Alexander Hamilton: Análisis de EL Federalista (EF)

Las sociedades actuales se caracterizan por su apego al imperio de la Constitución y de las leyes. Así, lo que antes era denominado Estado de Derecho o Estado legal de Derecho ya no lo es más y se le ha dado paso al Estado Constitucional de Derecho. Esto, significa que las sociedades poseen constituciones que están destinadas a proteger en la mayor medida posible los derechos fundamentales de las personas, teniendo como una de sus principales características que las mismas se encuentren cargadas, expresamente, de derechos, valores y principios. Ello, además, requiere que en la norma fundamental se prevean una serie de atribuciones institucionales y garantías (principalmente jurídicas) para que la Constitución tanto en los hechos como en el derecho no sólo parezca sino que sea la más alta de las normas que componen el sistema jurídico.

Por ello, sería impensable, en la actualidad, contar con la existencia de un texto constitucional en el que no se provea, aunque sea de forma muy general, una serie de principios, valores y derechos como garantías mínimas para las arbitrariedades de la autoridad e incluso de la propia sociedad. Ese justamente es nuestro objeto de análisis, pues el presente documento, se centra en hacer un repaso de los debates surgidos entre los Federalistas y los Antifederalistas, con relación a la incorporación de una carta de derechos o Bill of rights en el proyecto de la Constitución de Estados Unidos.

Por ello, centraré, el análisis en las objeciones realizadas por Alexander Hamilton en El Federalista (en lo sucesivo EF), y reseñaremos, brevemente, cuáles fueron las principales razones por las que terminó triunfando la Carta de derechos impulsada por la facción Antifederalista.

Si nos preguntáramos cómo es que una Constitución puede limitar el ejercicio abusivo del poder y garantizar los derechos y libertades individuales, creo que la respuesta natural sería que a través la incorporación de una declaración de derechos al texto constitucional. Este planteamiento fue analizado por el propio Hamilton en EF, cuando señala que históricamente las declaraciones de derechos son pactos entre los reyes y sus súbditos, disminuciones de privilegios reales a favor de ciertas prerrogativas del pueblo, y cita como ejemplos a la Carta Magna de Juan I de Inglaterra y a la Declaración de Derechos Inglesa de 1668, mismas que se han hecho cumplir por el poder político que han alcanzado las asambleas populares (Hamilton et al., 1780: 367-368).

Al referirnos a los Federalistas y los Antifederalistas, en realidad lo que estamos diciendo es que estos últimos eran los principales detractores de la Constitución. Se trataba de políticos y activistas conservadores que defendían la descentralización del gobierno americano y pugnaban por darle más derechos a los gobiernos locales. Al respecto, debemos recordar que EF se publicó para incitar a los ciudadanos del estado de Nueva York a ratificar la Constitución redactada en Filadelfia en 1787. La propuesta federalista consistía en la fijación de un gobierno central y enérgico, “La propia identificación del grupo como ‘federalista’ había sido un paso estratégico, pues el grupo defendía un gobierno mucho más centralizado que sus rivales, cuyas propuestas tendían a reivindicar la soberanía de los estados. Los defensores de estas propuestas, catalogados como ‘antifederalistas’ por su oposición al primer grupo, sostenían ser los verdaderos ‘federalistas’” (González Bertomeu et al., 2016: 18).

Comienza pues, Hamilton el ensayo #84 de EF aludiendo que la más importante de las objeciones que le falta contestar es aquella relativa a que el plan de la convención no contiene una declaración de derechos (Hamilton et al., 1780: 365-367). A esta situación, que como veremos intenta dar respuesta Hamilton, le es precedida una alusión de una de las voces más exaltantes de la facción opositora que se hacía llamar Cato (posiblemente el gobernador George Clinton), el cual entre los meses de septiembre y octubre de 1787, publicó en Nueva York una serie de cartas que lanzaban un ataque directo y frontal a los Federalistas y su Constitución. Lo mismo ocurrió en otros estados que conformaban las posturas Antifederalistas (González Bertomeu et al., 2016: 18).

Sin embargo, Hamilton en EF no es del todo coincidente con la incorporación de una carta de derechos para la limitación del poder, pues en el caso de la Constitución de los Estados Unidos, estas declaraciones de derechos no tienen una razón de ser, al residir la soberanía en el pueblo y al ser la Constitución, cumplida por sus representantes y sus servidores inmediatos; en otras palabras, en el caso de Estados Unidos, el pueblo no abandona ni cede ciertos privilegios, pues lo retiene todo, incluso el proyecto de constitución comenzaba diciendo “ Nosotros, el Pueblo de Estados Unidos” (Hamilton et al., 1780: 367-368).

