Antecedentes Históricos del Derecho Mercantil
Los antecedentes del derecho mercantil: ensayo argumentativo donde quiero dar mi opinión personal y basado en lo poco que he leído. El Derecho Comercial surge de la necesidad del mismo ser humano de intercambiar productos y servicios, para suplir las necesidades reciprocas, ahora bien, varios autores coinciden que el Derecho Comercial nace en la mitad de la Edad Media, por ejemplo Carlos López Rodríguez señala que “el Derecho Comercial surge recién, en la segunda mitad de la Edad Media como un Derecho distinto, elaborado por los comerciantes y para los comerciantes, basado en sus usos y costumbres a consecuencia de un conjunto de factores muy especiales” (Carlos, s.f.), tales como el de intercambiar productos y servicios para satisfacer necesidades de los unos y de los otros, continuando con la ilustración que hace Carlos López Rodríguez, nos dice que, “en la época moderna se produjeron modificaciones en todos los órdenes, que incidieron en el Derecho Comercial. Los grandes acontecimientos de índole científico y cultural que tienen lugar en esta época tales como el renacimiento, reformas religiosas, revolución industrial, descubrimiento de América repercutieron directamente sobre la rama del derecho Comercial” (Carlos, s.f.) al igual que las cruzadas, en la época moderna el descubrimiento de América transformó las condiciones económicas, espirituales, políticas y sociales con el nacimiento de nuevas instituciones comerciales, hasta el siglo IXX con la promulgación del primer Código de Comercio, me parece importante acotar que el Derecho mercantil es posterior al derecho Civil, de hay que las regulaciones y las normas del Derecho Comercial sean más nuevas.
Es importante mencionar que, el comercio se desarrolla a nivel internacional por medio marítimo, pues era el único medio de transporte para llegar de un continente a otro, por eso la importancia de los puertos para el desarrollo de nuestras sociedades, donde se realizaban los trueques, o intercambios comerciales.
Los antecedentes del derecho comercial en Colombia parte desde la Colonia, ya que nuestra “legislación en materia mercantil estuvo directamente influenciada por la legislación española y en especial por los preceptos de las Ordenanzas de Bilbao. Dentro de las leyes mercantiles expedidas con posterioridad a la independencia vale la pena resaltar: La ley de 23 de mayo de 1835 en la que se dispuso que cuando las partes no fijaran intereses en los contratos de mutuo, si el negocio era comercial se entendía pactado por el 6% anual, y el 5% en los demás negocios; la Ley de 23 de mayo de 1836, mediante la cual se ordenó que los juicios de comercio se sometían al procedimiento de juicios comunes y al conocimiento de los jueces ordinarios, quienes decidirán conforme a lo dispuesto en las Ordenanzas de Bilbao, y en su defecto por las leyes comunes vigentes; La Ley de 25 de mayo de 1844 sobre comercio de cabotaje y costanero; La Ley de 4 de mayo de 1852 que estableció la jurisdicción especial de comercio; y la ley de 16 de Junio de 1853, que desarrolló la anterior y en su artículo 1o dispuso que “En todas las cabeceras de circuito en lo que crea conveniente la legislatura provincial, se establece un tribunal de comercio a cargo de un juez, que actuando como su secretario, conocerá privativamente de todos los negocio comerciales comprendidos en el código sustantivo de la materia, y de las tercerías en juicios de comercio”. Esta iniciativa se vio frustrada por la instauración del régimen federal.
El primer Código de Comercio colombiano fue expedido en 1853 el cual recogió casi textualmente el Código de Comercio español de 1829, en 1863, en Estados Unidos de Colombia como se denominó a Colombia en la constitución de la época en la cual se perseveró en el federalismo, con un nuevo Estado cuya existencia se reconoció: el del Tolima. El art. 17 adscribió al gobierno de la unión “el régimen y la administración del comercio exterior, de cabotaje y costanero; de las fortalezas, puertos marítimos, fluviales y secos en las fronteras, diques y demás establecimientos públicos y bienes pertenecientes a la Unión, con lo cual se hizo extensiva al comercio fluvial la facultad de legislar para todo el país sobre comercio marítimo.
