Teoria Sobre las Conductas Descriminatorias del Consumidor

Introducción

Teoria del consumidor ensayo sobre la observación de nuestra sociedad según cual podemos ser testigos de uno de los mayores problemas de nuestra sociedad, la discriminación, es aquella que no permite relacionarnos entre peruanos, por ende, no nos desarrollamos de manera que haya respeto y tolerancia por el otro.

Este problema social, en la actualidad afecta a la sociedad peruana desintegrándolos, dividiéndolos y acentuándose cada día, a pesar de los esfuerzos de legislativos y organismos encargado de la administración pública que han desarrollado algunas medidas para contrarrestar el problema. Se debe tomar consciencia de este tipo de sucesos y denunciar el hecho y dejar de lado el miedo y la vergüenza. Si bien se debe tener evidencia de los actos discriminativos muchas veces son algo difícil de obtenerlos y hacer la respectiva denuncia antes las autoridades, pues ahora se cuenta con el avance de la tecnología, se podrían realizar fotos, grabaciones, etc. Otro punto a tratar en este ensayo es el trato diferenciado ilícito que es un comportamiento similar a discriminar, ya que en este caso el proveedor limita el acceso a obtener los servicios o bienes al consumidor, basándose en motivos que no son razonables ni justificados, por ende, afecta a la persona.

El objetivo de este ensayo es analizar el problema de la discriminación en el consumidor así mismo el trato diferenciado ilícito, para ello se desarrolla de manera clara y sucinta algunos para comprender mejor el tema. Así mismo se busca dar a conocer como el Indecopi protege al consumidor para que así este pueda desarrollarse de manera plena y segura al momento de realizar la obtención de bienes y servicios. En ese sentido, la labor que desarrolla el Instituto Nacional de Defensa de Competencia y de la Protección de Propiedad Intelectual (Indecopi) a través de la Comisión de Protección al Consumidor es la de fiscalizar y sancionar los actos de discriminación en una relación de consumo, es decir, que los proveedores no puedan seleccionar a su clientela por raza, religión, sexo, condición económica, entre otros.

Finalmente, es necesario que como consumidores denunciemos las prácticas que impliquen un trato discriminatorio y el trato diferenciado ilícito, hechos que no pueden ser permitidos bajo ninguna óptica, en la medida que vulneran el derecho a la dignidad de la persona, alterando la igualdad que debe existir en el acceso al consumo de bienes y servicios en el mercado.

Discriminación en el consumo

Las conductas discriminatorias son muy variadas y se encuentra en muchos ámbitos. Lamentablemente en el ámbito del consumo, los proveedores discriminan a los consumidores ya sea por su raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica o por cualquier otra índole.

Según el Indecopi la discriminación se manifiesta también durante el consumo, en las relaciones que se dan entre consumidores y proveedores en un mercado, cuando una persona quiere acceder a un producto o un servicio ofrecido por un proveedor, empresa, empresario, negociante y a cambio obtiene negativa, rechazo, obstaculización o maltrato por razones injustificadas y específicamente relacionadas a su raza, sexo, orientación sexual, origen, idioma, condición socioeconómica, credo y opinión política. Acá se detecta discriminación en el consumo, sin importar si el afectado es solo una persona o si pertenece a un grupo mayoritario o minoritario (Indecopi, 2015)

De lo expresado se en entiende que estas situaciones, si bien hay una vulneración a un derecho fundamental y humano, también provocan una distorsión en el mercado. Esto desemboca en la desigualdad entre los consumidores y el público en general en el acceso de bienes y servicios que deben ser vendidos de manera igualitaria.

Trato diferenciado ilícito en el consumo

El trato diferenciado ilícito al consumidor es una conducta que niega al consumidor a adquirir un bien o servicio, este trato de basarse en causas razonables ya que se debe otorgar un trato adecuado. Así mismo el Indecopi expresa lo siguiente

El trato diferenciado ilícito consiste en aquella conducta por la que un proveedor niega a un consumidor la posibilidad de adquirir un producto o de disfrutar de un servicio por cualquier motivo que no resista un análisis de proporcionalidad, razonabilidad u objetividad (Indecopi ,2015)

De lo expresado se entiende lo que se trata de evitar con trato diferenciado ilícito es evitar dañar el derecho a la igualdad, así mismo no permitir comportamientos que conllevan a la desigualdad uno frente a otro consumidor.

