Razones por la Cual no se Aplica la Pena de Muerte en Violadores en el Perú

Introducción

Actualmente, en el Perú, la población se ha visto afectada por el alcance de una cifra alarmante respecto a los casos de abuso o violación sexual.

Dichos términos pueden ser descritos como el acto en donde se irrumpe el espacio íntimo del ser humano sin su consentimiento, realizado con el simple hecho de satisfacer placentera y/o sexualmente a una persona adulta o adolescente mayor. Las principales víctimas varían entre los 0 a 20 años.

Ante dicho problema, las víctimas y familiares han manifestado su desacuerdo con la sentencia aplicada a este tipo de personas, su dolor causado tanto físico como emocional (incluyendo la pérdida de un ser querido), es inexplicable, por lo que exigen un cambio drástico que en realidad pueda contribuir de manera eficiente para la sociedad; siendo esta, la pena de muerte.

La solicitud por parte de la población no solo es vista en el Perú sino también a nivel mundial, por lo que algunas potencias ya han tenido la necesidad de aprobar la ley de ejecución tanto para los violadores como para otro tipo de criminales.

Por ello, en el presente ensayo se ha considerado oportuno redactar a detalle las principales interrogantes que surgen en el Perú acerca de la violación; en donde el individuo se cuestiona: ¿Por qué no se aplica?, ¿Es necesaria?, ¿En realidad lo merecen?, ¿Combatir violencia con más violencia?

Desarrollo

Si bien es cierto, proporcionalmente, gran parte de la población se inclina por hacer posible la sentencia de muerte para los violadores; pero ¿Cuál es la susodicha condena en el Perú actualmente?

Según la actual ley que se encargó de hacer cambios en el código penal nos dice que:

“El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de catorce años, será reprimido con pena de cadena perpetua.” (LEY N.º 30838, 2018, art.170)

Agregando también que: “Si los actos causan la muerte de la víctima y el agente pudo prever ese resultado, la pena será de cadena perpetua.” (LEY N.º 30838, 2018, art.170). Determinando así que la sentencia máxima es aplicada siempre y cuando la violación, en cualquiera de los casos, resulta con el fallecimiento de la víctima o, si esta es menor de edad.

Según Vanessa Herrera Noriega: “Esta última ejecución fue aplicada al Suboficial FAP Julio Vargas Garaya, fue llevada a cabo el 20 de enero de 1979.” (Noriega Herrera, 2017, p. 45) Transcurriendo alrededor de 40 años sin hacer posible esta reprimenda, donde la causa de dicha sentencia fue por traición a la patria. Hoy en día nos preguntamos: ¿Cuál sería la principal razón por la cual se ha dejado de aplicar la pena de muerte en el Perú? Adhiriendo el simple acto de reflexión por parte de la autoridad y el estado, este proceso de recapacitación estuvo acompañado de importantes pactos en donde no solo intervino el Perú.

Lo estipulado en la constitución del país nos dice que el ser humano posee fundamentales derechos: “A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”. (Const., 1993, art. 2). He aquí una de las razones por la cual no puede procederse a una sentencia que atente contra los derechos humanos. Anteriormente, hubo situaciones en donde el país se vio con la necesidad de plasmar su firma, para poder lograr el cambio en la sociedad junto a un gran número de países involucrados.

En el artículo cuatro de la convención protectora de derechos, se estipula que:

“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.” (Pacto de San José, 1969, art. 4)

De manera resumida se puede decir que, la principal razón por la cual el Perú no aplica la ley de ejecución es porque dicho gobierno tomó conciencia sobre todos las acciones no humanas que se habían estado cometiendo, reafirmando su acuerdo con un tratado multilateral dado en Costa Rica, conocido como el Pacto San José, en donde se descartaría la opción de matar y por consiguiente esta quedaría en el pasado.

Después de haber explicado el contexto en el cual se encuentra el país, podemos hablar acerca de lo que pasaría si la pena de muerte fuera aplicada nuevamente y si existe la posibilidad de que los resultados sean eficientes para la sociedad. En vista propia se pensó que la condena de ejecución para no solo a estos, sino para otro tipo de criminales, serviría solo como una intimidación, y al ver que su vida está en juego se reduciría el número de casos respecto a las violaciones; por otro lado, si uno de estos ocurre, el gobierno recurriría a lo mismo, sin llegar a una progresión notoria.

Debido a que el gobierno no procedía con el tipo de justicia deseado por la población, algunas comunidades se vieron con la obligación de realizar un plan que correría por su cuenta. Basándose en juzgar a los violadores a su manera, torturándolos de manera drástica, ya sea apedreándolos, golpeándoles, mutilándoles los genitales y en algunos casos extremos llegando a su muerte. Quizás se llegó a la manera de poder frenar los casos de violación en alguna cifra, pero dicha forma no podría resultar como un desarrollo para nuestra sociedad, ya que se estaría intencionado la desaparición de esta con mucho más desastre, cayendo en un error similar al de un homicida.

La comunidad cristiana también nos da muchas razones para no juzgar de tal manera a los abusadores. Pablo en la carta a los romanos nos dice:

“〖^17〗No devuelvan a nadie mal por mal, y que todos puedan apreciar sus buenas disposiciones〖. 〗^18Hagan todo lo posible para vivir en paz con todos〖. 〗^19Hermanos, no se tomen la justicia por su cuenta, dejen que sea Dios quien castigue.”

(Rm 12:17-19)

Este punto de vista es referido a la mala manera de sentenciar al prójimo, llegando a recapacitar sin llegar a daños superiores que vayan lejos de nuestra capacidad. En este caso, el único capaz de arrebatar la vida sería el ser divino.

Conclusión

Finalmente, se podría decir que:

  • Las víctimas y parte de la población se muestran a favor de que la pena capital sea aplicada para los violadores en nuestro país, mostrando un desacuerdo con las medidas constructivas que son ejecutadas por el gobierno actualmente (cadena perpetua).
  • Han pasado más de 40 años desde la última pena contra la vida, desde entonces no se ha podido llevar a cabo y personalmente se espera que no vuelva a aplicarse.
  • El tratado multilateral (Pacto San José) a favor de la vida, dado por la Convención Americana y firmado por el estado peruano e incluida su recapacitación, se considera finalmente como la principal razón por la cual no se ejecuta ni se ejecutará la pena capital en el Perú.
  • Las medidas que se desean tomar y que ya han sido dadas en algunas comunidades, no son la solución a tal problema, ya que se estaría erradicando la violencia de la manera inadecuada, fomentando dicha acción y sin llegar al desarrollo de la sociedad.
  • Desde el Punto de vista cristiano se puede decir que no somos destinados a juzgar ni mucho menos quitar la vida, esa nunca será la solución   
27 April 2022
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