Presunción De Inocencia, Sistema Penal Acusatorio

En la actualidad se busca tener mecanismos que otorguen eficacias y protección a los derechos humanos, en la cual cada Estado tengan normas de supremacía que reconozcan y los garanticen y tribunales constitucionales nacionales e internacionales que sean eficientes y eficaces destinados a garantizar y custodiar tales derechos, con las reformas realizadas constitucionalmente en la justicia penal para pasar de un sistema inquisitivo o mixto a un modelo totalmente diferente como es acusatorio-oral, con incorporar normas sustantivas las cuales deben trazar límites y vínculos positivos para aplicarlas, sin perder de vista que los sistemas tanto exquisito y acusatorio tengan diferencias y similitudes.

En la asamblea XIV Plenaria de la cumbre judicial iberoamericana en el año 2008 en la ciudad de Brasilia optaron por la oralidad en el sistema penal, basándose más que nada en la cultura de verdad y legalidad, aparte de las reformas procesales en legislación de cada estado contempla incluir cláusulas abiertas, para garantizar, establecer y tutelar el respeto y observancia a los derechos humanos, a partir de una observancia de la Ley, fortalecer la capacitación de los jueces y magistrados en su función jurisdiccional ya que la calidad de la justicia es construida a partir de que tan capacitados estén quienes la impartan, legitimar el sistema de justicia para obtener credibilidad de la sociedad.

Coincidiendo que la oralidad en todo proceso es parte fundamental de la transparencia, por un factor determinante de confianza en la actividad jurisdiccional, es así que la ciudadanía desea confirmar que esa labor tiene una aplicación objetiva, racional y ponderada de la Ley, por parte de cada juzgador, quienes adquieren forma pública, oral y concentrada la convicción para emitir una decisión final, que a su vez debe ser correcta, concreta y apegada a toda Ley y legalidad.

Si México se considera democrático, como objetivo común requiere afrontar el reto de mantener el equilibrio entre el respeto a los derechos y a un sistema penal eficaz, de combatir a la delincuencia, en el Código Nacional de Procedimientos Penales, se regula la presunción de inocencia como principio fundamental en el sistema que actualmente impera que es el acusatorio adversarial, considerándolo como un derecho humano, que le corresponda a todas las personas y por ende, ser respetados, sin importar nacionalidad, lugar donde se encuentran, sin distinción alguna por cuestiones de edad, genero, sexo, raza, religión, creencia, etc.

Este principio se debe convertir en instrumento útil que de esa respuesta al reclamo social de mantener el equilibrio entre el respeto de los derechos de los individuos, en este caso personas sujetas a un proceso penal y el eficaz sistema penal, imperando siempre la igualdad, generando cambios en los sistemas internos de cada Estad, a través de un modelo acusatorio garantista (protector de derechos derechos) descansando en una sola legislación procesal y sustantiva, con el fin de dar lugar a modificar estructuralmente las instituciones, en las practicas procesales, asi como un cambio cultural en la sociedad a través de la comunicación, oralidad y difusión, donde la presunción de inocencia tendrá un papel protagónico al garantizarse la transparencia del proceso.  

24 Jun 2021
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