Relación entre discriminación y trato diferenciado ilícito

Si buscamos la relación entre la discriminación y el trato diferenciado ilícito, podemos decir que en ambos hay una actitud que transgrede al derecho a la igualdad sin basarse en causas objetivas y justificadas. El Indecopi dice que, en el trato diferenciado ilícito, la negativa al acceso de productos o servicios se debe a motivos simples pero injustificados, irrazonables o subjetivos. Mientras tanto, en la discriminación los motivos son reprochables por la sociedad ya que subestiman las características de grupos humanos, mayoritarios o minoritarios, para convertirlos en seres inferiores, no dignos de contar con los mismos beneficios que otros. (Indecopi ,2015). Es decir que en ambos casos existe la tendencia a fomentar la desigual, ya que hay un trato desigual, como también discrimitorio hacia el consumidor.

Institución encargada de la defensa del consumidor, Indecopi y otros organismos reguladores

La institución principal que se encarga de la defensa de los consumidores es Indecopi, toma medidas para poder contrarrestar este problema que vulnera el derecho a la igualdad del consumidor. A través de sus organismos se encarga de recibir las denuncias que afecta al código de protección y defensa del consumidor en donde se prohíbe acciones de discriminación y trato diferenciado ilícito. Así mismo, Indecopi dice que, “ante un trato desigual por parte de un proveedor contra un consumidor durante la celebración y ejecución de una relación de consumo, el afectado puede interponer su denuncia en la Comisión de Protección al Consumidor”. (Indecopi ,2015). Es decir que el consumidor tiene la facultad de emitir su denuncia si es víctima de un trato desigual, del mismo modo si sufre discriminación, ente administrativo de justicia que el Indecopi protege y resguarda el respeto de la dignidad del consumidor. Por otro lado, Indecopi dice que “cuando los casos de discriminación no puedan ser analizados y sancionados por el Indecopi, los afectados pueden recurrir a otras vías demandas”. (Indecopi ,2015). Se entiende de lo expuesto anteriormente que si no se encuentra solución por parte de Indecopi se podrá utilizar otra medida como una demanda civil para obtener una indemnización para el sujeto que a sido afectado.

Código de protección y defensa del consumidor

Es en este código donde se encuentran preceptos que están orientados a la protección de los derechos de los consumidores, respetando lo estipulado en el artículo 65 de la constitución en donde se regula nuestro país tiene un régimen económico social de mercado, por otro lado, el código se interpreta con un sentido más favorable al consumidor. Así mismo tiene como fin que los consumidores puedan adquirir bienes y servicios idóneos y eliminar acciones que afectan a su pleno desenvolvimiento en el mercado. Uno de los puntos que se encuentra estipulado en dicho código es sobre el deber de información y el trato preferente que se desarrollará a continuación.

Deber de información

Para poder tener un mejor conocimiento sobre algunas limitaciones como por ejemplo lo estipulado en el artículo 40 que se refiere a la obligación de informar sobre restricciones de acceso a establecimientos dice que” los centros educativos deben informar el fin del periodo educativo, las cuotas de las pensiones y todo lo relacionado a ello, así mismo están obligados a bridar esta información de forma veraz, suficiente.” (LEY 29571,2010, art. 75). La información clara y suficiente permite que el consumidor este al tanto de los cambios como el incremento del monto de pago de la pensión del colegio y así poder medidas adecuadas para no se perjudicado.

Trato preferente

Es una de las medidas que se toma para poder proteger a aquellas personas que necesitan de un trato especial al momento de realizar su descargo, para ello dice el código de protección y defensa al consumidor en su artículo 41 que “El proveedor está en la obligación de garantizar la atención preferente de gestantes, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, debe facilitar al consumidor lo necesario para denunciar el incumplimiento de esta norma bajo responsabilidad”.Son personas que merecen un trato adecuado para poder llevar a cabo su reclamo ante la entidad correspondiente. Así mismo dice el código que “el lugar de atención preferente debe tener todas las características adecuadas para su derecho a la atención preferente, se debe garantizar su acceso y seguridad, exonerarlo de turnos u otro mecanismo de espera. Todo ello permite que se proteja lo prescito en el código dio estos preceptos que se debe respetar, el proveedor debe acatar todo lo prescrito ya que si no recibirá una sanción.

