Argumentos Laicos En Contra Del Aborto

«Me parece tan claro como el día que el aborto es un crimen»

(Mahatma Gandhi)

Hay temas tan espinosos cuyo debate siempre deviene en una gran polémica. Entre estos sobresale en demasía el tema del aborto, pues siempre que se polemiza, logramos distinguir a dos grupos diametralmente opuestos: a favor, en su mayoría, defendido por quienes guardan cierta afinidad con la Iglesia y en contra a los sectores progresistas. En el Perú, únicamente, está permitido el aborto terapéutico, lo que nos invita a reflexionar si es realmente valido poder admitir el aborto bajo las consignas feministas tan populares en la actualidad «legal, seguro y gratuito». El Perú del siglo XXI como Estado laico tiene la obligación de responder a este debate de manera alturada sin incluir alguna subjetividad religiosa como ha predominado hasta la actualidad. Este ensayo postulara que: no solo hay argumentos religiosos, sino que existen suficientes argumentos jurídicos y racionales para poder tener una postura solida en contra del aborto. Este ensayo realizará una defensa de la vida sin utilizar ningún tipo de referencia religiosa

Como nos diría Fernando Cubells: «Las cuestiones de nombres son solemnes cuestiones de cosas, y por eso importa ante todo aclararlas para saber de qué estamos hablando» (Citado en Cortina, 2013, pág. 29). Por lo tanto, es menester iniciar este ensayo dejando en claro qué es el aborto. El aborto es la muerte del concebido por razones naturales o por alguna causa externa de manera definitiva e irreversible. En la magnífica prosa de Feinmann podríamos decir «Se elige matar o se elige no matar. Pero de la muerte no se retorna» (Feinmann, 2004). Si hablamos de matar es porque sostenemos que hay vida, pero ¿realmente en un aborto se mata una vida? Si esto es así, entonces, ¿en qué momento inicia la vida? no necesitamos recurrir a la biblia para dar una respuesta a esta pregunta, porque es la ciencia que desde la embriología y la biogenética nos ha demostrado, con absoluta certeza que, para esto citaré textualmente a la Academia Nacional de Medicina de Buenos Aires: «La vida humana comienza con la fecundación, esto es un hecho científico con demostración experimental; no se trata de un argumento metafísico o de una hipótesis teológica. En el momento de la fecundación, la unión del pronúcleo femenino y masculino dan lugar a un nuevo ser con su individualidad cromosómica y con la carga genética de sus progenitores.» (Academia Nacional de Medicina de Buenos Aires, 1994)

Tan independiente es el niño en gestación, respecto a la madre, que ni la placenta, ni el cordón umbilical, ni el líquido amniótico son parte de ella. Antes se creía que estas formaban parte de la madre, pero hoy, gracias a los avances médicos sabemos que son órganos generados por el hijo desde su etapa de cigoto necesarios para sus primeras fases de desarrollo y que luego abandonará al nacer, incluso el niño en gestación tiene un ADN único y un ritmo cardiaco diferente al de la madre.

Quien defiende la vida no se entromete en la privacidad del vientre de la madre, la cual reconoce, pero la propiedad del vientre no autoriza a la propietaria poder cometer un asesinato dentro. Por lo tanto, cualquiera que se pronuncie en contra estará moral y legalmente autorizado.

Como estudiante de Derecho y defensor de derechos humanos considero necesario desarrollar los argumentos jurídicos que nos permitirán tener una posición en contra, así como explicar la legalidad del aborto terapéutico, siempre en estricto respeto de nuestro marco jurídico.

Desde el plano constitucional debemos mencionar que nuestra constitución política en el artículo 2˚ inc. 1 considera al concebido como «sujeto de derecho en todo cuanto le favorece». El «que está por nacer» de la Constitución del 1993 nos permite precisar que producida la concepción se está ante un ser ya existente cuyo nacimiento tendrá lugar en un futuro próximo perfectamente determinable; es decir ante vida humana titular de derechos, siendo el primero de ellos el relativo a la protección de la vida que ya goza como ser humano (Cornejo Fava, 2013). Por lo tanto, toda discusión que se proponga establecer en que semana de gestación es válido realizar un aborto, será totalmente nula. Suponer esto nos llevaría a una lógica insalvable en la que deberíamos definir por qué un bebe es más digno y merecedor de la vida un minuto después del plazo válido, pero no un minuto antes. Entonces tendríamos que preguntarnos ¿tiene más dignidad el bebé no nacido según el mes de gestación?

