Constitución De La República Del Perú De 1920

Preámbulo

Pues bien para ahondar con las constituciones del siglo xx, la de 1920 y la de 1933, primero hay que tener en cuenta que que en aquella época el Congreso de la República, se iba a preocupar por primera vez con referencia las infracciones de la Constitución, pero aquello no estuvo o no tuve control y es por ello que esto facilitó a la población de aquel entonces a denunciar las infracciones a la Constitución en aquel momento en nuestra Historia Republicana.

Cabe no obstante señalar, que si precisamos en el año 1919 la Constitución que iba a ser sancionada el año que vendría, Javier Prado en aquel entonces propuso el proyecto de la Comisión parlamentaria presidida por mismo en la que se iba a introducir el control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes esta vez por parte de la Corte Suprema, pero esto al final no resulto o prospero de alguna u otra manera

Lo mismo sucedió tiempo después otra propuesta momento de debatirse la creación a la Constitución que lo iba a remplazar, esto iba a ser por supuesto la Constitución de 1933; entonces la Comisión ad hoc fue nombrada para redactar un anteproyecto de Constitución del Estado que estaba presidida por Manuel Vicente Villarán, pero una vez más el proyecto, jamás llego a a aprobarse como en una primera oportunidad

Ahora bien hay que hacer énfasis en que la Constitución de 1920 reintrodujo el Consejo de Estado en su articulado n° 134 en las que iba a estar compuesto por 7 miembros nombrados con el voto del Consejo de Ministros claro esta y con aprobación del Senado, dicho proceso iba a tener un carácter consultivo; es por ello que nace y promulga la ley núm. 4042 con fecha el 31 de enero de 1920, en la cual se señalaría que tanto las atribuciones del Consejo, serán casi todas de carácter tanto consultivo como administrativo.

No obstante , el gobierno de turno se convirtió con el pasar del tiempo en un régimen ultra autoritario en la cual permaneció 10 años en el poder, y el Consejo de Estado jamás funcionó: y por ende también no se llegó a nombrar a sus miembros; dicho incidente jamás volvería a aparecer en los textos constitucionales del Perú.

Antecedentes a Los Hechos

Fueran las elecciones del año 1919 en la que dio por ganador a el candidato Augusto Leguía, en un primer momento temía que el Congreso desconociera tal resultado electoral, es por ello que el virtual ganador o sea Leguía se iba a apoderar de la Presidencia mediante un golpe de Estado que el el 4 de julio de ese mismo año. Su régimen se iba a a llamar Patria Nueva y ese mismo año el 10 de julio el gobierno dio un decreto en el cual manifestaba que había una necesidad de iniciar con las reformas que se plantearon es por ello que se sometió a una consulta popular, fue entonces que mediante un Plebiscito se iba a decidir si se iba a incorporporar o no una nueva constitución, con referente a las elecciones presidenciales de la república y para representantes se ambos se llevaron a cabo el 24 de agosto en las cuales fue elegido Presidente Leguía; ahora la sesión de instalación de la Asamblea Constituyente se llevaría a cabo el 24 de septiembre de 1919 en las que estuvo en plena reunión hasta el 27 de diciembre de ese mismo año.

Consecuencias Históricas

La constitución de 1920 iba a suprimir tanto la Vicepresidencia de la República, así como la renovación con respecto a los dos tercios del congreso, también se iba a eliminar con referente a los senadores y diputados suplentes todas aquellas incompatibilidades tanto entre el mandato legislativo y con otro cargo público, para ello la ratificación de la corte suprema tenia q ser importante, ya que iban a contar con jueces de primera y segunda instancia, otra consecuencia historia fue la prohibición de percibir más de un sueldo proveniente del estado esto fue para evitar emular acciones ilícitas. Se tomó importancia en las condiciones de trabajo, así como el salario mínimo, la función social de la propiedad, así también estará la conciliación como el mismo el arbitraje obligatorio en los conflictos entre el capital y el trabajo.

Los servicios asistenciales también estarán en la nueva agenda con el fomento de la maternidad, así como la protección del niño y defensa de la raza indígena. Se crearon los Congresos Regionales que no curó los males de sus poblados no fue preciso ni eficaz tampoco la vida local, limitándose a ser otros burocráticos y peticionarios; se reconocieron las comunidades indígenas; se declaró que el profesorado sea de carrera pública, con grado de obligatoriedad y gratuidad de enseñanza en sus otros grados y por último se suprimió, la prohibición constitucional haciendo referencia a la reelección presidencial viviéndose entre 1920 y 1930, en un régimen más que personal, seria indefinido .

