Relación De La Responsabilidad Civil Y La Cientificidad En El Ámbito Judicial

Para poder aclarar la discusión que se mencionó en el título de este texto y compararlo con la película “Acción Civil” debemos dar un pequeño relato de esta, se basa en la vida de ocho familias que viven en Wobum, Massachusetts, quienes deciden emprender un proceso judicial contra dos corporaciones que tienen mucho poder, a las que se les acusa de haber contaminado el agua que consumían los residentes de ese pueblo con residuos químicos y quienes se supone son los causantes de la muerte por leucemia de los niños.

Para iniciar el litigio el abogado especializado en lesiones, quien se llama Jan Schlichtmann, se hace cargo de este caso tan complicado, pero tiene una reputación mala debido a que no le interesan los sentimientos, la reparación de los daños totalmente, sino que se fija sobre todo en el dinero que los demandados deben poseer, sin embargo esa reputación no es tan mala, ya que en un mayor porcentaje este abogado ha logrado ganar los casos sin mezclar los sentimientos.

Las familias no piden una cantidad de dinero, sino que se reconozca que las empresas multimillonarias han causado esos daños y que descontaminen la zona, a pesar de eso el abogado de las víctimas decide irse al pleito solicitando una remuneración de dinero alta y el juez entonces decide solicitar las pruebas con las cuales se sustentan los daños que se les presentan a las familias y que también sustentan las pretensiones, ahí es cuando se complica eso.

La responsabilidad como se debe saber contiene tres elementos esenciales: El daño, el nexo causal y la imputación.

Según Juan Carlos Henao “No se trata de una necesidad intelectual ni de un juego de palabras y conceptos. Se trata de tomar posición respecto de la manera como se debe estudiar la responsabilidad civil: primero se ha de estudiar el daño, luego la imputación finalmente, la justificación del porqué se debe reparar, esto es, el fundamento.” (Henao, 1998)

El daño debe ser demostrable, aquí en este caso surge el problema porque no se tenían estudios previos, así que el abogado de los demandantes decide poner todo su capital para lograr hacer los estudios que evaluaran que si habían contaminado el agua y que al ingerirla esto les causaba los problemas que algunos residentes padecieron y padecían.

El nexo causal es la relación o el vínculo entre la realización material o el hecho que es el que determina el daño y el daño. En otras palabras podemos decir que el nexo causal es una relación causa-efecto o una conexión causal, es decir la posibilidad de vincular un resultado dañoso a una persona.

Por último la imputación es aquello que se le puede atribuir a una persona por el daño que le ocasiono a otra.

Recurrí a explicar lo anterior porque hay también una repercusión “… De la aludida distinción entre nexo causal (o causalidad material o fáctica) e imputación objetiva (también denominada imputación causal y, más impropiamente, causalidad jurídica) afecta precisamente a la posibilidad de control casacional en cada uno de esos ámbitos. La relación causal resulta ajena a criterios jurídicos, por lo que constituye una cuestión de hecho que deberá ser probada y cuya apreciación debe quedar sometida a la consideración de los tribunales de instancia. Por el contrario, la aplicación de criterios de imputación objetiva es claramente una cuestión de Derecho, y por ello revisable en casación.” (ARCOS VIEIRA, 2005.) Con referencia a este caso se recurrió a los tribunales de instancia por medio de la casación que se realizó por parte de la agencia medioambiental debido a que fueron estudios científicos los realizados por la parte demandante y estos son una cuestión de hecho y teniendo en cuenta que no solo las pruebas fueron basadas en derecho.

Se mencionó anteriormente que se complica todo el litigio para Jan Schlichtmann cuando el juez solicita estudios y ahí es cuando se entra a hablar de la cientificidad de la prueba científica, como sabemos todos los jueces son diferentes y como esta película fue ambientada para los años 80 toca tener en cuenta que para esa época en Estados Unidos siempre ganaban las empresas que se demandaban debido a 4 elementos que se tenían en cuenta en esa legislación y que aún en estos días algunas legislaciones la tienen para hacerla aplicable, los cuales son:

  1. La refutabilidad o susceptibilidad de contrastación empírica de los métodos o teorías usadas por el experto o científico.
  2. Revisión por otros, por la publicación o aceptación del mismo método.
  3. El rango de error conocido o el que sea posible.
  4. La aceptación general o amplia de la comunidad experta o científica.

