durante las últimas décadas.

En el presente trabajo investigativo se elaboró una profunda depuración jurisprudencial de sentencias de la Corte Constitucional en materia de derecho de familia, con el fin de seleccionar aquellas relacionadas con los temas de constitución y disolución de sociedad conyugal, y el tema de separación de bienes.

Tras haber ordenado el material se procedió a elaborar un documento llamado “Documento 1”, sobre cada tema, en el cual se tomaron las sentencias referentes a los mismos por separado, con el fin de crear un texto que las agrupara en forma organizada, por sub temas y con párrafos introductorios y explicativos de las ideas de la Corte Constitucional.

En materia de constitución y origen de la sociedad conyugal se expusieron pronunciamientos diversos en materia conceptual, del régimen en particular durante su vigencia, y de sus efectos más importantes, en particular la obligación de alimentos, a la cual se refiere la Corte de manera exclusiva. También se ilustró con casos, tomados de estas sentencias, situaciones reales sobre las cuales ha decidido la Corte Constitucional en lo que concierne al tema de constitución de sociedad conyugal. En el segundo documento se encontró una línea jurisprudencial sobre la materia en el tema de la responsabilidad en la vigencia de la sociedad conyugal.

Sobre el tema de disolución y liquidación de sociedad conyugal, el primer documento, aunque presenta sentencias que también fueron narradas en el primer documento sobre constitución de sociedad conyugal, está enfocado en aspectos distintos. El esquema de organización del documento comienza con el tema de disolución, el cual abarca un concepto, los efectos y las medidas de protección que han sido abordadas por la Corte Constitucional. Siguiendo lo anterior se trata el tema de la liquidación de los bienes y luego la partición y adjudicación de éstos, llegando al fin de la sociedad conyugal. Puede apreciarse el manejo que se ha dado a éstos temas por parte de la Corte durante la década de los 90’s y comienzos del nuevo milenio, pues a lo largo del texto se exponen algunos casos objeto de las sentencias, con sus respectivos pronunciamientos, que ayudarán a ilustrar la materia desde el contexto expuesto con anterioridad. En el segundo documento sobre el tema se encontraron dos líneas jurisprudenciales en materia de gananciales, medidas cautelares.

Capítulo 1

Según Sartre Los cónyuges quedan sometidos a la comunidad o sociedad de gananciales, por el hecho del matrimonio, es decir a un régimen de comunidad, en el que la sociedad exige la colaboración de los cónyuges, no puede haber comunidad más que allí, en donde los dos esposos están interesados en la prosperidad de la asociación, en la prosperidad del hogar. Adquieren derechos sobre la comunidad, sea cual fuere el que aportó los bienes a la sociedad o comunidad, no se puede privar a ninguno de los cónyuges de estos derechos sobre la totalidad de los bienes de la comunicad o gananciales. El matrimonio trae consigo un estado de indivisión de los bienes de la sociedad o comunidad, una condición de coparticipes sobre la comunidad, formada por los bienes a título oneroso, las aportaciones y el capital entrados a la comunidad social. No obstante, la sociedad conyugal, se contrae por el hecho de matrimonio. En el régimen del matrimonio, el patrimonio que se adquiere, pertenece a los proindiviso, constituyéndose un derecho universal de gananciales. Se da el establecimiento de una nueva administración de bienes, por lo General a cargo del marido, salvo caso de estipulación en contrario. Entre otros efectos referentes a los bienes, se han dado prohibiciones legales realizar ciertos contratos entre esposos, el régimen matrimonial pone una limitación a la vida contractual entre los cónyuges. Se llega a establecer los bienes propios de cada cónyuge, bienes que pertenecen exclusivamente a su dueño.

El proceso de disolución conyugal

Según Luis Rodríguez Al analizar las circunstancias que condujeron a la ruptura conyugal y el modo en que se llevó a cabo en cada caso, se identifica la existencia de un proceso de disolución, que se desarrolla antes de que se produzca la salida definitiva del hogar de alguno de los cónyuges. Como señala Geldstein: „el divorcio o la separación conyugal es un evento clave en el desarrollo de un grupo familiar y muy raramente acontece de manera súbita, aunque algunas mujeres así lo perciben cuando relatan el aparentemente inexplicable ´abandono´ del compañero y padre de sus hijos‰ (Geldstein, 1994:170). En coincidencia con los hallazgos de Geldstein, en el desarrollo de este evento se observan diferentes instancias: a) la definición del conflicto, b) el desarrollo del conflicto, c) el desarrollo de comportamientos preparatorios (estrategias) durante la fase previa a la separación. A continuación, se realiza una síntesis de las características más importantes de cada una, en referencia a los casos analizados en este estudio.

