Antecedente Historico De Los Derechos Humanos De La Mujer

En la actualidad, la mayoría de las Constituciones del mundo proclaman la igualdad de derechos y deberes para los ciudadanos y las ciudadanas, pero hay que recordar que no siempre fue así. Si queremos acercarnos al origen de la discriminación de la mujer, tendremos que dar un salto de algunos miles de años en la historia y buscar explicaciones en las tradiciones grecolatina y judaica, en la de los pueblos escandinavo y germano que ocupaban el norte y el oeste de Europa, así como también en las culturas orientales (confucionista, hindú e islámica). Veremos que la condición de la mujer ha estado definida en función del rol que tiene asignado especialmente dentro de la familia. Esto hace que sea considerada una unidad dentro de otra unidad y no una individual dentro del contexto social.

En los más estrictos regímenes patriarcales, la mujer ha sido vista común instrumento de perpetuación de la estirpe del marido, de la tribu o de la raza. Por ello, el castigo para el adulterio fue, y en algunas culturas sigue sien-do, muy rígido. Su función en la reproducción justifica su existencia y otorga las razones para su sometimiento. Los judíos lapidaban a la mujer adúltera, los griegos la obligaban a vestirse como niña. Para proteger el nombre, los bienes, los títulos, los poderes, la pertenencia al grupo, la vida de la mujer estuvo en manos de su marido y el adulterio se pagaba con la muerte. Sin embargo, la mujer podía ser cedida o prestada cuando ello favorecía los intereses del marido o del grupo, y así se podría determinar las múltiples discriminaciones que sufría la mujer; ya que se le veía como objeto y no sujeto de derechos.

EL LARGO CAMINO HACIA LA IGUALDAD DE DERECHOS

La Revolución Francesa legó a la humanidad uno de sus más preciados documentos: La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Sin embargo, a los principios de libertad, igualdad y fraternidad, que marcan la historia de la edad contemporánea, les tocó convivir todavía muchas décadas y hasta siglos con la esclavitud y la servidumbre. Por ello, resulta interesante preguntarse:

¿cómo entendieron los hombres el principio de la igualdad excluyendo del término a más de la mitad de la humanidad?

Bajo los tres sublimes principios, la Convención de 1793 estableció en Francia, que todos eran ciudadanos y estaban llamados a ejercer los derechos políticos, con excepción de aquellas personas que hubiesen sido condenadas por pena infamante, los deficientes mentales, los menores y las mujeres.

Olympia de Gouges, luchadora y revolucionaria francesa, pensó que era el momento de proponer la inclusión de la mujer en estos derechos y así lo hizo con la difusión del documento La Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana. Robespierre acabó con sus ilusiones colocando en su cuello el pesado filo de la guillotina.

Los principales argumentos para considerar que la mujer estaba incapacitada para ejercer los mismos derechos del hombre y del ciudadano se basaron principalmente en tres consideraciones:

  • La naturaleza. Que confiere a la mujer, por su condición de reproductora, una esencia biológica que la confina al hogar, a lo doméstico, al cuidado y la protección de la cría.
  • La virtud. Que obliga a proteger a la mujer de los riesgos y vicios que encuentran su espacio en lo público y lo político, resguardándola en el ámbito privado (del hogar). En esta línea de pensamiento, la virtud de la mujer está condicionada a su sexualidad en función de un único varón, su dueño, y de su permanencia en el hogar.
  • La utilidad. Sabemos cuánto aporta económicamente a la sociedad, el hecho de que la mujer permanezca en el hogar ocupándose de lo doméstico, comida, ropa, aseo y se encargue del cuidado de los más pequeños, delos más ancianos y de los enfermos. Hoy, que la mujer ha salido a trabajaren fábricas, instituciones y empresas, cae sobre ella la acusación de poner en riesgo la estabilidad del hogar, la educación y formación de los hijos y su exposición a todas las lacras sociales propias de las grandes ciudades.

