Medio Ambiente Víctima Del Conflicto En Colombia

 

 Es preciso iniciar este artículo, partiendo del análisis de la normatividad vigente en la legislación colombiana, donde se reconoce el cuidado que se le debe dar al medio ambiente, con el fin de preservar y garantizar muchos otros derechos de quienes hacer parte del ordenamiento jurídico colombiano. De igual manera es precioso enfatizar que en Colombia jurisprudencialmente ya se han dado avances en donde se le da el reconocimiento como sujeto de derechos al medio ambiente y que por tanto se vuelve sujeto de especial protección por parte del Estado y de la sociedad, es decir que su cuidado ya no debe ser tanto para el cumplimiento de los derechos del ser humano, sino que ahora él se hace acreedor de sus propios derechos. Para lo anterior, específicamente se tendrá en cuenta el artículo de la Constitución Política de 1991, la cual es norma de normas y algunos tratados y convenidos internacionales, los cuales se basan en el cuidado del medio ambiente para garantizar derechos individuales y colectivos del ser humano.

El medio ambiente es un conglomerado de factores y elementos, visibles e invisibles, es todo lo que rodea a la especie humana y que es de vital importancia para su subsistencia. A nivel mundial y a nivel local, en los últimos años, se han impulsado proyectos en pro de la protección del medio ambiente, encaminadas a la prevención de los daños que pueden llegar a causar el ser humanos y a mitigar aquellos que ya han sido perpetuados.

¿Cómo es tratado el medio ambiente por la Constitución Política de 1991 y Los Tratados Internacionales?

Colombia es un país rico en biodiversidad, esto gracias a sus diferentes pisos térmicos, que permiten una variedad climática, la cual se presta para que se produzcan diversas especies de flora y fauna. Ante esto según el Plan de desarrollo Nacional 2018 – 2020, Colombia, mundialmente se posiciona como el número uno en biodiversidad por unidad de área, donde se registra según el sistema de información sobre biodiversidad 62.829 especies, contando con un 52% del territorio cubierto por bosques, donde la amazonía y el pacífico colombiano albergan la mayor cantidad de bosque del país con un 76%, de igual manera posee cerca de 3 millones de hectáreas de páramos, 22 millones de humedales, 229 mil manglares, y una gran extensión de linea costera, en fin es un país rico y biodiverso. Pero así como es un país megadiverso es un país que ha sido víctima de la deforestación y degradación del ecosistema y pocas medidas se han tomado para que efectivamente esto se prevenga.

Es importante anotar que en la legislación colombiana existe normatividad que busca la protección general del medio ambiente. En la Constitución Política de 1991, considerada como una constitución ecológica, se puede evidenciar tres formas de tratar al medio ambiente, la primera en la que se trata como un principio que encierra todo el ordenamiento jurídico colombiano, la segunda como un derecho de todos los ciudadanos y la tercera como un deber de los mismos.Esto anterior teniendo en cuenta que la carta política no busca la protección del medio ambiente en si, ya que aún, por ella misma, no es reconocido como sujeto de derechos, sino que este interés de proteger de el medio ambiente, nace desde el punto de la relación que existe entre preservar el medio ambiente para poner lograr la consecución de otros derechos de la persona humana como lo puede llegar a ser una buena calidad de vida, es decir que la tutela que brinda la Constitución Nacional, va encaminada a la protección del hombre y su subsistencia en las mejores condiciones posibles.

Sin importan de cual sea el fin ultimo que la carta política busca proteger, se habla de que en ella el medio ambiente es visto como un derecho y un deber de todos y esto se ve reflejado en el artículo 79 donde se establece el medio ambiente sano como un derecho colectivo y fundamental:

Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. (Constitución Política de Colombia, 1991)

De igual manera en la carta política se pueden encontrar más artículos como el anterior donde se confiere al Estado y la sociedad la tutela del medio ambiente como se puede evidenciar en el artículo 95, donde se resaltan los deberes del ciudadano colombiano y es en el inciso número 8 donde se otorga el deber de proteger los recursos naturales del país y velar por un medio ambiente sano.

Otra de las maneras como la constitución política colombiana se responsabiliza de la protección del medio ambiente es a través de la adopción de modelos de desarrollo sostenible que hace que el Estado y los particulares se obliguen en la protección de los recursos naturales, limitando derechos con el fin de cumplir el mencionado propósito. Adicionalmente adopta políticas de protección en pro del medio ambiente en la participación ciudadana y busca la autonomía de las autoridades ambientales para así lograr una adecuada protección del medio ambiente.