Así mismo recordemos que en nuestro ordenamiento jurídico los pactos internacionales en los que Perú es parte tienen rango constitucional; verbigracia la Convención sobre los Derechos del Niño que en su artículo 6° inc. 1 indica «Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida», ergo es imposible una ley que regule el aborto legal porque inmediatamente contravendría nuestra constitución y los tratados en los que Perú es parte.

Si después de explicado todo esto, alguien cree que la solución radica en la existencia de una supuesta mayoría para poder plantear el aborto vía referéndum, tengo que decirle que es imposible pues claramente en el artículo 32° de la constitución establece «No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni los tratados internacionales en vigor».

La legalidad del aborto terapéutico; es decir, cuando se encuentra en peligro la vida de la madre, dispuesto en el artículo 119° del Código Penal peruano, no refuta en absoluto lo desarrollado hasta ahora. En realidad, solo la refuerza, pues como podemos observar el legislador siempre reconoció las dos vidas y las defendió hasta que el embarazo devino en un conflicto de intereses entre la vida de la madre y la del hijo.

Al respecto el Tribunal Constitucional español se ha manifestado de la siguiente manera:

«En este supuesto es de observar que, si la vida del ‘nasciturus’ se protegiera incondicionalmente, se protegería más a la vida del no nacido que a la vida del nacido, y se penalizaría a la mujer por defender su derecho a la vida (…); por consiguiente, resulta constitucional la prevalencia de la vida de la madre»

(Tribunal Constitucional español, 1985)

Por lo cual el aborto terapéutico sí tiene validez constitucional y solo es usado como medida extrema para sobre guardar la vida de la madre que se encuentra en peligro de un daño permanente.

El hecho de que el aborto sea una realidad social y que se practique en nuestro país no constituye para nada una necesidad de ser legalizado. «Los derechos no son sobre lo que existe sino sobre el tipo de mundo en el que debemos razonablemente desear vivir» (Benhabib, 2008). La mujer que muere al recurrir voluntariamente a un aborto no es víctima sino victimaria y que en su calidad de victimaria acaba accidentalmente muriendo: la verdadera víctima de todo esto es el niño. Esta muerte fue una consecuencia no deseada de una actividad criminal.

Para ejemplificar, tomemos el caso del narcotráfico ¿a algún lector de este ensayo se le ocurriría legalizar el narcotráfico, que es una realidad y existe en nuestra sociedad, para de esta manera lograr que la mujer pobre que consume paco pueda consumir cocaína de mejor calidad y así afectar menos su salud? La política pública debe ir en búsqueda de que menos personas pobres consuman paco y menos personas ricas consuman cocaína, no darles cocaína a ambos y así equiparar. En ese sentido no importa si los niños que mueren son de abortos producidos por mujeres pobres o si los niños que mueren son producidos por mujeres ricas, lo importante es que no mueran más niño. Si el aborto clandestino es un problema sanitario le corresponde al estado promover las mejores medidas tanto preventivas como curativas y así no tener que vulnerar el derecho humano fundamental a la vida.

Por último, este ensayo se vería incompleto si no se aborda el posible caso de embarazo producido por una violación. Se suele sostener, de manera equivocada, que bajo este supuesto y de manera sumamente «excepcional» deberíamos legitimar el aborto. Es tan «excepcional» que luego de la ley todas las que quieren abortar afirman haber sido violadas, esto sin jamás probar la violación o la identidad del violador. De facto, la mayoría de estas acusaciones no son más que burdas mentiras puesto que con solo decir que fue violada y con su testimonio verbal estará autorizada judicialmente a matar al niño que lleva dentro, claro que la percepción del niño y su vida son vistas con absoluto desdén por quienes defienden el aborto, así lo podemos observar en “El segundo sexo” cuando De Beauvoir se refiere al niño en gestación como «parásito» que la mujer lleva adentro (definido textualmente por la maoísta Simone de Beauvoir, 1949, pág. 128).

