Análisis de la Educación en Guatemala según la Constitución Política

El ensayo sobre el derecho a la educación, sus fines y particularidaded en la Republica de Guatemala se consiste en análisis de los articulos de la Constitución Política actual.

Introducción

En nuestro país existe una ley superior que las otras que rige la sociedad, que es la Constitución Politica de Guatemala, fue creada en beneficiar a todo un país, la sección cuarta y quinta se enfoca sobre la educación.

Es evidente que existen artículos que respaldan la educación en los centros educativos en ambos niveles, tal y como en la sociedad en general, durante las últimas décadas ha aumentado el interés del estado en beneficiar a la comunidad educativa, y muchos de los profesionales se han tomado la molestia de estudiar estos artículos, para beneficiar una educación de calidad.

La sección cuarta de la Constitución Política de la Republica de Guatemala está establecida por once artículos que regulan la educación en nuestro país cada uno de ellos representa la norma de cómo debería de ser y funcionar la educación misma que debería ser mejor a la que tenemos actualmente, ya que no se emplea como lo dice nuestra Constitución.

Artículo 71. Derecho a la Educación:

Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna.

Análisis

La Constitución declara obligatoria y gratuita la enseñanza básica, reserva a los poderes públicos la inspección y homologación del sistema educativo y establece la intervención de profesores, padres y alumnos, en su caso, en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.

Artículo 72. Fines de la Educación:

La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal. Se declaran de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la Constitución Política de Guatemala y los derechos humanos.

Análisis

Nada puede transformar la vida de una persona como la educación. Insufla confianza y regala a las personas una voz. Además de sus evidentes beneficios para una vida más plena y mejor, la educación puede contribuir a la mejora de la sociedad en su conjunto; una sociedad en la que la gente sea consciente de sus derechos y deberes.

Artículo 73. Libertad de Educación y asistencia económica estatal:

La familia es fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores. El estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta materia. Los centros educativos privados funcionarán bajo la inspección del Estado.

Análisis

No hay objeciones libertarias al estado para que la educación de los niños sea obligatoria. Pero sí las hay para que el estado proporcione educación de manera dirigida.

Artículo 74. Educación obligatoria:

Los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica dentro de los límites de edad que fije la ley. La educación impartida por el Estado gratuita.

Análisis

La educación obligatoria, escolarización obligatoria, escolarización compulsiva, estudios obligatorios o enseñanza obligatoria son los nombres que reciben los distintos ciclos de educación, enseñanza o estudios que de forma obligatoria debe cursar un niño o joven; y cuyo currículo, duración, objetivos, contenidos, procedimientos y metodología, varían en función del sistema educativo de nuestro país.

Artículo 75. Alfabetización:

La alfabetización se declara de urgencia nacional y es obligación social contribuir a ella. El Estado debe organizarla y promoverla con todos los recursos necesarios.

Análisis

Esta acción (alfabetizar), por su parte, suele vincularse a la actividad que se desarrolla para que una persona pueda aprender a escribir y a leer. Se llama alfabetización tanto al acto de enseñanza como a la capacidad adquirida por el sujeto que puede escribir y leer por su cuenta.

Artículo 76. Sistema educativo y enseñanza bilingüe:

La administración del sistema educativo deberá ser descentralizada y regionalizado. En las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena, la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe.

Análisis

Es un modelo de educación intercultural donde se enseña simultáneamente en dos idiomas en el contexto de dos culturas distintas.

Artículo 78. Magisterio:

El Estado promoverá la superación económica, social y cultural del magisterio, incluyendo el derecho a la jubilación que haga posible su dignificación efectiva.

Análisis

Es un término que en sus distintas acepciones y contextos tiene relación con los conceptos de enseñanza, formación o de educación, el estado tiene la gran responsabilidad de cubrir económicamente a cada maestro que ejerce su profesión.

Artículo 81. Títulos y Diplomas:

Los títulos y diplomas cuya expedición corresponda al Estado, tienen plena validez legal. Los derechos adquiridos por el ejercicio de las profesiones acreditadas por dichos títulos.

Análisis

En principio, es importante resaltar que el título es la acreditación que otorga una institución educativa a sus alumnos cuando éstos han completado una serie de estudios, mientras que el diploma se define como un documento que los estudiantes reciben después de haber finalizado un curso, pero el estado lleva un control de los créditos emitidos cada año.

Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala:

Es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única Universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones.

Análisis

El ejecutivo dispondría la manera de asegurar la autonomía económica de la Universidad puesto que en su artículo final se indicaba que el decreto entraría en vigor el 1 de diciembre de 1944, fecha que desde entonces se estableció como Día de la la Autonomía Universitaria, tanto la USAC, y otras universidades privadas que funcionan en nuestro país.

Artículo 85. Universidades privadas:

A las universidades privadas, que son instituciones independientes, les corresponde organizar y desarrollar la educación superior privada de la nación, con el fin de contribuir a la formación profesional, a la investigación científica, a la difusión de la cultura y al estudio y solución y solución de problemas nacionales.

Análisis

Las leyes guatemaltecas otorgan un papel importante a las universidades privadas con cuotas de poder, a través de la toma de decisiones importantes y la posibilidad de incidir en diferentes ámbitos de la sociedad, pero descuidan la vigilancia de la calidad en la enseñanza superior.

Conclusiones

La educación es necesaria para el desarrollo integral del ser humano ya que el estado lo respalda en la sección cuarta y quinta de la Constitución Politica de la Republica de Guatemala.

La participación del estado en beneficio de la sociedad, garantiza los créditos desde el nivel primario, medio y universitario.

El estado tiene la obligación de educador en derechos humanos, para lo cual debe establecer una politica de carácter transversal.

11 February 2023
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