Y como se puede observar en la película el abogado Jan Schlichtmann si realizo los estudios, sin embargo no se probo la relación causal, debido a como ya se explicó aunque se aportaron los estudios, estos no tenían otro sustento y la estrategia procesal también es contradecir a la contraparte, en este caso el señor Jan Schlichtmann se dejó llevar más por la cantidad de dinero que estaba perdiendo en los estudios científicos, por la presión de ir perdiendo el pleito y olvido sustentar las pruebas ante el juez.

No basta con tener la prueba, sino saber defenderla en el proceso, por eso se evidencia que el juez realiza la exclusión de las pruebas aportadas que son los estudios científicos realizados, porque no cuenta con los elementos anteriormente mencionados, por ende no hay un criterio de admisión o de valoración de las pruebas periciales o científicas.

Para aclarar lo anterior se debe saber que la ciencia durante los años ha ido creciendo y también ha llegado hasta el ámbito jurídico, “Ese impacto de la ciencia en toda la actividad probatoria debe ir acompañada de cierto control judicial que permitan el uso de información relevante y fiable para la determinación racional de las premisas fácticas del razonamiento judicial. Un objetivo (epistemológico) compartido por todos los sistemas jurídicos, con independencia de sus posibles diferencias. Podemos suponer, en todo caso, que con dichos controles se debe busca tener una mayor probabilidad de acierto en la decisión o una toma de decisiones judiciales materialmente correctas.” (Rojas, 2014)

“Es de suma importancia distinguir esos dos criterios a valorar en las pruebas científicas (aunque no sólo en estas): la relevancia y la fiabilidad.

El criterio básico a considerar para que determinada información forme parte de los elementos de prueba que pueden probar una proposición fáctica es la relevancia” (Rojas, 2014)

“Por otro lado, vale la pena preguntarse bajo qué condiciones el juez podría aceptar como fiable una prueba científica. En la literatura jurídica muchas veces el término “fiabilidad” suele usarse como sinónimo de “credibilidad”, “autenticidad”, “aceptabilidad” o “validez”, pese a tratarse de términos que pudiesen tener diversos significados e implicaciones.

Sí, consideramos, por ejemplo, la noción de “credibilidad” como criterio para admitir o para asignar valor probatorio a las pruebas científicas presentadas (y enfatizo a las pruebas científicas, o si se quiere a las pruebas periciales en general, porque me estoy refiriendo exclusivamente al uso de tales criterios a efectos de valorar estas, y no otros tipos de pruebas para las cuales los criterios mencionados podrían tener un significado diverso), generalmente la credibilidad del perito se entiende limitada a considerar la relación del científico con las partes o la confianza psicológica que el perito “inspira” al juez, es decir, como una cuestión eminentemente motivacional y no cognitiva. El uso de este tipo de criterios posiblemente ha sido promovido de alguna manera porque los conocimientos científicos entran al proceso en forma de declaraciones o afirmaciones y, por ello, son valoradas con esquemas semejantes a los usados para la prueba testimonial o la prueba confesional (Igartua, 2007).” (Rojas, 2014)

Como conclusión de todo lo anterior se puede decir que todo dependerá del juez que atienda el caso aunque por supuesto actualmente estos ya deben regirse por unas leyes, la jurisprudencia, los principios, entre otros. En el caso en el que se pretenda probar científicamente la relación causal, lo mejor es recurrir a estudios previos o realizar sus propios estudios, pero con diferentes expertos, también proponerle a la contraparte que aporte sus peritos o científicos que desvirtúen y así también el juez tenga otras visiones y pueda ir más allá de toda duda razonable, con este caso y la comparación del derecho actual se puede observar que aunque actualmente el derecho ha avanzado con respecto a la tecnología y la ciencia aún se evidencian muchos vacíos legales y no se han podido compaginar muchas ciencias u otras materias con el derecho porque son conocimientos distintos que deben adecuarse para lograr que encajen.

Bibliografía

  • ARCOS VIEIRA, M. L. (2005.). Responsabilidad Civil: Nexo Causal e Imputación Objetiva en la Jurisprudencia. (Con especial referencia a la responsabilidad por omisión). En M. L. ARCOS VIEIRA, Responsabilidad Civil: Nexo Causal e Imputación Objetiva en la Jurisprudencia. (Con especial referencia a la responsabilidad por omisión) (pág. 264 páginas.).
  • Henao, J. C. (1998). EL DAÑO. En J. C. Henao, EL DAÑO (págs. 36-37). Bogotá: U Externado.
  • Rojas, C. V. (2014). Sobre la cientificidad de la prueba científica en el proceso judicial. Anuario de Psicología Jurídica, 65-73.
18 July 2021
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