Protección de los Derechos Humanos en la Época de Pandemia

La pandemia de COVID-19 es una pandemia derivada de la enfermedad por coronavirus 2019 (COVID-19), ocasionada por el virus. Se identificó por primera vez en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan, La mayoría de individuos afectados tenían vinculación con trabajadores del Mercado Mayorista de Mariscos del Sur de China de Wuhan.8​ La Organización Mundial de la Salud (OMS) la reconoció como una pandemia el 11 de marzo de 2020, a partir de ese momento hemos vivido en medio de cuarentenas y tiempos de aislamiento hasta el día de hoy. Sin embargo, es importante seguir priorizando el derecho de la salud universal y los derechos humanos.

La importancia de este tema es que, aunque vivamos en medio de esta crisis no se nos puede olvidar proteger el derecho a la salud, la libre expresión, la no discriminación y la libertad de circulación, etc. esto implica deberes que el Estado está obligado a cumplir para la prevención, evitando así poner en riesgo a las personas.

De la misma forma en varios países las autoridades de gobierno tomaron medidas radicales para evitar restricciones muy extensas sobre el movimiento y la libertad personal, sin embargo, esto debería proponerse cuando esté científicamente justificado y sea necesario para no colapsar con los centros en los hospitales.

Así se pueda garantizar sistemas de salud para apoyar a los infectados porque cuando se cumple con cuarentenas o este tipo de medidas el Estado, está obligado a garantizar el acceso a alimentos, servicios básicos y atención médica oportuna, ya que son derechos de todos tener esos beneficios básicos, más en estas situaciones.

También se debe tener en cuenta los derechos humanos de las personas en situación de calle, con ingresos mínimos que viven del día a día, como dato curioso en Cartagena que es de las ciudades más turísticas de Latinoamérica hay 276 mil personas en situación de pobreza.

Además de estos, personas que están en centros de detención de inmigrantes, las personas mayores y las personas con discapacidad.

Se han identificado en todos los países las deficiencias en los sistemas de protección a la salud. Motivo por cual se cuestiona a los gobernantes porque todos nos encontramos vulnerables con el riesgo de la transmisión de COVID – 19. Con lo que vivimos actualmente por la coyuntura del coronavirus, se debe ver formas más adecuadas para que todas las personas puedan acceder a la atención médica oportuna de tal forma garantizar su bienestar.

En ocasiones en nuestra vida cotidiana nos olvidamos de lo importante que son los derechos humanos en nuestra sociedad, que son derechos fundamentales del ser humano, nos referimos al conjunto de los derechos con los que nace ya toda persona, independientemente de su raza, nacionalidad, clase social, religión, género o cualquier otro tipo de distinción posible.

Los derechos humanos están consagrados en las leyes de todas las naciones y tratados internacionales, son inalienables y universales.

Esto significa que deben cumplirse en su cabalidad.

La libertad a no estar sometido a tratamiento médico sin el consentimiento, por ejemplo, a experimentos e investigaciones médicas o esterilización forzada y a no ser sometido a tortura u otros o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Como seres humanos, nuestra salud y la de quienes están a nuestro cuidado es motivo de preocupación cotidiana.

El derecho a la salud es un derecho humano fundamental que lo entendemos por una vida digna. El derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud, física y mental. No es algo nuevo en el plano internacional se proclamó por primera en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en 1946. En la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, también se menciona en el (art. 25) la salud como parte del derecho a un nivel de vida adecuado. El derecho a la salud fue reconocido como derecho humano en el Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales en 1966.

Si se hace un enfoque únicamente en el ámbito regional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica reconoce en su Preámbulo la necesidad de crear las condiciones para que todas las personas gocen plenamente de los derechos humanos, incluidos los económicos, sociales y culturales, entre los que se ubica el derecho a la salud.

Específicamente, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Protocolo de San Salvador consagra el derecho a la salud de todas las personas Art. 10 numeral 1. Expresamente dispone que con el fin de hacer efectivo el derecho humano a la salud, los Estados deben reconocer a la salud como un bien público, en el artículo 10 numeral 2. Dispone adoptar medidas para garantizar este derecho, entre las medidas que deben adoptar, se especifica en el Art. 10 inciso d. La prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales.

En mi opinión el derecho que debe ser primordial en esta crisis mundial es el derecho a la salud, frecuentemente se asocia el derecho a la salud solamente con el acceso a la atención sanitaria y la construcción de hospitales. Pero el derecho a la salud es algo más… este comprende un amplio conjunto de factores que pueden contribuir a una vida sana, como lo son el agua potable, alimentos aptos para el consumo, nutrición y vivienda adecuada.

Bibliografia:

  1. Declaración Universal de los derechos Humanos.
  2. Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
  3. Constitución del Organismo Mundial de la Salud.
  4. Constitución Política del estado.
  5. http://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/48654-reflexiones-sobre-virus
  6. https://ladiaria.com.uy/articulo/2020/3/coronavirus-cuarentena-y-derechos-humanos/
  7. https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-52036460
  8. https://www.rtve.es/noticias/20200330/coronavirus-cuando-cuarentena-tambien-mata/2011019.shtml
  9. https://www.bbc.com/mundo/noticias-51705060
05 January 2023
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