Legitimidad

El Perú a lo largo de toda su historia republicana ha tenido doce constituciones, haciendo un balance podemos decir que en promedio ha sido una cada quince años, esto nos dice mucho como sociedad ya que esto evidencia – como dice MANUEL VICENTE VILLARÁN – que nuestra vocación como sociedad peruana es hacer y deshacer constituciones, ahora persiguiendo esta idea nuestro Tribunal Constitucional al hacer una recapitulación de nuestra historia republicana así como constitucional señala los siguiente y es que el hecho de siempre dar en el blanco esto básicamente haciendo referencia en la medida que se haga una constituyente como un acto posterior a todos los golpes de Estado que hemos tendido en toda nuestra historia republicana desde 1821”[footnoteRef:3] en tal medida Manuel V. nos relata el modo como aparecen las constituciones nacionales de 1823, 1826, 1828, 1834, 1839 hasta llegar a la de 1920, y dicha posición se comparte, y es que bueno en realidad, en cada oportunidad, siempre las constituyentes han elaborados no de acorde a lo que uno podría esperar en benéfico de todos sino que fueron sus respectivas constituciones en medio de convulsiones políticas y que a su vez fueron graves como fueron las guerras externas, guerras civiles, sublevaciones militares, ente otros tantos; bien aquí el asunto es que se podría llamar una Asamblea Constituyente ciento por ciento legitima con tales premisas. 

Para BIDART CAMPOS, el término legitimidad tiene tres conceptos: Legitimidad justa, haciendo referencia a la justificación filosófica, la sociológica que liga con las creencias sociales que aseguran y justifican el poder, esto es independiente de sí son aparentes con la fundamentación filosófica y, por otro lado está la justificación legalizada, que es la expresión jurídica con la que esta el propio poder a través del ordenamiento jurídico al final siempre se justificara.

La legitimidad sea justa o no , también se le podría llamar filosóficamente hablando seria legitimidad crítica, valorativa ligada a una determinada concepción de la justicia y por consiguiente es menester y propia del derecho natural, mientras que por otro lado la legitimidad sociológica es la legitimidad aceptada socialmente en este caso por la población en función a esto podemos ver y analizar que siempre estará ahí una palabra de cinco letras y esto es el problema del poder, así también como el de Estado, la convivencia social y finalmente, la legitimidad legal es por ende o mejor dicho será siempre será reconocida por el sistema legal o jurídico que este de turno. 

Ahora bien entendamos que el derecho constitucional siempre regulara los temas estructurales de una nación, el aspecto netamente jurídico se extiende a aquello que nuestro Tribunal Constitucional ha señalado como “la expresión de todo lo que la nación (…) fue, es y aspira alcanzar como grupo colectivo”. Es este y será un ámbito y espacio donde los valores serán protegidos y como no las pugnas por alcanzarlos reflejaran momentos interesantes pero también a su vez serán difíciles y lo viviremos intensamente, como dice PABLO LUCAS VERDÚ.

La legitimidad entonces, será la justificación sociológica del poder y, el grado de la misma siempre se sujetara a la adhesión netamente emocional del colectivo frente a la valores, axiología, principios, bienes jurídicos, instituciones, derechos y deberes que se consideran fundamentales no para las mayorías sino es ese colectivo especifico; ahora bien el nivel de adhesión emocional podría permitir que el cumplimiento de los deberes cívicos se efectúen por convicción o por obligación ósea de alguna u otra manera hace referencia a que la convicción le corresponde una legitimidad mas allá ósea superlativa, mientras que la obligación será una una legitimidad mezquina o menguada.

Constitución de la República del Perú de 1933

Fue dada por el Congreso Constituyente en la que fue promulgada por el Presidente Luis M. Sánchez Cerro, dicha constitución estuvo en vigencia entre las fechas 9 de abril de ese mismo año hasta el 28 de julio de 1980. Los constituyentes trataron de modernizar la carta legal y no había hombres calificados entre sus miembros, tiempo después se redactó un anteproyecto llamado Villarán, que Basadre considera superior a la constitución posterior.

En aquellos debates se lucieron parlamentarios de mentes brillantes, como Víctor Andrés Belaunde, aunque gran parte de sus proyectos y normas propuestas por él que se aprobaron, solo quedaron en papeles exclusivamente para el estudio del pensamiento o mentalidad de otros ilustres peruanos. Se aprobó el voto a los mayores de 21 años, pero no se incorporó a las mujeres. Los apristas y otros plantearon la restricción del poder central para limitar el presidencialismo, personalismo, frecuentemente egoísta o egotista que es uno de nuestros grandes males y que sucedió con la antecesora constitución.

