Comités Éticos De Experimentación Animal
Introducción
En toda investigación cuyos procedimientos experimentales se realizan con animales, es necesario garantizar y supervisar la aplicación de las tres erres y el balance ético. Por ello, durante los últimos años, en las universidades se han ido formando diversas estructuras para cumplir esta finalidad, los Comités de Ética.
Desarrollo
En España, la legislación obliga a todos los centros a constituir comités éticos de experimentación animal. Exige a todo investigador tener una formación reconocida que le permita acreditarse como autoridad competente. Además, las instalaciones donde se llevan a cabo los procedimientos deben estar oficialmente registradas y debe existir un Comité de Ética de Experimentación animal que apruebe el procedimiento experimental. Además, cada comunidad autónoma debe desarrollar el real decreto mediante órdenes, o aplicar lo publicado.
Un comité ético debe estar formado por:
- El especialista de bienestar animal del centro
- Un representante de la unidad de garantía de calidad del centro, cuando exista, o un investigador del centro no directamente implicado en el procedimiento que deba evaluarse
- Persona con experiencia y conocimiento de bienestar animal que no tenga relación con el centro o con el procedimiento que se evalúa
Las funciones del comité ético son las siguientes:
- Informar de que cada procedimiento es adecuado en relación con los objetivos del estudio, analizar si es posible alcanzar las conclusiones con el menor número posible de animales, considerar métodos alternativos al uso de animales y si las especies seleccionadas son las adecuadas
- Asesorar sobre realojamiento o adopción de los animales
- Informar sobre la realización de los procedimientos, indicando que se ponen medios para evitar el sufrimiento animal, que el método de eutanasia es el adecuado, y que el personal que participa en los procedimientos tenga la formación y acreditación adecuada
- Elaborar un informe de comité ético que acompaña a la solicitud de autorización de proyecto
No existe un comité central en cada comunidad autónoma, cada institución tiene un comité distinto. En las páginas de universidades y centros de investigación podemos encontrar los comités de ética correspondientes, su composición, transparencia, normativa. Y también los protocolos de procedimientos para la solicitud de autorización de proyectos, para la valoración del procedimiento.
Cada institución tiene su propio protocolo de procedimiento, posibilitando una comunicación directa con el investigador. Pero nos encontramos una gran problemática. Si el comité de un centro es muy exigente y estricto, los investigadores pueden optar por derivar su trabajo a otra institución. Además, otro aspecto conflictivo es la presencia de miembros relacionados con el procedimiento en el comité, aunque la normativa lo prohíba.
Conclusión
La legislación es rigurosa al respecto, pero no suficiente. Instituciones y comunidades autónomas deberían ponerse de acuerdo respecto a las exigencias y los protocolos de procedimientos. Se deberían supervisar los miembros del comité y los proyectos más rigurosamente durante los años que ejerza, ya que puede darse que durante ese periodo algún miembro participe en el procedimiento de un estudio.