Así, Hamilton, en el número 84 de EF, de forma expresa se opone a la incorporación de una carta de derechos en la Constitución, haciendo como principales objeciones que “las declaraciones de derechos, en el sentido y con la amplitud que se pretenden, no sólo son innecesarias en la Constitución proyectada, sino que resultan hasta peligrosas. Contendrían varias excepciones a poderes no concedidos y por ello mismo proporcionarían un pretexto plausible para reclamar más facultades de las que otorgan. ¿Con qué objeto declarar que no se harán cosas que no se está autorizado a efectuar? Por ejemplo: ¿para qué se afirmaría que la libertad de la prensa no sufrirá menoscabo, si no se confiere el poder de imponerle restricciones? No es que se sostenga que una disposición de esta clase atribuiría facultades de reglamentación; pero es evidente que suministraría a los hombres con tendencias usurpadoras, una excusa atendible para reclamar ese poder. Podrían argumentar con cierta apariencia de razón que no se debe imputar a la Constitución el absurdo de precaverse contra el abuso de una potestad que no existe y que la disposición que prohíbe limitar la libertad de la prensa autoriza claramente a inferir la intención de dotar al gobierno nacional de prescribir normas apropiadas en el caso de dicha libertad. Esto puede servir de ejemplo de los numerosos asideros que se ofrecerían a la doctrina de los poderes de interpretación si se transige con este imprudente celo a favor de las declaraciones de derechos”; y posteriormente añade que “ la Constitución forma por sí misma UNA DECLARACIÓN DE DERECHOS en el sentido verdadero de ésta y para todos los efectos beneficiosos que puede producir” (Hamilton et al., 1780: 367-369).

De ello, tenemos que las objeciones básicas opuestas por Hamilton, consistían en que 

  • las declaraciones de derechos únicamente eran necesarias para aquellos Estados en los que la soberanía residía en un rey, y no para una Constitución en la que el elemento soberanía residía en el pueblo; 
  • que la adopción de un catálogo con límites determinados crearía la falsa impresión –que podría caer en el abuso- de que el gobierno tenía facultades que la Constitución en realidad no le otorgaba (como regular la libertad de prensa); 
  • que la constitución pretendía un ámbito de protección de derechos individuales mucho más amplio que lo que cualquier documento pudiera enunciar exhaustivamente, pues cualquier enumeración explícita de algunos derechos y libertades individuales probablemente sería interpretada en el sentido de que los restantes no se hallaban protegidos (Hayek, 1991: 231).

No obstante, se reconoció que la Constitución establecía una serie de atribuciones al gobierno que podían ser utilizados para vulnerar los derechos individuales si dichos derechos no fueren especialmente protegidos; y puesto que algunos ya habían sido mencionados en el texto constitucional, debía añadirse un listado más completo (García, 2007: 42). En un intercambio de cartas entre Madison y Jefferson, se plasmaron una serie de ideas que serían de la mayor importancia para entender la necesidad de incorporar de un listado de derechos y libertades en la Constitución de Estados Unidos; mismas que, básicamente, consistían en que las violaciones a los derechos individuales procedían, sí, principalmente del gobierno, pero también que el gobierno era el mero instrumento de las mayorías (Padover, 1953: 253). De esta manera, los principios y derechos constitucionales servirían como barreras que frenarían los impulsos y las pasiones de los hombres que detentaban el poder. En pocas palabras, Jefferson y Madison, fueron muy consientes de que los derechos individuales eran la forma de limitar a las mayorías de los gobiernos populares, en los que los derechos de las minorías sufrían una gran posibilidad de verse atrincherados. Particularmente Madison fue el principal impulsor de asegurar un estructura de gobierno en la que ninguna facción (particularmente las mayoritarias) pudiera violar la libertad del resto (González Bertomeu et al., 2016: 21).

Así, la declaración de derechos jugaría un papel bien importante en contra de la conducta opresora e injusta del mismo pueblo, manifestada a través de sus mayorías (García, 2007: 43). Por su parte, el peligro que Hamilton veía con relación a la limitación de los derechos individuales no previstos en la carta de derechos, fue claramente superado, en tanto la Novena Enmienda de la Constitución de Estados Unidos quedó redactada de la siguiente manera: “El hecho de que en la Constitución se enumeren ciertos derechos no deberá interpretarse como una negación o menosprecio hacia otros derechos que son también prerrogativas del pueblo.”.