Pero como dice Gramsci también se observa el inicio o agravamiento de los conflictos conyugales cuando el esposo no cumple con el rol de proveedor económico, sea porque, de manera deliberada, no realiza el aporte suficiente, o porque se ve imposibilitado de hacerlo a causa del desempleo. Esto muestra la existencia de procesos contradictorios, ya que, a la vez que se proclama la necesidad de modificar la división sexual del trabajo, tanto hombres como mujeres encuentran dificultades para asumir nuevos papeles que no respondan a los roles de género tradicionales. Aunque no lo reconozcan explícitamente, a algunas mujeres les cuesta adaptarse a tener que „mantener‰ al marido desempleado. Lidia (55 años, docente), vive con sus dos hijas y su madre desde hace 3 años (esta última se integró al hogar conyugal antes de la separación).

Según Oswaldo hurtado De conformidad al Art. 224 del Código Civil, Las estipulaciones de otro régimen económico distinto al de la sociedad de bienes deberán constar de escritura pública. Sin matrimonio no existe sociedad conyugal, pero existiendo matrimonio, pueden los cónyuges no estar sometidos al régimen de sociedad. Solo se procede a disolver y liquidar las sociedades conyugales que han existido, desde el matrimonio o declaratoria de la respectiva unión de hecho Durante la vida de la sociedad conyugal, tanto los bienes de propiedad de cada uno de los cónyuges, como los que tiene el carácter de bienes gananciales, se encuentran confundidos para los acreedores de los cónyuges, como los bienes que tienen el carácter de gananciales, se encuentran confundidos y los acreedores de los cónyuges pueden perseguir indistintamente los bienes de su deudor, sin tener en cuenta si esos bienes son o no de la exclusiva sociedad.

Capítulo 2

Según el autor Zafirino Se entiende como contratos matrimoniales y se conoce con el nombre de Capitulaciones Matrimoniales, las convenciones que celebran los esposos o cónyuges, antes, en el momento de la celebración o durante el matrimonio, relativas los bienes, a las donaciones y a las concesiones que se quieran hacer el uno aloro, de presente o de futuro Las capitulaciones matrimoniales, se otorgan mediante escritura pública, de conformidad con lo establecido con el Art. 25 numeral 7 de la Ley Notarial, o serializan en el acta matrimonial; las capitulaciones se refieren a inmuebles se deben inscribir en el Registro de la Propiedad correspondiente debiéndose tomar nota al margen de la partida de matrimonio. El Art. 152 del Código Civil, establece que bienes se hacen constar en las capitulaciones matrimoniales

El Art. 152 del Código Civil, establece que bienes se hacen constar en las capitulaciones matrimoniales

  1. Los bienes que aportan al matrimonio, expresión del valor.
  2. La enumeración de las deudas de cada uno.
  3. El ingreso a la sociedad conyugal de ciertos bienes que, conforme a las reglas Generales, no ingresarían.
  4. La determinación, por parte de cualquiera de los esposos o cónyuges, de que permanezcan en su patrimonio separado, ciertos bienes que, conforme a las reglas Generales ingresarían al patrimonio de la sociedad conyugal.
  5. En General pueden modificase en las capitulaciones matrimoniales, las reglas sobre la administración de la sociedad conyugal, siempre que no sea en perjuicio de terceros.

El Art.- 216 del Código Civil, establece, si en las capitulaciones matrimoniales se hubiere estipulado que uno de los cónyuges según IRIS GISSELA JIMÉNEZ GONZALEZ. /2010 17 Se establece en el Art. 155 del Código Civil, que las capitulaciones matrimoniales no se entenderán irrevocablemente otorgadas y podrán modificarse antes o durante el matrimonio, de común acuerdo entre los cónyuges.

En el Art. 150 del Código Civil. – Se conoce con el nombre de capitulaciones matrimoniales, las convenciones que celebran los esposos o los cónyuges antes, al momento de la celebración o durante el matrimonio, relativas a los bienes, a las donaciones y a las concesiones que se quiera hacer unos a otros.

EL RÉGIMEN LEGAL MATRIMONIAL O MATRIMONIAL LEGAL. MATRIMONIO. – ‘Unión perfecta de un hombre y una mujer con arreglo a derecho’. El matrimonio legalmente establecido en nuestra legislación, se encuentra contemplada en las siguientes disposiciones legales: La Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 67 numeral dos. – El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas, en igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal. De conformidad con el Art. 81 del Código Civil.- El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de procrear

El Art.82 del Código Civil.- No podrá procederse a la celebración del matrimonio sin el asenso o licencia de la persona o personas cuyo consentimiento sea necesario según las reglas que van a expresarse, o sin que conste que el respectivo contrayente no ha menester, para casarse, el consentimiento de otra persona, o que ha obtenido el de la justicia, en su caso.

