Políticas Públicas para una Sociedad no Sexista

El presente ensayo trata de enmarcar, conocer y formular una breve critica acerca de cuáles son las Políticas Públicas dirigidas hacia los derechos fundamentales de las personas, poniendo mayor énfasis en el tema de la Sexualidad y Roles de Género, ya que entender la concepción de estos temas puede ayudar a entender aun más el por qué surgen los actuales y constantes movimientos sociales que enfatizan una preocupación por la equidad y la igualdad de los roles de género, al igual que la gravedad de muertes como resultado de malas estrategias y educación que termina convirtiendo a la sociedad en una: sociedad sexista no incluyente.

A lo largo de la historia las sociedades se han encontrado en un proceso de constante cambio, ya sea por el pasar de los años, o bien porque se encuentra conformada por personas pertenecientes a una sociedad, país, etnia, ideologías, costumbres, lengua, etcétera, lo que les permite ser únicos y conformase en una región y territorialidad. México como país soberano cuenta con diversas características que lo distinguen como pueblo y como sociedad; sociedad inmersa a ciertas leyes y reglamentos, como lo es la Constitución Política, Carta Magna que rige el actuar y los derechos del pueblo de México

Para hablar de Políticas Públicas, en primera instancia se tiene que reconocer que el Estado Mexicano pertenece a una sociedad la cual se rige como Nación y además es Soberana (Estado Soberano), por que se rige por una entidad jurídica llamada gobierno y que además tiene estatutos o leyes que la constituyen como Nación Independiente; dichas leyes también conocidas como Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que su cumplimientos rige, ampara y vela por el bienestar cada una de las personas integrantes del estado.

Sin bien el texto anterior refiere que el Estado Mexicano, a través de sus leyes impresas en la Constitución Política: ampara y vela por el bienestar de las personas pertenecientes a la Nación, es necesario mencionar que dichas leyes durante el pasar de los años han tenido bastantes modificaciones y/o reformas, debido a la imparcialidad y a la no inclusión con las que fueron establecidas; por lo que no del todo velan por la integridad de las personas. A continuación se realizara una breve comparativa entre los artículos de la ley los cuales se refieren a la educación e igualdad entre géneros y sexos, dicha comparación será respecto al artículo 3º originalmente escrito y con las reformas actuales impresos en la Constitución: “La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares “, con base a la cita anterior es necesario subrayar que no existe en ningún párrafo referencia a la igualdad en los roles de género, sexualidad y equidad, por lo que se puede argumentar que en el tiempo en el que fue escrita, no había mención a estos temas; a continuación se anuncia el mismo artículo de las garantías individuales, pero con las nuevas reformas a la ley establecidas en agosto de 2019 que en su tercer párrafo dice: “La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva” y en su octavo párrafo anuncia:

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.

Con lo anterior se puede argumental que el Estado Mexicano en las últimas fechas ha considerado los temas de roles de género y sexualidad en sus leyes fundamentales, con lo cual se prevé atender a las demandas de la sociedad actual.

Por otra parte es necesario hacer énfasis que la sociedad mexicana ha sufrido embates como la discriminación, delitos, impunidad, corrupción, sexismo, etcétera durante muchos años a causa de no haber implementado una perspectiva de género dentro de su marco legislativo, es por eso que Organismos Internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) han puesto en marcha, tratados que coadyuven y fomenten la igualdad de género, derecho a la sexualidad, educación sexual, etcétera. Es necesario enfatizar que México es miembro de dichos Organismos Internacionales, los cuales dentro de su agenda de trabajo establecen el desarrollo e igualdad de cada uno de los miembros pertenecientes, como lo es la Agenda 2030 a través de 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) losa cual tienen como principal objetivo: “Poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático sin que nadie quede atrás para el 2030”, de acuerdo con lo anterior es posible mencionar que dichas Organizaciones prevén y atienden problemáticas hacia sus estados miembros.

De los 17 ODS el Objetivo 5, Igualdad de Género refiere: “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas” , una vez más se anuncia y se reconoce la importancia entre los países miembros la igualdad entre géneros para disminuir la discriminación y los demás embates hacia esta temática.