Lo cual, además, queda de manifiesto si se toma en cuenta que la soberanía reside en el pueblo, esto es: “NOSOTROS, EL PUEBLO de los Estados Unidos, con el objeto de asegurar los beneficios de la libertad a nosotros mismos y a nuestros descendientes, estatuimos y sancionamos esta Constitución para los Estados Unidos de América”. Lo cual, entendía el mismo Hamilton, era “un reconocimiento de los derechos populares superior a varios volúmenes de esos aforismos que constituyen la distinción principal de las declaraciones de derechos de varios de nuestros Estados, y que sonarían mucho mejor en un tratado de ética que en la constitución de un gobierno” (Hamilton et al., 1780: 367-368).

Regresando a lo que en principio nos cuestionamos, es decir, cómo es que una Constitución puede limitar el ejercicio abusivo del poder y garantizar los derechos y libertades individuales, parece que queda resuelto de forma clara para los padres fundadores de la Constitución Estadounidense: era necesaria la existencia de instituciones que se fiscalizaran y contrapesaran mutuamente, “ideando la estructura interior del gobierno de tal modo que sean sus distintas partes constituyentes, por sus relaciones mutuas, los medios para conservarse unas a otras en su sitio”; lo cual, impediría la concentración del poder en una sola facción. Hamilton refería que estos sistemas de pesos y contrapesos, eran uno de los tantos “medios poderosos, para conservar las sobresalientes ventajas del gobierno republicano y aminorar o evitar sus imperfecciones”. (Hamilton et al., 1780: 32-33).

Esta forma de distribución garantizaría que el gobierno no quedara concentrado en un todo, y así se pudieran violentar los derechos de las personas. Hamilton era un fiel creyente de que en la República Federal de los Estados Unidos, toda la autoridad procedería de la sociedad y dependería de ella, la cual estaría dividida en tantas partes, tantos intereses diversos y tantas clases de ciudadanos, que los individuos o las minorías no correrían grandes riesgos por causa de las combinaciones de la mayoría (Hamilton et al., 1780: 222).

Con todo, los Federalistas accedieron a incluir una Carta de Derechos en la Constitución Americana, “no por llegar al convencimiento de que esto sería necesario, y por lo tanto debiendo retractarse de la lata argumentación que habían dado contra dicha inclusión, sino que optaron más bien por seguir el camino del pragmatismo político y la prudencia, al darse cuenta que la opinión pública apoyaba en forma mayoritaria la inclusión de una Declaración de Derechos” (García, 2007: 44). Se habla de que para lograr el voto favorable en varios estados, pesó la promesa escrita arrancada por los antifederalistas de que la Constitución habría de ser complementada en el corto plazo con una carta de derechos, o Bill of rights.

En efecto, la historia de la declaración de derechos se debió más bien a un tema de cohesión política. Aunque como quedó demostrado la adopción del Bill of rights fue obra de James Madison (lo cual le valió la medalla de ser un brillante político), la realidad es que en el proyecto original de los Federalistas no estaba divisada esta carta de derechos, y fue más bien una forma de buscar la ratificación de la mayoría de los estados de la unión que no querían ratificar la Constitución. Por tanto, aunque la historia ha pasado a juzgar a las 10 enmiendas (Bill of rights), asociándolas directamente con la Constitución de los Federalistas, la misma es un triunfo de la oposición Antifederalista (Gargarella, 2000: 176).

Bibliografía

  1. HAMILTON, Alexander, MADISON, James y JAY, John, 1780, El Federalista, México, Fondo de Cultura Económica.
  2. GONZÁLEZ, Juan F. et al, 2016, ¿porqué leer El Federalista hoy?, México, Fontamara.
  3. HAKEK, Friederich, 1991, Los fundamentos de la Libertad, Madrid, Unión Editorial.
  4. GARCÍA, Francisco, 2007, “Tres aportes fundamentales de el federalista a la teoría constitucional moderna”, Revista de Derecho (Valdivia), V. 20, n. 1, p 39-59, julio.
  5. PADOVER, Saul, 1953, “The complete Madison”, Boston.
  6. GARGARELLA, Roberto, 2000, “En nombre de la Constitución. El legado federalista dos siglos después” en BORON, Atilio (coord.), La filosofía política moderna, CLACSO, Argentina. 
01 August 2022
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