Sentencia Por El Matrimonio Igualitario

Introducción

El presente argumento, que se describe a continuación, se basa en las declaraciones públicas y del documento de la Sentencia No. 11-18-CN / 19 (Matrimonio Igualitario) del ponente Juez Ramiro Ávila Santamaría.

Desarrollo

El Juez de la Corte Constitucional del Ecuador, Ramiro Ávila Santamaría, el 16 de julio del 2019 en la conferencia organizada por la Universidad Nacional de Loja (UNL), habló de la Sentencia del Matrimonio Igualitario en Ecuador OC24-17 de la Corte Interamericana en el Ecuador, cuya exposición realizada en el Teatro Bolívar, contó con la presencia de estudiantes, docentes y más personas interesadas en el desarrollo del referido tema entre los argumentos de Ávila para la aprobación del Matrimonio Igualitario, entre otras cosas, sus argumentos son:

  1. Reconoce y está consciente que esta sentencia adquiere muchas críticas, sin embargo, recalcó que contienen todos los posibles argumentos, que la procreación no es determinante en el matrimonio y expuso que hay parejas que se casan sin la intención de tener hijos, lo mismo sucedería con personas que por su edad ya no pueden procrear y deciden casarse
  2. Que dirimió con suficientes argumentos jurídicos a la exposición de casos concretos, basando principalmente en el respeto a los derechos humanos.
  3. El referido juez constitucional mantiene que los argumentos de orden moral y religioso son importantes, como parte del derecho de las personas, pero asimismo mencionó que Ecuador es un estado laico donde no se puede imponer concepciones espirituales a la gente.
  4. Ávila sostiene que sí existe un fin constitucional válido para incluir a las parejas homosexuales y es su derecho a constituir a una familia, aunque aclaró que familia no es sinónimo de matrimonio; el matrimonio es una de las múltiples formas para conformar una familia.
  5. Que el matrimonio es un derecho.

 

La sentencia se basa en una acción de protección de derechos humanos, adoptada por el Tribunal de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Pichincha consulta, en una acción de protección de derechos humanos, si es que la Opinión Consultiva OC24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoce el matrimonio de parejas del mismo sexo, es compatible con el artículo 67 de la Constitución, que establece que el matrimonio es entre hombre y mujer. La Corte Constitucional analiza el valor jurídico de la Opinión Consultiva, interpreta la norma constitucional y establece los efectos jurídicos de la esta interpretación constitucional.

Entre otros accionantes, antecedentes y procedimientos, nace esta acción:

  • El 13 de abril de 2018, con los accionantes señores: Efraín Enrique Soria Alba y Ricardo Javier Benalcázar Tello que solicitaron la celebración y la inscripción de su matrimonio al Registro Civil.
  • El 7 de mayo de 2018, el Registro Civil negó el matrimonio a los accionantes, alegando que en el ordenamiento jurídico interno el matrimonio existe solamente entre un hombre y una mujer.
  • El 9 de julio de 2018, los accionantes, considerando que se vulneró sus derechos a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la protección de la familia y el derecho a la seguridad jurídica, presentación acción de protección, en la que los activos legítimos exigen que se aplique la Opinión Consultiva OC-24/17, y solicitan reparación integral; Es así, como sube de manera regular a las diferentes instancias superiores tras apelación, para que sus derechos deban ser reconocidos en el Ecuador.

 

En cuanto a la competencia; se deduce que está basada en el Art. 428 de la Constitución Política de la República y del Art. 142 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (en adelante LOGJCC), para conocer y resolver consultas de norma por consideraciones de constitucionalidad. Y la consulta esgrimida bajo la consideración de la duda razonable y motivada sobre una norma jurídica que es contraria a la Constitución oa los instrumentos internacionales de derechos humanos, sobre de otras, en los resultados de las estadísticas llevadas para el efecto por parte del (INEC) en cuanto a las múltiples discriminaciones y violencias físicas y psicológicas ocurridas en contra de las personas homosexuales (LGTBI).

La consulta de norma 20.E1 Tribunal de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Pichincha (en adelante el Tribunal), en aplicación del artículo 428 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante Constitución o CRE), consulta: Si la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte IDH, que establece derechos más favorables, porque faculta contraer matrimonio entre personas del mismo sexo; si la Opinión es constitucional y aplicable sin que se proceda en forma previa a reformar los artículos 67de la CRE, 52de la LOGIDAC [Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles] y 81 del CC [Código Civil], y de las demás normas y reglamentos existentes sobre el tema, sin que se vulnere el principio de supremacía de la Constitución y principio pro homine (sic, fs. 8). Sentencia No.

Introducción

Si la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte IDH, que establece derechos más favorables, porque faculta contraer matrimonio entre personas del mismo sexo; si la Opinión es constitucional y aplicable sin que se proceda en forma previa a reformar los artículos 67 de la CRE, 52de la LOGIDAC [Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles] y 81 del CC [Código Civil], y de las demás normas y reglamentos existentes sobre el tema, sin que se vulnere el principio de supremacía de la Constitución y principio pro homine.

Y la segunda a la norma que se refiere a la constitucionalidad de los artículos 81 del Código Civil y el artículo 52 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, que se presumen infringidos son la supremacía de la Constitución (artículo 424 de la CRE) y el pro homine (artículo 417 de la CRE), el cual debería tener relación con la prevalencia de instrumentos internacionales cuando prevea derechos más favorables; lo que conduce a considerar que estaría sobre la Constitución, pero a la vez se vulneraría el artículo 67 de la CRE. 

17 August 2021
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