Tarjeta de Crédito como Medio de Pago e Instrumento de Concesión

Parte de la naturaleza humana es la propensión a trocar, permutar y cambiar una cosa por otra, y esto es algo que se puede evidenciar a lo largo de la historia. Los medios de pagos para facilitar la liquidación de los bienes o servicios adquiridos no han sido la excepción. Así podemos presenciar la notoria transformación desde la época primitiva hasta la actualidad.

Tenemos pues, en primer lugar al trueque, que era usado cuando el hombre no contaba con un determinado bien para satisfacer alguna necesidades, entonces cambiaba un valor real por otro de la misma naturaleza. Dicha transacción se mantuvo hasta que se inventó una medida común de valores (la moneda), que posibilitó el cambio de un valor real por uno representativo. Después de esto surgieron diferentes medios para realizar transacciones económicas como el cheque, letras de cambio y pagaré. Posteriormente surgió lo que comúnmente usamos en la actualidad, la tarjeta de crédito.

El uso de las tarjetas de crédito ha ido adquiriendo una relevancia tal con el devenir del tiempo, que no es apresurado afirmar que quizá en unos pocos años pasen a ser la forma principal de pago, desplazando si no por completo, al menos de manera muy ostensible, los medios de pago tradicionales mencionados anteriormente.

Según (Sarmiento, 1973) el origen de la tarjeta de crédito se remonta a los países europeos concretamente en Francia, Inglaterra y Alemania. Dicho medio fue ideado a inicios del siglo XX, aproximadamente en el año 1914 por prestigiosos hoteles europeos, quienes las entregaban para el uso exclusivo de sus clientes más distinguidos con el fin de evitar la movilización de dinero en efectivo y simplificar las actividades de dichos clientes.

Desde su origen en Europa hasta su desarrollo en los Estados Unidos, pueden distinguirse distintas etapas de la evolución de este sistema. Inicialmente, el proceso fue privativo de los hoteles, sin embargo, posteriormente se extendió a todo tipo de empresas.

Así en el año 1924, la compañía de comunicación estadounidense Western Union emitió la primera tarjeta de crédito propiamente como tal, la cual otorgaba al cliente una atención preferencial que comprendía la posibilidad de diferir los pagos, posibilidad que no era otorgada a clientes que no estuvieran en posesión de dicha tarjeta. No obstante esta situación se estancó para el año de 1929, debido al advenimiento de la quiebra financiera y la depresión que le siguió, la cual se prolongó hasta pasada la Segunda Guerra Mundial. Luego de finalizada esta guerra, comenzaron a reaparecer empresas interesadas en la emisión de tarjetas de crédito, como la de Frank McNamara y Ralph Schneider en 1950 quienes crearon la tarjeta

Diners Club, la primera tarjeta destinada a uso internacional, pensada básicamente para el pago de servicios comerciales y de turismo (Rodríguez, 2000). Cabe mencionar que las entidades bancarias no estuvieron involucradas en la emisión de este medio sino hasta el año 1951, en que el Franklin National Bank, comenzó a emitirlas asociándolas a una cuenta corriente y a una línea de crédito. Sin embargo, pronto la masificación de la oferta de tarjetas comenzó a traer problemas, puesto que a ciertos bancos les molestaba comercializar tarjetas con los nombres de sus competidores. Producto de lo anterior, en el año 1977 se produjo uno de los cambios de nombre más importantes que se conocen en la historia de las tarjetas de crédito. Así, la tarjeta BankAmericard paso a llamarse Visa y, de forma casi simultánea, la tarjeta Master Charge cambió su nombre a MasterCard.

Expuesta la evolución con la intención de esclarecer cómo hemos llegado a obtener esta forma de pago en la actualidad, podemos ya definir a la tarjeta de crédito como el ‘’documento mercantil, instrumental y electrónico, mediante el que su titular tiene acceso a una línea de crédito asociada a una relación contractual previamente acordada’’ (Yopo Díaz, 2012, p.12).

Por su parte, en el medio nacional, el artículo 3º del Reglamento de Tarjetas de Crédito del Perú, señala que: “Mediante el contrato de tarjeta de crédito la empresa concede una línea de crédito al titular por un plazo determinado y expide la correspondiente tarjeta, con la finalidad de que el usuario de dicha tarjeta adquiera bienes o servicios en los establecimientos afiliados que los proveen o, en caso de solicitarlo y así permitirlo la empresa emisora, hacer uso del servicio de disposición de efectivo u otros servicios conexos, dentro de los límites y condiciones pactados, obligándose a su vez, a pagar a la empresa que expide la correspondiente tarjeta, el importe de los bienes y servicios que haya utilizado y demás cargos, conforme a lo establecido en el respectivo contrato’’ (Resolución SBS N 0 271-2000).