 

En su libro Derechos Políticos y Ciudadanía de las Mujeres, Evangelina García Prince cita a Juan Jacobo Rousseau, el pensador y filósofo humanista por excelencia, quien sintetiza estas tres razones que excluyeron a la mujer de la ciudad-nía, negándole sus derechos, con las siguientes palabras:

“En todas las relaciones puras y legítimas como hija, hermana, esposa y madre la mujer es la ayudante del hombre. Los que animan a la mujer para que arriesgue ese poder tan sólido, esa legítima soberanía que ahora ejerce sobre el hombre (gobernándolo mediante su belleza, su buen humor y su buen sentido, por su gracia, sus dotes y su acto instintivo) en un alocado intento y la empujan a una rebelión, que sólo puede terminar en una derrota ignominiosa y ridícula, los que así hacen, no son consejeros prudentes, ni verdaderos amigos de la mujer”.

LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES EN EL ECUADOR

Pese a que, en las últimas décadas, la conducción del país ha estado en manos de diferentes sectores políticos, las mujeres ecuatorianas han asistido a la incorporación de sus derechos y al reconocimiento de su condición de igualdad frente a los hombres en diferentes leyes, y en el texto de las dos últimas constituciones políticas del Ecuador. La Carta Magna de 2008, en su art. 10, num. 2, afirma: “Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, […] el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.4Así mismo en el art.66, num. 3, el Estado ecuatoriano reconoce y garantiza: “El derecho a la integridad personal, que incluye: 

  1. La integridad física, psíquica, moral y sexual. 
  2. Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia”. 

 

La República del Ecuador ha asumido y ratificado, a lo largo de las últimas décadas, los principales convenios, tratados y convenciones que impulsan la igual-dad de género y la promoción y la defensa de los derechos humanos de las mujeres asumiendo, ante la comunidad internacional, el compromiso explícito y vinculante de su cumplimiento. Entre ellos tenemos la CEDAW, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer(Convención de Belém do Pará), el Programa de Acción de El Cairo y el Cairo,la Plataforma de Beijing, Beijing y Beijing,  El Estatuto de la Corte Penal Internacional, los Objetivos de Desarrollo del Milenio y los consensos de México y Quito.

Las demandas de las organizaciones de mujeres, al amparo de los derechos reconocidos en las dos últimas Constituciones y los compromisos asumidos por el país ante la comunidad internacional, cristalizaron la promulgación y la modificación de leyes en defensa de los derechos humanos de las mujeres ecuatorianas. Así, entre 1998 y 2007 se promulgaron y/o modificaron varias leyes importantes, entre ellas: la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, la Ley de Amparo Laboral, las reformas a los Códigos Civil y Penal, la Ley de Maternidad Gratuita, la Ley para la Sexualidad y el Amor, la Ley de Cuotas y la Ley Orgánica de Salud.

De igual modo, la participación activa de las organizaciones de mujeres y de los mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres, facilitó la incorporación de los derechos humanos de las ecuatorianas en los planes de igualdad de oportunidades para 1996-2002 y para 2005-2009; los planes nacionales de salud sexual y derechos reproductivos, para la prevención y erradicación de la trata, el tráfico y la explotación sexual y el plan nacional para la prevención y erradicación de las violencias de género.

SUFRAGIO FEMENINO EN EL ECUADOR.

El sufragio femenino en Ecuador fue garantizado en la Constitución de 1929, convirtiendo a Ecuador en el primer país de América Latina en dar a las mujeres el derecho al voto. ​ El cambio constitucional se dio luego de que la doctora Matilde Hidalgo solicitara votar en las elecciones legislativas de 1924. La solicitud fue aceptada por el Consejo de Estado, convirtiéndola a su vez en la primera mujer de América Latina en votar en una elección nacional. ​

Para las elecciones generales de 2017 el número de mujeres votantes alcanzó 5.427.261, mientras que los hombres fueron 5.206.173.

Hasta 1884, ninguna de las Constituciones de Ecuador hacía referencia al género de las personas al establecer los requisitos para gozar de los derechos de ciudadanía, aunque no existieron casos de mujeres que intentaran votar. La Constitución de 1884 fue la primera en introducir una limitación en cuanto al género de la persona, estableciendo que gozaban de derechos de ciudadanía sólo ‘los varones que sepan leer y escribir y hayan cumplido 21 años o sean o hubieren sido casados’. ​ La inclusión de la restricción nació del debate mismo sobre la posibilidad de que las mujeres intentaran ejercer el voto, con la mayoría conservadora en la Asamblea imponiendo su posición.

