Convenio Sobre Pueblos Indígenas Y Tribales

Introducción

El convenio 169 puso su centro de atención ante la situación de los pueblos indígenas en la que se basa en el derecho, fortalecer sus culturas, las formas de vida en la que ellos viven, sus viviendas propias, de que participen en la toma de decisiones, que tomen participación en su desarrollo en la medida que afecte sus vidas dentro del proceso de desarrollo, como también creencias, el bienestar espiritual.

También se pudo observar que en muchas partes del mundo existían pueblos lejanos que no gozaban de los derechos en igual forma al resto de la población por ser tal vez olvidados por el propio estado de ese país o discriminados por la condición que poseen, y que han sufrido discriminaciones a lo largo de sus vidas en sus derechos humanos tanto en sus valores, derechos, costumbres, creencias, religiones, formas de vida provocando una brecha más amplia y radical.

Desarrollo

Se fundamenta principalmente en el respeto a las culturas sin discriminación alguna, ya que todas aportan de manera extraordinaria a la historia, todas son libres y capaces de manifestar su riqueza cultural, se plantea sobre las formas de vida de los pueblos indígenas sin violar sus derechos, a su vez reconoce sus derechos sobre la tierra en la que si hay algún cambio dentro de su territorio se tiene que poner por aviso, ya que esto podría tener consecuencias más adelante por el simple hecho de que están modificando un área protegida sin el consentimiento de la población, lo cual podría ocasionar conflictos dentro del territorio.

Como también los recursos naturales poner al tanto si hay algún cambio, y a manejar sus propias decisiones sobre el proceso de desarrollo para su óptima producción. El convenio trata de la situación de más de 5 mil pueblos indígenas y tribales en todo el mundo que son poseedores de idiomas, costumbres, culturas, modos de sustento y sistemas de conocimiento, etc. y que en muchos países enfrentan discriminación y condiciones de trabajo de explotación, salario no remunerado, además de marginación y situación de pobreza y precariedad.

Dentro de todos estos puntos planteados el objetivo del convenio es superar y disminuir las prácticas discriminatorias que afectan a estos pueblos indígenas y hacer posible que participen en la adopción de decisiones que afectan a sus vidas para su proceso de desarrollo. Este decreto nos habla sobre que se le brindaba facultades al poder ejecutivo para que realice modificaciones dentro del contexto territorial.

De esta forma mejoré la competitividad de la producción con el fin de facilitar la implementación del TLC con estados unidos, también se pudo observar temas como el aprovechamiento de las tierras agrícolas, los predios rurales y comunales para su mejorar producción y obtener buenos resultados en el tema de explotación de recursos naturales.

Se relaciona a diversas materias que están relacionadas con la implementación del acuerdo de promoción comercial Perú con Estados Unidos TLC, entre uno de los temas a tratar se encuentra mejorar la gestión ambiental y el uso de recursos naturales. Todos estos artículos que se incluían dentro tratan sobre los recursos forestales o naturales, de la fauna silvestre, como también del manejo y aprovechamiento de estas para su cuidado y no se contamine., así como la protección que se debería dar a ambos recursos.

Puesto que este decreto fue derogado por el congreso de la república, publicado en el diario El Peruano, dado el inicio de conflicto la principal crítica que recibió este decreto fue la siguiente, en que no se hizo una consulta previa a las comunidades indígenas acerca de lo que se planteaba este documento. Según Lestra, Dolorier, y Paneque, señalan que explicar lo sucedido en Bagua a través de los decretos legislativos no es suficiente, se dice que lo acontecido en Bagua es el fin de una historia de diversos enfrentamientos que venían realizando los pobladores indígenas por hacer respetar sus territorios y derechos frente al gobierno.

Todo pueblo indígena tiene derecho a sus territorios, tierras, recursos naturales que han poseído, ocupado o utilizado desde siempre para su proceso de desarrollo. Estos manejan y controlan sus territorios que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma. Los estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, con base en sus costumbres, tradiciones y sistemas de tenencia territorial.

Todos los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente procurando siempre usar no agentes tóxicos, y de esta manera evitar la contaminación ambiental, mejorando la producción y la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos de sus tierras obteniendo productos de calidad. 

Conclusión

Los estados deben establecer y ejecutar programas para los pueblos indígenas para esa conservación y protección sin discriminación protegiendo sus derechos y nos es tratados mal por la sociedad, todos somos iguales por ende nadie debe sobrepasarse por tener un cargo a mando. Los estados también deben tomar medidas que sean eficaces para asegurar que se apliquen programas de control, mantenimiento de la salud de los pueblos dando mayor seguridad a la población y así ellos se sientan protegidos por el estado y que sepan que tienen el respaldo y no se sientan abandonados ni olvidados.

Todo pueblo indígena tiene derecho a determinar y elaborar estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos, los estados cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados con el fin de obtener su consentimiento antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, guarda relación con el desarrollo, la explotación de recursos minerales, justa y equitativa de estas actividades y evitar las consecuencias ambientales, económicas y sociales.

13 July 2021
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