Ahora bien, teniendo una clara noción sobre lo que es la tarjeta de crédito y algunas cuestiones que abarca, puedo fácilmente estar de acuerdo con que su importancia recae sobre una perspectiva comercial ya que las tarjetas de crédito han ayudado al desarrollo de la economía en gran magnitud, toda vez que éstas representan, al mismo tiempo, un instrumento de crédito y un factor multiplicador de las ventas. Además, amplían las oportunidades de los consumidores para la adquisición de bienes y servicios, aumentando la demanda por los mismos, lo cual, inevitablemente, significa un crecimiento en la producción, el trabajo y la riqueza. Asimismo, simplifica notoriamente las operaciones del tarjetahabiente –persona poseedora de la tarjeta- , toda vez que al actuar como un instrumento financiero de pago  reemplaza la entrega de efectivo. En efecto, permite al tarjetahabiente contar con un mayor poder adquisitivo. Es decir, este podrá adquirir bienes o servicios sin contar, necesariamente, en ese minuto, con el dinero para realizar dicha adquisición. Empero, a pesar de todas las oportunidades que se presentan con su uso, esta también puede tener desventajas, ya que existe la posibilidad de que se cometan fraudes por robo, hurto o pérdida de la tarjeta.

Teniendo claro el origen, la evolución, el concepto y la importancia de la misma cabe preguntarnos cuál es la exigencia entre esta institución y el derecho comercial. Para ello es necesario definir primero qué es el derecho comercial. Por esta rama entendemos al ’conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones nacidas en la industria comercial’’ (Arcila Salazar, 2007) .Con esta conceptualización se evidencia la conexión existente con el derecho comercial pues el usar esta tarjeta genera una relación jurídica, específicamente una relación jurídica tripartita. Diferentes tratadistas, entre ellos Álvarez Correa, sostiene que dicha relación se genera entre el Banco y el titular de la tarjeta; entre el Banco y la empresa proveedora de los bienes o servicios, y entre el titular de la tarjeta y la empresa afiliada (Montoya Alberti, H. & Montoya Alberti, U., 2006). Estamos pues frente a un documento mercantil de carácter privado que por ser tal, requiere de una regulación normativa para el correcto uso de la misma. Es decir, el usuario deberá contemplar los límites y condiciones contratados.

En este punto, resulta necesario esclarecer que cuando se habla de tarjeta de crédito no se hace referencia a un contrato sino a un mero elemento de identificación. Si bien es cierto, dicha tarjeta presenta efectos de un contrato, no quiere decir que la misma lo sea ya que las obligaciones surgen a partir de un contrato celebrado anteriormente con el cliente.

En síntesis, concluiré señalando que nosotros debemos desenvolvernos a la par con el desarrollo que presenta cada época, en esta por ejemplo, está presenta el auge de la sociedad de consumo que elude tanto al avance tecnológico como económico. Muestra de ello es la modalidad operativa creada recientemente, la tarjeta de crédito, que a pesar de las posibles vicisitudes que presente -como el fraude- permite la agilización de la dinámica comercial enfatizando con esto la conveniencia de su uso, posicionándola así como uno de los instrumentos más eficientes para el crecimiento de la economía, dado que es posible realizar con ella cualquier tipo de transacción, así como ofrecer seguridad al consumidor ya que contrariamente a lo que ocurre en caso de pérdida o robo de dinero en efectivo, la tarjeta de crédito es reemplazable y frecuentemente se encuentra además amparada por un seguro. Por lo cual, me encuentro de acuerdo y asevero que la tarjeta de crédito es el último eslabón en la cadena evolutiva del intercambio de valores. Y todo ello, se logrará de la mano con el cumplimiento de los lineamientos establecidos por las normas evitando así, originar problemas por el uso inadecuado de la misma.

Referencias bibliográficas

  1. Arcila Salazar, C. (28 de septiembre de 2007). Derecho Comercial: ¿Derecho excepcional o Derecho especial? Universitas, 18. Recuperado el 3 de septiembre de 2019, de:http://www.unipamplona.edu.co/unipamplona/portalIG/home_4/mod_virtuales/modu lo5/2.1.pdf.
  2. Davara Rodríguez, M. (2005). Manual de Derecho Informático. Navarra, España: Editorial Aranzadi.
  3. Montoya Alberti, H. & Montoya Alberti, U. (2006). Derecho Comercial. Contratos mercantiles. Lima, Perú: Editora Jurídica Grijley.
  4. Resolución SBS N 0 271-2000. (14 de Abril de 2000). Reglamento de tarjeta de crédito.
  5. Recuperado de: http://www.rodriguezvelarde.com.pe/legislacion_2_2_4.htm.
  6. Rodriguez Velardo, J. (2000). Contratos e instrumentos bancarios.Lima, Perú: Editorial Rodhas.
  7. Sanchez Calero, F. & Sanchez Calero, J. (2005). Instiuciones de Derecho Mercantil.Navarra, España: Editorial Aranzadi, SA.
  8. Sarmiento Ricausti, H. (1973). La Tarjeta de Crédito. Bogotá, Colombia: EditorialTemis.
  9. Williams, Jorge N. (1987). Contratos de crédito. Buenos Aires, Argentia: Editorial Ábaco.
  10. Yopo Díaz, V. (2012). Responsabilidad en los casos de fraude por extravío, hurto o robo de la tarjeta de crédito. (Tesis de pregrado). Universidad de Chile. Santiago, Chile.
  11. http://www.unipamplona.edu.co/unipamplona/portalIG/home_4/mod_virtuales/modulo5/2.1.pdf
  12. http://www.unipamplona.edu.co/unipamplona/portalIG/home_4/mod_virtuales/modulo5/2.1.pdf
  13. http://www.rodriguezvelarde.com.pe/legislacion_2_2_4.htm
07 July 2022
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