Tras aquella Asamblea Constituyente y por supuesto aquella constitución del 33 devinieron gobiernos de facto, la importancia de muchas de sus normas fueron solo accidentales o eventuales; no se dieron leyes que si eran importantes en las que se iba a reglamentar importantes acuerdos, no obstante sus normas tuvieron importancia en años venideros en que se reconocería la vigencia de la constitución. Por dar un ejemplo con referente a los problemas del primer gobierno de Belaunde, jaqueado por un parlamento opositor esta misma figura tenía su origen en la constitución.

Con referencia al voto fue un hecho trascendente y de permanencia pura también es importante también destacar la presencia de descentralistas y socialistas. Un importante paso hacia adelante haciendo referencia al descentralismo se dio justamente en la constituyente, no solo por las leyes dadas, sino también por las nuevas voces por las manifestaciones de nuevas fuerzas políticas. Los socialistas de dispersaron y al fin el socialismo se tuvo que reducir a una simple figura del capacitado, honesto, profesor y abogado Luciano Castillo. Los descentralistas trataron de hacer aprobar sus planes, pero tuvieron que contentarse solo con el nombramiento del arzobispo de Lima, del obispo del Cusco. Hay que hacer énfasis en que sus intervenciones parlamentarias, no rompieron el centralismo, pese a su conocimiento de la problemática así como su oratoria.

Antecedentes a Los Hechos

De fecha 22 de agosto de 1930 en Arequipa estalló una revolución dirigida por el comandante fue entonces que Leguía renunció al mando un 25 de agosto. Seguidamente subió al mando Sánchez Cerro el 2 de septiembre de 1930. Fue entonces que convocó por solo por decreto ley un 8 de noviembre una Asamblea única en la que se encargara de dictar una nueva Carta Política en las que se regiría por varios decretos leyes la Junta de Gobierno fue entonces que reafirmo.

Fue entonces que dicha constitución desde un punto de vista sociológico nació obsoleta; expresaba una concepción netamente aristocrática del poder en un momento histórico en las que precisamente se estaba dando inicio a la declinación a una caída hablando por supuesto a nivel de Estado y Nación, no obstante, la oligarquía daba comienzo a la presión de un régimen burgués en la cual era importante la formación para impulsar proyectos modernos acordes con aquella época

Se iba observando un considerable crecimiento tanto de los sectores medíos así como el inicio a un proceso de radicalización y una organización netamente clasista dentro de los sectores más populares del Perú, La pretensión de aquella orden, de pura dominación sin respuesta, de legalismo sin contenidos relevantes, la preponderancia del caciquismo, la frivolidad e irresponsabilidad en las obras del gobierno y la siempre vacía retórica del parlamento.

Esto comenzó a quedar fuera de la línea del tiempo y de la marcha y rumbo o visión que teníamos como país y por ende nuestra historia contemporánea como Nación. Fue entonces que los constituyentes de 1933 no repararon en lo atender tales peticiones de arriba haciendo referencia de fenómenos sociales que indicaban el fin de nuestra sociedad en la que se vivía, pero ese fue un error, ya que dicha Constitución de 1933 miraba más hacia el pasado que hacía el futuro. Un Clientelismo impresiónate en la cual no regia porque no podían regir. Más útil le resultaba a la oligarquía el recurrir a la represión, a la mera dictadura, al clientelismo adormecedor así también está la del asistencialismo estatal, como muchas de las modalidades alternativas que únicamente servían solo para mantenerse en el poder. 

Legalidad: la juridificación del Poder

La legalidad es la contra cara de la legitimidad. Mientras ésta justifica el origen y el ejercicio del poder, aquella es el cauce o la condición para su ejercicio. Sobre el punto NORBERTO BOBBIO indica que la legalidad justifica el deber de obediencia del ciudadano a la vez que se convierte en la principal garantía de que sus derechos no serán desconocidos31. Legalidad es, por tanto, el ajustamiento a la ley, la fidelidad de las conductas externas reguladas a las disposiciones jurídicas establecidas en un lugar y tiempo determinado32. No obstante ello, la expresión también contiene como elemento sustantivo el hecho de que esa ley a la que el ciudadano debe ajustarse se ha expedido conforme al procedimiento formal de creación. Así legalidad es sinónimo del ajustamiento de la conducta al derecho formalmente válido.