Diferentes modalidades de discriminación y trato diferenciado ilícito al consumidor:

Casos de discriminación al consumidor

Como anteriormente mencionado hay diversos tipos de discriminación por la condición social, raza, el origen, etc. donde se ve reflejado un trato desigual al consumidor, esto se encuentra en diversas circunstancias, uno de ellos se da por la orientación sexual que son muchas veces rechazados a continuación se desarrollara este tipo de discriminación.

  • Discriminación por orientación sexual

Las personas con diferente orientación sexual son muchas veces victimas de trato desigual y homófobos, la gente muchas veces es intolerantes y no respeta la orientación sexual de las personas. A continuación, se presentará algunos casos en los cuales personas con diferente orientación sexual han sido víctimas de discriminación.

  • Caso Chrisstian Olivera contra a Supermercados Peruanos SA

Este es un caso que trata sobre la expulsión a una pareja por brindarse muestras de afecto. Chrisstian Olivera Fuentes denunció a Supermercados Peruanos SA por haberlo hostigado y luego expulsado junto con su pareja masculina de la cafetería Dulces & Salados del supermercado Santa Isabel (hoy cerrado), simplemente porque ambos se besaron y abrazaron.

La Comisión de Protección al Consumidor declaró infundada la denuncia por mayoría de votos. Se consideró que les correspondía promover que los proveedores cumpliesen con su deber de no discriminar a los consumidores. Pero para ello cabía preguntarse si era justificado exigir mayor prudencia a las parejas homosexuales ante sus conductas en ambientes públicos donde hay niños.

Para Sala especializada en defensa de la competencia no existía motivo ni justificación alguna en un Estado de Derecho para un trato diferenciado entre las personas sobre la base de su orientación sexual. En consecuencia, constituía un acto de discriminación, ante similares circunstancias, establecer pautas de comportamiento prohibitivas distintas en función de que los protagonistas fuesen hetero u homosexuales. Sin embargo, en este caso particular, el denunciante no aportó medios probatorios para acreditar que fuera injustificadamente perturbado al usar los servicios de Supermercados Peruanos.

Casos de trato diferenciado ilícito

Como lo dicha antes el trato diferenciado ilícito se trata de restringir comportamientos que vulnera en derecho a la igualdad de la persona, así mismo tiene la necesidad de evitar daños a este derecho.

Julio Enrique Velásquez Giacarini denunció a la Sastrería Arbildo EIRL .Refirió que fue su cliente durante más de diez años. En agosto de 2007 recibió un trato descortés por parte de su personal. Presentó un reclamo por teléfono. Después envió cortes de tela para un trabajo de confección, pero su administradora se negó a recibirlas y a atenderlo debido a su descontento anterior. Velásquez Giacarini consideró discriminatorio esto.

La Sastrería Arbildo EIRL indicó que el denunciante, a pesar de ser un cliente frecuente, siempre se quejó por el servicio brindado. Señaló injustificadamente que la confección era de mala calidad, que demoraban en entregar las prendas, que el servicio era muy caro y que, en general, la atención era deficiente. También afirmó que el denunciante se había comportado inapropiadamente en varias oportunidades con vendedores, sastres o dependientes, que había herido sus susceptibilidades y que había dañado la imagen comercial de la sastrería ante otros clientes. Para ello presentó las declaraciones juradas de sus trabajadores.

Conclusiones

En primer lugar, se debe de tener en cuenta la gravedad de este problema de la discriminación al consumidor, que hoy en día se ve muchas veces en nuestra realidad social que las persona son discriminadas por su condición social, origen, orientación sexual, religión, etc. se debe respetar y tolerar a las personas.

Por otro lado, se debe respetar lo estipulado en el código de protección y defensa del consumidor que tiene un sentido en favor del consumidor, por ende, se debe reconocer las medidas estipuladas de manera eficaz en favor del consumidor.

Se debe establecer una diferencia clara entre discriminación al consumidor y el trato diferenciado ilícito, ya que se tiende a una confusión y en consecuencia se tiene errores al momento de establecer los criterios adecuados ´para la solución de un caso concreto.

Para evitar que las personas recurran a otra vía de solución que no sea la de Indecopi se debe asegurar que este sea el organismo con la principal preferencia para la solución de problemas en temas que involucre la discriminación en el consumo y el trato diferenciado ilícito.

Por último es importante determinar las sanciones, así mismo los límites de las multas en la discriminación al consumidor y en casos de trato diferenciados ilícitos las personas víctimas de estos actos deben de recibir una indemnización para que mas adelante todas las personas tengan en cuenta las consecuencias  

11 February 2023
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