De acuerdo con lo anterior, una vez más se reconoce la importancia que tiene la temática de la sexualidad y los roles de género, como problema social y de salud, es por eso que la OMS como organismo internacional define conceptos básicos para que a partir de estos, los estados miembros realicen políticas públicas que ayuden a erradicar la desigualdad, la inequidad y así lograr una sana convivencia, mejores relaciones, sanidad, entre los sujetos pertenecientes a la sociedades, por lo que a continuación se anuncian los siguientes: “Género; se refiere a los roles, las características y oportunidades definidos por la sociedad que se consideran apropiados para los hombres, las mujeres, los niños, las niñas y las personas con identidades no binarias” , una vez más la sociedad va implícita en la construcción de conceptos de acuerdo a sus propias características como sociedad, sin embargo dichas sociedades pertenecientes a dichos Organismos Internacionales no pueden dejar de lado las dichos conceptos de lo contrario estarían estigmatizando, discriminando, excluyendo a personas, de ahí que para la construcción de sus propias estrategias y políticas públicas deberán considerar dichos conceptos y así coadyuvar en la sanidad, inclusión, igualdad entre sus pueblos, etcétera, cabe subrayar que la OMS utiliza la palabra género para referir las relaciones entre las personas y para una categorización entre las mismas pero no forzosamente se refiere al sexo biológico, propiamente para no crear sociedades sexistas.

Los Derechos Humanos forman parte de otro aspecto importante, ya que también se toman en cuenta en la creación de políticas públicas y así crear sociedades más igualitarias, con equidad de género e inclusión, sin embargo la ONU a través de una asamblea reconoció los la Declaración Universal de Derechos Humanos, para la todos los miembros de la familia humana de los cuales es necesario enfatizar aquellos que contemplan los derechos sexuales y reproductivos.

Los derechos sexuales y reproductivos, no están descritos de manera contextual en la Declaración Universal de Derechos Humanos, sin embargo la OMS los define como salud sexual y salud reproductiva de la siguiente manera:

Salud sexual es un estado de bienestar físico, mental y social en relación con la sexualidad. Requiere un enfoque respetuoso de la sexualidad y de las relaciones sexuales, así como la posibilidad de tener experiencias sexuales placenteras y seguras, libres de toda coacción, discriminación y violencia.

Salud Reproductiva es un estado de bienestar físico, mental y social, y no mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo, sus funciones y procesos.

Desde un particular punto de vista los anteriores conceptos se limitan a un estado en el que puede o no permanecer una persona de acuerdo a su estar ya sea en un contexto físico o situación específica y no al der ser que se pudiese inclinar más a un derecho humano.

En anteriores párrafos se ha estado empleando el término sexismo el cual anuncia Morgade.

El sexismo es una forma de discriminación que utiliza al sexo como criterio de atribución de capacidades, valoraciones y significados creados en la vida social. Es decir, con base en una construcción social y cultural, la sociedad ordena la realidad en dos cajones que respectivamente señalan “esto es lo femenino” “esto es lo masculino” y al igual que otras formas de discriminación, tiende a encorsetar a las personas en parámetros impuestos.

En México prácticamente sucede lo mismo a pesar de que el Estado pertenece a diversos organismos internacionales y que han establecido criterios para erradicar la discriminación y fomentar la inclusión, aspectos como la cultura y la construcción social impiden que estos se lleven a cabo pues la propia sociedad tiene sus orígenes en la cultura, una cultura machista, jerárquica donde en la mayoría de los casos se ve a las mujeres como seres inferiores por sus atribuciones y capacidades establecidas por la misma sociedad.

Si bien el titulo del presente ensayo habla de políticas públicas para una sociedad no sexista, fue necesario referir conceptos básicos, leyes establecidas, organismos internacionales, declaraciones universales, etcétera ya que las políticas públicas son ideas y/o estrategias que permitirán que se cumplan leyes, normas o mandatos, para así generar una sociedad igualitaria e incluyente, sin embargo estas han tenido resultados negativos, ya que de igual manera con antelación se anunciaba que el Estado Mexicano, es rico en cultura, tradiciones y costumbres en las cuales está implícito el machismos, la desigualdad, los señalamientos, la discriminación y que en su caso no permite el desarrollo de los derechos fundamentales en esta sociedad. Por lo tanto se puede concluir que las políticas públicas que ha puesto en marcha el Estado en concordancia con los Organismos Internacionales (ONU, OMS, CNDH) no han dado buenos resultados debido a la cultura, las tradiciones y costumbres tan internalizadas en cada individuo de la sociedad mexicana y que por lo tanto se seguirá empleando el sexismo como una manera de diferenciar a las personas.

Bibliografía

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  • Organización Mundial de la Salud. (23 de Agosto de 2018). Organización Mundial de la Salud,, sitio web mundial. Recuperado el 03 de Septiembre de 2019, de https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/gender#
  • Sandra, A. U. (2004). Hacia una Educación No Sexista. Red de Revistas Cientificas de America Latina y el Caribe, España y Portugal, 13.
17 February 2022
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