En un Estado de derecho, legitimidad y legalidad son dos caras de la misma moneda. Un gobierno se entenderá legal sólo si se conduce por los espacios que la legalidad le concede; la medida de la legalidad de sus acciones –desde la otra perspectiva- le asegurará la legitimidad requerida. Así, las normas expedidas sólo son válidas –y vinculantes- en la medida en que emanan de un poder legítimo. Es elemento fundamental de dicha legalidad, la justicia de sus contenidos. 

En otras palabras, un poder legítimo y legalmente constituido es aquel que logra la obediencia de sus ciudadanos, que al fin de cuentas, es la mejor prueba de su legitimidad. El poder legítimo, es así “aquel que pide obediencia en nombre de un título de legitimidad, cuya última prueba viene dada sólo por el hecho de que la obediencia ha sido efectivamente concedida” 

No obstante, la problemática que existe hablando de la distinción entre legitimidad y legalidad, podemos decir que si puede existir un gobierno legítimo aunque este último sea ilegal, en la medida que el propio gobernante o cabeza en este caso sería el presidente decida apartarse del derecho que es formalmente válido; pero sin detrimento de aquello, hay personas que sostienen, que la legalidad en sí misma no se justifica y es que no solo basta que la norma se haya producido conforme a todos esos mecanismos preceptuados solo para su creación sino que, además se requiere de una justificación pertinente o por lo menos que tenga carácter de justicia o por que no decirlo seguridad jurídica. En conclusión las palabras la justicia y/o la seguridad jurídica se convierten pues en un factor de justificación de la misma legalidad.

Conclusiones

Con tales preceptos antes mencionados se puede concluir que tanto la existencia de aquellos conceptos tanto de legalidad y así como el de legitimidad siempre tendrán significados o sentidos variados en los que podrán ser filósofos hablando específicamente en la rama del derecho es por ello que se a escrito e interpretado de acuerdo a los juristas constitucionales en lo que hemos tratado de presentar en esta oportunidad.

No obstante, es inevitable precisar, que debemos optar o inclinarnos en una posición que nos lleve a realizar un análisis de si es no necesario una nueva constitución, lo decimos porque aún seguimos con la constitución de 1993 vigente y vivimos en tiempos en los que se cierto sector de la población cuenta con ello y es que la constitución del 1993 no es ajena a las Cartas antecesoras. La legitimidad debe entenderse como una justificación al hablar sobre un enfoque sea filosófico, sociológico o enfocarnos en lo jurídico con referente al poder o al ejercicio del mismo, ahora bien cuando se habla de un un instrumento en la que regulara el pacto social, se comete en la incorporación colectiva osea de la sociedad que asegure la obediencia y cumplimiento al documento declarado como Constitución Política La Carta Magna, siendo la legalidad la incorporación a las formas y como no a los procedimientos establecidos solo por la ley para la actuación del gobernante de turno.

Sin perjuicio a los análisis o reflexiones ofrecidas por el Tribunal Constitucional, debemos acotar que el gobierno de Alberto Fujimori después de efectuar el golpe de Estado de 05 de abril de 1992 se convierte en un gobierno de obviamente de facto pero no ilegítimo, esto ocurre ya que contó con la aprobación mayoritaria de la ciudadanía y esto se vio reflejado no sólo en las encuestas de opinión publica referidas a dicho asunto en específico sino en los resultados que vinieron mes a mes de la aprobación o desaprobación gubernamental, entonces es que si esto se puede cuestionar la legitimidad solo por el número de personas que votaron, pero aun así tampoco se podría negar que aquellas personas que no acudieron a las urnas a ejercer su voto, o quienes optaron por viciar sus votos o que los dejaron en blanco hayan sido quizás manipulados para actuar de tal modo; y esto es sí, ya que cuando aún no se llegó a una mayoría calificada, fue una mayoría que paradójicamente fue efectiva en la aprobación de aquella nueva la Constitución; por ultimo señalar es que la ilegalidad de un gobierno derivada del golpe de Estado no necesario que sea igual o cumpla con los procedimientos con respecto a la elaboración de una nueva Constitución, aunque si hacemos una comparativa haciendo referencia en su productividad es evidente que no es aquel que se percibía en la Constitución de 1979, entonces se puede decir que solo en tal sentido es posible reprender su ilegalidad. Sin detrimento de aquello convocado el congreso constituyente democrático, es como una efectiva expresión de un poder que trabajo solo y se cree indispensable, extraordinario y con poderes ilimitados, pues eh ahí la respuesta porque aquello tendrá facultades suficientes para poder establecer su propio método o procedimiento con referente a la creación de una nueva constitución y/o carta magna.

17 August 2021
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