El Art. 136 del Código Civil. – Los cónyuges están obligados a guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. El matrimonio se constituye sobre la base de igualdad de derechos y deberes de ambos cónyuges.

El Art. 138 del Código Civil.- Los cónyuges deben suministrarse mutuamente lo necesario y contribuir, según sus facultades, al mantenimiento del hogar común. Cualquiera de los cónyuges estará siempre obligado a suministrar al otro, el auxilio que necesita para sus acciones o defensas judiciales. Los derechos y deberes que este Código establece para los cónyuges subsistirán mientras no se disuelva legalmente el matrimonio, aunque por cualquier motivo

En el Código Civil, en el Art. 139.- Por el hecho del matrimonio celebrado conforme a las leyes ecuatorianas, se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges.

De conformidad al Art. 105 del Código Civil, El matrimonio termina: 

  1. Por la muerte de uno de los cónyuges;
  2. Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio;
  3. Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva.

Según el Código civil la formación de la sociedad conyugal de conformidad con lo que establece el Art. 157 del Código Civil Ecuatoriano, el haber de la sociedad conyugal, está compuesto de los siguientes bienes:

  1. De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios, devengados durante el matrimonio.
  2. De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses, y lucro de cualquier naturaleza, que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios, de cada uno de los cónyuges, que se devenguen durante el matrimonio.
  3. Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportase adquiere, obligándose la sociedad a la restitución de igual suma.
  4. De las cosas fungibles y especies que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiere, quedando obligada la sociedad a restituir su valor, según el que tuvieron al tiempo del aporte o de la adquisición.
  5. De todos los bienes de cualquiera de los cónyuge adquiere el matrimonio.

Las deudas sociales son analizadas por el icen sobre el escritor Luis rodríguez se considera como cargas, las obligaciones que tiene que pagar la sociedad, previo a proceder a realizar la respectiva partición y adjudicación de la masa de bienes, a cada uno de los cónyuges o dependiendo del caso, los herederos. En el Código Civil, se ha establecido, expresamente cuál es la deuda social, en el Art. 171.- La sociedad está obligada al pago:

  1. De las pensiones e intereses que corran, sea contra la sociedad, sea contra cualquiera de los cónyuges y que se devenguen durante la sociedad.
  2. De las deudas y obligaciones que correspondan de conformidad con el Art. 147, y que no fuesen personales de uno de los cónyuges, como las que se contrae para el establecimiento de los hijos de uno de ellos.
  3. De las deudas personales de cada uno de los cónyuges, quedando el deudor obligado a compensar a la sociedad lo que está invertido en ella.
  4. De las cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes sociales o de cada cónyuge.
  5. Del mantenimiento de los cónyuge quedando el deudor.
  6. De las cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes sociales o de cada cónyuge.
  7. Del mantenimiento de los cónyuges; del mantenimiento, educación y establecimiento de los descendientes comunes y de cualquier otra carga de familia.

Se mirarán como carga de familia los alimentos que uno de los cónyuges este por ley obligado a dar a sus desencintes o ascendientes, aunque no lo sean de ambos cónyuges. Pero podrá el Juez, moderar este gasto, entregue, por una vez y periódicamente, una cantidad de dinero de que pueda disponer a su arbitrio, será de cargo de la sociedad este pago, siempre que en las capitulaciones matrimoniales no se haya impuesto expresamente al marido.

Se considera como deudas propias o personales desde un punto e vista sociológico según Bouman 1958, las deudas adquiridas con anterioridad a la celebración del matrimonio. Como se ha establecido y precisado al hablar de pasivo relativo de la sociedad conyugal, que ésta paga provisionalmente las deudas personales de los cónyuges adquiriendo simultáneamente un crédito contra el respectivo consorte, que se hace efectivo al momento de la liquidación de la sociedad de bienes. La determinación de dichas deudas personales tiene pues importancia en ese momento final, para dar lugar a las respectivas recompensas a favor de la sociedad. Las deudas personales de cada uno del cónyuge pueden ser las adquiridas antes del matrimonio o durante el matrimonio, en caso de la disolución de sociedad conyugal o separación de bienes. Las deudas personales deben ser pagadas con los bienes propios del cónyuge, a fin de no perjudicar el patrimonio de la sociedad o el patrimonio del otro cónyuge los heredaros, debiendo establecer con claridad, cuáles son los bienes propios y de igual manera se establecerá

