Teoría de la Ley Natural e Iuspositivismo

INTRODUCCIÓN

Desde orígenes remotos el iusnaturalismo se encuentra en las concepciones de los pueblos primitivos, la antigua Grecia, los Romanos y hasta en los tiempos modernos (Haniscb, 1974) en cambio el indicador y máximo representante del iuspositivismo fue el filósofo francés Auguste Comte, fundador del positivismo.

De acuerdo a criterios establecidos (Almeyda, De la Cruz, & Espino, 2011) los Arquitas e Hipias discípulos de Pitágoras establecen la distinción entre un derecho escrito (iuspositivismo) y no escrito (iusnaturalismo). El origen del positivismo jurídico se produce en el siglo IX, es consecuente de la Revolución Francesa que señalaba al hombre y a la sociedad como nuevos objetos de estudio, nace como una oposición racial al derecho no escrito, este último contempla las leyes de los dioses. Heráclito por su parte sostiene que el derecho divino es diferente de las leyes positivas del estado y Sócrates admite esta división y manifiesta que es un deber obedecer tanto las leyes divinas como las leyes del estado, sin embargo, por su parte Platón mantiene una idea eterna y superior de justicia; que es la base de la armonía dentro de la república para lograrlo cada clase social debe desempeñar la función que le es propia como prudencia y fortaleza. Asimismo, Aristóteles da a conocer dos tipos de justicia, la primera es la justicia natural, que es constituida por principios universales y que tiene base en la propia naturaleza y la segunda es la justicia convencional que está formada por fundamentos positivos que regulan los vínculos humanos en cada pueblo y que surge de la resolución dada por el legislador (Mejía, Narabu, & Quintero, 2017).

Ahora contemplando a la ética estoica, se establece como principio el vivir según la naturaleza, ya que existe un principio racional que gobierna el universo, y esa razón absoluta que maneja al mundo es Dios, él es la base tanto de justicia y de derecho natural. Es importante recalcar que, dentro del iusnaturalismo de la Edad Media, hace énfasis al cristianismo que adapta a la teoría de derecho natural a los dogmas de la iglesia y la convierte en un derecho divino, que se manifiesta mediante la revelación y se contrapone al positivismo jurídico (Sánchez, 2016).

En cuanto al iuspositivismo, esta solo admite el método experimental y rechaza todo concepto universal y absoluto, pretende asegurar los valores de orden, seguridad, paz y establecer las nuevas políticas liberales, sostiene que el único conocimiento valido es el conocimiento científico. El cambio acontece tras la revolución industrial, por ellos se elaboran la ley de los 3 estadios, que son los siguientes: estadio teleológico, basada en la creencia de fuerzas divinas, estadio metafísico y por último el estadio positivismo (Bedóya & Marín, 2017), después todos los conflictos sociales y políticos en tiempos remotos, ahora en la edad moderna está claro la idea que afirma (Marcone, 2005) al decir que “el único derecho legítimo, es aquel que es dictado por la nación ” (p. 128), sin embargo depende del mismo pueblo la permanencia de este orden, debido a que si resulta ser intolerable, el pueblo no poseerán ningún impedimento para tratar de cambiarlo, pero si el estado es iusnaturalista, en el cual los individuos que conforman dicho estado pretender modificar dicho orden, no solo se encontraran con las limitaciones legales, sino también con impedimentos morales, que son aquellos supuestos dictados a partir de la razón, de la historia, de la naturaleza o de Dios, pero si el estado es positivismo jurídico con un sistema libre de valores, asumirá aquellas acciones justas de lo injusto con base en los dictados del poder soberano.

Ambas leyes tienen su punto de vista, por una parte la ley natural que consiste en la participación del hombre en la ley divina, que es su guía para que actué convenientemente en las acciones propias, haciendo el bien y evitando el mal y cuyas propiedades esenciales son las necesidades, inmutabilidad y universalidad, en fin es una ley humana que es obra de los hombres; en cambio por otra parte el derecho positivo, no puede oponerse a la ley natural, por ejemplo en el robo y el asesinato los castigados son dados por la ley positiva, aunque en la ley natural se prescribe que no se debe hacer el mal a nadie.

DESARROLLO

Es evidente la complejidad del tema que engloba a que los fenómenos jurídicos (ley positiva) están en estrecho vínculo con los valores morales (derecho natural). Abordando esto, según (Marcone, 2005) denomina al iusnaturalismo como algo legitimo natural que se desliga totalmente de la idea de justicia, es decir, que cada hombre tiene toda la libertad de utilizar su poder según su conveniencia y consecuentemente de realizar cualquier cosa, que de acuerdo a su raciocinio determine que es la más idóneo para alcanzar ese fin propuesto, en sí, es contemplado como una libertad sin limitaciones (Cubo, 2014) que engloba el derecho a todas las cosas, incluyendo la potestad al acceso del cuerpo del prójimo, si él lo considera oportuno.