La Constitución de 1897, elaborada por una Asamblea marcadamente liberal, retiró toda referencia al género en lo que respecta al acceso a la ciudadanía, además de haber puesto énfasis en mejorar la condición de las mujeres en la sociedad. El diario de debates de la Asamblea incluye la siguiente anotación, fechada 3 de junio de 1897: ‘En los primeros días de la convención se ha hecho mucho por mejorar la condición de la mujer al habérsele concedido derechos de ciudadanía, quedando en aptitud de ejercer cualquier cargo público, inclusive el de ministro de estado’. Sin embargo, aunque en teoría las mujeres contaban con todos los derechos de ciudadanía, era comúnmente aceptado en la época que su ejercicio podía ser restringido en el ámbito electoral.

MATILDE HIDALGO

Durante la etapa de empadronamiento para las elecciones legislativas de 1924, Matilde Hidalgo, quien era conocida por haber sido la primera mujer ecuatoriana en haber completado sus estudios secundarios y la primera médica (graduada en 1921 en la Universidad Central del Ecuador), intentó inscribirse en la ciudad de Machala para votar en las elecciones, pero los funcionarios encargados lo impidieron por su condición de mujer.

Hidalgo realizó una solicitud formal y usó como argumento el texto de la Constitución de 1897, que no contenía restricciones en cuanto a género para gozar de derechos de ciudadanía. Su solicitud fue elevada hasta el Consejo de Estado, ​ que finalmente le dio la razón y le permitió votar en las elecciones del 10 de mayo de 1924, ​ lo que la convirtió en la primera mujer de América Latina que pudo votar en una elección nacional.

CONSTITUCIÓN DE ECUADOR DE 1929

El debate público que tuvo lugar a raíz del caso de Matilde Hidalgo llevó a que la Asamblea de 1928, también de mayoría liberal, garantizara el sufragio femenino dejando fuera cualquier duda. ​ El artículo 13 de la Constitución, promulgada el año siguiente, estableció que es ciudadano todo ecuatoriano ‘hombre y mujer, mayor de 21 años y que sepa leer y escribir’.

En los meses siguientes los partidos políticos iniciaron campañas para promover la inscripción de mujeres en los registros electorales. El Partido Conservador logró atraer a la mayor cantidad de mujeres, aseverando en un comunicado que ‘lejos de ser perjudicial el voto femenino, contribuiría a moralizar los comicios’. El Partido Liberal basó su estrategia en recordar que fue la Asamblea dominada por miembros de su partido la que les otorgó el sufragio a las mujeres.​

INTENTO DE ABOLICIÓN

Durante la redacción de la Constitución de Ecuador de 1937, el jurista Luis Felipe Borja propuso eliminar el reconocimiento explícito del voto femenino, aseverando que el tema debía ser definido en la ley electoral y que la condición de ciudadano no habilitaba por sí sola el derecho al voto. José María Velasco Ibarra se opuso a éste y otros intentos de reducir el padrón electoral en el texto constitucional. Borja aseveró que permitir a las mujeres votar equivalía a invitar a votar ‘al clérigo’.

La postura de Borja fue fuertemente rechazada en círculos liberales de Guayaquil, aunque tuvo cierto eco en Quito, con varios pensadores y editorialistas señalando la falta de autonomía de las mujeres como razón para prohibirles votar. A favor de la restricción del voto femenino se presentaron incluso reconocidas mujeres de tendencia liberal. La feminista Rosa Borja de Ycaza, por ejemplo, aseveró durante el debate público que el derecho al voto no era tan importante pues ‘el voto de la mujer sin preparación cívica, sólo sirve de instrumento ciego en las grandes orientaciones nacionales.’​

La ley electoral finalmente no incluyó restricciones al sufragio femenino, y las autoridades aclararon que las mujeres podían seguir votando libremente.

BILIOGRAFÍA

  • https://www.wikiwand.com/es/Sufragio_femenino_en_Ecuador
  • http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/954/1/DDHH-Inf-23-Pizani-Los%20derechos%20humanos%20de%20las%20mujeres.pdf 
16 Jun 2021
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