No olvidemos que la comisión de un delito no es, de ninguna manera, fuente de otro delito; es decir ¿frente al delito de violacion, esto nos faculta a poder cometer otro delito: el asesinato de quien solo es producto y no parte del hecho punible? Claramente que no, los delitos no son canjeables.

En nuestro Codigo Penal la pena requiere de la responsabilidad penal del autor, esto significa que para que alguien reciba una pena por parte del aparato judicial, tiene necesariamente que tener algun tipo de responsabilidad con el hecho punible, entonces se nos viene inmediatamente la pregunta: ¿Qué responsabilidad tiene el niño en gestación de lo que hizo su padre? Ninguno de nosotros respondemos penalmente por los delitos que cometió nuestro padre, contradictoriamente se ordena la muerte para el inocente, muerte a la que ni siquiera el autor del delito recibe.

En este punto no está en debate si la madre quiere o no tener al hijo, porque ya lo tiene, lo que puede variar es si sigue siendo madre de un hijo vivo o si será madre de un hijo muerto, cuya muerte ella misma solicitó. Por ende, el Estado debe ser el soporte emocional y brindar la ayuda psicológica hacia la madre, si ella no quiere criarlo y hacerse cargo, esto se puede subsanar dándolo en adopción. Es decir, el delito de violación no se canjea con el derecho a matar al menor inocente, no hay dilema en si tenerlo o no tenerlo, ya lo tiene, luego decide si quiere criarlo o darlo en adopción.

«Hay un problema ético en la raíz de nuestras dificultades filosóficas; los hombres somos muy aficionados a buscar la verdad, pero muy reacios a aceptarla» (Etienne, 1998, pág. 280) a pesar de todo lo explicado, habrá quien todavía piense que la oposición al aborto se realiza únicamente desde el fuero religioso o quienes todavía crean que el debate es con la religión y no con la ciencia, a pesar de haber desarrollado todo el presente ensayo sin la necesidad de recurrir a alguna cita religiosa.

Concluyo este ensayo confirmando la tesis inicial que me permitió iniciar este arduo trabajo. Gracias a argumentos científicos y jurídicos pude comprobar que: el aborto es la muerte del concebido, la ciencia ha determinado que la vida inicia desde la concepción, el niño en gestación no es parte del cuerpo de la madre, que sea suyo el vientre no la legitima de matar la vida que lleva adentro, es inconstitucional toda ley que legalice el aborto, en el aborto terapéutico se consideran las dos vidas hasta que la del niño pone en riesgo el de la madre y no se tiene otra opción, el hecho de que se realice no significa que deba ser legalizado, el aborto no es un tema de clases sociales y para terminar, el delito de violación no es fuente de otro delito como ser la muerte del inocente.

La defensa de la vida es una misión que nos corresponde a todos y a la que no podemos renunciar.

Referencias

  • Academia Nacional de Medicina. (22 de Marzo de 1994). Declaraciones sobre el aborto. Buenos Aires.
  • Benhabib, S. (2008). Otro universalismo: sobre la unidad y diversidad de los derechos humanos. ISEGORIA, pagina 188.
  • Código Penal del Perú. (1991). Lima, Perú.
  • Congreso Constituyente Democrático. (1993). Constitución Política del Perú. Lima, Perú.
  • Convención sobre los Derechos del Niño. (1989).
  • Cornejo Fava, M. T. (2013). El inicio de la vida humana, su protección y la despenalización del aborto. Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, 5.
  • Cortina, A. (2013). ¿Para qué sirve realmente la ética? España: Grupo Planeta. de Beauvoir, S. (1949). El segundo sexo. Barcelona: Siglo Veinte.
  • Etienne, G. (1998). La unidad de la experiencia filosófica. Madrid: Rialp.
  • Feinmann, J. P. (28 de Marzo de 2004). El eterno Eros. Pagina 12.
  • Tribunal Constitucional español. (11 de Abril de 1985). Punto 11 de sus fundamentos juridicos.
26 Jun 2021
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