Viendo desde una perspectiva doctrinaria podemos decir que según varios autores como Sartre coinciden que la disolución de la sociedad conyugal tiene muchos factores tales como Las causas legales para la Disolución de la Sociedad Conyugal, se encuentran plasmadas y establecidas en el Código Civil Vigente, en el Art. 189, las causales para la Disolución Conyugal, son las siguientes:

  1. Por la terminación del matrimonio.
  2. Por sentencia que conceda la posesión definitiva de los bienes del desaparecido.
  3. Por sentencia judicial a pedido de cualquiera de los cónyuges;
  4. Por la declaratoria de nulidad del matrimonio.

El matrimonio termina por las causas previstas en el Art. 105 del Código Civil; por la presunción de muerte de conformidad a lo establecido en el Art. 66 y 70 del Código Civil, de la presunción de muerte por desaparecimiento; y por sentencia judicial a solicitud de los cónyuges, como lo establece el Art. 217 del Código Civil y Art. 813 del Código Procedimiento Civil, de la Disolución Voluntaria de la Sociedad; finalmente termina la sociedad por la declaración de nulidad del matrimonio conforme a lo establecido en los Art. 94, 95, 96 del Código Civil. La Disolución de la Sociedad Conyugal, se realiza por las causales legales antes señaladas, se forma la indivisión o comunidad de gananciales, la cual es necesaria proceder a liquidar y adjudicar entre los cónyuges, o entre el sobreviviente y el heredero del fallecido

Capítulo 3

Según IRIS GISSELA JIMÉNEZ GONZALEZ. /2010 44

Llegado el momento de la liquidación de la sociedad conyugal, por cualquiera de las cusas establecidas en la ley, previo a la partición y adjudicación de la masa de gananciales en partes iguales, se procederá a realizar las respectivas deducciones, pago de obligaciones a terceros y a los cónyuges según del caso. En nuestra legislación se establece los casos donde se produce el reintegro de lo pagado por la deuda social, de conformidad al Art. 201 del Código Civil. – El cónyuge que, por efecto de una hipoteca o prenda constituida sobre una especie que le ha cabido en la división de la masa social, paga una deuda de la sociedad, tendrá acción contra el otro cónyuge para el reintegro de la mitad de lo que pagare; y pagando un deudo del otro cónyuge, tendrá acción contra el para el reintegro

En Resumen, si no hubiere acuerdo sobre la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal se tramitará por la vía Judicial La liquidación se establecerá de conformidad con lo determinado en el Art. 200 del Código Civil. – La división de los bienes sociales se sujetará a las reglas dadas para la partición de los bienes hereditarios

Conclusiones

según IRIS GISSELA JIMÉNEZ GONZALEZ. /2010 44 Las disposiciones legales, contempladas en la Constitución de la República, Código Civil, Código de Procedimiento Civil y la Ley Notarial, plantean varias posibilidades sobre “La Disolución de la Sociedad Conyugal”, los beneficios y recompensas que tienen cada cónyuge, las posibilidades de responder solo por las deudas personales de cada cónyuge, procedimientos claros a fin de que no se perjudique a ninguna de las partes, produciéndose un verdadero equilibrio económico entre los cónyuges.

ya que la disolución conyugal es algo inevitable en nuestro tiempo por ende cuenta con un respaldo constitucional ya que el hombre desde un punto de vista epistemológico a muerto porque el hombre es todo de lo que hicieron de el por ende no puede conocer el conocimiento de dicha problemática es hombre es un animal que va ah deriva en este mundo

Recomendaciones

Según IRIS GISSELA JIMÉNEZ GONZALEZ. /2010 44 El derecho es cambiante, evoluciona día a día, junto con la sociedad, muchas veces sirve de catalizador para acelerar los cambios sociales evidentes y necesarios. Se ha analizado varias formas de disolver y liquidar la sociedad conyugal, de conformidad con nuevos principios legales, se les atribuye a los señores Notarios la facultad de realizar la Disolución de la sociedad conyugal, como lo establece la Ley Notaria. Nuestro País y legislación, deben tener en cuenta que hay que garantizar la igualdad de derechos y obligaciones, entre los cónyuges, guardando un equilibrio económico a fin de no perjudicar a ninguna de las partes.

Bibliografía

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  4. CLARO SOLAR LUIS, “EXPLICACIONES DEL DERECHO CIVIL”, Editorial Nacimiento Chile, 1985.
  5. CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO, 2010.
  6. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ECUATORIANO- 2010.
30 August 2022
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