Legislación de Donación De Organos en Colombia

Introducción.

En Colombia, son muchos los pacientes con enfermedades terminales que requieren para su recuperación recibir transparente de algún órgano, ya que a pesar del avance tecnológico y científico, estos aún no pueden ser creados artificialmente, adicional a esta problemática de salud, se encuentra enfrentado a dificultades de orden social, cultural, en tanto las costumbres moralistas, religiosas han llevado al abstencionismo en lo relacionado con la donación de los órganos, esta situación se torna más difícil, cuando los familiares de los donantes potenciales son quienes estaban facultados por la ley para asentir la invasión en el cuerpo de posible donante para extraer los órganos del paciente apto para trasplantarse en otra persona, que no pueden asentir.

Desarrollo.

En Colombia, desde los estudios científicos y médicos, los donantes potenciales de órganos, tienen como fuente cadáveres (pacientes con muerte cerebral o cardiaca) y personas vivas, no obstante, en muchas ocasiones no es posible la obtención de un resultado positivo en estos procesos, pues surgen afectaciones mayores que no se logra sortear a tiempo antes que se afecten los órganos que se requieren retirar. La problemática social y cultural de la población colombiana, un país aun en desarrollo, y antes de 2016, también impedía obtener en muchas ocasiones resultados favorables, ya que los familiares del posible donante, no daban su consentimiento para ello.

Se desprende de lo estatuido en la normativa que regula esta materia que: son los donantes quienes de manera directa con conciencia y voluntad libre de vicios acceden a donar sus órganos o tejidos, no existir regulación normada en el tema, que imponía cargas a la población, afín de que voluntariamente otorguen, incluso antes de fallecer autorización para extracción de sus órganos al momento de su deceso; esta norma tenía poca aplicación, bien por vacíos normativos, bien por protección de los derechos de los familiares, quien en última instancia cuando al fallecer la persona y no había dado su consentimiento expreso, esta facultad era de los dolientes, porque así lo consagraba la norma. 

Entendiendo que la problemática de las graves enfermedades que requieren de este tipo de procedimientos (trasplante) van en aumento; y frente al abstencionismo de los colombianos, de nuevo y en un muy buen momento, contando, con gran acogida desde la parte médica, se logró que los legisladores se pronunciaran respecto a esta problemática, realizando modificaciones a la ley 73 mediante ley 1805 de 2016, por medio de la cual se amplía la presunción de legalidad, convirtiendo a toda la población en donantes obligados a no ser que ellos mismos de manera expresa así lo estipulen, así mismo impidiendo que los familiares o dolientes trunquen la facultad de la extracción de órganos o tejidos del cuerpo de las personas fallecidas.

LEGISLACIÓN COLOMBIANA REFERENTE A DONACIÓN

Colombia como estado social de derecho y garantía de toda la población, en aras de velar por los derechos fundamentales entre ellos el derecho a la vida, la salud; consagrados en la constitución. Impulsa a través de sus legisladores proyectos de ley tendientes a alcanzar regulación legal, que le permite la obtención, utilización, e indicar los procedimientos, en todo lo relacionado con las donaciones de órganos, extraídos de personas que fallecieron o de personas vivas; después de los esfuerzos se logró implementado la primera regulación, ello fue la ley 9 de 1979, conocida en la actualidad como el Código Sanitario Nacional, mediante la cual se reglamenta la donación de órganos de cadáveres o seres vivos.

La ley 1805 de 2016 que deroga a todas sus antecesoras, y como ya se dijo anteriormente convierte a toda la población colombiana en donantes obligados, e impide que sus familiares se oponga es así que esta norma expresa que una persona mayor de edad es considerada donante en el momento de su fallecimiento, excepto si en vida dejo constancia notariada de su oposición; si la persona no ejerció el derecho a oponerse, sus familias o dolientes no podrán hacerlo; esto hace referencia a la presunción de consentimiento la cual ha tomado fuerza con la aplicabilidad de esta ley.