En Colombia el medio ambiente de manera integral no ha sido catalogado como sujeto de derechos, es mencionado como se vio anteriormente en normatividad, como derechos de cada nacional colombiano y da a conocer de igual manera una serie de deberes que cada persona y el Estado debe cumplir con el fin de preservar el medio ambiente y así lograr el cumplimiento de dichos derechos. Es importante tener en cuenta que así no esté catalogado en su integralidad, varios de los elementos que lo conforman han sido seleccionadas por la jurisprudencia con esta distinción, de esto se hablará mas adelante.

Adicionalmente en el ámbito internacional ha surgido normatividad numerosa que ha servido para orientar los criterios de la legislación nacional. Los instrumentos jurídicos que se pueden señalar han sido los mas destacados son, por una parte en el derecho internacional humanitario se ha prohibido la utilización de técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles, en el protocolo I adicional a los convenios de ginebra en su articulado se prohibe cualquier tipos de ataque injustificados a la naturaleza, tratado que es importante tener en cuenta ya que Colombia es uno de los Estados miembros de este convenio. En la convención marco sobre el cambio climático de parís de 2015 los países asistentes acordaron unas medidas vinculantes con el fin de mitigar el cambio climático, exigiendo a cada uno compromisos para reducir los daños al medio ambiente como lo es la contaminación y las temperaturas globales.

Colombia actualmente se encuentra suscrito a una serie de de tratados y convenios internacionales, los cuales tratan específicamente de la protección del medio ambiente, entre ellos se puede encontrar el tratado de cooperación amazónica, el cual es firmado por aquellos países amazónicos en pro de la conservación ecológica del Amazonas. Así mismo se puede encontrar la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano, declaración que puede decirse fue el comienzo de la conciencia pública y política de los problemas ambientales a nivel mundial.

Así como estos hay muchos otros tratados y pactos internacionales cuya fin es la protección del medio ambiente, para poder proteger de igual manera los derechos fundamentales y colectivos de cada ser humano.

Medio ambiente catalogado como sujeto de derecho por la jurisprudencia colombiana

Retomando el ámbito colombiano es importante tener en cuenta los elementos del medio ambiente que han sido catalogados como sujetos de derechos por parte del ordenamiento jurídico, esto mediante jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia. Como primer referente jurisprudencial, se puede mencionar la sentencia T 622/2016 que le otorga al río Atrato derechos tratándolo como un sujeto autónomo, partiendo del entendido de que a la hora de proteger los derechos del rio, se estarán protegiendo los derechos de la Comunidad Chocoana. De la misma manera la Corte Constitucional llega a la conclusión de que el rio es una entidad viviente que alberga otras formas de vida y culturas por tantos se le reconoce como un sujeto de especial protección por parte del Estado y la sociedad, adicionalmente goza de derechos y cuidados para su conservación, restauración y mantenimiento. La anterior sentencia es de vital importancia, ya que así se llega al cuidado y a la conservación de este elemento tan importante para el medio ambiente, elemento que ha sufrido a través de los años graves maltratos, estos ocasionados por la minería ilegal reflejado en la extracción minera, la explotación forestal, cosas que han puesto en riesgo la vida del rio mismo y amenazando el equilibrio natural de todos aquellos que lo habitan y lo rodean.

El segundo ejemplo que se traerá es la Sentencia C 4360 de 20016 en la cual se reconoce al amazonas como sujeto de derechos, la problemática surge como búsqueda de la protección de un grupo de niños y jóvenes ante los riesgos que pueden sufrir a causa del cambio climático. El fin de la demanda era frenar la dregadación medioambiental causada por la deforestación de la selva amazónica cohibiéndolos de hacer efectivo uno de sus derechos como el es el medio ambiente sano. La corte a la hora de emitir su fallo se basa en principios con el de solidaridad, equidad intergeneracional y precaución, alegando que cada ecosistema se encuentra expuesto a situaciones que le impiden subsistir adecuadamente, dificultando la supervivencia. Ante la falta de cuidado se presenta un gran crecimiento de contaminación y mutación del entorno, por lo que se da la afectación del derecho colectivo de gozar de un ambiente sano. Esto implica la vulneración de los derechos fundamentales a la salud, medio ambiente sano y vida.

Para tomar la decisión, la Corte evalúa si se presenta nexo causal entre el cambio climático generado por la reducción de la cobertura forestal causada por cultivos de uso ilícito, minería y tala ilícita entre otros, con los efectos negativos en la salud de las personas. Al hacerlo establece que por la degradación de los bosques, se menoscaban directamente los derechos anteriormente mencionados.

Las anteriores dos sentencias tienen en común que las altas cortes se han basado en un enfoque ecocéntrico para llegar a declarar estos dos elementos de la naturaleza como sujeto autónomo de derechos. Dicho enfoque hace ver que no es el ser humano dueño de la tierra y todo lo que en ella habita, sino que por el contrario es la tierra, es el ser humano quien pertenece a ella, pues se ha visto como la tierra desde el principio de los tiempo ha subsistido.   

12 July 2021
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