En esta posición es fundamental destacar que, en un derecho natural no existe la propiedad o dominio, sino más bien, que todo ente es del primero que pueda agarrarlo y el control sobre dicho ente, durará el lapso de tiempo que logre conservarlo. Coincido con las palabras de Grozio, (como se citó en (Magaña, 2016) ) que al existir estos principios en relación con el bien o el mal, hace que el derecho natural actué como marco supralegal y si estos principios no son sancionados por el ordenamiento jurídico positivo (iuspositivismo) y las autoridades pertinentes no puede ser considerado como un infalible ordenamiento jurídico.

En el iusnaturalismo clásico, como enfatiza Cicerón (como se citó en (Lisi. L, 2014)) para el hombre culto, la ley es la inteligencia consciente y es lógico pensar que su función es preceptuar la conducta adecuada y evadir la mala conducta. De acuerdo con Tomás que parte de la idea de Cicerón, establece una concepción de ley divina y es evidente que Dios es quién decreta una legislación eterna tanto para el mundo humano como también para el mundo natural, he aquí se incorpora; los instintos propios de la humanidad y los propósitos señalados a aquella especie humana por la misma naturaleza (Lisi. L, 2014).

En caso de decretar una ley en base a los principios naturales de justicia, tienen que ser específicos para una sociedad en particular, como lo establece (Contreras, 2013) “ según las necesidades, características de cada sociedad y también según las opiniones del legislador”, es importante tomar en cuenta que el hecho de establecer un derecho da por consiguiente el ser guiado por las reglas y principios morales.

Sin duda alguna el iusnaturalismo ha sido una de las doctrinas que más influencia ha tenido y aún ha estado presente en estos tiempos modernos hasta que el derecho positivo jurídico lo suplanta por medio de la Teoría pura del derecho (1934) de Hans Kelsen, concuerdo con (Kelsen, 1982) que afirma que “el derecho es un sistema de normas que regula el comportamiento”, por ende dichas normas reguladas por órganos legisladores, presenta características importantes como validez y eficiencia.

En este contexto del positivismo jurídico hay que separar el derecho de la moral porque son dos sistemas normativos diferentes, cabe recalcar que el iuspositivismo no niega la moral, sino que niega que el derecho dependa de la moral. A su vez se enmarca que la noción de justicia es esencialmente subjetiva por lo tanto es importante mantener la independencia del derecho respecto de la moral, desde mi perspectiva coincido con la afirmación de Norbert Hoerster quien señala que “hay que distinguir el deber jurídico de lo moral” (Zavadivker, 2017). Tanto el iuspositivismo, como iusnaturalismo lo que hace es confundir deliberadamente el derecho con la moral.

CONCLUSIONES

En resumen, los principios naturales en una sociedad dependen de las distintas costumbres, el raciocinio de los pueblos y muchos otros factores como la lengua, sus condiciones geográficas, su cultura, por el contario, un derecho positivo se deriva de un procedimiento formal, por eso desde esta perspectiva resulta inestable tratar de estipular validez universal a una agrupación de normas por el simple hecho de que universalmente son válidas por la naturaleza, la racionalidad o Dios. Como es evidente, el parámetro de validez del derecho positivo lo constituye el marco que propone la Constitución Política en los sistemas jurídicos constitucionalizados.

Hoy se debe reconocer que los sistemas jurídicos modernos, se están configurando de una manera que pone en crisis tanto al pensamiento iusnaturalista y teológico como al pensamiento positivista. Por lo anterior, se concluye que el concepto de validez del derecho propuesto por el positivismo no encaja en los sistemas jurídicos modernos, ya que no siempre la identificación del derecho puede hacerse dejando a un lado su contenido moral.

Bibliography

  1. Almeyda, C., De la Cruz, S., & Espino, Y. (2011). El iusnaturalismo y su importancia social. Ayacucho-Perú: Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.
  2. Bedóya, J., & Marín, J. (Dirección). (2017). Iuspositivismo [Película].
  3. Contreras, S. (2013). Derecho positivo y derecho matural. Una reflexión desde el iusnaturalismo sobre la necesidad y naturaleza de la determinación. Scielo Analytics, 43-46.
  4. Cubo, O. (2014). Entre iusnaturalismo y positivismo jurídico. La doctrina del derecho de Fichte de 179. Alemania: Universidad de Tréveris.
  5. Haniscb, H. (1974). Principales hitos de lahistoria del Iusnaturalismo. Chile: Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho.
  6. Kelsen, H. (1982). Teoría pura del derecho. México, D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México.
  7. Lisi. L, F. (2014). La noción de ley natural en Cicerón. Madrid: Universidad Carlos III.
  8. Magaña, R. (2016). Entre iusnaturalismo y positivismo: John Finnis. Madrid: Universidad Complutense de Madrid. Facultad de Derecho.
  9. Marcone, J. (2005). Hobbes: entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo. Scielo, 1-26.
  10. Mejía, J., Narabu, J., & Quintero, P. (Dirección). (2017). Historia del Derecho, Iusnaturalismo [Película].
  11. Sánchez, M. (2016). Teorías éticas. Quito: Ministerio de Salud Pública.
  12. Zavadivker, N. (Dirección). (2017). El iuspositivismo sobre la relación entre derecho y moral [Película].
24 May 2022
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