No es una ley arbitraria ni forzosa, ya que le permite al individuo oponerse a la presunción de donador por medio de una voluntad anticipada, la cual para ser tenida en consideración debe ser tramitada así: Mediante un documento escrito que deberá autenticarse ante Notario Público y radicarse ante el Instituto Nacional de Salud (INS), También podrá oponerse al momento de la afiliación a la Empresa Promotora de Salud (EPS), la cual estará obligada a informar al Instituto Nacional de Salud (INS). Y el médico tratante solo tendrá la obligación de consultar en caso de duda o inconsistencia en la documentación, el objetivo presunto de esta norma era lograr el aumento de los posibles donantes y así una disminución de los pacientes en espera, para ser receptores de órganos o tejidos y así mejorar la salud y vida del colombiano.

DONACIÓN DE ÓRGANOS

Es la remoción de un órgano o tejido con el fin de ser trasplantado y según nuestra legislación el trasplante se define como el reemplazo de componentes anatómicos con fines terapéuticos, por otros iguales y funcionales. Por otra parte entendemos como donante a la persona que en vida o posterior a su muerte, se le extraen los componentes anatómicos con el fin de ser usado en trasplantes.

Cuando hablamos de donantes, tenemos que tener claro que no todo potencial donante será un real donante, ya que por diversas condiciones como lo son la atención previa, causas propias del donante y antecedentes durante el proceso devaluación pueden ser desestimados, también hay condiciones extrínsecas al donante tales como pocos hospitales con capacidad para los procedimientos, los altos costos que deben ser asumidos por las entidades de salud y teniendo en cuenta la crisis por la cual actualmente pasa este sistema, falta de educación de la población para asimilar estos procesos, y capacidad institucional del país para la recolección del órgano y tejidos.

Aun con todas las estrategias que buscaban promover la donación, se demostró que la población colombiana no estaba preparada para donar de forma solidaria, por temor, creencias religiosas o morales, lo que se reflejaba en escasez de órganos y una problemática social, por ende a partir del 2016 con las reformas instauradas que daban respuesta a esta problemática observo un acenso en las cifras de donantes tabla 2 y por ende en la de trasplantes; aun así Según informes del Instituto Nacional de Salud (INS), en el 2018 se registraron 398 donantes reales, un 9% menos que en el 2017, periodo en el cual se registraron 437 y se podría explicar de forma sencilla por el hecho de que aumentaron los donantes y órganos trasplantados, pero el número de equipos de trasplante que existen en el país no ha crecido.

Con todos los esfuerzos por parte de Institución Nacional de Salud para integrar por medio de una base central de información que permita aún con la subdivisión de regiones un control garante y oportuno; y un mejor funcionamiento de la red de trasplantes y sus equipos, en Colombia, se ve reflejado en el reporte para el corte de 31 de diciembre de 2019 donde muestran una tasa de donación de órganos 8.4 por millón de poblaciones frente a un 8 por millón de poblaciones para el 2018, con un aumento del 5%; y un número de receptores en lista de espera para ese año de 3038 personas.

Conclusiones.

En Colombia, si bien se cuenta con un grueso de normas que avalan los procesos y procedimientos en lo relacionado con la donación de órganos, tejidos, así como la implantación de los mismos en personas vivas, y teniendo en cuenta que cada día las normas se hacen más exigentes en favor del sistema de salud y de los pacientes que requieren estos procesos, a hoy se ha observado el aumento de los donantes tanto vivos, como personas fallecidas que dejaron su consentimiento, o que por disposición de la ley lo son a título universal, sin que sus dolientes lo impidan, pero la problemática se trasladó otras esferas, que habrá que son hoy las que impiden lograr recuperar el total de las posibles donaciones; están particularmente que el sistema de salud colombiano no cuenta con una capacidad instalada logística que le permita realizar estos procesos,

Las cifras presentadas por el Instituto Nacional de Salud, son alentadoras, ya que muestran una variabilidad con tendencia al aumento en las tasas de donantes y trasplantes; superando en el año 2019 a países como chile, indicando esto que las medidas coercitivas ayudan a salvar vidas y que La legislación sobre presunción de consentimiento es considerada como una medida efectiva para mejorar las tasas de donación de órganos. Según el INS en el primer periodo de 2016, 286 donantes elegibles salieron del protocolo por negativa de sus familiares,

21 May 2021
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