El comercio marítimo estuvo regulado en Colombia hasta 1.870 por el Libro III del C. de Co. que en 1.853 había adoptado la Nueva Granada. La ley 102 de 11 de Julio de 1.870 sustituyó el libro III de tal Código por el denominado código de comercio para los Estados Unidos de Colombia, trasunto fiel del libro III del Código de Comercio de Chile de 1.865, que versaba sobre comercio marítimo. La ley 10 de 1.873 sustituyó el art. 31 y derogó el 36 de este Código, el cual se editó en 1.874. Luego la ley 35 de 1.875, sobre comercio fluvial, dispuso que las normas sobre comercio marítimo fueran aplicadas al comercio fluvial.
El Código de Comercio Terrestre del Estado Soberano de Panamá. En 1.869 el Estado Soberano de Panamá sancionó su Código de Comercio terrestre, calcado textualmente del estatuto comercial de Chile de 1.865.
En el segundo código de comercio La constitución política de 1.886 abolió el federalismo y reconstituyó a Colombia como una República Unitaria con un gobierno central. Atribuyó al Congreso Nacional la facultad de expedir Códigos en todos los ramos de la legislación y de reformas disposiciones. y en uno de sus artículos transitorios dispuso: “… El Consejo Nacional Constituyente, una vez asuma el carácter de cuerpo legislativo, se ocupará preferentemente de expedir una Ley sobre adopción de códigos y unificación de la legislación nacional”. La ley 57 de 1887, producto de la labor ordenada por la Constitución Nacional prescribió en su art. 1o. “Regirán en la República de Colombia, noventa días de la publicación de esta Ley, con las adiciones y reformas de que ella trata, los códigos siguientes:
El de Comercio del extinguido Estado Soberano de Panamá, sancionado el 12 de octubre de 1.869, y El Nacional sobre la misma materia, edición 1.884, que versa únicamente sobre el comercio marítimo. El art. 325 de la ley 153 de 1.887 aclaró: “El texto auténtico adoptado por la Ley 57 de 1887 en el contenido en la edición de 1.874.” Se refirió al marítimo. Este segundo código fue adicionado y complementado por una legislación muy nutrida sobre diversos aspectos específicos de la materia comercial; pero no pudo acompañarse al desarrollo vertiginoso de las actividades mercantiles. El tercer Código de Comercio fue expedido mediante el decreto ley 410 de 1971, dictado en ejercicio de las facultades conferidas al presidente de la República por el congreso nacional en el art. 20, numeral 15, de la ley 16 de 1968. 1.
Estructura. La división y nomenclatura del código son las comúnmente usadas en la técnica legislativa del país, a saber: Libros, Títulos, Capítulos, Secciones, Artículos y Parágrafos. La materia regulada aparece así: Un título Preliminar, que contiene las disposiciones generales relativas a las fuentes de normas aplicables a los asuntos mercantiles; y seis libros con sus respectivos epígrafes que revelan los temas generales tratados en ellos.”(Escolme.edu.co, s.f.)
Para terminar, es claro que el Derecho Comercial día a día se va optimizando en las fuentes, las normas y la costumbre, que rigen el Comercio a nivel nacional e internacional por necesidad de intercambiar bienes y servicios de todos los seres humanos, y las sociedades pues, siempre tendremos la necesidad de complementarnos los unos a los otros, es imposible ser autosuficientes.
Bibliografía
- Carlos, L. R. (s.f.). https://n9.cl/ip9jg. Obtenido de https://n9.cl/ip9jg: http://www.derechocomercial.edu.uy/RespDerechoComercialHistoria01.htm
- Escolme.edu.co. (s.f.). Obtenido de Escolme.edu.co: http://www.escolme.edu.co/almacenamiento/oei/tecnicos/leg_comercial/contenido_u1.pdf
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